Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (30/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 33

PÆg. 243427 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 30 de abril de 2003 CONSIDERANDO: Que, con Resolución Ministerial Nº 156-2002/VIVIENDA, de fecha 9 de diciembre de 2002, se designó a los funcio-narios responsables de la elaboración de los portales de Internet, así como a los encargados de brindar la informa- ción que demanden las personas en aplicación del principiode publicidad, con el fin de garantizar la transparencia en la actuación de las Entidades del Sector Vivienda, Construc- ción y Saneamiento, en virtud de lo establecido en la Ley Nº27806; designándose por el Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES, al Ing. Jorge Honores Moreno como Titular y a doña Raquel DamarisTorres Alvarado como Suplente y al Ing. Adolfo Ponce de León Cáceres como Titular y a doña Adriana Herrera Ana- ya como Suplente, respectivamente; Que, mediante Oficio Nº 481-2003-GG-INFES-VI- VIENDA, de fecha 3 de abril de 2003, la Gerencia Gene- ral del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa yde Salud - INFES, solicita se considere la modificación de la Resolución Ministerial Nº 156-2002/VIVIENDA, desig- nándose por el INFES, de acuerdo a lo siguiente: a) parabrindar información que demanden las personas, Titular, Dra. Geraldine Mouchard Infantes, Suplente Ing. Adolfo Ponce de León; y b) Elaboración del Portal de INTERNET,Titular Ing. Jorge Honores Moreno, Suplente Sra. Raquel Damaris Torres; De conformidad con la Ley de Transparencia y Acce- so a la Información Pública - Ley Nº 27806, y la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Ley Nº 27792; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la Resolución Ministerial Nº 156-2002-VIVIENDA, de fecha 9 de diciembre de 2002, en la parte referida a la designación de los funcionariosresponsables de la elaboración de los portales de Inter- net, así como de brindar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad,con el fin de garantizar la transparencia en la actuación de las Entidades del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, en virtud de lo establecido en la Ley deTransparencia y Acceso a la Información Pública - Ley Nº 27806; designándose por el Instituto Nacional de In- fraestructura Educativa y de Salud - INFES, a los si-guientes funcionarios: - Para brindar información que demanden las perso- nas: Titular : Dra. Geraldine Mouchard Infantes. Suplente : Ing. Adolfo Ponce De León. - Para la elaboración del Portal de INTERNET:Titular : Ing. Jorge Honores Moreno. Suplente : Sra. Raquel Damaris Torres. Artículo 2º.- Queda vigente la Resolución Ministerial Nº 156-2002-VIVIENDA, en todo cuanto no ha sido modi-ficada por esta Resolución y las Resoluciones Ministe- riales Nºs. 011 y 050-2003-VIVIENDA. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 08225 Autorizan a procuradora iniciar accio- nes contra ex servidores del Proyecto Especial Binacional Puyango Tumbes por presunta responsabilidad penal ycivil RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 099-2003-VIVIENDA Lima, 28 de abril de 2003VISTO: El Oficio Nº 1002-2003-INADE-1101-OGAJ, del Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo del InstitutoNacional de Desarrollo -INADE; y, CONSIDERANDO:Que, el Instituto Nacional de Desarrollo -INADE, es un Organismo Público Descentralizado, dependiente del Minis-terio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con perso- nería jurídica de derecho público interno y autonomía técnica, económica, financiera y administrativa, constituyendo un Plie-go Presupuestal del referido Sector y que tiene a su cargo la dirección y conducción de los Proyectos Especiales que le encargue el Gobierno Central; Que, la Oficina de Auditoría Interna del Proyecto Es- pecial Binacional Puyango Tumbes ha emitido el Informe Especial Nº 007-2002-2-3414, denominado "Faltante deDinero en Tesorería", mediante el cual se ha establecido la responsabilidad penal del ex Cajero Pagador, Sr. Ro- lando Sebastián Barreto Cum, por el faltante en Caja dela suma total de US $ 20 349,00 en tanto que, incumplien- do sus funciones no depositó dicha suma en la cuenta bancaria correspondiente, manteniéndola en la Caja Fuer-te del Proyecto Especial que se encontraba a su cargo; del Sr. Jorge Ecca López, ex Tesorero, por negligencia en el desempeño de sus funciones al no haber entre-gado oportunamente el cheque por S/. 163 502,88 al Cajero Pagador para su depósito bancario, así como por no haber verificado que se hiciera efectivo ese depósi-to; del Sr. Eduardo Alvines Yovera, ex Jefe de la Unidad de Contabilidad y Tesorería, por que de acuerdo al Ma- nual de Organización y Funciones debió comprobar queel dinero fuera depositado en la cuenta bancaria correspondiente; del Sr. César Emilio Pacherres Rodrí- guez, Jefe de la Oficina de Administración, por que deacuerdo al Manual de Organización y Funciones debió supervisar que el dinero fuera depositado en la cuenta bancaria del Proyecto Especial; Que, sin embargo, efectuado el análisis legal por la Oficina General de Asesoría Jurídica del INADE, se con- sidera que al único que le alcanza responsabilidad penales al ex Cajero Pagador Rolando Sebastián Barreto Cum, en tanto que omitiendo su obligación de depositar el dine- ro en la cuenta bancaria del Proyecto Especial, lo mantu-vo en forma irregular en la Caja Fuerte de la Entidad que se encontraba bajo su manejo y custodia, siendo él quien mantenía la llave en su poder, razón que lo hace presun-to responsable del faltante producido y que asciende a la suma de US $ 20 349,00; Que, los hechos descritos se encuentran previstos y penados en el Artículo 387º del Código Penal -Peculado, en cuanto sanciona al funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o paraotro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo; Que, en cuanto a los señores Jorge Ecca López, Eduardo Alvines Yovera y César Emilio Pacherres Rodrí- guez, además de la responsabilidad administrativa, les alcanza responsabilidad civil al no haber cumplido fiel-mente sus respectivas obligaciones señaladas en el Manual de Organización y Funciones, sea por dolo, cul- pa inexcusable o culpa leve, quedando sujetos a laindemnización de daños y perjuicios, a tenor de lo pres- crito por el Artículo 1321º del Código Civil; Que, de acuerdo al literal f) del Artículo 15º de la Ley Nº 27785 -Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, los Informes y/o Dictámenes emitidos por cualquier órgano del Siste-ma de Control tienen la calidad de prueba pre constituida para el inicio de acciones administrativas y/o judiciales; Que, por los motivos expuestos, se debe autorizar a la Procuradora Pública del Sector, a fin de que, en uso de sus atribuciones, interponga y prosiga las acciones pe- nales y civiles que correspondan contra las citadas per-sonas, para la aplicación de la sanción penal y recupe- ración de la suma de US $ 20 349,00, más los intereses legales que se generen hasta la fecha de su total cance-lación; Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, y los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 17667;