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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (19/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 30

PÆg. 242944 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de abril de 2003 presentación del documento que acredite tal inscrip- ción; al otorgarse puntaje a las especificaciones téc- nicas mínimas establecidas en las Bases; y asimis- mo, al no efectuarse las acciones inmediatas a fin decontratar el servicio requerido dada su situación de urgencia; Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estable-ce que el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso deselección por alguna de las causales establecidas en el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, sólohasta antes de la celebración del contrato, sin perjui- cio de la que sea declarada en la resolución recaída sobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por órgano incompetente, con-travengan las normas legales, contengan un imposi- ble jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas precedentemente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0309M02341, desde la Etapa de la Convocatoria, alhaberse contravenido los artículos 40º y 66º del Re- glamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado; debiéndose proceder según lo dis-puesto por el artículo 105º del citado Reglamento; Que, conforme a lo señalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Ofi- cio Nº 1194/2001 (GTN-MON), corresponde en formaexclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, en uso de la atribución establecida en el artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, la más alta autoridad de la Entidad puede disponer la evaluación del adecuadodesempeño de los miembros del Comité Especial y ser- vidores que participaron en el mencionado proceso de selección, con la finalidad de deslindar las responsabili-dades a que hubiere lugar; Que, la declaración de nulidad de oficio de un proce- so es una atribución de la autoridad administrativa en los casos contemplados en la Ley; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Adjudica- ción de Menor Cuantía Nº 0309M02341 - "Contrata- ción del Servicio de Alimentación y Nutrición para losCentros Asistenciales de la Gerencia Departamental Piura"; y en consecuencia, sin efecto el Otorgamien- to de la Buena Pro a favor de la empresa InversionesGenerales Teg & Lag S.R.L., debiéndose retrotraer el proceso a la Etapa de Convocatoria, previa reformu- lación de las Bases, procediéndose de conformidadcon lo establecido en el artículo 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado. 2. DISPONER la publicación de la presente Resolu- ción en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. 3. ENCARGAR al Órgano de Auditoría Interna que realice el deslinde de responsabilidades a que hubierelugar. 4. DISPONER que la Secretaría General notifique la presente Resolución al Comité Especial de la Adjudica- ción de Menor Cuantía Nº 0309M02341, a la GerenciaDepartamental Piura y a los interesados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente Ejecutivo 07519SUNAT Incorporan contribuyentes a los direc- torios de principales contribuyentes deintendencias regionales y oficina zonal RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 087-2003/SUNAT Lima, 15 de abril de 2003CONSIDERANDO: Que el artículo 88º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias señala que la decla-ración tributaria es la manifestación de hechos comuni- cados a la Administración Tributaria en la forma estable- cida por Ley, Reglamento, Resolución de Superinten-dencia o norma de rango similar; Que por su parte, el artículo 29º del Código antes citado establece que el pago se efectuará en la forma que señala laLey, o en su defecto, el Reglamento, y a falta de éstos, la Resolución de la Administración Tributaria, especificando asimismo que al lugar fijado por la SUNAT para los deudorestributarios notificados como Principales Contribuyentes no le será oponible el domicilio fiscal; Que de otro lado, según el artículo 1º de la Resolu- ción de Superintendencia Nº 100-97/SUNAT y normas modificatorias, los deudores tributarios notificados como Principales Contribuyentes efectuarán la declaración yel pago de la deuda tributaria en las oficinas bancarias ubicadas en las Unidades de Principales Contribuyentes de las Intendencias Regionales u Oficinas Zonales de laSUNAT, en efectivo o mediante cheque; Que es de interés fiscal incorporar nuevos contribu- yentes a los directorios de Principales Contribuyentesde las Intendencias Regionales Lima y Piura y de la Oficina Zonal Ucayali; En uso de las facultades conferidas por los artículos 29º y 88º del TUO del Código Tributario, los artículos 5º y 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del artí- culo 19º del Reglamento de Organización y Funcionesde la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115- 2002-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incorpórase a los directorios de Prin- cipales Contribuyentes de las dependencias que se señalan en la siguiente tabla, a los contribuyentes in- dicados en los Anexos 1 a 4 de la presente resolución,los mismos que deberán cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales, iniciar procedimientos con- tenciosos y no contenciosos, así como realizar todotipo de trámites referidos a tributos internos adminis- trados y/o recaudados por la SUNAT, únicamente en el lugar señalado expresamente para cada dependen-cia en la referida tabla: DEPENDENCIA ANEXO LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE Nº OBLIGACIONES FORMALES Y SUSTANCIALES 1 Av. Benavides Nº 222, Distrito de Miraflores, provincia de INTENDENCIA Lima, departamento de Lima. REGIONAL LIMA 2 Av. Abancay Nº 491, Cercado de Lima, provincia de Lima, departamento de Lima. INTENDENCIA 3 Jr. Bolívar Nº 226, Paseo Los Libertadores, distrito de Tum- REGIONAL PIURA bes, provincia de Tumbes, departamento de Tumbes. OFICINA ZONAL 4 Jr. Raymondi Nº 599, esquina con el Jr. Ucayali, distrito de UCAYALI Calleria, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali. Artículo 2º.- La SUNAT notificará el contenido de la presente resolución a los contribuyentes señalados en los anexos adjuntos. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vi- gencia a partir del 1 de mayo de 2003. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Superintendente Nacional