TEXTO PAGINA: 43
PÆg. 243437 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 30 de abril de 2003 dencia para el país, porque cuando se resuelva puede venir un alud de demandas si se rompe la cosa juzgada, ya que todos pedirían que se revisen sus casos; Que, en la declaración prestada por el doctor José Antonio Silva Vallejo ante la Comisión Permanente de Procesos Disciplinarios, sobre si declaró a los diarios "El Comercio" y la "República" en las ediciones antes cita-das, que en el proceso seguido por doña Lucrecia Oroz- co con el señor Presidente Alejandro Toledo Manrique, sobre filiación, propiciaría la conciliación entre las par-tes, contestó que sí es verdad; Que, el artículo 201º inciso 1) de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala que existe responsabilidad disci-plinaria por infracción a los deberes y prohibiciones es- tablecidas en esta ley, siendo uno de los deberes de los Magistrados el contemplado en el artículo 184º inciso 6)de la norma acotada que señala que los Magistrados deben guardar absoluta reserva sobre los asuntos en los que intervienen; Que, se ha acreditado que el Vocal Supremo Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República, doctor José Antonio Silva Vallejo, concurrió en pleno procesosobre filiación, que se tramitaba en la Sala Civil Perma- nente de la Corte Suprema, que presidía, a la residencia del señor Presidente de la República Alejandro ToledoManrique, parte en el proceso, a fin de asesorarle; y no haber guardado reserva sobre el proceso de filiación ya mencionado que se tramitaba ante su Sala y haber opi-nado sobre el en los diarios "El Comercio" y la "Repú- blica" respecto de que el mismo debía ser resuelto por la vía de la conciliación, lo que es un adelanto de opinión,atentando gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo y lo des- merece en el concepto público, haciéndolo pasible de lasanción de destitución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31º numeral 2 de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Consejo Nacional de la Magistratura, considera que hay motivos suficien-tes para aplicar en este caso, la sanción de destitución, por lo que en uso de las facultades previstas por los artículos 154º inciso 3) de la Constitución Política delPerú, 31 numeral 2, 32 y 34 de la Ley Nº 26397, y 36 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo, y estando a lo acordado por mayoría por el Pleno del Con-sejo Nacional de la Magistratura, con la abstención del señor Consejero Teófilo Idrogo Delgado, en sesión del 13 de marzo del 2003; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Destituir al doctor José Antonio Silva Vallejo del cargo de Vocal Titular de la Corte Supre- ma de Justicia de la República. Artículo Segundo.- Disponer la cancelación del tí- tulo y todo otro nombramiento que se le hubiere otorgado al Magistrado destituido a que se contrae el artículo pri-mero de la presente resolución, inscribiéndose la medida en el registro personal, debiéndose asimismo cursar ofi- cio al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia ya la señora Fiscal de la Nación, y publicarse la presente resolución, una vez que quede consentida o ejecutoria- da. Regístrese y comuníquese. FERMIN CHUNGA CHAVEZ JORGE LOZADA STANBURYRICARDO LA HOZ LORA Los fundamentos de los votos de los señores Consejeros Luis Flores Paredes y Jorge Angulo Iberico,son los siguientes: Que, se imputa al doctor José Antonio Silva Vallejo el siguiente hecho, haber concurrido en pleno proceso ju- dicial sobre filiación, que se tramitaba ante la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema que presidía, a la resi-dencia del señor Presidente de la República Alejandro Toledo Manrique, parte en el proceso, a fin de propiciar una conciliación; Que, el doctor José Antonio Silva Valle-jo, manifiesta que concurrió a la casa del señor Presi- dente de la República, doctor Alejandro Toledo Manrique, por cuanto se encontraba preocupado por la situación política del país, la gobernabilidad y la situación de ines-tabilidad del Presidente de la República, no tratando en la reunión el tema de la filiación y que tampoco le asesoró ni aconsejó, pero que sí trataron la situación de la niñaZaraí y de la conciliación, manifiesta también, que proce- dió con la convicción y en el sentido que su accionar como Magistrado no debe ceñirse al accionar ortodoxoconservador sino que debe ser un accionar que le per- mita la defensa y permanencia de la Constitución y la democracia; Que, en consecuencia, está acreditado queel Vocal José Antonio Silva Vallejo, a título personal, con- currió a la casa del señor Presidente de la República Alejandro Toledo Manrique y permaneció aproximada-mente de 10 a 15 minutos; Que, el Vocal procesado ha actuado en forma incorrecta al asistir a la casa de una de las partes para tratar sobre la conciliación que no eraviable procesalmente en la etapa en que se encontraba el proceso, aunque esta fuera extrajudicial; no obstante, esta forma irregular de proceder no amerita la sanciónextrema de destitución sino una sanción menor que le compete aplicar a la Corte Suprema de Justicia de la República, conforme a lo normado en el artículo 37º delReglamento de Procesos Disciplinarios aprobado mediante Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 042-2000-CNM del 16 de noviembre del 2000, ya que delo actuado se desprende que no tuvo intención de favo- recer a una de las partes en conflicto, sino quizás, en forma equivocada resolver problemas de orden nacio-nal, lo que podía calificarse como un accionar de buena fe, no desmereciéndolo en el concepto público ni aten- tando contra la dignidad del cargo; por lo que, nuestrovoto es porque se dé por concluido el proceso discipli- nario contra el doctor José Antonio Silva Vallejo y se remitan los actuados a la Corte Suprema de Justicia de laRepública, a fin de que proceda conforme a sus atribu- ciones. LUIS FLORES PAREDES JORGE ANGULO IBERICO Los fundamentos del voto del señor Consejero doc- tor Daniel Caballero Cisneros, son los siguientes: Que, se imputa al doctor José Antonio Silva Vallejo haber concurrido en pleno proceso judicial sobre filia- ción, que se tramitaba ante la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema que presidía, a la residencia del señorPresidente de la República Alejandro Toledo Manrique, parte en el proceso, a fin de propiciar una conciliación; y, haber adelantado opinión en el proceso antes citado;Que, el doctor José Antonio Silva Vallejo, en su descar- go alega que, el proceso tenía fuertes e importantes connotaciones políticas, que si hubiera concluido dán-dole la razón al señor Presidente, se habrían desatado acusaciones de favoritismo y presión entre Poderes del Estado, y si hubiera concluido en el sentido adverso,habría resultado afectada la imagen del señor Alejandro Toledo en su condición de Presidente de la República, lo que habría provocado una crisis de gobernabilidad,circunstancias que lo llevaron a aceptar la intermedia- ción de una persona cercana al Presidente, don Andiolo Zevallos, quien lo llevó a entrevistarse con el señor Ale-jandro Toledo para transmitirle sus angustias y recomen- darle estudiara la necesidad de una conciliación en be- neficio de la menor; Que, asimismo agrega que la conci-liación es el deber más importante del Juez, porque tiene trascendencia social, mientras que los otros deberes quedan en el ámbito de la relación de la autoridad, siendoeste criterio de justicia, el que lo impulsó a accionar, el mismo que no buscó otro objetivo que la paz social en beneficio de la patria; de igual modo, precisa que el artí-culo 185º inciso 1) de la Ley Orgánica del Poder Judicial faculta al Juez a propiciar una conciliación en cualquier estado del proceso, aún en la Corte Suprema, y su par-ticipación fue para ilustrar al doctor Toledo sobre la posi- bilidad de solucionar el caso optando por una concilia- ción a favor de la menor Zaraí; Que, en la declaraciónprestada por el doctor José Antonio Silva Vallejo ante la Subcomisión del Congreso, encargada de investigar la denuncia constitucional Nº 172, expresa que, el hecho