Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2003 (09/04/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, miercoles 9 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 242385

d) Para la ejecucion de acciones de control no programadas que solicite el Titular de la entidad, en concordancia con lo dispuesto en el Plan Anual de Control y lineamientos impartidos por la Contraloria General. e) Otros aspectos prioritarios de caracter operativo que MORDAZA necesarios. Capitulo IV Designacion del Jefe del OCI Articulo 19º- Designacion del Jefe del OCI De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 19º de la Ley, la designacion del Jefe del Organo de Control Institucional se efectua por la Contraloria General, la cual se formaliza mediante Resolucion de Contraloria publicada en el Diario Oficial El Peruano. Dicha designacion se podra efectuar por cualquiera de las formas siguientes: a) Por Concurso Publico de Meritos, convocado por la Contraloria General, a nivel nacional, regional o local, segun corresponda, el cual podra comprender a una o mas entidades. La convocatoria se publicara en el Diario Oficial El Peruano y en uno de circulacion nacional. Dicho MORDAZA podra efectuarse con la participacion de empresas consultoras especializadas en evaluacion y seleccion de personal, de considerarse conveniente; b) Por designacion directa del personal profesional de la Contraloria General, para ocupar el cargo de Jefe de un OCI; c) Por rotacion de los Jefes del OCI en la oportunidad que considere conveniente. La designacion del Jefe del Organo de Control Institucional estara sujeto a un periodo de prueba, el cual podra extenderse hasta un (1) ano. Articulo 20º.- Requisitos de los postulantes al cargo de Jefe del OCI Los postulantes que participen en el concurso, deberan cumplir los siguientes requisitos: a) Ausencia de impedimento o incompatibilidad para laborar al servicio del Estado (Declaracion Jurada). b) Contar con Titulo Profesional, Colegiatura y Habilitacion en el Colegio Profesional respectivo. c) Experiencia comprobable no menor de tres (03) anos en el ejercicio del control gubernamental o en la auditoria privada, o en funciones gerenciales en la administracion publica o privada. d) Ausencia de antecedentes penales y judiciales, de sanciones de cese, destitucion o despido, por falta administrativa disciplinaria o MORDAZA de determinacion de responsabilidades, asi como, no mantener MORDAZA judicial pendiente con la entidad por razones funcionales con caracter preexistente a su postulacion, ni haber sido separado definitivamente del cargo de Jefe de OCI por la Contraloria General, debido al desempeno negligente o insuficiente del ejercicio de la funcion de control (Declaracion Jurada). e) No tener vinculo de parentesco dentro del MORDAZA grado de consanguinidad y MORDAZA de afinidad con funcionarios y directivos de la entidad, aun cuando estos hayan cesado en sus funciones en los ultimos dos anos; asi como, no haber desempenado en la entidad, durante los dos anos anteriores, actividades de gestion en funciones ejecutivas o de asesoria (Declaracion Jurada). f) Capacitacion, acreditada por la Escuela Nacional de Control de la Contraloria General, o por cualquier otra Institucion de nivel superior, Colegio Profesional o universitario, en temas vinculados con el control gubernamental o la administracion publica; o compromiso de capacitacion en dichos temas. g) Aprobar el examen correspondiente de suficiencia o revalidacion en Control Gubernamental, a cargo de la Contraloria General. h) Otros que, de considerarlo pertinente, determine la Contraloria General, en funcion a las actividades que desarrolla la entidad. La Contraloria General podra efectuar las verificaciones que estime necesarias.

Capitulo V Separacion Definitiva del Jefe del OCI Articulo 21º.- Separacion definitiva del Jefe del OCI De acuerdo a lo establecido por el Articulo 19º de la Ley, la separacion definitiva del Jefe del Organo de Control Institucional se efectua unicamente por la Contraloria General. Dicha separacion solo podra ser dispuesta por causa debidamente justificada, con arreglo a lo normado en el presente Capitulo. Articulo 22º.- Procedimiento para la separacion definitiva La separacion definitiva del Jefe del Organo de Control Institucional por motivos relacionados con el ejercicio de la funcion de control, se sujeta al procedimiento siguiente: a) La separacion definitiva del Jefe del Organo de Control Institucional, se produce por Resolucion de Contraloria, publicada en el Diario Oficial El Peruano. b) La Contraloria General realiza la evaluacion del Organo de Control Institucional, conforme al procedimiento y criterios establecidos en el Titulo IV de este Reglamento. Si como consecuencia de dicha evaluacion, el Jefe del OCI es calificado desfavorablemente, se procedera a su separacion definitiva. c) Cuando por hechos o razones objetivas y verificables, la entidad considere que el Jefe del OCI desempena su funcion de control de manera negligente e insuficiente, el Titular de esta lo MORDAZA conocer inmediatamente, de manera sustentada y reservada a la Contraloria General, para su consideracion. La Contraloria General, en el termino de quince (15) dias habiles, de recibida la documentacion sustentatoria completa, efectuara la evaluacion correspondiente, emitiendo el pronunciamiento respectivo. De encontrar merito en lo informado por el Titular de la entidad, la Contraloria General dispondra la separacion definitiva del Jefe del OCI. En caso contrario, lo comunicara por escrito al Titular de la entidad. De remitirse incompleta la documentacion, o se requiera informacion adicional, el plazo de quince (15) dias habiles se interrumpe, computandose nuevamente el plazo a partir del siguiente dia habil de recibida la documentacion completa. La entidad tiene un plazo de tres (03) dias habiles para remitir la documentacion y/o informacion complementaria. En cualquiera de los casos previstos en los literales b) y c), la efectivizacion de la separacion definitiva se realizara con sujecion a las correspondientes formalidades y disposiciones legales aplicables en materia laboral. El Jefe del OCI tambien podra ser separado del cargo por la Contraloria General, cuando en forma sobreviniente, incurra en el incumplimiento de los requisitos para acceder a dicho cargo, establecidos en los literales a) y d) del Articulo 20º del Reglamento. Articulo 23º.- Aplicacion de otras sanciones Si como consecuencia de la evaluacion practicada por la Contraloria General, a que se refieren los literales b) y c) del Articulo 22º del Reglamento, se concluyera que no resulta procedente la separacion definitiva, la Contraloria General podra disponer, de haber merito para ello, la imposicion de otras sanciones a que hubiere lugar de acuerdo a la gravedad de la falta determinada y las normas laborales aplicables en su caso. Articulo 24º.- Incumplimiento de deberes y obligaciones Los casos previstos en los literales b) y c) del Articulo 22º del Reglamento constituyen incumplimiento de las obligaciones de trabajo que suponen el quebrantamiento de la buena fe laboral, efectivizandose la separacion definitiva con sujecion a las correspondientes formalidades y disposiciones legales aplicables en materia laboral.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.