Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2003 (12/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, sabado 12 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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CAPITULO II ALTA DIRECCION

Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la MORDAZA de Gobierno en MORDAZA, a los nueve dias del mes de MORDAZA del ano dos mil tres. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DE LA AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL TITULO I NATURALEZA Y OBJETO Articulo 1º.- La Agencia Peruana de Cooperacion Internacional - APCI, creada por la Ley Nº 27692, es un organismo publico descentralizado adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, con autonomia tecnica, economica, presupuestal y administrativa. Articulo 2º.- La APCI es el ente rector de la cooperacion tecnica internacional, responsable de conducir, programar, gestionar, organizar y supervisar la cooperacion internacional no reembolsable en funcion de la politica nacional de desarrollo, en el MORDAZA de las disposiciones legales que la regulan. Sus funciones estan establecidas en el Articulo 4º de la Ley Nº 27692. Articulo 3º.- La APCI establecera oficinas en el territorio de la Republica pudiendo para ello suscribir convenios con los Gobiernos Regionales y Locales, universidades, colegios profesionales y otras entidades publicas y privadas. TITULO II ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONES CAPITULO I ESTRUCTURA ORGANICA Articulo 4º.- La estructura organica de la APCI es la siguiente: ALTA DIRECCION · Consejo Directivo · Direccion Ejecutiva ORGANO DE COORDINACION · Comite de Coordinacion Multisectorial ORGANO CONSULTIVO · Comite Consultivo ORGANO DE CONTROL INTERNO · Oficina de Auditoria Interna ORGANOS DE ASESORIA · Oficina de Asesoria Juridica · Oficina de Planeamiento Estrategico · Gabinete de Coordinacion ORGANO DE APOYO · Oficina de Administracion, Finanzas e Informatica ORGANOS DE LINEA · Gerencia de Politicas y Programas · Gerencia de Gestion · Gerencia de Operaciones y Capacitacion

Articulo 5º.- La Alta Direccion de la APCI esta conformada por el Consejo Directivo y la Direccion Ejecutiva. SUBCAPITULO I CONSEJO DIRECTIVO Articulo 6º.- El Consejo Directivo es el organo MORDAZA de la APCI, y esta integrado por los siguientes Miembros: a) El Presidente del Consejo de Ministros o su representante, quien lo presidira; b) El Ministro de Relaciones Exteriores o su representante, quien ejercera la Vicepresidencia; c) El Ministro de Economia y Finanzas o su representante; d) Tres miembros de la Comision Interministerial de Asuntos Sociales o sus representantes; e) Un representante de los gobiernos regionales; f) Un representante de los gobiernos locales; g) Un representante del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologia (CONCYTEC); h) El Director Ejecutivo de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional (APCI) con voz pero sin voto. El Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Economia y Finanzas, y los Ministros de la Comision Interministerial de Asuntos Sociales, designaran a sus representantes, de ser el caso, mediante Resolucion Ministerial de sus respectivos pliegos. Los miembros de la Comision Interministerial de Asuntos Sociales que integren el Consejo Directivo seran designados por Resolucion Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Relaciones Exteriores. El representante de los Gobiernos Regionales sera elegido por los Presidentes regionales en la forma que estos acuerden, debiendo concurrir al menos la mayoria simple del numero legal de Presidentes regionales en primera convocatoria. En caso no exista el quorum necesario, los Presidentes regionales se constituiran en MORDAZA convocatoria y se reuniran el mismo dia, una hora despues de la senalada en la primera convocatoria, con un quorum que corresponda a la tercera parte del numero legal de Presidentes regionales. El mandato sera de dos anos. El representante de los Gobiernos Locales sera elegido por los Alcaldes de las Municipalidades provinciales del MORDAZA bajo la forma que estas acuerden, debiendo concurrir al menos la mayoria simple del numero legal de Alcaldes provinciales en primera convocatoria. En caso no exista el quorum necesario, los Alcaldes Provinciales se constituiran en MORDAZA convocatoria y se reuniran el mismo dia, una hora despues de la senalada en la primera convocatoria, con un quorum que corresponda a la tercera parte del numero legal de Alcaldes Provinciales. El mandato sera de dos anos. El CONCYTEC estara representado por su presidente o por quien este designe mediante Resolucion. Articulo 7º.- Son funciones del Consejo Directivo: a) Proponer al Poder Ejecutivo la Politica de Cooperacion Tecnica Internacional; b) Aprobar el Plan Anual de Cooperacion Tecnica Internacional; c) Aprobar los Programas de Cooperacion Tecnica Internacional; d) Aprobar el Plan de Gestion Institucional; e) Aprobar el Presupuesto Institucional, el Balance General y los Estados Financieros; f) Aprobar la Memoria Anual; g) Designar, a propuesta del Ministro de Relaciones Exteriores, al Director Ejecutivo de la APCI por un periodo de dos anos prorrogables; h) Designar a los miembros del Comite Consultivo a propuesta del Director Ejecutivo; i) Proponer el Reglamento de Organizacion y Funciones de la APCI al Ministro de Relaciones Exteriores; j) Crear las Comisiones Especializadas y Comites Tecnicos que MORDAZA necesarios;

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