TEXTO PAGINA: 34
PÆg. 243428 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 30 de abril de 2003 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Vivien-da, Construcción y Saneamiento, para que en nombre y representación del Estado -Proyecto Especial Binacional Puyango Tumbes, interponga las acciones judiciales quecorrespondan contra el Sr. Rolando Sebastián Barreto Cum, ex Cajero Pagador; Sr. Jorge Ecca López, ex Teso- rero; Sr. Eduardo Alvines Yovera, ex Jefe (e) de la Uni-dad de Contabilidad y Tesorería; y, Sr. César Emilio Pa- cherres Rodríguez, Jefe de la Oficina de Administración, por los hechos expuestos en la parte considerativa de lapresente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes del caso a la indicada Procuradora Pública, para los fines a que secontrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construccióny Saneamiento 08226 Autorizan a procuradora iniciar accio- nes contra ex funcionario del ProyectoEspecial "Afianzamiento y Ampliaciónde los Recursos Hídricos de Tacna" por presunta responsabilidad penal RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 100-2003-VIVIENDA Lima, 28 de abril de 2003VISTO: El Oficio Nº 1110-2003-INADE-1101-OGAJ, del Presi- dente Ejecutivo del Consejo Directivo del Instituto Nacio- nal de Desarrollo -INADE; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Especial Nº 002-2002-2-3413, la Oficina de Auditoría Interna del Proyecto Especial "Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricosde Tacna" -PET, ha evidenciado la existencia de indicios razonables de la comisión de los delitos de falsificación de documentos y peculado en agravio del Estado, por elIng. Saúl Antonio Quintanilla Zevallos , ex Jefe del Área de Manejo Ambiental - ADEMA; Que, de acuerdo al referido Informe Especial, la Comisión Auditora ha establecido que el Ing. Saúl Antonio Quintanilla Zevallos ha presentado la Rendición de Cuentas s/n de fe- cha 29 de diciembre del 2001, por la suma de S/. 500,00 cuyavisación de aprobación del Director de Estudios ha sido falsificada, conforme se encuentra acreditado con el correspondiente peritaje grafotécnico practicado por la Poli-cía Nacional, siendo presunto autor del acto criminoso el citado profesional, quien ha hecho caso omiso al reque- rimiento de la Comisión Auditora para que efectúe su descar-go, así como a la citación efectuada por la Policía Nacional para los efectos de la pericia grafotécnica; Que, asimismo, los documentos que sustentan la refe- rida Rendición de Cuentas acreditan la comisión de ilíci- tos penales, en tanto que se ha comprobado que la Bo- leta de Venta Nº 000454, de la firma comercial Repara-ciones Laura, ha sido adulterada en cuanto al importe de venta, consignándose la suma de S/. 90,00 cuando el importe real del bien adquirido es de S/. 9,00; Que, también se ha constatado que existe sobrevalo- ración en la adquisición de una llanta de motocicleta que, según la Boleta de Venta Nº 0000019, expedida por Comer-cial CHURA, asciende a S/. 110,00, cuando el precio de mercado oscila entre S/. 60,00 y S/. 76,00, conforme a las verificaciones efectuadas por la Comisión de Auditoría; Que, de otro lado, la Boleta de Venta Nº 001812, acre- dita la adquisición de 20 palos de eucalipto de 3 mts. cada uno, por el importe total de S/. 120,00; sin embargo,al realizar la verificación física de los mismos, no hansido ubicados, no constando que estos bienes hayan ingresado al Almacén del Proyecto, conforme lo dispone la Norma Técnica de Control Interno, aprobada por Reso- lución de Contraloría Nº 072-98-CG, en cuanto señalaque "Todos los bienes que adquiera la entidad deben ingresar físicamente a través de la Unidad de Almacén, antes de ser utilizados"; Que, conforme a los hechos descritos, se ha configu- rado la comisión de los delitos de falsificación de docu- mentos y peculado, previstos y penados por los Artícu-los 427º y 387º del Código Penal, respectivamente, en tanto que el presunto autor ha falsificado la visación del funcionario responsable en la Planilla de Rendición deCuentas, adulterando los documentos sustentatorios y utilizándolos para obtener un provecho ilícito a su favor y, de otro lado, se ha apropiado de bienes de propiedadde una entidad del Estado; Que, de acuerdo al literal f) del Artículo 15º de la Ley Nº 27785 -Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de laContraloría General de la República, los Informes emitidos como resultado de una acción de control por cualquier órga- no del Sistema de Control tienen la calidad de prueba pre-constituida para el inicio de acciones administrativas y/o le- gales que sean recomendadas en dichos informes; Que, por los motivos expuestos, se debe autorizar al Procurador Público del Sector, a fin de que, en uso de sus atribuciones, interponga y prosiga las acciones judi- ciales que correspondan contra el citado ex funcionario; Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, y los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Vi- vienda, Construcción y Saneamiento, para que en nom- bre y representación del Estado, interponga las accio-nes judiciales que correspondan contra el Ing. Saúl An- tonio Quintanilla Zevallos, ex Jefe del Area de Manejo Ambiental -ADEMA, del Proyecto Especial "Afianzamientoy Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna", por los hechos expuestos en la parte considerativa de la pre- sente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes del caso a la indicada Procuradora Pública, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 08227 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Disponen retorno de magistrada a una plaza de igual nivel como Juez Especializada en lo Civil en el Distrito Judicial de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 033-2003-CE-PJ Lima, 8 de abril del 2003 VISTO: El expediente administrativo que contiene la solicitud presentada por Rosa María Catacora Villasante, JuezTitular Especializado en lo Civil del Distrito Judicial de Lima, adscrita al Segundo Juzgado Civil del Cono Norte, y actualmente Vocal Provisional de la Corte Superior de