Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2003 (12/04/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 40

Pag. 242590
y,

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 12 de MORDAZA de 2003

k) Expedir acuerdos en materias de su competencia; l) Otras que se requieran para el cumplimiento de los fines de la APCI. Articulo 8º.- El Consejo Directivo sesionara de acuerdo a las necesidades de la marcha institucional de la APCI. Es convocado por su Presidente o por el Ministro de Relaciones Exteriores por propia iniciativa, o a pedido del Director Ejecutivo de la APCI. La citacion se realizara por escrito con una anticipacion de cinco dias habiles. El quorum para la instalacion y validez de las sesiones del Consejo Directivo es la mayoria absoluta de sus integrantes. Si no existiera quorum, el Consejo Directivo se constituye en MORDAZA convocatoria el dia siguiente del senalado para la primera, con un quorum de la tercera parte del numero legal de sus miembros. Los acuerdos se adoptan con el MORDAZA de la mayoria de los Directores presentes al tiempo de la votacion y constan en Actas. El Director Ejecutivo, quien tiene voz pero no MORDAZA, actua como Secretario. El Presidente tendra MORDAZA dirimente en caso de empate. Articulo 9º.- El Presidente del Consejo de Ministros preside el Consejo Directivo. El Ministro de Relaciones Exteriores ejerce la Vice-Presidencia del Consejo Directivo y, en caso de ausencia del titular, ejerce su Presidencia. SUBCAPITULO II DIRECCION EJECUTIVA Articulo 10º.- La Direccion Ejecutiva es el organo responsable de la ejecucion de la politica fijada por el Consejo Directivo, y encargado de dirigir y supervisar el adecuado funcionamiento de la APCI. Es ejercida, a tiempo completo, por el Director Ejecutivo. La Direccion Ejecutiva cuenta con el apoyo de asesores especializados. En caso de ausencia o impedimento temporal, el Director Ejecutivo es reemplazado por el Miembro del Consejo Directivo designado por este. Articulo 11º.- Son funciones del Director Ejecutivo: a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Directivo y realizar los actos y funciones que este le delegue o encargue en el ejercicio de sus atribuciones; b) Ejercer la titularidad del pliego presupuestal correspondiente y presentar al Consejo Directivo el Presupuesto Institucional, el Balance General y los Estados Financieros; c) Dirigir, tecnica y administrativamente la APCI, aprobando la organizacion interna de las Gerencias y Oficinas, y estableciendo las directivas y manuales que precisen las funciones y responsabilidades de los organos de apoyo, de asesoria y de linea, para el mejor cumplimiento de los fines institucionales. d) Proponer al Consejo Directivo la Politica de Cooperacion Tecnica Internacional, el Plan Anual de Cooperacion, los Programas de Cooperacion Tecnica Internacional, el Plan de Gestion Institucional y la Memoria Anual; e) Planificar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar las acciones necesarias para la programacion, gestion, negociacion, oficializacion obtencion y ejecucion de los recursos de la cooperacion tecnica internacional; f) Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores las acciones vinculadas con la gestion y negociacion de cooperacion tecnica internacional en concordancia con la politica exterior; g) Coordinar con la Comision Interministerial de Asuntos Sociales, las acciones vinculadas con la programacion, gestion y ejecucion de la cooperacion tecnica internacional; h) Atender las solicitudes de cooperacion tecnica internacional que remitan las entidades del Gobierno Nacional y los organismos constitucionalmente autonomos, asi como los gobiernos regionales y locales que lo soliciten, de acuerdo a criterios de priorizacion concordados con los Programas y Planes de cooperacion tecnica internacional aprobados. De igual forma, informar y coordinar con el Sistema Nacional de Inversion Publica, cuando corresponda; i) Representar legal e institucionalmente a la APCI ante todo MORDAZA de autoridad o entidad publica y privada,

asi como ante los organismos de cooperacion tecnica internacional; j) Presidir las Comisiones Mixtas de cooperacion internacional y suscribir los acuerdos de programas de cooperacion, asi como participar en las negociaciones de convenios MORDAZA de cooperacion de competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores. k) Suscribir los convenios de cooperacion tecnica internacional que le correspondan; l) Expedir resoluciones, y resolver en MORDAZA instancia las impugnaciones sobre registros, procesos administrativos, de personal y otros a su cargo; m) Convocar a las sesiones del Comite de Coordinacion Multisectorial y del Comite Consultivo, y tramitar las convocatorias a las sesiones del Consejo Directivo, llevando las actas de este ultimo; n) Informar periodicamente al Consejo Directivo sobre la marcha de la institucion y el cumplimiento de sus acuerdos; o) Participar en la direccion, administracion, seguimiento y evaluacion de los fondos de contravalor y analogos; p) Designar y nombrar, dentro de sus atribuciones, a los funcionarios y personal administrativo de la APCI; q) Delegar parte de las funciones y atribuciones salvo las que no MORDAZA delegables; y, r) Ejercer las demas funciones que le delegue o le encargue el Consejo Directivo; y, las que se deriven de su naturaleza en tanto lo permita la ley y su reglamento. CAPITULO III ORGANO DE COORDINACION SUBCAPITULO I COMITE DE COORDINACION MULTISECTORIAL Articulo 12º.- El Comite de Coordinacion Multisectorial de la APCI, actua como instancia de enlace y coordinacion con los responsables de cooperacion de los Ministerios, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, otros poderes del Estado y de los organismos constitucionalmente autonomos, para fortalecer los espacios de concertacion y dialogo de la politica y gestion de la cooperacion tecnica internacional. Articulo 13º.- Son miembros del Comite de Coordinacion Multisectorial: A) El Director Ejecutivo de la APCI; B) Los directores o jefes de las oficinas responsables de cooperacion de los Ministerios o quienes MORDAZA sus veces, los que seran designados por Resolucion del titular de la entidad; C) Un representante de los Gobiernos Regionales que sera elegido por los Presidentes de las Regiones, segun lo indicado en el Articulo 6º de este Reglamento. El mandato de dicho representante sera de dos anos; D) Un representante de los Gobiernos Locales que sera elegido por los Alcaldes de las Municipalidades provinciales del MORDAZA, segun lo indicado en el Articulo 6º de este Reglamento. El mandato de dicho representante sera de dos anos; La incorporacion de representantes del Poder Legislativo y del Poder Judicial, y de los organos constitucionales autonomos es facultativa. La designacion de dichos representantes se realizara mediante Resolucion emitida por el Titular de la entidad. Articulo 14º.- Son funciones del Comite de Coordinacion Multisectorial: a) Aportar a la formulacion de la Politica de Cooperacion Tecnica Internacional a ser aprobada por el Consejo Directivo; b) Dar opinion sobre el Plan Anual de Cooperacion y sobre los Programas de Cooperacion Internacional a ser aprobados por el Consejo Directivo; c) Proponer la adopcion de politicas y acciones orientadas a la consecucion de los fines de la APCI; d) Evaluar la implementacion de las politicas, planes y programas de cooperacion, proponiendo medidas para su mejor aplicacion; e) Emitir opinion en los asuntos que el Consejo Directivo o el Director Ejecutivo sometan a su consideracion; y

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.