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PÆg. 242388 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de abril de 2003 de los requisitos previstos en el artículo 20º antes des- crito. Quinta.- Jefes de los OCI de los Ministerios de Defensa y del Interior La designación del Jefe del Órgano de Control Insti- tucional de los Ministerios de Defensa y/o del Interiorpodrá ser realizada directamente por el Contralor Gene-ral. En caso la designación recaiga en un Oficial Generalo Almirante en actividad o retiro, sólo le serán de aplica-ción los requisitos establecidos en los literales a), c), d)y h) del Artículo 20º del Reglamento. Sexta.- Percepción de remuneraciones de Oficial General o Almirante en actividad designados comoJefes de OCI Cuando la designación del Jefe del Órgano de Con- trol Institucional de las Fuerzas Armadas, Policía Nacio-nal, Ministerio de Defensa o Ministerio del Interior recai-ga en un Oficial General o Almirante en actividad, éste podrá optar por continuar percibiendo la remuneracióndel órgano de ejecución respectivo o por percibir la de laContraloría General. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Aplicación temporal de disposiciones sobre vinculación laboral de los Jefes de los Órga-nos de Control Institucional De conformidad con lo establecido por la Tercera Dis- posición Transitoria de la Ley, y en tanto no se asignen ala Contraloría General los recursos que permitan la dis-ponibilidad presupuestal correspondiente para asumir elpago de las remuneraciones y beneficios de los Jefesde los Órganos de Control Institucional, se mantendrápara todos sus efectos, la vinculación laboral de éstoscon la respectiva entidad en la que prestan serviciosefectivos, con sujeción a las disposiciones siguientes: 1. Designación1.1 Competencia de la Contraloría GeneralLa designación del Jefe del Órgano de Control Insti- tucional se efectúa por Concurso Público de Méritos oen forma directa por la Contraloría General, la cual seformaliza mediante Resolución de Contraloría publicadaen el Diario Oficial El Peruano, de conformidad con lodispuesto en el Artículo 19º de la Ley. 1.2 Concurso Público de Méritos y comunicación de sus resultados La Contraloría General para la designación corres- pondiente, convocará a Concurso Público de Méritos, anivel nacional, regional o local, según corresponda, elcual podrá comprender a una o más entidades; salvo loscasos en que la Contraloría General determine que di-cho proceso de selección lo realice la entidad, bajo su-pervisión de su Titular, en cuyo caso, éste designaráuna Comisión Especial integrada por funcionarios de ni-vel directivo de la entidad. Las Bases contemplarán losrequisitos establecidos en el Artículo 20º del Reglamen-to. En el caso del Concurso Público de Méritos efectua- do por la entidad, el resultado será comunicado por es-crito a la Contraloría General por su Titular, dentro de lostres (3) días hábiles siguientes de finalizado el mismo,adjuntando copia autenticada de la publicación de la con-vocatoria, las bases del concurso, así como, el cuadrofinal de méritos con indicación de los puntajes alcanza-dos por los postulantes y las Hojas de Vida de quienesobtuvieron las tres más altas calificaciones. 1.3 Evaluación del resultado del concurso y de- signación del jefe del OCI La Contraloría General evaluará la documentación alcanzada por la entidad, y en caso de encontrar confor-me el resultado del concurso, procederá a designar alJefe del Órgano de Control Institucional, en un plazo queno excederá de quince (15) días hábiles de recibida ladocumentación completa del concurso, haciéndolo deconocimiento del Titular de la entidad para los fines del caso. De encontrase incompleta la documentación remiti- da, o sea necesario información adicional, dicho plazose interrumpe, computándose nuevamente a partir deldía siguiente hábil de recibida la documentación comple-ta. La entidad tiene un plazo de tres (3) días hábiles paraalcanzar la documentación y/o información complemen-taria. Si la Contraloría General no encontrara conforme el resultado del concurso, lo comunicará por escrito al Ti-tular de la entidad, precisando los motivos y disponiendolas acciones correctivas que correspondan. En cualquier caso, la Contraloría General podrá efec- tuar las verificaciones que estime necesarias. 2. Separación definitiva2.1 ProcedimientoLa separación definitiva del Jefe del Órgano de Con- trol Institucional, se efectúa por la Contraloría General,mediante Resolución de Contraloría publicada en el Dia-rio Oficial El Peruano, conforme al procedimiento siguien-te: a) Tratándose de hechos relacionados con el ejer- cicio de la función de control, será de aplicación loprevisto en los literales b) y c) del Artículo 22º delReglamento. En tales casos, el resultado desfavorable de la eva- luación efectuada por la Contraloría General, será co-municado al Titular de la entidad para la efectivización dela acción de personal, con sujeción a las correspondien-tes formalidades y disposiciones legales aplicables enmateria laboral. La acción de personal dispuesta, seráinformada por el Titular de la entidad a la ContraloríaGeneral para los fines pertinentes. b) En los casos de incumplimiento de los deberes y obligaciones de carácter laboral, no vinculados al ejerci-cio de la función de control, que ameriten la sanción dedestitución o despido, sólo podrán ser aplicables dichassanciones, previo procedimiento conforme a Ley. El Ti-tular de la entidad comunicará a la Contraloría General,la acción de personal adoptada, adjuntando la documen-tación sustentatoria pertinente, para la formalización dela separación definitiva, previa revisión. Cuando la Contraloría General advierta que los he- chos invocados se encuentran vinculados al ejerciciode la función de control, podrá disponer las accionescorrectivas necesarias. c) Los casos de renuncia del Jefe del OCI, serán informados por la entidad a la Contraloría General, acom-pañándose copia autenticada de la respectiva carta derenuncia y su aceptación por la entidad, para la formali-zación de la separación definitiva. Durante el tiempo que dure el proceso de evaluación del Jefe del OCI, iniciado como consecuencia de lasdenuncias presentadas en su contra o de acciones yactividades de control, de ser el caso, la ContraloríaGeneral podrá disponer, según la naturaleza de los he-chos, la suspensión de sus funciones; en cuyo caso,será puesto a disposición de la Oficina de RecursosHumanos o de Personal, para realizar trabajos que lesean asignados de acuerdo con su nivel y especialidad.Mientras se mantenga la suspensión, el funcionario tie-ne derecho al goce de sus remuneraciones, estandoimpedido de hacer uso de sus vacaciones, licencias pormotivos particulares o presentar renuncia. En estos ca-sos, el Titular encargará la Jefatura del respectivo OCI. 2.2 Amonestación o Multa a los Jefes del OCI Si como consecuencia de lo previsto en la evalua- ción a que se refiere el literal a) del numeral 2.1 prece-dente, se determina que no amerita la separación defini-tiva del cargo del Jefe del OCI, la Contraloría Generalpodrá aplicar al Jefe del OCI, según la gravedad de lainfracción cometida, las sanciones de amonestación omulta, de acuerdo a lo previsto en el literal e) del Art. 42ºy literales a) y b) del Art. 43º de la Ley.