Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2003 (19/04/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 19 de MORDAZA de 2003

MORDAZA del documento que acredite tal inscripcion; al otorgarse puntaje a las especificaciones tecnicas minimas establecidas en las Bases; y asimismo, al no efectuarse las acciones inmediatas a fin de contratar el servicio requerido dada su situacion de urgencia; Que, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas precedentemente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0309M02341, desde la Etapa de la Convocatoria, al haberse contravenido los articulos 40º y 66º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; debiendose proceder segun lo dispuesto por el articulo 105º del citado Reglamento; Que, conforme a lo senalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON), corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, en uso de la atribucion establecida en el articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la mas alta autoridad de la Entidad puede disponer la evaluacion del adecuado desempeno de los miembros del Comite Especial y servidores que participaron en el mencionado MORDAZA de seleccion, con la finalidad de deslindar las responsabilidades a que hubiere lugar; Que, la declaracion de nulidad de oficio de un MORDAZA es una atribucion de la autoridad administrativa en los casos contemplados en la Ley; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0309M02341 - "Contratacion del Servicio de Alimentacion y Nutricion para los Centros Asistenciales de la Gerencia Departamental Piura"; y en consecuencia, sin efecto el Otorgamiento de la Buena Pro a favor de la empresa Inversiones Generales Teg & Lag S.R.L., debiendose retrotraer el MORDAZA a la Etapa de Convocatoria, previa reformulacion de las Bases, procediendose de conformidad con lo establecido en el articulo 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 2. DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. 3. ENCARGAR al Organo de Auditoria Interna que realice el deslinde de responsabilidades a que hubiere lugar. 4. DISPONER que la Secretaria General notifique la presente Resolucion al Comite Especial de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0309M02341, a la Gerencia Departamental MORDAZA y a los interesados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 07519

SUNAT
Incorporan contribuyentes a los directorios de principales contribuyentes de intendencias regionales y oficina zonal
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 087-2003/SUNAT MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2003 CONSIDERANDO: Que el articulo 88º del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias senala que la declaracion tributaria es la manifestacion de hechos comunicados a la Administracion Tributaria en la forma establecida por Ley, Reglamento, Resolucion de Superintendencia o MORDAZA de rango similar; Que por su parte, el articulo 29º del Codigo MORDAZA citado establece que el pago se efectuara en la forma que senala la Ley, o en su defecto, el Reglamento, y a falta de estos, la Resolucion de la Administracion Tributaria, especificando asimismo que al lugar fijado por la SUNAT para los deudores tributarios notificados como Principales Contribuyentes no le sera oponible el domicilio fiscal; Que de otro lado, segun el articulo 1º de la Resolucion de Superintendencia Nº 100-97/SUNAT y normas modificatorias, los deudores tributarios notificados como Principales Contribuyentes efectuaran la declaracion y el pago de la deuda tributaria en las oficinas bancarias ubicadas en las Unidades de Principales Contribuyentes de las Intendencias Regionales u Oficinas Zonales de la SUNAT, en efectivo o mediante cheque; Que es de interes fiscal incorporar nuevos contribuyentes a los directorios de Principales Contribuyentes de las Intendencias Regionales MORDAZA y MORDAZA y de la Oficina Zonal Ucayali; En uso de las facultades conferidas por los articulos 29º y 88º del TUO del Codigo Tributario, los articulos 5º y 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 1152002-PCM. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Incorporase a los directorios de Principales Contribuyentes de las dependencias que se senalan en la siguiente tabla, a los contribuyentes indicados en los Anexos 1 a 4 de la presente resolucion, los mismos que deberan cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales, iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos, asi como realizar todo MORDAZA de tramites referidos a tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT, unicamente en el lugar senalado expresamente para cada dependencia en la referida tabla:
DEPENDENCIA ANEXO Nº 1 INTENDENCIA REGIONAL MORDAZA INTENDENCIA REGIONAL MORDAZA OFICINA ZONAL UCAYALI 2 3 4 LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FORMALES Y SUSTANCIALES Av. MORDAZA Nº 222, Distrito de Miraflores, provincia de MORDAZA, departamento de Lima. Av. Abancay Nº 491, Cercado de MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Lima. Jr. MORDAZA Nº 226, Paseo Los Libertadores, distrito de Tumbes, provincia de Tumbes, departamento de Tumbes. Jr. Raymondi Nº 599, esquina con el Jr. Ucayali, distrito de Calleria, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali.

Articulo 2º.- La SUNAT notificara el contenido de la presente resolucion a los contribuyentes senalados en los anexos adjuntos. Articulo 3º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del 1 de MORDAZA de 2003. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional

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