Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2003 (30/04/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, miercoles 30 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 243439

motivando la Resolucion Rectoral Nº 922-2000 del 28.DIC.2000, suscrita por el Rector de la Universidad Nacional de San MORDAZA, que aprobo la demolicion del modulo donde funcionaba el Instituto de Salud del Adolescente (INSA), valorizado en S/. 65 161,23 segun autovaluo del ano 2000, la demolicion se llevo a cabo entre los meses de FEB. y MAR.2001 y ascendio a S/. 2 251,00, sin haberse cumplido con los requisitos exigidos para tal efecto por la Superintendencia de Bienes Nacionales; Que, el Informe EE-2000 carecia de un analisis de calculos de la estructura de la edificacion, en el que se muestre que MORDAZA sido sometida a pruebas que permitan establecer que la misma no cumplia con los requisitos de rigidez, regularidad y continuidad, que tampoco se muestra un analisis de costos sobre las reparaciones de la edificacion y la construccion de otro edificio, pese a que segun la Declaracion Jurada de Autovaluo correspondiente al ejercicio 2000 el referido predio se encontraba declarado con el estado de conservacion bueno; Que, en estos hechos se han evidenciado el perjuicio a los intereses y patrimonio de la referida universidad en S/. 67 412,23, importe que comprende el valor de la construccion, mas el costo de la demolicion; Que, de acuerdo con lo establecido en el Inc. d) del Art. 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica el inicio de las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con los Arts. 47º de la Constitucion Politica del Peru y 12º del D.L. Nº 17537, modificado por el D.L. Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que interponga las acciones judiciales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 08160

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra funcionarios y servidores del Ministerio del Interior por presunta comision de delitos
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 133-2003-CG MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2003 Visto, el Informe Especial Nº 133-2003-CG/SDR, resultante del Examen Especial practicado a la Oficina General de Administracion del Ministerio del Interior, y cuyo alcance especifico comprende, entre otras, a la Adjudicacion Directa de Menor Cuantia con Caracter de Secreto Militar Nº 010-2000-IN/OGA, referida a la adquisicion de la "Ampliacion y Modernizacion de la Central de Comunicaciones de Emergencias 105 de la Policia Nacional del Peru"; CONSIDERANDO: Que, como resultado de la citada accion de control, la Comision de Control ha determinado que, en el mes de junio del ano 2000 se llevo a cabo la Adjudicacion Directa de Menor Cuantia con el Caracter de Secreto Militar Nº

010-2000-IN/OGA para la "Ampliacion y Modernizacion de la Central de Comunicaciones de Emergencia 105 de la Policia Nacional del Peru", cuyo objeto era el de incrementar la capacidad de la antigua central de emergencias 105 para poder atender de forma efectiva mas de 36,000 llamadas diarias, habiendose otorgado la Buena Pro a la firma Sociedad Iberica de Transmisiones Electricas S.A. - SITRE TELECOM S.A., cuyo Contrato de Compra - Venta fue suscrito el 25 de MORDAZA de 2000, por un monto ascendente a US$ 1'990,000.00 (UN MILLON NOVECIENTOS NOVENTA MIL y 00/100 DOLARES AMERICANOS), constituido por Hardware valorizado en US$ 484,397.23 (CUATROCIENTOS OCHENTICUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTISIETE Y 23/100 DOLARES AMERICANOS) y Software valorizado en US$ 1,505,602.77 (UN MILLON QUINIENTOS CINCO MIL SEISCIENTOS DOS Y 77/100 DOLARES AMERICANOS); Que, asimismo, la Comision de Auditoria ha evidenciado que, la Oficina General de Administracion del Ministerio del Interior cancelo la cantidad de US$ 1'778,475.29 (UN MILLON SETECIENTOS SETENTIOCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTICINCO Y 29/100 DOLARES AMERICANOS) a la citada empresa, suma que representa el 90% del monto contratado, a pesar que la referida empresa no entrego la totalidad de los bienes y licencias ofertados en el plazo establecido en el Cronograma de entregas; sin contar con la entrega de la carta fianza o el acta de conformidad correspondiente, significandose que el valor de las licencias no entregadas asciende a US$ 1'505,602.77 (UN MILLON QUINIENTOS CINCO MIL SEISCIENTOS DOS Y 77/100 DOLARES AMERICANOS) y de los equipos faltantes a US$ 90,984.13 (NOVENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTICUATRO Y 13/ 100 DOLARES AMERICANOS); Que, el 8 de enero de 2003 la Comision de Auditoria efectuo una visita de inspeccion al local de la Central de Emergencia 105 durante la cual se constato; entre otros aspectos, que no se habian entregado la totalidad de las licencias de software, no obstante haberse declarado en su oportunidad la conformidad de la recepcion de lo adquirido; Que, se vienen presentando una serie de problemas tecnicos; los mismos que tendrian implicancias en la conservacion del orden interno, especificamente de la seguridad ciudadana en MORDAZA Metropolitana y Callao, ante la falta de respuesta y/o demora en la atencion de las emergencias por parte de la Policia Nacional del Peru; Que, los hechos precedentemente expuestos permiten establecer que los funcionarios y servidores intervinientes en dicho MORDAZA adquisitivo, habrian incurrido en la comision del delito de Corrupcion de Funcionarios en la modalidad de Negociacion Incompatible con el Cargo, previsto y penado en el articulo 397º del Codigo Penal, al haberse acreditado que ejerciendo sus cargos algunos funcionarios han denotado interes indirecto en el contrato con SITRE beneficiandolo indirectamente; concurriendo el de abuso de autoridad, al haberse excedido con dichas acciones el MORDAZA regulatorio sobre el particular, ilicito tipificado y sancionado por el Art. 376º del MORDAZA mencionado cuerpo legal, asi como en la modalidad de omision de funciones, tipificado y sancionado por el Art. 377º del Codigo Penal, al no haber exigido el cumplimiento de las obligaciones que estaban previamente estipuladas en el contrato; y finalmente en el delito contra la fe publica en la modalidad de falsedad generica, figura delictiva tipificada y sancionada por el Art. 438º del citado Codigo, al haberse insertado declaraciones que alteran lo realmente sucedido en la recepcion de los bienes y servicios adquiridos; Que, en atencion a los hechos expuestos y habiendose acreditado como consecuencia de la accion de control practicada, la presuncion de ilicito penal, en los que se encuentran involucrados, funcionarios y servidores del Ministerio del Interior, que desempenaron funcion publica en el mismo, corresponde a la Contraloria General de la Republica, proceder conforme a sus atribuciones; Que, conforme lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de MORDAZA del 2002, el MORDAZA integral de control iniciado MORDAZA de la entrada en MORDAZA de esta Ley, se regira por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, de acuerdo con lo establecido en el Inc. d) del Art. 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.