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PÆg. 242385 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de abril de 2003 d) Para la ejecución de acciones de control no pro- gramadas que solicite el Titular de la entidad, en concor-dancia con lo dispuesto en el Plan Anual de Control ylineamientos impartidos por la Contraloría General. e) Otros aspectos prioritarios de carácter operativo que sean necesarios. Capítulo IV Designación del Jefe del OCI Artículo 19º- Designación del Jefe del OCI De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 19º de la Ley, la designación del Jefe del Órgano de ControlInstitucional se efectúa por la Contraloría General, lacual se formaliza mediante Resolución de Contraloríapublicada en el Diario Oficial El Peruano. Dicha designación se podrá efectuar por cualquiera de las formas siguientes: a) Por Concurso Público de Méritos, convocado por la Contraloría General, a nivel nacional, regional o local,según corresponda, el cual podrá comprender a una omás entidades. La convocatoria se publicará en el DiarioOficial El Peruano y en uno de circulación nacional. Di-cho proceso podrá efectuarse con la participación deempresas consultoras especializadas en evaluación yselección de personal, de considerarse conveniente; b) Por designación directa del personal profesional de la Contraloría General, para ocupar el cargo de Jefede un OCI; c) Por rotación de los Jefes del OCI en la oportunidad que considere conveniente. La designación del Jefe del Órgano de Control Insti- tucional estará sujeto a un período de prueba, el cualpodrá extenderse hasta un (1) año. Artículo 20º.- Requisitos de los postulantes al cargo de Jefe del OCI Los postulantes que participen en el concurso, debe- rán cumplir los siguientes requisitos: a) Ausencia de impedimento o incompatibilidad para laborar al servicio del Estado (Declaración Jurada). b) Contar con Titulo Profesional, Colegiatura y Habi- litación en el Colegio Profesional respectivo. c) Experiencia comprobable no menor de tres (03) años en el ejercicio del control gubernamental o en laauditoría privada, o en funciones gerenciales en la admi-nistración pública o privada. d) Ausencia de antecedentes penales y judiciales, de sanciones de cese, destitución o despido, por falta adminis-trativa disciplinaria o proceso de determinación de respon-sabilidades, así como, no mantener proceso judicial pen-diente con la entidad por razones funcionales con carácterpreexistente a su postulación, ni haber sido separado defini-tivamente del cargo de Jefe de OCI por la Contraloría Gene-ral, debido al desempeño negligente o insuficiente del ejerci-cio de la función de control (Declaración Jurada). e) No tener vínculo de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con fun-cionarios y directivos de la entidad, aun cuando éstoshayan cesado en sus funciones en los últimos dos años;así como, no haber desempeñado en la entidad, durantelos dos años anteriores, actividades de gestión en fun-ciones ejecutivas o de asesoría (Declaración Jurada). f) Capacitación, acreditada por la Escuela Nacional de Control de la Contraloría General, o por cualquier otraInstitución de nivel superior, Colegio Profesional o uni-versitario, en temas vinculados con el control guberna-mental o la administración pública; o compromiso de ca-pacitación en dichos temas. g) Aprobar el examen correspondiente de suficiencia o revalidación en Control Gubernamental, a cargo de laContraloría General. h) Otros que, de considerarlo pertinente, determine la Contraloría General, en función a las actividades quedesarrolla la entidad. La Contraloría General podrá efectuar las verifica- ciones que estime necesarias.Capítulo V Separación Definitiva del Jefe del OCI Artículo 21º.- Separación definitiva del Jefe del OCI De acuerdo a lo establecido por el Artículo 19º de la Ley, la separación definitiva del Jefe del Órgano de Con-trol Institucional se efectúa únicamente por la Contralo-ría General. Dicha separación sólo podrá ser dispuesta por cau- sa debidamente justificada, con arreglo a lo normado enel presente Capítulo. Artículo 22º.- Procedimiento para la separación definitiva La separación definitiva del Jefe del Órgano de Con- trol Institucional por motivos relacionados con el ejerci-cio de la función de control, se sujeta al procedimientosiguiente: a) La separación definitiva del Jefe del Órgano de Control Institucional, se produce por Resolución de Con-traloría, publicada en el Diario Oficial El Peruano. b) La Contraloría General realiza la evaluación del Órgano de Control Institucional, conforme al procedi-miento y criterios establecidos en el Título IV de esteReglamento. Si como consecuencia de dicha evalua-ción, el Jefe del OCI es calificado desfavorablemente,se procederá a su separación definitiva. c) Cuando por hechos o razones objetivas y verifica- bles, la entidad considere que el Jefe del OCI desempe-ña su función de control de manera negligente e insufi-ciente, el Titular de ésta lo hará conocer inmediatamen-te, de manera sustentada y reservada a la ContraloríaGeneral, para su consideración. La Contraloría Gene-ral, en el término de quince (15) días hábiles, de recibidala documentación sustentatoria completa, efectuará laevaluación correspondiente, emitiendo el pronunciamien-to respectivo. De encontrar mérito en lo informado por el Titular de la entidad, la Contraloría General dispondrá la separa-ción definitiva del Jefe del OCI. En caso contrario, locomunicará por escrito al Titular de la entidad. De remitirse incompleta la documentación, o se re- quiera información adicional, el plazo de quince (15) díashábiles se interrumpe, computándose nuevamente el pla-zo a partir del siguiente día hábil de recibida la documen-tación completa. La entidad tiene un plazo de tres (03)días hábiles para remitir la documentación y/o informa-ción complementaria. En cualquiera de los casos previstos en los literales b) y c), la efectivización de la separación definitiva serealizará con sujeción a las correspondientes formalida-des y disposiciones legales aplicables en materia labo-ral. El Jefe del OCI también podrá ser separado del car- go por la Contraloría General, cuando en forma sobrevi-niente, incurra en el incumplimiento de los requisitos paraacceder a dicho cargo, establecidos en los literales a) yd) del Artículo 20º del Reglamento. Artículo 23º.- Aplicación de otras sanciones Si como consecuencia de la evaluación practicada por la Contraloría General, a que se refieren los literalesb) y c) del Artículo 22º del Reglamento, se concluyeraque no resulta procedente la separación definitiva, laContraloría General podrá disponer, de haber mérito paraello, la imposición de otras sanciones a que hubiere lu-gar de acuerdo a la gravedad de la falta determinada ylas normas laborales aplicables en su caso. Artículo 24º.- Incumplimiento de deberes y obli- gaciones Los casos previstos en los literales b) y c) del Artícu- lo 22º del Reglamento constituyen incumplimiento de lasobligaciones de trabajo que suponen el quebrantamientode la buena fe laboral, efectivizándose la separacióndefinitiva con sujeción a las correspondientes formalida-des y disposiciones legales aplicables en materia labo-ral.