Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2003 (24/04/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 24 de MORDAZA de 2003

cia del Tribunal Constitucional expuesta en el fundamento 19 de la STC Nº 008-1996-I/TC. Lo inconstitucional seria plantear que quienes ya tienen un derecho adquirido, vean recortado tal derecho. Concluye su alegato sobre este extremo, citando el Informe del Estudio Rubio MORDAZA y Normand Abogados, suscrito por don MORDAZA Ferro y publicado en la pagina web de la ONP, en el sentido de que el Tribunal Constitucional "(...) nunca se ha referido a las expectativas de adquirir un derecho luego frustrado por el advenimiento de un regimen perjudicial. En consecuencia, debemos concluir que no existe sustento juridico para que las futuras viudas o huerfanos tengan el derecho adquirido a gozar una pension de viudez u orfandad conforme al texto inicial del Decreto Ley Nº 20530, y en tal virtud le resulta de aplicacion lo dispuesto por la Ley Nº 27617". 6. En lo relativo a la presunta inconstitucionalidad de los articulos 4º y 6º de la Ley Nº 27617, sostiene que dicha MORDAZA no realiza distincion de sexo de ningun MORDAZA, pues la pension de viudez es un derecho del conyuge sobreviviente, con independencia del sexo u ocupacion; por ello, debe tenerse presente que las pensiones que se otorgan a los sobrevivientes son de viudez, orfandad y ascendientes. En tal sentido, resalta la diferencia existente entre los que adquirieron la calidad de huerfano o quedaron viudos MORDAZA de la vigencia de la Ley Nº 27617, y los que adquieren tales calidades al entrar en vigencia dicha MORDAZA, en virtud de la fecha de fallecimiento del causante. 7. La demanda presentada se sustenta en una supuesta contravencion al MORDAZA de igualdad de trato, con lo que nos encontramos ante un caso de igualdad en la ley (limites constitucionales al juzgador), y no uno de igualdad en la ley (obligacion de los organos publicos de aplicar la MORDAZA en la misma forma, en toda circunstancia, caso o situacion similar). La igualdad en la ley obliga al autor de la MORDAZA a establecer una adecuada proporcionalidad entre las diferencias que la MORDAZA reconoce y las consecuencias juridicas que de ellas derivan. Por ello, considera que la jurisdiccion constitucional, primero, debe verificar la licitud de la finalidad perseguida por el legislador, y luego de establecida la misma, fundamentar su decision en el analisis de la realidad, desde el punto de vista dicha finalidad. 8. Sin embargo, no toda desigualdad en el tratamiento legal MORDAZA el MORDAZA de igualdad de trato, pues en virtud de dicho MORDAZA no se prohibe al legislador contemplar la necesidad o conveniencia de diferenciar situaciones juridicas o distintas y darles un tratamiento diverso, porque la esencia de la igualdad consiste no en impedir diferenciaciones, sino en evitar que estas carezcan de justificacion objetivamente razonable, y se respete una proporcionalidad entre los medios empleados y la finalidad perseguida. 9. Aplicando un Test de Razonabilidad a la Ley Nº 27617, esta seria discriminatoria si el trato diferenciado careciera de justificacion objetiva y razonable, lo que debe apreciarse y justificarse en relacion con la finalidad y los efectos de la MORDAZA examinada. El sistema de seguridad social se rige por principios basicos, los que permiten explicar las modificaciones previstas en la ley impugnada: a. El MORDAZA de solidaridad debe utilizar un criterio realista para la distribucion de las cargas economicas. b. El MORDAZA de progresion racional, por su parte, debe observar una regulacion en MORDAZA hacia el logro de metas, teniendo en cuenta lo deseable y lo realmente posible en el MORDAZA, que, de no controlarse, podria producir un asistematico criterio de proteccion o un incontrolable afan de cobertura. 10. Conforme a dichos criterios y utilizando los datos exogenos como las proyecciones sobre el numero de beneficiarios del Decreto Ley Nº 20530, y el crecimiento de las remuneraciones reales de los trabajadores del sector publico, se llega a la conclusion de que el sistema no es viable en la actualidad y menos lo seria en el mediano plazo, si se mantienen reglas como las modificadas por la Ley impugnada, y si no se redimensiona el sistema como pretende la MORDAZA impugnada. 11. Actualmente existe un precario equilibrio financiero en el sistema, las tasas de cotizacion no pueden seguir subiendo. Al aumentar los sueldos, estos se trans-

forman (de mantenerse las reglas MORDAZA vigentes) en mayores pensiones, lo que en el futuro profundizara las dificultades economicas del Gobierno, dejando abierta la posibilidad de tener, a futuro, un sistema desfinanciado. 12. De otro lado, reproduce un informe de la Defensoria del Pueblo, la misma que sobre el tema expuesto, expone : "5. Si bien no resulta deseable la involucion de la normativa en materia previsional, consideramos que el progresivo incremento de los beneficios en materia de seguridad social supone un MORDAZA a ser tomado en cuenta pero que no puede ser atendido de manera absoluta, mas aun si en dicho empeno se pondria en riesgo la propia continuidad del sistema mismo. Por ello, consideramos atendible las razones expuestas como exposicion de motivos de la MORDAZA que justificaria la reduccion de la cuantia de las pensiones, en salvaguarda de las continuidad del sistema de los derechos adquiridos por los anteriores pensionistas". 13. Asimismo, senala que aplicando un Test de Proporcionalidad a la Ley Nº 27617, dicha MORDAZA constituye un mecanismo eficiente y MORDAZA para buscar el equilibrio del regimen del Decreto Ley Nº 20530, en MORDAZA con el articulo 10º de la Constitucion; con MORDAZA se respeta la relacion de proporcionalidad entre el medio empleado y el fin buscado por la norma. III. Demanda interpuesta por el Colegio de Abogados del MORDAZA (EXP. Nº 008-2002-I/TC). El Representante del Congreso de la Republica, al contestar la presente demanda, reproduce gran parte del contenido de sus contestaciones a las demandas anteriores, por lo que carece de objeto resumir la misma. Producida la vista de la causa, el estado del MORDAZA es el de expedir sentencia. FUNDAMENTOS El articulo 1º de la Ley Nº 27617 1. El articulo 1º de la Ley impugnada modifica los criterios del regimen del Decreto Ley Nº 19990 en el siguiente sentido: 1.1 mediante Decreto Supremo expedido con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, se podran modificar los criterios para determinar la remuneracion de referencia, asi como los porcentajes aplicables para la determinacion de la pension de jubilacion; 1.2 dicha modificacion debera contar con el informe previo del Ministerio de Economia y Finanzas, que contenga, ademas, el calculo y proyeccion de reajustes periodicos de pension minima del Sistema Nacional de Pensiones, con arreglo a las previsiones presupuestarias y a las posibilidades de la economia nacional; 1.3 las modificaciones contenidas en el referido articulo seran de aplicacion a la poblacion afiliada al SNP, con arreglo a las previsiones presupuestarias y a las posibilidades de la economia nacional; y, 1.4 los incrementos de la pension minima en el SNP estaran a cargo del Tesoro Publico. 2.1. En MORDAZA, y respecto a la modificacion del sistema de calculo, el Tribunal Constitucional tuvo oportunidad de pronunciarse en la STC Nº 007-96-I/TC, en cuyo fundamento 10, se indica, expresamente, que la proteccion que la Constitucion otorga a los derechos adquiridos de los pensionistas, en virtud de la Primera Disposicion Final y Transitoria de la Constitucion, opera no solo ante la creacion de nuevos regimenes pensionarios, sino, y con mayor razon, frente a "cualquier regulacion destinada a mejorar la administracion de los mismos, tambien debe respetarlos. Estamos ante una situacion de excepcion que permite que un conjunto de normas MORDAZA aplicadas ultractivamente, por reconocimiento expreso de la disposicion constitucional, a un grupo determinado de personas, quienes mantendran sus derechos nacidos al MORDAZA de una ley anterior, aunque la misma MORDAZA sido derogada o modificada posteriormente." 2.2. Asi, es MORDAZA que cualquier modificacion que se haga de las reglas o criterios para fijar tanto la remuneracion de referencia como los porcentajes aplicables para la determinacion de la jubilacion vinculada al Decreto Ley Nº 19990, unicamente puede operar para quienes aun no tienen un derecho adquirido, esto es, para los que mantienen una expectativa dentro de dicho regimen

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