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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (19/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 36

PÆg. 242950 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de abril de 2003 Código Infracción Propietario o Medida Complementaria Preventiva encargado Tipo de Infracción que atenten contra la salud humana y animal, o sin contar conla autorización respectiva. 02-1002Alimentar a los cerdos con basura, alimentos insalubres y/o en MG Decomiso basurales o sin previo tratamiento térmico a 100°C por 5 minutos. 02-1003 No identificar el lugar de procedencia o crianza de los animales L Decomiso (según lo dispuesto en el Reglamento respectivo). 02-1004Movilizar a los cerdos de los parques porcinos sin la autorización L Decomiso correspondiente de la autoridad municipal. 02-1005Faenar y/o comercializar carnes sin contar con la guía respectiva G Decomiso otorgada por el camal. 02-1006 No realizar una adecuada preparación de los residuos de comida G Decomiso antes del tratamiento térmico 02-1007 No contar con bebederos ni comederos G 02-1008 No contar con el equipo para el tratamiento térmico de los restos G de comida (pailas, quemadores) 02-1009Funcionar instalaciones de granjas porcinas o de crianza de otros MG animales, así como de camales o mataderos sin respetar las normas que regulan la gestión de residuos sólidos PROHIBICIÓN DE FUMAR (2000) Código Infracción Infractores en Medida Complementaria Preventiva general Tipo de Infracción 02-2001Fumar en espacios cerrados de uso público excepto en aquellos L ambientes autorizados por la Municipalidad 02-2002Permitir el conductor, administrador o propietario de vehículos de L uso público o establecimientos, fumar en sus espacios. 02-2003 No colocar carteles que indiquen la prohibición de fumar en L 03 días espacios cerrados de uso público. SALONES DE BAILE, DISCOTECAS Y/O SIMILARES, CABARET, GRILL, BOITE (3000) Código Infracción Infractores en Medida Complementaria Preventiva general Tipo de Infracción 02-3001Permitir que las personas que laboran en cabarets, centros G Clausura temporal hasta que se subsane nocturnos, boites y discotecas lo hagan sin el respectivo carné la infracción sanitario. PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y AFINES (4000) Código Infracción Infractores en Medida Complementaria Preventiva general Tipo de Infracción 02-4001Comercializar en la vía pública productos farmacéuticos, productos G Decomiso galénicos; recursos terapéuticos naturales; productos cosméticos y de higiene personal, productos sanitarios y de limpieza doméstica,productos dietéticas y edulcorantes; e insumos, instrumental y equipo de uso médico-quirúrgico u odontológico 02-4002Comercializar, fabricar y almacenar de productos farmacéuticos, G Decomiso/ Clausura y Revocatoria de productos galénicos; recursos terapéuticos naturales; productos Licencia en el caso de establecimientos cosméticos y de higiene personal, productos sanitarios y delimpieza doméstica, productos dietéticas y edulcorantes; e insumos, instrumental y equipo de uso médico-quirúrgico u odontológico, en establecimientos clandestinos o viviendas 02-4003Comercializar, fabricar y almacenar de productos farmacéuticos, G Decomiso/ Clausura y Revocatoria de productos galénicos; recursos terapéuticos naturales; productos Licencia en el caso de establecimientos cosméticos y de higiene personal, productos sanitarios y delimpieza doméstica, productos dietéticas y edulcorantes; e insumos, instrumental y equipo de uso médico-quirúrgico u odontológico, en el interior de Campos Feriales, Mercados deAbasto, Ferias, Galerías Feriales, Galerías Feriales de Habilitación Progresiva y Galerías Comerciales CANES (5000) Código Infracción Infractores en Medida Complementaria Preventiva general Tipo de Infracción 02-5001 No inscribir en el registro municipal a los canes L 10 días 02-5002Incumplir los requisitos establecidos para ser propietario o L 10 días poseedor de un can considerado potencialmente peligroso 02-5003Comercializar canes en las áreas de uso público o en ambientes L Retención no acondicionados para tal fin. 02-5004Criar canes encontrándose prohibido o excediéndose de la L Retención cantidad permitida en el Reglamento Interno de los inmuebles con propiedad exclusiva y común.