TEXTO PAGINA: 44
PÆg. 242594 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de abril de 2003 Carrera Administrativa para aquellos que a la dación de esta norma se encuentren en ella. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Hasta tanto no se conformen los Gobiernos Regionales, y ni éstos ni los gobiernos locales provinciales nombren a su representante ante la APCI, el Consejo Direc-tivo y el Consejo de Coordinación Multisectorial funcionarán sin los representantes de dichos órganos de gobierno. Segunda.- Las oficinas responsables de la coopera- ción técnica internacional de las entidades del sector publico, dispondrán lo conveniente para la adecuación de sus procesos internos a los lineamientos dispuestospor el presente Reglamento y lo que disponga la APCI. El Director Ejecutivo procederá a la recepción de la infor- mación indicada en la quinta disposición transitoria de laLey Nº 27692. Los titulares de cada entidad serán res- ponsables del cumplimiento de la Ley. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El Ministerio de Relaciones Exteriores ade- cuará la estructura de las Misiones del Perú en el exte- rior para el apoyo a las labores de cooperación técnica internacional que se encuentren bajo el ámbito de la APCI. La APCI diseñará y propondrá al Ministerio de Rela- ciones Exteriores las normas y procedimientos relacio- nados a la acción de las Misiones del Perú en el exteriorpara la gestión de la cooperación técnica internacional. Segunda .- Las entidades que ejecutan programas y proyectos de cooperación técnica internacional confor-me a lo establecido en la Ley Nº 27692, están obligadas a informar respecto a los avances y el cumplimiento de metas, así como sobre cualquier circunstancia que alte-re el logro de los objetivos planteados. Tercera.- La APCI asumirá la representación del Es- tado en sustitución de los actuales representantes de laSecretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Interna- cional de la Presidencia del Consejo de Ministros y del Ministerio de Relaciones Exteriores. 07150 Nombran a embajador del Perœ en la Repœblica de Hungría como embajador concurrente ante la Repœblica de Eslovaquia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 088-2003-RE Lima, 9 de abril de 2003 Vista la Resolución Suprema Nº 0232-RE, de 1 de julio de 2002, que nombra al Embajador en el ServicioDiplomático de la República, Guillermo Russo Checa,Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú enla República de Hungría; De conformidad con el inciso 12) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, que establece la facultad delseñor Presidente de la República de nombrar Embajadoresy Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejode Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso; De conformidad con los artículos 8º y 9º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de laRepública; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Nombrar al Embajador Extraor- dinario y Plenipotenciario del Perú en la República deHungría, Embajador en el Servicio Diplomático de laRepública, Guillermo Russo Checa, para que desempe-ñe simultáneamente como Embajador concurrente antela República de Eslovaquia, con sede en Budapest,República de Hungría. Artículo Segundo.- Extenderle las Cartas Creden- ciales y Plenos Poderes correspondientes.Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 07205 Autorizan viaje de funcionaria a EE.UU. para participar en reunión preparato- ria final previa a la Conferencia Espe- cial sobre Seguridad de la OEA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0303-2003-RE Lima, 8 de abril de 2003 CONSIDERANDO:Que la II Cumbre de las Américas (1998) encomendó a la Organización de Estados Americanos (OEA) la ela-boración de un análisis sobre el significado, alcance yproyección de los conceptos de seguridad internacionalen el hemisferio, con el propósito de desarrollar los enfo-ques comunes más apropiados que permitan abordarsus diversos aspectos e identificar las formas de revitali-zar y fortalecer las instituciones del sistema interameri-cano relacionadas con los distintos aspectos de la seguri-dad hemisférica; Que la III Cumbre de las Américas (2001) dispuso que la Conferencia Especial de Seguridad se realice enel 2004; Que, a consecuencia de los atentados terroristas en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América,del 11 de setiembre del 2001, los Cancilleres de los paí-ses miembros de la OEA, reunidos en la XXXII Asam-blea General realizada en Barbados el 2002, adoptaronla Resolución AG/RES. 1908 (XXXII-O/02) en la queacordaron adelantar la Conferencia Especial sobre Se-guridad de esa Organización y llevarla a cabo la primeraquincena del mes de mayo del 2003; Que para tal efecto se han realizado una serie de reuniones preparatorias, quedando pendiente la reuniónpreparatoria final, que se realizará en la ciudad deWashington D.C., Estados Unidos de América, del 7 al10 de abril próximo, en la sede de la OEA; De conformidad con el inciso b) del artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomáticode la República, de 24 de diciembre de 1996; el inciso m)del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánicadel Ministerio de Relaciones Exteriores, de 28 de diciem-bre de 1992; y el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM,de 27 de abril del año 2001; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la Ministra Consejera en el Servicio Diplomático de la República,María Elvira Velásquez Rivas-Plata, funcionaria de laDirección Asuntos Políticos, Multilaterales y de Segu-ridad, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidosde América, del 7 al 10 de abril, para que participe en laReunión Preparatoria Final previa a la Conferencia Es-pecial sobre Seguridad de la Organización de los Esta-dos Americanos. Artículo Segundo.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución, por conceptode pasajes US$ 808.00, viáticos US$ 1,100.00 y tarifade uso de aeropuerto US$ 28.00, serán cubiertos por elPliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exte-riores, con cargo a rendir cuenta documentada en unplazo no mayor de quince (15) días al término de lareferida comisión. Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término del citado viaje, la men-cionada funcionaria deberá presentar un informe de las