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PÆg. 242593 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de abril de 2003 h) Coordinar con la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía yFinanzas, a cargo del Sistema Nacional de Inversión Públi- ca, la pertinencia de la inclusión de proyectos con coopera- ción técnica internacional en el Banco Consolidado de Pro-yectos de Inversión Pública que conduce, o en el Banco Sectorial de Proyectos correspondiente, de ser el caso; i) Establecer enlaces funcionales con las oficinas co- rrespondientes del Ministerio de Relaciones Exteriores, y mantener enlaces con las oficinas de cooperación in- ternacional de los sectores nacionales para efectos delograr mayor eficiencia en la gestión externa de la co- operación internacional; y j) Otras de su competencia que le encargue el Direc- tor Ejecutivo. GERENCIA DE GESTIÓN Artículo 32º.- La Gerencia de Gestión acompaña el diseño y formulación de las actividades, proyectos yprogramas de cooperación; interviene en la presenta- ción oficial de la demanda, negociación y suscripción de acuerdos con las fuentes cooperantes; y realiza el se-guimiento y evaluación de los programas y proyectos de cooperación técnica internacional. Está a cargo de un funcionario denominado Gerente de Gestión, quien de-pende de la Dirección Ejecutiva. Artículo 33º.- Son funciones de la Gerencia de Ges- tión: a) Promover el reforzamiento y ampliación de las re- laciones con las fuentes cooperantes para optimizar lacaptación de recursos de cooperación, difundiendo en- tre éstas la política, los planes y programas de coopera- ción internacional; b) Proponer y gestionar la política de cooperación horizontal; c) Difundir la oferta nacional de cooperación técnica disponible en concordancia con la política de desarrollo y política exterior del país; d) Formular iniciativas relacionadas con la firma de acuerdos, convenios y tratados, explorando y propo- niendo nuevas modalidades de participación que am- plíen la oferta de cooperación internacional; e) Aprobar la ampliación y modificación de los Pro- gramas, Proyectos y actividades planeados en coordi- nación con las fuentes cooperantes y la entidad concer-nida; f) Participar, por encargo del Director Ejecutivo, en las Comisiones Mixtas de cooperación técnica interna-cional, en las negociaciones con las fuentes cooperan- tes, así como en la gestión de los Fondos de Contrava- lor; g) Coadyuvar al fortalecimiento de la capacidad de gestión descentralizada de la cooperación técnica inter- nacional y de seguimiento y evaluación de programas yproyectos financiados por la cooperación internacional; h) Otorgar la conformidad del Estado, según sea el caso, para los proyectos con cooperación internacionalque presenten las organizaciones no gubernamentales y entidades de la sociedad civil ante instancias interna- cionales; i) Propiciar la modernización de las metodologías para el diseño y formulación de proyectos de cooperación internacional en las entidades del sector público; j) Coordinar y acompañar el proceso de diseño y formu- lación de los proyectos de cooperación internacional, así como los de inversión pública que demande la institución; k) Realizar el seguimiento permanente de los progra- mas, proyectos y actividades de cooperación interna- cional contenidos en el Plan Anual de Cooperación Inter-nacional; l) Elaborar el Informe de Ejecución Anual de la Co- operación Técnica Internacional incidiendo en la utiliza-ción de los recursos aplicados y las actividades realiza- das; y, m) Otras de su competencia que le encargue el Di- rector Ejecutivo. GERENCIA DE OPERACIONES Y CAPACITACIÓN Artículo 34º .- La Gerencia de Operaciones y Capa- citación es responsable de administrar el conjunto deacciones relacionadas con los registros que conduce la APCI; brindar información y orientación a las entidades einstituciones públicas y privadas, y público en general, respecto de los procesos vinculados con los registros de cooperación internacional; y programar y organizartalleres y cursos de capacitación orientados a promover un mejor conocimiento de la cooperación internacional. Está a cargo de un funcionario denominado Gerente deOperaciones y Capacitación, quien depende de la Di- rección Ejecutiva. Artículo 35º .- Son funciones de la Gerencia de Ope- raciones y Capacitación: a) Realizar los procesos de inscripción, renovación, cancelación y acciones consecuentes relacionadas con la conducción de los Registros de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo receptoras de co-operación técnica internacional (ONGD-Perú), de las En- tidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Téc- nica Internacional (ENIEX) y de las Instituciones Priva-das sin fines de lucro receptoras de donaciones de ca- rácter asistencial y educacional proveniente del exterior (IPREDA); b) Conducir y actualizar el Registro Nacional de Ex- pertos y Voluntarios; c) Conducir y actualizar el Registro Nacional de Pro- yectos de Cooperación Técnica Internacional y sus Pla- nes de Operaciones; d) Procesar las solicitudes de devolución de Impues- to General a las Ventas (IGV) y el Impuesto de Promo- ción Municipal (IPM) a las entidades comprendidas den- tro de los alcances del Decreto Legislativo Nº 783 y elDecreto Supremo Nº 036-94-EF y emitir las constancias respectivas, las mismas que deberán remitirse a la Su- perintendencia de Administración Tributaria (SUNAT) parasu calificación correspondiente; e) Registrar las constancias de pedidos nacionales y emitir la conformidad para la liberación arancelaria debienes provenientes del exterior en el marco de los pro- gramas y proyectos de cooperación técnica internacio- nal; f) Brindar la información y orientación sobre el con- junto de trámites que se desarrollan en la APCI; g) Captar y canalizar la oferta de becas para ser difundidas en coordinación con los organismos de co- operación internacional encargados de su otorgamiento de acuerdo a principios de transparencia y privilegiandoun enfoque descentralizado; h) Programar y organizar talleres y cursos de capa- citación orientados a promover un mejor conocimientode la cooperación internacional en las entidades e insti- tuciones, públicas y privadas, y público en general inte- resado en esta temática; y, i) Otras de su competencia que le encargue el Direc- tor Ejecutivo. TÍTULO III RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO Artículo 36º.- Constituyen recursos de la APCI los siguientes: a) Asignaciones del Tesoro Público consignadas en el Presupuesto General de la República; b) El producto de la administración de sus recursos directamente recaudados por los derechos de registro, certificados, entre otros; c) Los legados, donaciones, transferencias y otros recursos provenientes de instituciones públicas y priva- das así como de la cooperación técnica y financierainternacional, aceptados de acuerdo a Ley; y, d) Otros aportes de diferente carácter que se hagan a su favor conforme a la normatividad de la materia. TÍTULO IV RÉGIMEN LABORAL Artículo 37º.- El personal de la APCI está compren- dido dentro del régimen laboral de la actividad privada. Por excepción, coexisten servidores en el régimen labo- ral del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la