Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2003 (12/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, sabado 12 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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f) Otras funciones que se le encomiende de acuerdo a ley. Articulo 15º.- El Comite de Coordinacion Multisectorial sera convocado y presidido por el Director Ejecutivo. Las citaciones se realizaran por escrito, con una anticipacion no menor de cinco dias habiles. El quorum para la instalacion y validez de las sesiones del Comite de Coordinacion Multisectorial es la mayoria absoluta de sus integrantes. Los acuerdos se adoptan con el MORDAZA de la mayoria de los miembros presentes al tiempo de la votacion y constan en Actas. El Presidente tendra MORDAZA dirimente en caso de empate. Si no existiera quorum, el Comite de Coordinacion Multisectorial se constituye en MORDAZA convocatoria el dia siguiente del senalado para la primera, con un quorum de la tercera parte del numero legal de sus miembros. Los acuerdos se adoptan con el MORDAZA de la mayoria de los miembros presentes al tiempo de la votacion y constan en Actas. El Presidente tendra MORDAZA dirimente en caso de empate. El Presidente del Comite de Coordinacion Multisectorial podra conformar grupos de trabajo por temas y por regiones. El Secretario sera elegido por los miembros del Comite de Coordinacion Multisectorial al momento de su instalacion. CAPITULO IV ORGANO CONSULTIVO SUBCAPITULO I COMITE CONSULTIVO Articulo 16º.- El Comite Consultivo es el organo de asesoria de la APCI, emite opinion, recomienda y propone la adopcion de politicas y medidas de cooperacion tecnica internacional. Esta conformado por profesionales y especialistas de reconocida capacidad y experiencia en materia de cooperacion internacional, tanto del Estado como de las entidades representativas de la sociedad civil. Articulo 17º.- Son funciones del Comite Consultivo: a) Proponer la adopcion de politicas y acciones orientadas a la consecucion de los fines de la APCI; b) Opinar sobre la propuesta de Politica de Cooperacion Tecnica Internacional a ser sometida al Consejo Directivo por el Director Ejecutivo; c) Proponer mecanismos de coordinacion entre la cooperacion privada y la publica, y entre los ambitos nacional, regional y local; b) Recomendar al Consejo Directivo o al Director Ejecutivo, segun corresponda, la realizacion de acciones ante los organismos competentes del Estado para potenciar la cooperacion tecnica internacional; c) Emitir opinion en los asuntos que el Consejo Directivo o el Director Ejecutivo someta a su consideracion; y, d) Otras funciones que se le encomiende de acuerdo a ley. Articulo 18º.- El Comite Consultivo esta integrado por nueve miembros. Sus integrantes seran designados por el Consejo Directivo, a propuesta del Director Ejecutivo, por un periodo renovable de dos anos. La representacion de la sociedad civil no sera menor a la mitad de sus miembros y al menos el cuarenta por ciento de sus integrantes seran representativos del interior del pais. Articulo 19º.- El Comite Consultivo se reune a convocatoria del Director Ejecutivo, o cuando lo solicite el Consejo Directivo. Las citaciones se realizaran por escrito, con una anticipacion no menor de cinco dias habiles. El quorum para la instalacion y validez de las sesiones del Comite Consultivo es la mayoria absoluta de sus integrantes. Si no existiera quorum, el Comite Consultivo se constituye en MORDAZA convocatoria el dia siguiente del senalado para la primera, con un quorum de la tercera parte del numero legal de sus miembros. Los acuerdos se adoptan con el MORDAZA de la mayoria de los miembros presentes al tiempo de la votacion y constan en Actas. El Presidente del Comite Consultivo, quien es elegido entre sus miembros, tendra MORDAZA dirimente en caso de empate.

Todos los miembros del Comite Consultivo tienen derecho a voz y voto. El acuerdo mayoritario que adopte el Comite Consultivo debera estar acompanado del MORDAZA singular, si lo hubiere, y ambos constan en actas. El Director Ejecutivo designara al Secretario. CAPITULO V ORGANO DE CONTROL INTERNO SUBCAPITULO I OFICINA DE AUDITORIA INTERNA Articulo 20º.- La Oficina de Auditoria Interna es el organo responsable del ejercicio permanente del control interno de la gestion administrativa de la entidad en cumplimiento de sus metas y objetivos en MORDAZA con las disposiciones del Sistema Nacional de Control y disposiciones vigentes. Mantiene una relacion de orden funcional con la Contraloria General de la Republica. Esta a cargo de un funcionario denominado Jefe de la Oficina de Auditoria Interna, designado por la Contraloria General de la Republica, quien depende funcional y administrativamente de la Contraloria General de la Republica. Articulo 21º.- Son funciones de la Oficina de Auditoria Interna: a) Formular, dirigir y ejecutar el plan anual de control y auditoria gubernamental de la entidad; b) Efectuar auditorias y examenes especiales de acuerdo a las normas de control y normas de auditoria gubernamental; c) Presentar los informes de control en forma simultanea al Consejo Directivo de la entidad, a la Contraloria General y a la Inspectoria General del Sector; d) Efectuar el seguimiento de la implementacion de las recomendaciones derivadas de las acciones de control e informar oportunamente a los niveles citados en el acapite anterior; e) Cautelar el cumplimiento de las disposiciones emitidas por el Sistema Nacional de Control; f) Asesorar a la Alta Direccion de la APCI en materia de control y auditoria; g) Participar como observador en licitaciones y concursos publicos que realice la APCI; y, h) Otras funciones dentro de su competencia que le encargue el Director Ejecutivo. CAPITULO VI ORGANOS DE ASESORIA OFICINA DE ASESORIA JURIDICA Articulo 22º.- La Oficina de Asesoria Juridica presta asesoramiento de caracter juridico y legal a la Alta Direccion. Esta a cargo de un funcionario denominado Jefe de la Oficina de Asesoria Juridica quien depende del Director Ejecutivo. Articulo 23º.- Son funciones de la Oficina de Asesoria Juridica: a) Asesorar a la Alta Direccion y demas organos en los asuntos de caracter juridico y legal; b) Emitir opinion sobre los procedimientos administrativos que corresponda resolver a la APCI; c) Compilar, sistematizar y mantener actualizados los dispositivos legales vigentes sobre cooperacion tecnica internacional, y otros que tengan incidencia sobre el quehacer de la APCI; d) Elaborar, visar o emitir opinion, segun corresponda, sobre proyectos de dispositivos legales, contratos, convenios, resoluciones, normas administrativas y otros documentos afines; e) Desarrollar los mecanismos e instrumentos necesarios para propender a garantizar la eficiencia, transparencia y agilidad de las acciones de la APCI; y, f) Las demas funciones que le asigne el Director Ejecutivo. OFICINA DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO Articulo 24º.- La Oficina de Planeamiento Estrategico es el organo encargado de asesorar a la Alta Direccion y demas organos de la APCI en el planeamiento de

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