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PÆg. 243443 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 30 de abril de 2003 MINISTERIO PÚBLICO Establecen precisiones para la tramita- ción de acciones disciplinarias del per- sonal sujeto al RØgimen Laboral o Con- tractual distinto al de la ActividadPœblica RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 595-2003-MP-FN Lima, 25 de abril de 2003 VISTO:El Informe Nº 011-2003-MP-FN-CIEPI de la "Comisión Investigadora encargada de llevar a cabo los ProcesosInvestigatorios en el Ministerio Público del personal suje- to al Régimen Laboral o Contractual no comprendido en la Carrera Administrativa del Sector Público", relaciona-do con los principios y características del procedimiento sancionador; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1139-2001-MP-FN de fecha 9 de noviembre del 2001, se aprobó el "Reglamento Normativo que regula los Pro- cesos Investigatorios en el Ministerio Público del perso-nal sujeto al Régimen Laboral o Contractual distinto al de la Actividad Pública", el mismo que viene siendo aplicado para la tramitación y resolución de los expedientes rela-tivos al ejercicio de la potestad disciplinaria de la entidad, con respecto a los funcionarios y trabajadores de la institución sujetos al régimen laboral o contractual antesseñalado; Que, de acuerdo a la naturaleza jurídica que corres- ponde a los expedientes administrativos seguidos parala tramitación de la referida potestad disciplinaria, resul- ta imperativo disponer las acciones necesarias para la debida aplicación de los principios y características delprocedimiento sancionador, por lo que se requiere preci- sar el órgano competente que conduce la fase instructo- ra y el que decide la aplicación de la sanción respectiva; Que, en tal virtud, resulta necesario que dicho as- pecto sea debidamente precisado, con la finalidad de evitar dudas o inconvenientes en cuanto a la correctacompetencia de los órganos que intervienen en las dis-tintas fases del procedimiento sancionador; Contando con la visación del Gerente Central de Per- sonal y del Gerente de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgá- nica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- PRECÍSASE que en la tramita- ción de las acciones disciplinarias del personal sujeto al Régimen Laboral o Contractual distinto al de la Actividad Pública, se debe distinguir las siguientes clases deprocedimiento sancionador: 1) Procedimiento Sancionador Sumario: El cual se aplica para los casos de "faltas leves", cuya sanción sea igual o inferior a los treinta (30) días de suspensión sin goce de remuneraciones, o amonestación. 2) Procedimiento Sancionador Ordinario: El cual se aplica para los casos de "faltas graves", cuya sanción sea superior a los treinta (30) días de suspensión singoce de remuneraciones o despido. Artículo Segundo.- PRECÍSASE que en aquellos casos sometidos al "procedimiento sancionador suma- rio", por su propia naturaleza disciplinaria de menor relevancia, la fase de instrucción y el ejercicio de lapotestad sancionadora están a cargo del mismo órgano, conforme se indica a continuación: 1) Gerencia Central de Personal (con competencia para instruir y, de ser el caso, sancionar a los trabajado- res en general hasta el nivel de Gerente) 2) Fiscalía de la Nación o el funcionario a quien se delegue dichas facultades (con competencia para instruir y, de ser el caso, sancionar a los funcionarioscuyo rango sea superior al de Gerente). Artículo Tercero.- PRECÍSASE que la conformación de la Comisión Especial Ad hoc para el "procedimiento sancionador ordinario" de funcionarios con rango supe- rior al de Gerente, corresponde únicamente cuando sedecida formalmente el inicio de un proceso investigatorio por existir indicios razonables de gravedad de las faltas. Artículo Cuarto.- REMITIR copia de la presente Re- solución a la Gerencia General, a la Gerencia Central de Personal, a la Gerencia Central de Auditoría Interna y a la "Comisión Investigadora encargada de llevar a cabo losProcesos Investigatorios en el Ministerio Público del per- sonal sujeto al Régimen Laboral o Contractual no com-FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 120-2003-CG Mediante Oficio Nº 251-2003-CG/SG la Contraloría General de la República solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Nº 120-2003-CG, publicada en la edición del 25 de abril de 2003, en la página 243227. DICE: Nº ENTIDADES PERÍODO SOCIEDADES 3 PROGRAMA ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE 2002 LUIS REÁTEGUI RUIZ & ASOCIADOS SOCIEDAD NACIONAL - PROVÍAS NACIONAL DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES, CIVIL COMUNICACIONES, VIVIENDA Y CONSTRUCCIÓN (ACTUAL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES) - UNIDAD EJECUTORA 07 PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTENACIONAL - PROVÍAS NACIONAL DEBE DECIR: Nº ENTIDADES PERÍODO SOCIEDADES 3 PROGRAMA ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE LUIS REÁTEGUI RUIZ & ASOCIADOS SOCIEDAD NACIONAL - PROVÍAS NACIONAL DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES, CIVIL COMUNICACIONES, VIVIENDA Y CONSTRUCCIÓN (ACTUAL MINISTERIO 2002 DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES) - UNIDAD EJECUTORA 07 PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE 2003 NACIONAL - PROVÍAS NACIONAL 08122