Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2003 (30/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, miercoles 30 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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dencia para el MORDAZA, porque cuando se resuelva puede venir un alud de demandas si se rompe la cosa juzgada, ya que todos pedirian que se revisen sus casos; Que, en la declaracion prestada por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ante la Comision Permanente de Procesos Disciplinarios, sobre si declaro a los diarios "El Comercio" y la "Republica" en las ediciones MORDAZA citadas, que en el MORDAZA seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA con el senor Presidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre filiacion, propiciaria la conciliacion entre las partes, contesto que si es verdad; Que, el articulo 201º inciso 1) de la Ley Organica del Poder Judicial senala que existe responsabilidad disciplinaria por infraccion a los deberes y prohibiciones establecidas en esta ley, siendo uno de los deberes de los Magistrados el contemplado en el articulo 184º inciso 6) de la MORDAZA acotada que senala que los Magistrados deben guardar absoluta reserva sobre los asuntos en los que intervienen; Que, se ha acreditado que el Vocal Supremo Titular de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, concurrio en pleno MORDAZA sobre filiacion, que se tramitaba en la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema, que presidia, a la residencia del senor Presidente de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA, parte en el MORDAZA, a fin de asesorarle; y no haber guardado reserva sobre el MORDAZA de filiacion ya mencionado que se tramitaba ante su Sala y haber opinado sobre el en los diarios "El Comercio" y la "Republica" respecto de que el mismo debia ser resuelto por la via de la conciliacion, lo que es un adelanto de opinion, atentando gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto publico, haciendolo pasible de la sancion de destitucion de conformidad con lo dispuesto en el articulo 31º numeral 2 de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Consejo Nacional de la Magistratura, considera que hay motivos suficientes para aplicar en este caso, la sancion de destitucion, por lo que en uso de las facultades previstas por los articulos 154º inciso 3) de la Constitucion Politica del Peru, 31 numeral 2, 32 y 34 de la Ley Nº 26397, y 36 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo, y estando a lo acordado por mayoria por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, con la abstencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en sesion del 13 de marzo del 2003; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Destituir al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del cargo de Vocal Titular de la Corte Suprema de Justicia de la Republica. Articulo Segundo.- Disponer la cancelacion del titulo y todo otro nombramiento que se le hubiere otorgado al Magistrado destituido a que se contrae el articulo primero de la presente resolucion, inscribiendose la medida en el registro personal, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia y a la senora Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA STANBURY MORDAZA LA HOZ MORDAZA Los fundamentos de los votos de los senores Consejeros MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, son los siguientes: Que, se imputa al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA el siguiente hecho, haber concurrido en pleno MORDAZA judicial sobre filiacion, que se tramitaba ante la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema que presidia, a la residencia del senor Presidente de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA, parte en el MORDAZA, a fin de propiciar una conciliacion; Que, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Valle-

jo, manifiesta que concurrio a la MORDAZA del senor Presidente de la Republica, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por cuanto se encontraba preocupado por la situacion politica del MORDAZA, la gobernabilidad y la situacion de inestabilidad del Presidente de la Republica, no tratando en la reunion el tema de la filiacion y que tampoco le asesoro ni aconsejo, pero que si trataron la situacion de la MORDAZA Zarai y de la conciliacion, manifiesta tambien, que procedio con la conviccion y en el sentido que su accionar como Magistrado no debe cenirse al accionar ortodoxo conservador sino que debe ser un accionar que le permita la defensa y permanencia de la Constitucion y la democracia; Que, en consecuencia, esta acreditado que el Vocal MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a titulo personal, concurrio a la MORDAZA del senor Presidente de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA y permanecio aproximadamente de 10 a 15 minutos; Que, el Vocal procesado ha actuado en forma incorrecta al asistir a la MORDAZA de una de las partes para tratar sobre la conciliacion que no era viable procesalmente en la etapa en que se encontraba el MORDAZA, aunque esta fuera extrajudicial; no obstante, esta forma irregular de proceder no amerita la sancion extrema de destitucion sino una sancion menor que le compete aplicar a la Corte Suprema de Justicia de la Republica, conforme a lo normado en el articulo 37º del Reglamento de Procesos Disciplinarios aprobado mediante Resolucion del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 042-2000-CNM del 16 de noviembre del 2000, ya que de lo actuado se desprende que no tuvo intencion de favorecer a una de las partes en conflicto, sino quizas, en forma equivocada resolver problemas de orden nacional, lo que podia calificarse como un accionar de buena fe, no desmereciendolo en el concepto publico ni atentando contra la dignidad del cargo; por lo que, nuestro MORDAZA es porque se de por concluido el MORDAZA disciplinario contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y se remitan los actuados a la Corte Suprema de Justicia de la Republica, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Los fundamentos del MORDAZA del senor Consejero doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, son los siguientes: Que, se imputa al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA haber concurrido en pleno MORDAZA judicial sobre filiacion, que se tramitaba ante la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema que presidia, a la residencia del senor Presidente de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA, parte en el MORDAZA, a fin de propiciar una conciliacion; y, haber adelantado opinion en el MORDAZA MORDAZA citado; Que, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su descargo alega que, el MORDAZA tenia fuertes e importantes connotaciones politicas, que si hubiera concluido dandole la razon al senor Presidente, se habrian desatado acusaciones de favoritismo y presion entre Poderes del Estado, y si hubiera concluido en el sentido adverso, habria resultado afectada la imagen del senor MORDAZA MORDAZA en su condicion de Presidente de la Republica, lo que habria provocado una crisis de gobernabilidad, circunstancias que lo llevaron a aceptar la intermediacion de una persona cercana al Presidente, don Andiolo MORDAZA, quien lo llevo a entrevistarse con el senor MORDAZA MORDAZA para transmitirle sus MORDAZA y recomendarle estudiara la necesidad de una conciliacion en beneficio de la menor; Que, asimismo agrega que la conciliacion es el deber mas importante del Juez, porque tiene trascendencia social, mientras que los otros deberes quedan en el ambito de la relacion de la autoridad, siendo este criterio de justicia, el que lo impulso a accionar, el mismo que no busco otro objetivo que la paz social en beneficio de la patria; de igual modo, precisa que el articulo 185º inciso 1) de la Ley Organica del Poder Judicial faculta al Juez a propiciar una conciliacion en cualquier estado del MORDAZA, aun en la Corte Suprema, y su participacion fue para ilustrar al doctor MORDAZA sobre la posibilidad de solucionar el caso optando por una conciliacion a favor de la menor Zarai; Que, en la declaracion prestada por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ante la Subcomision del Congreso, encargada de investigar la denuncia constitucional Nº 172, expresa que, el hecho

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