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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (12/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 39

PÆg. 242589 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de abril de 2003 Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros y elMinistro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los nueve días del mes de abril del año dos mil tres. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros ALLAN WAGNER TIZON Ministro de Relaciones Exteriores REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL TÍTULO I NATURALEZA Y OBJETO Artículo 1º.- La Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, creada por la Ley Nº 27692, es un organismo público descentralizado adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, con autonomía técnica, eco-nómica, presupuestal y administrativa. Artículo 2º.- La APCI es el ente rector de la coopera- ción técnica internacional, responsable de conducir, pro-gramar, gestionar, organizar y supervisar la coopera- ción internacional no reembolsable en función de la polí- tica nacional de desarrollo, en el marco de las disposi-ciones legales que la regulan. Sus funciones están esta- blecidas en el Artículo 4º de la Ley Nº 27692. Artículo 3º.- La APCI establecerá oficinas en el terri- torio de la República pudiendo para ello suscribir conve- nios con los Gobiernos Regionales y Locales, universi- dades, colegios profesionales y otras entidades públi-cas y privadas. TÍTULO II ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONES CAPÍTULO I ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo 4º.- La estructura orgánica de la APCI es la siguiente: ALTA DIRECCIÓN • Consejo Directivo • Dirección Ejecutiva ÓRGANO DE COORDINACIÓN• Comité de Coordinación Multisectorial ÓRGANO CONSULTIVO • Comité ConsultivoÓRGANO DE CONTROL INTERNO • Oficina de Auditoría Interna ÓRGANOS DE ASESORÍA• Oficina de Asesoría Jurídica • Oficina de Planeamiento Estratégico • Gabinete de Coordinación ÓRGANO DE APOYO • Oficina de Administración, Finanzas e Informática ÓRGANOS DE LÍNEA • Gerencia de Políticas y Programas • Gerencia de Gestión • Gerencia de Operaciones y CapacitaciónCAPÍTULO II ALTA DIRECCIÓN Artículo 5º.- La Alta Dirección de la APCI está con- formada por el Consejo Directivo y la Dirección Ejecuti-va. SUBCAPÍTULO I CONSEJO DIRECTIVO Artículo 6º.- El Consejo Directivo es el órgano máxi- mo de la APCI, y está integrado por los siguientes Miem- bros: a) El Presidente del Consejo de Ministros o su repre- sentante, quien lo presidirá; b) El Ministro de Relaciones Exteriores o su repre- sentante, quien ejercerá la Vicepresidencia; c) El Ministro de Economía y Finanzas o su repre- sentante; d) Tres miembros de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales o sus representantes; e) Un representante de los gobiernos regionales;f) Un representante de los gobiernos locales; g) Un representante del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONCYTEC); h) El Director Ejecutivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) con voz pero sin voto. El Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Economía y Finanzas, y los Ministros de la Comisión Interministerial de AsuntosSociales, designarán a sus representantes, de ser el caso, mediante Resolución Ministerial de sus respectivos pliegos. Los miembros de la Comisión Interministerial de Asun- tos Sociales que integren el Consejo Directivo serán designados por Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Re-laciones Exteriores. El representante de los Gobiernos Regionales será ele- gido por los Presidentes regionales en la forma que éstosacuerden, debiendo concurrir al menos la mayoría simple del número legal de Presidentes regionales en primera con- vocatoria. En caso no exista el quórum necesario, los Presi-dentes regionales se constituirán en segunda convocatoria y se reunirán el mismo día, una hora después de la señalada en la primera convocatoria, con un quórum que correspon-da a la tercera parte del número legal de Presidentes regio- nales. El mandato será de dos años. El representante de los Gobiernos Locales será ele- gido por los Alcaldes de las Municipalidades provinciales del país bajo la forma que éstas acuerden, debiendo concurrir al menos la mayoría simple del número legalde Alcaldes provinciales en primera convocatoria. En caso no exista el quórum necesario, los Alcaldes Pro- vinciales se constituirán en segunda convocatoria y sereunirán el mismo día, una hora después de la señalada en la primera convocatoria, con un quórum que corres- ponda a la tercera parte del número legal de AlcaldesProvinciales. El mandato será de dos años. El CONCYTEC estará representado por su presi- dente o por quién éste designe mediante Resolución. Artículo 7º.- Son funciones del Consejo Directivo: a) Proponer al Poder Ejecutivo la Política de Coope- ración Técnica Internacional; b) Aprobar el Plan Anual de Cooperación Técnica Internacional; c) Aprobar los Programas de Cooperación Técnica Internacional; d) Aprobar el Plan de Gestión Institucional;e) Aprobar el Presupuesto Institucional, el Balance General y los Estados Financieros; f) Aprobar la Memoria Anual;g) Designar, a propuesta del Ministro de Relaciones Exteriores, al Director Ejecutivo de la APCI por un perío- do de dos años prorrogables; h) Designar a los miembros del Comité Consultivo a propuesta del Director Ejecutivo; i) Proponer el Reglamento de Organización y Fun- ciones de la APCI al Ministro de Relaciones Exteriores; j) Crear las Comisiones Especializadas y Comités Técnicos que sean necesarios;