Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2003 (30/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, miercoles 30 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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Que como consecuencia de la mencionada accion de control, se ha determinado que en el ano 1997, el MORDAZA adquirio directamente maquinaria usada por un total de US$ 326 475,93, sin haberla presupuestado, correspondiendo por el monto realizar un MORDAZA de Licitacion Publica; asi mismo, las especificaciones tecnicas de los bienes, fueron elaboradas por el Titular de la entidad y no por el organo competente, revelando un direccionamiento a una maquinaria especifica; de otro lado, se han evidenciado supuestas cotizaciones y valorizaciones de la maquinaria emitidas en enero 1997 y fechadas en setiembre 1997, que resultan falsas; la compra se efectuo sin la suscripcion de un contrato previo, habiendose determinado que la maquinaria fue fabricada en el ano 1985 y no en 1992 como se consigna en los documentos sustentatorios, ocasionando ademas un perjuicio economico de US$ 114 593,41 debido a la sobrevaloracion de la maquinaria, mas S/.56 732,75 por concepto de intereses que la entidad pago al Banco de la Nacion, por el equivalente en soles de la sobrevaloracion establecida; hechos que configuran indicios razonable de la comision de los delitos de Abuso de Autoridad, Colusion, Peculado, Aprovechamiento Indebido del Cargo y Falsificacion de Documentos, previstos y penados en los articulos 376º, 384º, 397º y 427º del Codigo Penal, respectivamente; Que, se ha establecido irregularidades en la seleccion del postor para la adquisicion de un camion volquete del ano 1999, efectuada en el ano 2001, por un total de US$ 84 980,00, ocasionando perjuicio economico a la entidad por US$ 20 356,73 por el mayor pago efectuado en la compra, mas S/. 17 093,99 por intereses pagados al Banco de la Nacion, precisandose que el valor referencial para dicha adquisicion fue formulado por el MORDAZA y no por la dependencia competente, teniendo un desfase mayor de dos meses de antiguedad, asi mismo actuo como Experto Independiente del Comite Especial el ex-Director Departamental del Instituto Nacional de Cultura MORDAZA, que ejercio funcion publica a la fecha de la operacion, por cuyos servicios se le pago S/. 1 770,00, mediante contrato de locacion de servicios suscrito extemporaneamente; hechos que constituyen indicios razonables de la comision de los delitos de Omision, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, Colusion y Aprovechamiento Indebido del Cargo, previstos y penados en los articulos 377º, 384º y 397º del Codigo Penal, respectivamente; Que, se ha determinado irregularidades en la ejecucion de los recursos del Programa del Vaso de Leche durante el periodo 1996-2002, afectando la atencion a los beneficiados en S/.636 804,13, debido a la compra de insumos distintos a la leche o alimento equivalente y por los mayores precios pagados en las adquisiciones, ocasionando un perjuicio economico a la municipalidad de S/. 30 150,73, asi mismo irregularidades en los procesos de seleccion, en los que se aceptaron documentos que no cumplian los requerimientos de las Bases Administrativas y encontrarse sustentados con documentacion falsa; hechos que constituyen indicios razonables de la comision de los delitos de Peculado, Aprovechamiento Indebido del Cargo, Falsificacion de Documentos y Malversacion de Fondos, previstos y penados por los articulos 384º, 387º, 397º, 427º y 389º del Codigo Penal, respectivamente; Que, del mismo modo se ha acreditado que, de los US$ 50 000,00 provenientes del endeudamiento con una Organizacion No Gubernamental, durante el periodo 19972002, solicitados para la adquisicion de equipo electromecanico de la obra Minicentral Hidroelectrica de Combayo, se han ejecutado entre otros US$ 5 664,80 en gastos diversos, no relacionados con el objeto del prestamo, generando perjuicio economico de US$ 13 033,42; hechos que constituyen indicios razonables de comision de los delitos de Colusion, y Malversacion, de acuerdo a lo establecido en los articulos 384º y 389º del Codigo Penal, respectivamente; Que, tambien se ha evidenciado pagos autorizados por el Titular de la entidad, por servicios realizados en el vivero forestal de la municipalidad, a favor de persona inexistente incluida en planillas, habiendo cobrado en su lugar el hermano del MORDAZA, generando asi un perjuicio economico de S/.17 254,80 en el periodo diciembre 1998 - noviembre 2001; hechos que constituyen indicios razonables de comision de delitos de Abuso de Autoridad, Peculado y Aprovechamiento Indebido del Cargo, pre-

vistos y penados por los articulos 376º, 387º y 397º del Codigo Penal, respectivamente; Que, de otro lado, se ha evidenciado que la entidad realizo un irregular MORDAZA de seleccion no previsto en la normativa vigente, para la ejecucion de la obra "Linea Sub Transmision en 10 kv. La Encanada - Polloc", por un total de S/.192 872,51, en lugar de realizar un MORDAZA de adjudicacion directa, no acreditandose la notificacion de la convocatoria a PROMPYME, suscribiendo contrato con la empresa ganadora sin acreditarse documentacion sustentatoria alguna del MORDAZA, evidenciandose la invitacion por parte de la entidad a una sola empresa, autorizando pagos a cuenta y adelantos al contratista sin exigir las garantias correspondientes, ademas de ocasionar un perjuicio economico de S/.61 170,71 por los pagos efectuados por concepto de servicios de direccion tecnica, los cuales se encontraban previstos en el contrato de obra, penalidades por MORDAZA e incumplimiento del contrato no aplicadas y por la sobrevaloracion de la obra mas intereses calculados; hechos que constituyen indicios razonables de la comision de los delitos de Colusion, previsto y penado en el articulos 384º del Codigo Penal; Que, se han establecido irregularidades en el MORDAZA de adjudicacion directa de la obra "Pavimentacion Jr. MORDAZA y Ancon - Perimetro Derecho Plaza de Armas", asi como deficiencias tecnicas en la construccion y recepcion de la misma, ocasionando perjuicio economico de S/ . 31 098,95; hechos que constituyen indicios razonables de la comision de delitos de Colusion y Pago Indebido previstos y penados en los articulos 384º y 383º del Codigo Penal, respectivamente; Que, igualmente se ha determinado que el Jefe de Infraestructura de la Municipalidad, elaboro y MORDAZA documentos tecnicos de ingenieria propios de las funciones ediles, sin estar inscrito en el registro del Colegio de Ingenieros del Peru, hechos que constituyen indicios razonables de comision del delito de Ostentacion de distintivos de funcion o cargos que no ejerce, tipificado en el articulo 362º del Codigo Penal; Que, de otro lado se ha establecido irregular pago por concepto de dietas, debido a incremento extemporaneo y sin contar con la disponibilidad financiera, ademas por haberse efectuado pagos por sesiones no asistidas y no realizadas en el periodo de enero 1996 - MORDAZA 2002, ocasionando un perjuicio economico por la suma de S/ .127 694,00, el cual debe resarcirse de acuerdo a lo establecido por el articulo 1321º del Codigo Civil; Que, asi mismo se ha determinado la existencia de dano economico por S/. 136 469,44 para la entidad, ocasionado por la inutilizacion del volquete de propiedad municipal, producto del siniestro ocurrido en el deposito de maquinaria, cuyas instalaciones carecen de las condiciones minimas de seguridad y proteccion, no contando con poliza de seguro, el cual debe resarcirse segun lo senalado por el articulo 1321º del Codigo Civil; Que, igualmente se ha evidenciado un irregular convenio suscrito entre la Municipalidad y el Centro de Salud de La Encanada, el cual no se encontraba autorizado por la Direccion Regional de Salud para asumir compromisos, cuyo objeto estaba destinado a aspectos relacionados con las funciones de salud y saneamiento ambiental, habiendo el MORDAZA dispuesto la entrega al referido Centro de S/.23 400,00, aspecto que no se encontraba previsto en el Convenio, no contando ademas con documentacion sustentatoria del gasto, contraviniendo lo estipulado por la normativa y ocasionando perjuicio economico de la entidad, importe que debe ser resarcido conforme al articulo 1321º del Codigo Civil; Que, la comision auditora ha determinado en la adquisicion de cemento por los ejercicios 2000 y 2001, un exceso de pago de S/.16 851,60, por la compra de 7 696,00 bolsas de cemento, causando un perjuicio economico a la municipalidad por dicho monto, el cual debe resarcirse de acuerdo a lo establecido por el articulo 1321º del Codigo Civil; Que, por concepto de gastos no presupuestados tales como atenciones oficiales, consumo de alimentos y celebraciones diversas efectuados en el 2002, se ha ocasionado un perjuicio economico a la entidad de S/.33 212,60, monto que debe ser resarcido segun lo senala el articulo 1321º del Codigo Civil; Que, de los hechos expuestos y habiendose acreditado, como consecuencia de la accion de control practicada, la existencia de indicios de comision de delitos y

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