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PÆg. 243439 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 30 de abril de 2003 motivando la Resolución Rectoral Nº 922-2000 del 28.DIC.2000, suscrita por el Rector de la Universidad Nacional de San Agustín, que aprobó la demolición del módulo donde funcionaba el Instituto de Salud del Adoles-cente (INSA), valorizado en S/. 65 161,23 según autova- lúo del año 2000, la demolición se llevó a cabo entre los meses de FEB. y MAR.2001 y ascendió a S/. 2 251,00,sin haberse cumplido con los requisitos exigidos para tal efecto por la Superintendencia de Bienes Nacionales; Que, el Informe EE-2000 carecía de un análisis de cálculos de la estructura de la edificación, en el que se muestre que haya sido sometida a pruebas que permitan establecer que la misma no cumplía con los requisitos derigidez, regularidad y continuidad, que tampoco se mues- tra un análisis de costos sobre las reparaciones de la edificación y la construcción de otro edificio, pese a quesegún la Declaración Jurada de Autovalúo corres- pondiente al ejercicio 2000 el referido predio se encon- traba declarado con el estado de conservación bueno; Que, en estos hechos se han evidenciado el perjuicio a los intereses y patrimonio de la referida universidad en S/. 67 412,23, importe que comprende el valor de la cons-trucción, más el costo de la demolición; Que, de acuerdo con lo establecido en el Inc. d) del Art. 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República, cons- tituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes enforma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción deilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contralo- ría General de la República el inicio de las acciones lega-les correspondientes contra los presuntos responsa- bles comprendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con los Arts. 47º de la Constitución Política del Perú y 12º del D.L. Nº 17537, modificado por el D.L. Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales de la Contra- loría General de la República, para que interponga las acciones judiciales correspondientes contra los presun-tos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 08160 Autorizan a procurador iniciar accio- nes legales contra funcionarios y ser- vidores del Ministerio del Interior por presunta comisión de delitos RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 133-2003-CG Lima, 25 de abril de 2003Visto, el Informe Especial Nº 133-2003-CG/SDR, resul- tante del Examen Especial practicado a la Oficina Gene-ral de Administración del Ministerio del Interior, y cuyo alcance específico comprende, entre otras, a la Adjudi- cación Directa de Menor Cuantía con Carácter de Secre-to Militar Nº 010-2000-IN/OGA, referida a la adquisición de la "Ampliación y Modernización de la Central de Co- municaciones de Emergencias 105 de la Policía Nacionaldel Perú"; CONSIDERANDO: Que, como resultado de la citada acción de control, la Comisión de Control ha determinado que, en el mes dejunio del año 2000 se llevó a cabo la Adjudicación Directa de Menor Cuantía con el Carácter de Secreto Militar Nº010-2000-IN/OGA para la "Ampliación y Modernización de la Central de Comunicaciones de Emergencia 105 de la Policía Nacional del Perú", cuyo objeto era el de incre- mentar la capacidad de la antigua central de emergen-cias 105 para poder atender de forma efectiva más de 36,000 llamadas diarias, habiéndose otorgado la Buena Pro a la firma Sociedad Ibérica de Transmisiones Eléctri-cas S.A. - SITRE TELECOM S.A., cuyo Contrato de Com- pra - Venta fue suscrito el 25 de julio de 2000, por un monto ascendente a US$ 1’990,000.00 (UN MILLÓNNOVECIENTOS NOVENTA MIL y 00/100 DÓLARES AMERI- CANOS), constituido por Hardware valorizado en US$ 484,397.23 (CUATROCIENTOS OCHENTICUATRO MILTRESCIENTOS NOVENTISIETE Y 23/100 DÓLARES AMERICANOS) y Software valorizado en US$ 1,505,602.77 (UN MILLÓN QUINIENTOS CINCO MIL SEIS-CIENTOS DOS Y 77/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, asimismo, la Comisión de Auditoría ha eviden- ciado que, la Oficina General de Administración del Mi-nisterio del Interior canceló la cantidad de US$ 1’778,475.29 (UN MILLÓN SETECIENTOS SETENTIOCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTICINCO Y 29/100 DÓLA-RES AMERICANOS) a la citada empresa, suma que re- presenta el 90% del monto contratado, a pesar que la referida empresa no entregó la totalidad de los bienes ylicencias ofertados en el plazo establecido en el Crono- grama de entregas; sin contar con la entrega de la carta fianza o el acta de conformidad correspondiente, signifi-cándose que el valor de las licencias no entregadas asciende a US$ 1’505,602.77 (UN MILLÓN QUINIENTOS CINCO MIL SEISCIENTOS DOS Y 77/100 DÓLARESAMERICANOS) y de los equipos faltantes a US$ 90,984.13 (NOVENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTICUATRO Y 13/ 100 DÓLARES AMERICANOS); Que, el 8 de enero de 2003 la Comisión de Auditoría efectuó una visita de inspección al local de la Central de Emergencia 105 durante la cual se constató; entre otrosaspectos, que no se habían entregado la totalidad de las licencias de software, no obstante haberse declarado en su oportunidad la conformidad de la recepción de loadquirido; Que, se vienen presentando una serie de problemas técnicos; los mismos que tendrían implicancias en laconservación del orden interno, específicamente de la seguridad ciudadana en Lima Metropolitana y Callao, ante la falta de respuesta y/o demora en la atención de lasemergencias por parte de la Policía Nacional del Perú; Que, los hechos precedentemente expuestos permi- ten establecer que los funcionarios y servidores intervi-nientes en dicho proceso adquisitivo, habrían incurrido en la comisión del delito de Corrupción de Funcionarios en la modalidad de Negociación Incompatible con el Car-go, previsto y penado en el artículo 397º del Código Pe- nal, al haberse acreditado que ejerciendo sus cargos algunos funcionarios han denotado interés indirecto enel contrato con SITRE beneficiándolo indirectamente; concurriendo el de abuso de autoridad, al haberse exce- dido con dichas acciones el marco regulatorio sobre elparticular, ilícito tipificado y sancionado por el Art. 376º del antes mencionado cuerpo legal, así como en la moda- lidad de omisión de funciones, tipificado y sancionadopor el Art. 377º del Código Penal, al no haber exigido el cumplimiento de las obligaciones que estaban previa- mente estipuladas en el contrato; y finalmente en el delitocontra la fe pública en la modalidad de falsedad genéri- ca, figura delictiva tipificada y sancionada por el Art. 438º del citado Código, al haberse insertado declara-ciones que alteran lo realmente sucedido en la recepción de los bienes y servicios adquiridos; Que, en atención a los hechos expuestos y habiéndose acreditado como consecuencia de la acción de control prac- ticada, la presunción de ilícito penal, en los que se encuen- tran involucrados, funcionarios y servidores del Ministeriodel Interior, que desempeñaron función pública en el mismo, corresponde a la Contraloría General de la República, pro- ceder conforme a sus atribuciones; Que, conforme lo dispuesto en la Segunda Disposi- ción Transitoria de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República,aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de julio del 2002, el proceso integral de control iniciado antes de la entrada en vigor de esta Ley, se regirá por la normativaanterior hasta su conclusión; Que, de acuerdo con lo establecido en el Inc. d) del Art. 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de