Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2003 (30/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, miercoles 30 de MORDAZA de 2003 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
VISTO:

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Que, con Resolucion Ministerial Nº 156-2002/VIVIENDA, de fecha 9 de diciembre de 2002, se designo a los funcionarios responsables de la elaboracion de los portales de Internet, asi como a los encargados de brindar la informacion que demanden las personas en aplicacion del MORDAZA de publicidad, con el fin de garantizar la transparencia en la actuacion de las Entidades del Sector Vivienda, Construccion y Saneamiento, en virtud de lo establecido en la Ley Nº 27806; designandose por el Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES, al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Titular y a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Suplente y al Ing. MORDAZA MORDAZA de MORDAZA MORDAZA como Titular y a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Suplente, respectivamente; Que, mediante Oficio Nº 481-2003-GG-INFES-VIVIENDA, de fecha 3 de MORDAZA de 2003, la Gerencia General del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES, solicita se considere la modificacion de la Resolucion Ministerial Nº 156-2002/VIVIENDA, designandose por el INFES, de acuerdo a lo siguiente: a) para brindar informacion que demanden las personas, Titular, Dra. MORDAZA Mouchard Infantes, Suplente Ing. MORDAZA MORDAZA de Leon; y b) Elaboracion del MORDAZA de INTERNET, Titular Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Suplente Sra. MORDAZA MORDAZA Torres; De conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica - Ley Nº 27806, y la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento - Ley Nº 27792; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar la Resolucion Ministerial Nº 156-2002-VIVIENDA, de fecha 9 de diciembre de 2002, en la parte referida a la designacion de los funcionarios responsables de la elaboracion de los portales de Internet, asi como de brindar la informacion que demanden las personas en aplicacion del MORDAZA de publicidad, con el fin de garantizar la transparencia en la actuacion de las Entidades del Sector Vivienda, Construccion y Saneamiento, en virtud de lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica - Ley Nº 27806; designandose por el Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES, a los siguientes funcionarios: - Para brindar informacion que demanden las personas: Titular : Dra. MORDAZA Mouchard Infantes. Suplente : Ing. MORDAZA MORDAZA De Leon. - Para la elaboracion del MORDAZA de INTERNET: Titular : Ing. MORDAZA MORDAZA Moreno. Suplente : Sra. MORDAZA MORDAZA Torres. Articulo 2º.- Queda vigente la Resolucion Ministerial Nº 156-2002-VIVIENDA, en todo cuanto no ha sido modificada por esta Resolucion y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 011 y 050-2003-VIVIENDA. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 08225

El Oficio Nº 1002-2003-INADE-1101-OGAJ, del Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Desarrollo -INADE; y, CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Desarrollo -INADE, es un Organismo Publico Descentralizado, dependiente del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, con personeria juridica de derecho publico interno y autonomia tecnica, economica, financiera y administrativa, constituyendo un Pliego Presupuestal del referido Sector y que tiene a su cargo la direccion y conduccion de los Proyectos Especiales que le encargue el Gobierno Central; Que, la Oficina de Auditoria Interna del Proyecto Especial Binacional Puyango Tumbes ha emitido el Informe Especial Nº 007-2002-2-3414, denominado "Faltante de Dinero en Tesoreria", mediante el cual se ha establecido la responsabilidad penal del ex Cajero Pagador, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cum, por el faltante en MORDAZA de la suma total de US $ 20 349,00 en tanto que, incumpliendo sus funciones no deposito dicha suma en la cuenta bancaria correspondiente, manteniendola en la MORDAZA Fuerte del Proyecto Especial que se encontraba a su cargo; del Sr. MORDAZA Ecca MORDAZA, ex Tesorero, por negligencia en el desempeno de sus funciones al no haber entregado oportunamente el cheque por S/. 163 502,88 al Cajero Pagador para su deposito bancario, asi como por no haber verificado que se hiciera efectivo ese deposito; del Sr. MORDAZA Alvines MORDAZA, ex Jefe de la Unidad de Contabilidad y Tesoreria, por que de acuerdo al Manual de Organizacion y Funciones debio comprobar que el dinero fuera depositado en la cuenta bancaria correspondiente; del Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de la Oficina de Administracion, por que de acuerdo al Manual de Organizacion y Funciones debio supervisar que el dinero fuera depositado en la cuenta bancaria del Proyecto Especial; Que, sin embargo, efectuado el analisis legal por la Oficina General de Asesoria Juridica del INADE, se considera que al unico que le alcanza responsabilidad penal es al ex Cajero Pagador MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cum, en tanto que omitiendo su obligacion de depositar el dinero en la cuenta bancaria del Proyecto Especial, lo mantuvo en forma irregular en la MORDAZA Fuerte de la Entidad que se encontraba bajo su manejo y custodia, siendo el quien mantenia la llave en su poder, razon que lo hace presunto responsable del faltante producido y que asciende a la suma de US $ 20 349,00; Que, los hechos descritos se encuentran previstos y penados en el Articulo 387º del Codigo Penal -Peculado, en cuanto sanciona al funcionario o servidor publico que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para si o para otro, caudales o efectos cuya percepcion, administracion o custodia le esten confiados por razon de su cargo; Que, en cuanto a los senores MORDAZA Ecca MORDAZA, MORDAZA Alvines MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ademas de la responsabilidad administrativa, les alcanza responsabilidad civil al no haber cumplido fielmente sus respectivas obligaciones senaladas en el Manual de Organizacion y Funciones, sea por dolo, culpa inexcusable o culpa leve, quedando sujetos a la indemnizacion de danos y perjuicios, a tenor de lo prescrito por el Articulo 1321º del Codigo Civil; Que, de acuerdo al literal f) del Articulo 15º de la Ley Nº 27785 -Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, los Informes y/o Dictamenes emitidos por cualquier organo del Sistema de Control tienen la calidad de prueba pre constituida para el inicio de acciones administrativas y/o judiciales; Que, por los motivos expuestos, se debe autorizar a la Procuradora Publica del Sector, a fin de que, en uso de sus atribuciones, interponga y prosiga las acciones penales y civiles que correspondan contra las citadas personas, para la aplicacion de la sancion penal y recuperacion de la suma de US $ 20 349,00, mas los intereses legales que se generen hasta la fecha de su total cancelacion; Con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, y los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 17667;

Autorizan a procuradora iniciar acciones contra ex servidores del Proyecto Especial Binacional Puyango Tumbes por presunta responsabilidad penal y civil
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 099-2003-VIVIENDA MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2003

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