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PÆg. 242591 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de abril de 2003 f) Otras funciones que se le encomiende de acuerdo a ley. Artículo 15º.- El Comité de Coordinación Multisecto- rial será convocado y presidido por el Director Ejecutivo.Las citaciones se realizarán por escrito, con una antici- pación no menor de cinco días hábiles. El quórum para la instalación y validez de las sesiones del Comité de Coordinación Multisectorial es la mayoría ab- soluta de sus integrantes. Los acuerdos se adoptan con el voto de la mayoría de los miembros presentes al tiempo dela votación y constan en Actas. El Presidente tendrá voto dirimente en caso de empate. Si no existiera quórum, el Comité de Coordinación Multisectorial se constituye en se-gunda convocatoria el día siguiente del señalado para la primera, con un quórum de la tercera parte del número legal de sus miembros. Los acuerdos se adoptan con el voto dela mayoría de los miembros presentes al tiempo de la vota- ción y constan en Actas. El Presidente tendrá voto dirimente en caso de empate. El Presidente del Comité de Coordinación Multisecto- rial podrá conformar grupos de trabajo por temas y por regiones. El Secretario será elegido por los miembros del Co- mité de Coordinación Multisectorial al momento de su instalación. CAPÍTULO IV ÓRGANO CONSULTIVO SUBCAPÍTULO I COMITÉ CONSULTIVO Artículo 16º.- El Comité Consultivo es el órgano de ase- soría de la APCI, emite opinión, recomienda y propone la adopción de políticas y medidas de cooperación técnica internacional. Está conformado por profesionales y especia-listas de reconocida capacidad y experiencia en materia de cooperación internacional, tanto del Estado como de las en- tidades representativas de la sociedad civil. Artículo 17º.- Son funciones del Comité Consultivo: a) Proponer la adopción de políticas y acciones orien- tadas a la consecución de los fines de la APCI; b) Opinar sobre la propuesta de Política de Coopera- ción Técnica Internacional a ser sometida al ConsejoDirectivo por el Director Ejecutivo; c) Proponer mecanismos de coordinación entre la cooperación privada y la pública, y entre los ámbitosnacional, regional y local; b) Recomendar al Consejo Directivo o al Director Ejecutivo, según corresponda, la realización de accio-nes ante los organismos competentes del Estado para potenciar la cooperación técnica internacional; c) Emitir opinión en los asuntos que el Consejo Direc- tivo o el Director Ejecutivo someta a su consideración; y, d) Otras funciones que se le encomiende de acuerdo a ley. Artículo 18º.- El Comité Consultivo está integrado por nueve miembros. Sus integrantes serán designados por elConsejo Directivo, a propuesta del Director Ejecutivo, por un período renovable de dos años. La representación de la sociedad civil no será menor a la mitad de sus miembros yal menos el cuarenta por ciento de sus integrantes serán representativos del interior del país. Artículo 19º.- El Comité Consultivo se reúne a con- vocatoria del Director Ejecutivo, o cuando lo solicite el Consejo Directivo. Las citaciones se realizarán por es- crito, con una anticipación no menor de cinco días hábi-les. El quórum para la instalación y validez de las sesio- nes del Comité Consultivo es la mayoría absoluta de susintegrantes. Si no existiera quórum, el Comité Consultivo se constituye en segunda convocatoria el día siguiente del señalado para la primera, con un quórum de la terce-ra parte del número legal de sus miembros. Los acuer- dos se adoptan con el voto de la mayoría de los miem- bros presentes al tiempo de la votación y constan enActas. El Presidente del Comité Consultivo, quien es elegido entre sus miembros, tendrá voto dirimente en caso de empate.Todos los miembros del Comité Consultivo tienen de- recho a voz y voto. El acuerdo mayoritario que adopte elComité Consultivo deberá estar acompañado del voto singular, si lo hubiere, y ambos constan en actas. El Director Ejecutivo designará al Secretario. CAPÍTULO V ÓRGANO DE CONTROL INTERNO SUBCAPÍTULO I OFICINA DE AUDITORÍA INTERNA Artículo 20º.- La Oficina de Auditoría Interna es el órgano responsable del ejercicio permanente del controlinterno de la gestión administrativa de la entidad en cum- plimiento de sus metas y objetivos en armonía con las disposiciones del Sistema Nacional de Control y disposi-ciones vigentes. Mantiene una relación de orden funcio- nal con la Contraloría General de la República. Está a cargo de un funcionario denominado Jefe de la Oficinade Auditoría Interna, designado por la Contraloría Gene- ral de la República, quien depende funcional y adminis- trativamente de la Contraloría General de la República. Artículo 21º.- Son funciones de la Oficina de Audito- ría Interna: a) Formular, dirigir y ejecutar el plan anual de control y auditoría gubernamental de la entidad; b) Efectuar auditorías y exámenes especiales de acuerdo a las normas de control y normas de auditoría gubernamental; c) Presentar los informes de control en forma simul- tánea al Consejo Directivo de la entidad, a la Contraloría General y a la Inspectoría General del Sector; d) Efectuar el seguimiento de la implementación de las recomendaciones derivadas de las acciones de con- trol e informar oportunamente a los niveles citados en el acápite anterior; e) Cautelar el cumplimiento de las disposiciones emi- tidas por el Sistema Nacional de Control; f) Asesorar a la Alta Dirección de la APCI en materia de control y auditoría; g) Participar como observador en licitaciones y con- cursos públicos que realice la APCI; y, h) Otras funciones dentro de su competencia que le encargue el Director Ejecutivo. CAPÍTULO VI ÓRGANOS DE ASESORÍA OFICINA DE ASESORÍA JURÍDICA Artículo 22º.- La Oficina de Asesoría Jurídica pres- ta asesoramiento de carácter jurídico y legal a la Alta Dirección. Está a cargo de un funcionario denominado Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica quien dependedel Director Ejecutivo. Artículo 23º.- Son funciones de la Oficina de Aseso- ría Jurídica: a) Asesorar a la Alta Dirección y demás órganos en los asuntos de carácter jurídico y legal; b) Emitir opinión sobre los procedimientos adminis- trativos que corresponda resolver a la APCI; c) Compilar, sistematizar y mantener actualizados los dispositivos legales vigentes sobre cooperación téc- nica internacional, y otros que tengan incidencia sobre el quehacer de la APCI; d) Elaborar, visar o emitir opinión, según correspon- da, sobre proyectos de dispositivos legales, contratos, convenios, resoluciones, normas administrativas y otrosdocumentos afines; e) Desarrollar los mecanismos e instrumentos nece- sarios para propender a garantizar la eficiencia, trans-parencia y agilidad de las acciones de la APCI; y, f) Las demás funciones que le asigne el Director Eje- cutivo. OFICINA DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO Artículo 24º.- La Oficina de Planeamiento Estratégi- co es el órgano encargado de asesorar a la Alta Direc- ción y demás órganos de la APCI en el planeamiento de