Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2003 (19/04/2003)
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TEXTO DE LA PÁGINA 36
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Codigo Infraccion
NORMAS LEGALES
Propietario o encargado MORDAZA de Infraccion
MORDAZA, sabado 19 de MORDAZA de 2003
Medida Complementaria Preventiva
02-1002 02-1003 02-1004 02-1005 02-1006 02-1007 02-1008 02-1009
que atenten contra la salud humana y animal, o sin contar con la autorizacion respectiva. Alimentar a los cerdos con basura, alimentos insalubres y/o en basurales o sin previo tratamiento termico a 100°C por 5 minutos. No identificar el lugar de procedencia o crianza de los animales (segun lo dispuesto en el Reglamento respectivo). Movilizar a los cerdos de los parques porcinos sin la autorizacion correspondiente de la autoridad municipal. Faenar y/o comercializar carnes sin contar con la guia respectiva otorgada por el camal. No realizar una adecuada preparacion de los residuos de comida MORDAZA del tratamiento termico No contar con bebederos ni comederos No contar con el equipo para el tratamiento termico de los restos de comida (pailas, quemadores) Funcionar instalaciones de granjas porcinas o de crianza de otros animales, asi como de camales o mataderos sin respetar las normas que regulan la gestion de residuos solidos
MG L L G G G G MG
Decomiso Decomiso Decomiso Decomiso Decomiso
PROHIBICION DE FUMAR (2000) Codigo Infraccion Infractores en general MORDAZA de Infraccion L L L 03 dias Medida Complementaria Preventiva
02-2001 Fumar en espacios cerrados de uso publico excepto en aquellos ambientes autorizados por la Municipalidad 02-2002 Permitir el conductor, administrador o propietario de vehiculos de uso publico o establecimientos, fumar en sus espacios. 02-2003 No colocar carteles que indiquen la prohibicion de fumar en espacios cerrados de uso publico.
SALONES DE BAILE, DISCOTECAS Y/O SIMILARES, CABARET, GRILL, BOITE (3000) Codigo Infraccion Infractores en general Medida Complementaria Preventiva
02-3001 Permitir que las personas que laboran en cabarets, centros nocturnos, boites y discotecas lo MORDAZA sin el respectivo carne sanitario.
MORDAZA de Infraccion G Clausura temporal hasta que se subsane la infraccion
PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y AFINES (4000) Codigo Infraccion Infractores en general MORDAZA de Infraccion G Medida Complementaria Preventiva
02-4001 Comercializar en la via publica productos farmaceuticos, productos galenicos; recursos terapeuticos naturales; productos cosmeticos y de higiene personal, productos sanitarios y de limpieza domestica, productos dieteticas y edulcorantes; e insumos, instrumental y equipo de uso medico-quirurgico u odontologico 02-4002 Comercializar, fabricar y almacenar de productos farmaceuticos, productos galenicos; recursos terapeuticos naturales; productos cosmeticos y de higiene personal, productos sanitarios y de limpieza domestica, productos dieteticas y edulcorantes; e insumos, instrumental y equipo de uso medico-quirurgico u odontologico, en establecimientos clandestinos o viviendas 02-4003 Comercializar, fabricar y almacenar de productos farmaceuticos, productos galenicos; recursos terapeuticos naturales; productos cosmeticos y de higiene personal, productos sanitarios y de limpieza domestica, productos dieteticas y edulcorantes; e insumos, instrumental y equipo de uso medico-quirurgico u odontologico, en el interior de MORDAZA Feriales, Mercados de Abasto, Ferias, Galerias Feriales, Galerias Feriales de Habilitacion Progresiva y Galerias Comerciales
Decomiso
G
Decomiso/ Clausura y Revocatoria de Licencia en el caso de establecimientos
G
Decomiso/ Clausura y Revocatoria de Licencia en el caso de establecimientos
CANES (5000) Codigo Infraccion Infractores en general MORDAZA de Infraccion L L L L Retencion Retencion Medida Complementaria Preventiva
02-5001 No inscribir en el registro municipal a los canes 02-5002 Incumplir los requisitos establecidos para ser propietario o poseedor de un can considerado potencialmente peligroso 02-5003 Comercializar canes en las areas de uso publico o en ambientes no acondicionados para tal fin. 02-5004 Criar canes encontrandose prohibido o excediendose de la cantidad permitida en el Reglamento Interno de los inmuebles con propiedad exclusiva y comun.
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