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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (09/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 13

PÆg. 242379 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de abril de 2003 DEPARTAMENTO: LIMA - Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez". BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez". Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a AERO TRANSPORTE S.A. - ATSA deben estar provistas desus correspondientes Certificados de Matrícula vigen-tes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Públicode Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao;de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Segu-ros que cubran los riesgos derivados de su actividadaérea. Artículo 3º.- AERO TRANSPORTE S.A. - ATSA está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáu- tica Civil, los datos estadísticos e informes que corres- pondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedi-mientos que establece la Dirección General de Aeronáu-tica Civil. Artículo 4º.- AERO TRANSPORTE S.A. - ATSA está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente información del tráfico aéreo que realizan sus aerona-ves. Artículo 5º.- AERO TRANSPORTE S.A. - ATSA em- pleará en su servicio, personal aeronáutico que cuentecon su respectiva licencia y certificación de aptitud ex- pedidos o convalidados por la Dirección General de Ae- ronáutica Civil. Artículo 6º.- AERO TRANSPORTE S.A. - ATSA po- drá hacer uso de las instalaciones de aeropuertos y/oaeródromos privados, previa autorización de sus propie-tarios. Artículo 7º.- Las aeronaves de AERO TRANS- PORTE S.A. - ATSA podrán operar en las rutas, aero-puertos y/o aeródromos cuyas alturas y longitudes depista estén comprendidas dentro de sus tablas deperformance aprobadas por el fabricante y la autori-dad correspondiente. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando elpeticionario incumpla las obligaciones contenidas en lapresente Resolución; o pierda alguna de las capacida-des legal, técnica o económico- financiera, exigidas porla Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamen- to; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Técnicasde Operación. Artículo 9º.- Si la Administración verificase la exis- tencia de fraude o falsedad en la documentación pre-sentada o en las declaraciones hechas por el interesa- do, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley delProcedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- AERO TRANSPORTE S.A. - ATSA re- quiere para realizar sus actividades aéreas el corres-pondiente Certificado de Explotador, así como las Espe- cificaciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo alos procedimientos que establece la Dirección Generalde Aeronáutica Civil. Artículo 11º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada al cumplimiento de la obli- gación por parte de AERO TRANSPORTE S.A. - ATSA, de otorgar la garantía global que señala el Artículo 93º dela Ley Nº 27261, en los términos y condiciones que es-tablece su Reglamento y dentro del plazo que señala laQuinta Disposición Transitoria y Final de dicho dispositi-vo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Opera- ción. Artículo 12º.- AERO TRANSPORTE S.A. - ATSA de- berá presentar cada año el Balance de Situación, el Es-tado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 dediciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 13º.- El presente Permiso de Operación que- da sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, elReglamento; y demás disposiciones legales vigentes;así como a las Directivas que dicte esta Dirección Ge- neral. Regístrese, comuníquese y publíquese.GABRIEL DELGADO LEÓN Director General de Aeronáutica Civil (e) 06242 Otorgan a empresa permiso de opera- ción de aviación comercial: transporteaØreo especial RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 105-2003-MTC/12 Lima, 21 de marzo del 2003 Vista la solicitud de la empresa HÉLICA DEL ORIEN- TE S.A., sobre Permiso de Operación de Aviación Co- mercial: Transporte Aéreo Especial; CONSIDERANDO:Que, según los términos de la Memoranda Nº 055- 2003-MTC/12.OAL y Nº 0116-2003-MTC/12.OAL, emiti- dos por la Oficina de Asesoría Legal; Memorando Nº 0282-2003-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Se-guridad Aérea; se considera pertinente atender lo solici-tado, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Leyde Aeronáutica Civil; su Reglamento; y demás disposi-ciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones jura-das y la presentación de documentos por parte del inte-resado, tomándolos por ciertos, verificando posterior-mente la validez de los mismos, conforme lo dispone laLey Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación de los principios de celeridad y simplificación administrativa, se considera pertinenteprecisar que las instalaciones de los helipuertos, aero-puertos y/o aeródromos privados podrán ser utilizadasprevia autorización de sus respectivos propietarios; Que, en aplicación del Artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil escompetente para otorgar, modificar, suspender o revo-car los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo",resolviendo el presente procedimiento mediante la ex-pedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposi-ciones legales vigentes; y con la opinión favorable de lasáreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa HÉLICA DEL ORIENTE S.A., Permiso de Operación de Aviación Co-mercial: Transporte Aéreo Especial, por el plazo de cua-tro (4) años contados a partir del día siguiente de lapublicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial - Transporte Aéreo Especial. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: MI-8T. ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS DEPARTAMENTOS: CAJAMARCA, AMAZONAS Y LAMBAYEQUE - Galilea, Ciro Alegría, Chachapoyas, Chiclayo, Jaén/ Shumba, Nuevo El Valor, Rodríguez de Mendoza.