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PÆg. 242590 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de abril de 2003 k) Expedir acuerdos en materias de su competencia; y, l) Otras que se requieran para el cumplimiento de los fines de la APCI. Artículo 8º.- El Consejo Directivo sesionará de acuer- do a las necesidades de la marcha institucional de la APCI. Es convocado por su Presidente o por el Ministrode Relaciones Exteriores por propia iniciativa, o a pedido del Director Ejecutivo de la APCI. La citación se realizará por escrito con una anticipación de cinco días hábiles. El quórum para la instalación y validez de las sesio- nes del Consejo Directivo es la mayoría absoluta de sus integrantes. Si no existiera quórum, el Consejo Directivose constituye en segunda convocatoria el día siguiente del señalado para la primera, con un quórum de la terce- ra parte del número legal de sus miembros. Los acuer-dos se adoptan con el voto de la mayoría de los Directo- res presentes al tiempo de la votación y constan en Actas. El Director Ejecutivo, quien tiene voz pero novoto, actúa como Secretario. El Presidente tendrá voto dirimente en caso de empate. Artículo 9º.- El Presidente del Consejo de Ministros preside el Consejo Directivo. El Ministro de Relaciones Exteriores ejerce la Vice-Presidencia del Consejo Direc- tivo y, en caso de ausencia del titular, ejerce su Presi-dencia. SUBCAPÍTULO II DIRECCIÓN EJECUTIVA Artículo 10º.- La Dirección Ejecutiva es el órgano responsable de la ejecución de la política fijada por el Consejo Directivo, y encargado de dirigir y supervisar el adecuado funcionamiento de la APCI. Es ejercida, a tiem-po completo, por el Director Ejecutivo. La Dirección Ejecutiva cuenta con el apoyo de ase- sores especializados. En caso de ausencia o impedimento temporal, el Di- rector Ejecutivo es reemplazado por el Miembro del Con- sejo Directivo designado por éste. Artículo 11º.- Son funciones del Director Ejecutivo: a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Directivo y realizar los actos y funciones que éste le delegue o encargue en el ejercicio de sus atribuciones; b) Ejercer la titularidad del pliego presupuestal co- rrespondiente y presentar al Consejo Directivo el Presu- puesto Institucional, el Balance General y los Estados Financieros; c) Dirigir, técnica y administrativamente la APCI, apro- bando la organización interna de las Gerencias y Ofici- nas, y estableciendo las directivas y manuales que pre-cisen las funciones y responsabilidades de los órganos de apoyo, de asesoría y de línea, para el mejor cumpli- miento de los fines institucionales. d) Proponer al Consejo Directivo la Política de Co- operación Técnica Internacional, el Plan Anual de Co- operación, los Programas de Cooperación Técnica In-ternacional, el Plan de Gestión Institucional y la Memoria Anual; e) Planificar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar las acciones necesarias para la programación, gestión, ne- gociación, oficialización obtención y ejecución de los re- cursos de la cooperación técnica internacional; f) Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exterio- res las acciones vinculadas con la gestión y negocia- ción de cooperación técnica internacional en concor-dancia con la política exterior; g) Coordinar con la Comisión Interministerial de Asun- tos Sociales, las acciones vinculadas con la programa-ción, gestión y ejecución de la cooperación técnica inter- nacional; h) Atender las solicitudes de cooperación técnica inter- nacional que remitan las entidades del Gobierno Nacional y los organismos constitucionalmente autónomos, así como los gobiernos regionales y locales que lo soliciten, de acuer-do a criterios de priorización concordados con los Progra- mas y Planes de cooperación técnica internacional aproba- dos. De igual forma, informar y coordinar con el SistemaNacional de Inversión Pública, cuando corresponda; i) Representar legal e institucionalmente a la APCI ante todo tipo de autoridad o entidad pública y privada,así como ante los organismos de cooperación técnica internacional; j) Presidir las Comisiones Mixtas de cooperación in- ternacional y suscribir los acuerdos de programas de cooperación, así como participar en las negociacionesde convenios marco de cooperación de competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores. k) Suscribir los convenios de cooperación técnica internacional que le correspondan; l) Expedir resoluciones, y resolver en última instan- cia las impugnaciones sobre registros, procesos admi-nistrativos, de personal y otros a su cargo; m) Convocar a las sesiones del Comité de Coordina- ción Multisectorial y del Comité Consultivo, y tramitar lasconvocatorias a las sesiones del Consejo Directivo, lle- vando las actas de este último; n) Informar periódicamente al Consejo Directivo so- bre la marcha de la institución y el cumplimiento de sus acuerdos; o) Participar en la dirección, administración, segui- miento y evaluación de los fondos de contravalor y aná- logos; p) Designar y nombrar, dentro de sus atribuciones, a los funcionarios y personal administrativo de la APCI; q) Delegar parte de las funciones y atribuciones sal- vo las que no sean delegables; y, r) Ejercer las demás funciones que le delegue o le encargue el Consejo Directivo; y, las que se deriven de su naturaleza en tanto lo permi- ta la ley y su reglamento. CAPÍTULO III ÓRGANO DE COORDINACIÓN SUBCAPÍTULO I COMITÉ DE COORDINACIÓN MULTISECTORIAL Artículo 12º.- El Comité de Coordinación Multisecto- rial de la APCI, actúa como instancia de enlace y coordi- nación con los responsables de cooperación de los Mi- nisterios, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales,otros poderes del Estado y de los organismos constitu- cionalmente autónomos, para fortalecer los espacios de concertación y diálogo de la política y gestión de la co-operación técnica internacional. Artículo 13º.- Son miembros del Comité de Coordi- nación Multisectorial: A) El Director Ejecutivo de la APCI; B) Los directores o jefes de las oficinas responsa- bles de cooperación de los Ministerios o quienes hagan sus veces, los que serán designados por Resolución del titular de la entidad; C) Un representante de los Gobiernos Regionales que será elegido por los Presidentes de las Regiones, según lo indicado en el Artículo 6º de este Reglamento.El mandato de dicho representante será de dos años; D) Un representante de los Gobiernos Locales que será elegido por los Alcaldes de las Municipalidades pro-vinciales del país, según lo indicado en el Artículo 6º de este Reglamento. El mandato de dicho representante será de dos años; La incorporación de representantes del Poder Legis- lativo y del Poder Judicial, y de los órganos constitucio-nales autónomos es facultativa. La designación de di- chos representantes se realizará mediante Resolución emitida por el Titular de la entidad. Artículo 14º.- Son funciones del Comité de Coordi- nación Multisectorial: a) Aportar a la formulación de la Política de Cooperación Técnica Internacional a ser aprobada por el Consejo Directivo; b) Dar opinión sobre el Plan Anual de Cooperación y sobre los Programas de Cooperación Internacional a ser aprobados por el Consejo Directivo; c) Proponer la adopción de políticas y acciones orien- tadas a la consecución de los fines de la APCI; d) Evaluar la implementación de las políticas, planes y programas de cooperación, proponiendo medidas parasu mejor aplicación; e) Emitir opinión en los asuntos que el Consejo Directi- vo o el Director Ejecutivo sometan a su consideración; y