Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2003 (09/04/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 9 de MORDAZA de 2003

de los requisitos previstos en el articulo 20º MORDAZA descrito. Quinta.- Jefes de los OCI de los Ministerios de Defensa y del Interior La designacion del Jefe del Organo de Control Institucional de los Ministerios de Defensa y/o del Interior podra ser realizada directamente por el Contralor General. En caso la designacion recaiga en un Oficial General o MORDAZA en actividad o retiro, solo le seran de aplicacion los requisitos establecidos en los literales a), c), d) y h) del Articulo 20º del Reglamento. Sexta.- Percepcion de remuneraciones de Oficial General o MORDAZA en actividad designados como Jefes de OCI Cuando la designacion del Jefe del Organo de Control Institucional de las Fuerzas Armadas, Policia Nacional, Ministerio de Defensa o Ministerio del Interior recaiga en un Oficial General o MORDAZA en actividad, este podra optar por continuar percibiendo la remuneracion del organo de ejecucion respectivo o por percibir la de la Contraloria General. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Aplicacion temporal de disposiciones sobre vinculacion laboral de los Jefes de los Organos de Control Institucional De conformidad con lo establecido por la Tercera Disposicion Transitoria de la Ley, y en tanto no se asignen a la Contraloria General los recursos que permitan la disponibilidad presupuestal correspondiente para asumir el pago de las remuneraciones y beneficios de los Jefes de los Organos de Control Institucional, se mantendra para todos sus efectos, la vinculacion laboral de estos con la respectiva entidad en la que prestan servicios efectivos, con sujecion a las disposiciones siguientes: 1. Designacion 1.1 Competencia de la Contraloria General La designacion del Jefe del Organo de Control Institucional se efectua por Concurso Publico de Meritos o en forma directa por la Contraloria General, la cual se formaliza mediante Resolucion de Contraloria publicada en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 19º de la Ley. 1.2 Concurso Publico de Meritos y comunicacion de sus resultados La Contraloria General para la designacion correspondiente, convocara a Concurso Publico de Meritos, a nivel nacional, regional o local, segun corresponda, el cual podra comprender a una o mas entidades; salvo los casos en que la Contraloria General determine que dicho MORDAZA de seleccion lo realice la entidad, bajo supervision de su Titular, en cuyo caso, este designara una Comision Especial integrada por funcionarios de nivel directivo de la entidad. Las Bases contemplaran los requisitos establecidos en el Articulo 20º del Reglamento. En el caso del Concurso Publico de Meritos efectuado por la entidad, el resultado sera comunicado por escrito a la Contraloria General por su Titular, dentro de los tres (3) dias habiles siguientes de finalizado el mismo, adjuntando MORDAZA autenticada de la publicacion de la convocatoria, las bases del concurso, asi como, el cuadro final de meritos con indicacion de los puntajes alcanzados por los postulantes y las Hojas de MORDAZA de quienes obtuvieron las tres mas altas calificaciones. 1.3 Evaluacion del resultado del concurso y designacion del jefe del OCI La Contraloria General evaluara la documentacion alcanzada por la entidad, y en caso de encontrar conforme el resultado del concurso, procedera a designar al Jefe del Organo de Control Institucional, en un plazo que no excedera de quince (15) dias habiles de recibida la documentacion completa del concurso, haciendolo de

conocimiento del Titular de la entidad para los fines del caso. De encontrase incompleta la documentacion remitida, o sea necesario informacion adicional, dicho plazo se interrumpe, computandose nuevamente a partir del dia siguiente habil de recibida la documentacion completa. La entidad tiene un plazo de tres (3) dias habiles para alcanzar la documentacion y/o informacion complementaria. Si la Contraloria General no encontrara conforme el resultado del concurso, lo comunicara por escrito al Titular de la entidad, precisando los motivos y disponiendo las acciones correctivas que correspondan. En cualquier caso, la Contraloria General podra efectuar las verificaciones que estime necesarias. 2. Separacion definitiva 2.1 Procedimiento La separacion definitiva del Jefe del Organo de Control Institucional, se efectua por la Contraloria General, mediante Resolucion de Contraloria publicada en el Diario Oficial El Peruano, conforme al procedimiento siguiente: a) Tratandose de hechos relacionados con el ejercicio de la funcion de control, sera de aplicacion lo previsto en los literales b) y c) del Articulo 22º del Reglamento. En tales casos, el resultado desfavorable de la evaluacion efectuada por la Contraloria General, sera comunicado al Titular de la entidad para la efectivizacion de la accion de personal, con sujecion a las correspondientes formalidades y disposiciones legales aplicables en materia laboral. La accion de personal dispuesta, sera informada por el Titular de la entidad a la Contraloria General para los fines pertinentes. b) En los casos de incumplimiento de los deberes y obligaciones de caracter laboral, no vinculados al ejercicio de la funcion de control, que ameriten la sancion de destitucion o despido, solo podran ser aplicables dichas sanciones, previo procedimiento conforme a Ley. El Titular de la entidad comunicara a la Contraloria General, la accion de personal adoptada, adjuntando la documentacion sustentatoria pertinente, para la formalizacion de la separacion definitiva, previa revision. Cuando la Contraloria General advierta que los hechos invocados se encuentran vinculados al ejercicio de la funcion de control, podra disponer las acciones correctivas necesarias. c) Los casos de renuncia del Jefe del OCI, seran informados por la entidad a la Contraloria General, acompanandose MORDAZA autenticada de la respectiva carta de renuncia y su aceptacion por la entidad, para la formalizacion de la separacion definitiva. Durante el tiempo que dure el MORDAZA de evaluacion del Jefe del OCI, iniciado como consecuencia de las denuncias presentadas en su contra o de acciones y actividades de control, de ser el caso, la Contraloria General podra disponer, segun la naturaleza de los hechos, la suspension de sus funciones; en cuyo caso, sera puesto a disposicion de la Oficina de Recursos Humanos o de Personal, para realizar trabajos que le MORDAZA asignados de acuerdo con su nivel y especialidad. Mientras se mantenga la suspension, el funcionario tiene derecho al goce de sus remuneraciones, estando impedido de hacer uso de sus vacaciones, licencias por motivos particulares o presentar renuncia. En estos casos, el Titular encargara la Jefatura del respectivo OCI. 2.2 Amonestacion o Multa a los Jefes del OCI Si como consecuencia de lo previsto en la evaluacion a que se refiere el literal a) del numeral 2.1 precedente, se determina que no amerita la separacion definitiva del cargo del Jefe del OCI, la Contraloria General podra aplicar al Jefe del OCI, segun la gravedad de la infraccion cometida, las sanciones de amonestacion o multa, de acuerdo a lo previsto en el literal e) del Art. 42º y literales a) y b) del Art. 43º de la Ley.

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