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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (30/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 47

PÆg. 243441 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 30 de abril de 2003 Que como consecuencia de la mencionada acción de control, se ha determinado que en el año 1997, el Alcalde adquirió directamente maquinaria usada por un total de US$ 326 475,93, sin haberla presupuestado, correspon- diendo por el monto realizar un proceso de Licitación Pública; así mismo, las especificaciones técnicas de los bienes, fueron elaboradas por el Titular de la entidad y no por el órgano competente, revelando un direcciona- miento a una maquinaria específica; de otro lado, se han evidenciado supuestas cotizaciones y valorizaciones dela maquinaria emitidas en enero 1997 y fechadas en se- tiembre 1997, que resultan falsas; la compra se efectuó sin la suscripción de un contrato previo, habiéndosedeterminado que la maquinaria fue fabricada en el año 1985 y no en 1992 como se consigna en los documentos sustentatorios, ocasionando además un perjuicio econó-mico de US$ 114 593,41 debido a la sobrevaloración de la maquinaria, más S/.56 732,75 por concepto de intere- ses que la entidad pagó al Banco de la Nación, por elequivalente en soles de la sobrevaloración establecida; hechos que configuran indicios razonable de la comisión de los delitos de Abuso de Autoridad, Colusión, Pecula-do, Aprovechamiento Indebido del Cargo y Falsificación de Documentos, previstos y penados en los artículos 376º, 384º, 397º y 427º del Código Penal, respectiva-mente; Que, se ha establecido irregularidades en la selec- ción del postor para la adquisición de un camión volquetedel año 1999, efectuada en el año 2001, por un total de US$ 84 980,00, ocasionando perjuicio económico a la entidad por US$ 20 356,73 por el mayor pago efectuadoen la compra, más S/. 17 093,99 por intereses pagados al Banco de la Nación, precisándose que el valor refe- rencial para dicha adquisición fue formulado por el Alcal-de y no por la dependencia competente, teniendo un desfase mayor de dos meses de antigüedad, así mismo actuó como Experto Independiente del Comité Especial elex-Director Departamental del Instituto Nacional de Cul- tura Cajamarca, que ejerció función pública a la fecha de la operación, por cuyos servicios se le pagó S/. 1 770,00,mediante contrato de locación de servicios suscrito extemporáneamente; hechos que constituyen indicios razonables de la comisión de los delitos de Omisión,Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, Colusión y Aprovechamiento Indebido del Cargo, previstos y pena- dos en los artículos 377º , 384º y 397º del Código Penal, respectivamente; Que, se ha determinado irregularidades en la ejecu- ción de los recursos del Programa del Vaso de Lechedurante el período 1996-2002, afectando la atención a los beneficiados en S/.636 804,13, debido a la compra de insumos distintos a la leche o alimento equivalente ypor los mayores precios pagados en las adquisiciones, ocasionando un perjuicio económico a la municipalidad de S/. 30 150,73, así mismo irregularidades en los proce-sos de selección, en los que se aceptaron documentos que no cumplían los requerimientos de las Bases Administrativas y encontrarse sustentados condocumentación falsa; hechos que constituyen indicios razonables de la comisión de los delitos de Peculado, Aprovechamiento Indebido del Cargo, Falsificación deDocumentos y Malversación de Fondos, previstos y pe- nados por los artículos 384º, 387º, 397º, 427º y 389º del Código Penal, respectivamente; Que, del mismo modo se ha acreditado que, de los US$ 50 000,00 provenientes del endeudamiento con una Organización No Gubernamental, durante el período 1997-2002, solicitados para la adquisición de equipo electromecánico de la obra Minicentral Hidroeléctrica de Combayo, se han ejecutado entre otros US$ 5 664,80 engastos diversos, no relacionados con el objeto del présta- mo, generando perjuicio económico de US$ 13 033,42; hechos que constituyen indicios razonables de comisiónde los delitos de Colusión, y Malversación, de acuerdo a lo establecido en los artículos 384º y 389º del Código Penal, respectivamente; Que, también se ha evidenciado pagos autorizados por el Titular de la entidad, por servicios realizados en el vivero forestal de la municipalidad, a favor de personainexistente incluida en planillas, habiendo cobrado en su lugar el hermano del Alcalde, generando así un perjuicio económico de S/.17 254,80 en el período diciembre 1998- noviembre 2001; hechos que constituyen indicios ra- zonables de comisión de delitos de Abuso de Autoridad, Peculado y Aprovechamiento Indebido del Cargo, pre-vistos y penados por los artículos 376º, 387º y 397º del Código Penal, respectivamente; Que, de otro lado, se ha evidenciado que la entidad realizó un irregular proceso de selección no previsto enla normativa vigente, para la ejecución de la obra "Línea Sub Transmisión en 10 kv. La Encañada - Polloc", por un total de S/.192 872,51, en lugar de realizar un procesode adjudicación directa, no acreditándose la notificación de la convocatoria a PROMPYME, suscribiendo contrato con la empresa ganadora sin acreditarse documenta-ción sustentatoria alguna del proceso, evidenciándose la invitación por parte de la entidad a una sola empresa, autorizando pagos a cuenta y adelantos al contratistasin exigir las garantías correspondientes, además de ocasionar un perjuicio económico de S/.61 170,71 por los pagos efectuados por concepto de servicios de di-rección técnica, los cuales se encontraban previstos en el contrato de obra, penalidades por mora e incumpli- miento del contrato no aplicadas y por la sobrevalora-ción de la obra más intereses calculados; hechos que constituyen indicios razonables de la comisión de los delitos de Colusión, previsto y penado en el artículos384º del Código Penal; Que, se han establecido irregularidades en el proce- so de adjudicación directa de la obra "Pavimentación Jr.Lima y Ancón - Perímetro Derecho Plaza de Armas", así como deficiencias técnicas en la construcción y recep- ción de la misma, ocasionando perjuicio económico de S/. 31 098,95; hechos que constituyen indicios razonables de la comisión de delitos de Colusión y Pago Indebido previstos y penados en los artículos 384º y 383º delCódigo Penal, respectivamente; Que, igualmente se ha determinado que el Jefe de Infraestructura de la Municipalidad, elaboró y firmó do-cumentos técnicos de ingeniería propios de las funcio- nes ediles, sin estar inscrito en el registro del Colegio de Ingenieros del Perú, hechos que constituyen indicios ra-zonables de comisión del delito de Ostentación de distin- tivos de función o cargos que no ejerce, tipificado en el artículo 362º del Código Penal; Que, de otro lado se ha establecido irregular pago por concepto de dietas, debido a incremento extemporá- neo y sin contar con la disponibilidad financiera, ademáspor haberse efectuado pagos por sesiones no asistidas y no realizadas en el período de enero 1996 - julio 2002, ocasionando un perjuicio económico por la suma de S/.127 694,00, el cual debe resarcirse de acuerdo a lo establecido por el artículo 1321º del Código Civil; Que, así mismo se ha determinado la existencia de daño económico por S/. 136 469,44 para la entidad, oca- sionado por la inutilización del volquete de propiedad municipal, producto del siniestro ocurrido en el depósitode maquinaria, cuyas instalaciones carecen de las con- diciones mínimas de seguridad y protección, no contan- do con póliza de seguro, el cual debe resarcirse segúnlo señalado por el artículo 1321º del Código Civil; Que, igualmente se ha evidenciado un irregular conve- nio suscrito entre la Municipalidad y el Centro de Saludde La Encañada, el cual no se encontraba autorizado por la Dirección Regional de Salud para asumir compromi- sos, cuyo objeto estaba destinado a aspectos relacio-nados con las funciones de salud y saneamiento am- biental, habiendo el Alcalde dispuesto la entrega al refe- rido Centro de S/.23 400,00, aspecto que no se encon-traba previsto en el Convenio, no contando además con documentación sustentatoria del gasto, contraviniendo lo estipulado por la normativa y ocasionando perjuicioeconómico de la entidad, importe que debe ser resarcido conforme al artículo 1321º del Código Civil; Que, la comisión auditora ha determinado en la adqui- sición de cemento por los ejercicios 2000 y 2001, un exceso de pago de S/.16 851,60, por la compra de 7 696,00 bolsas de cemento, causando un perjuicio econó-mico a la municipalidad por dicho monto, el cual debe resarcirse de acuerdo a lo establecido por el artículo 1321º del Código Civil; Que, por concepto de gastos no presupuestados ta- les como atenciones oficiales, consumo de alimentos y celebraciones diversas efectuados en el 2002, se haocasionado un perjuicio económico a la entidad de S/.33 212,60, monto que debe ser resarcido según lo señala el artículo 1321º del Código Civil; Que, de los hechos expuestos y habiéndose acredita- do, como consecuencia de la acción de control practica- da, la existencia de indicios de comisión de delitos y