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PÆg. 243430 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 30 de abril de 2003 son abordados ni han sido cuestionados en la Resolución que motiva este voto singular, con la finalidad de sentar las bases para la solución de casos similares que se presenten a futuro. Por tales fundamentos y en ejercicio de la facultadque me confiere el numeral segundo del artículo cien de la Ley veintisiete mil cuatrocientos cuarenticuatro, Ley del Pro- cedimiento Administrativo General, MI VOTO es porque el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial declare Improcedente la solicitud presentada por la doctora Rosa María Catacora Villasante, sobre Retorno a una Plaza de similar Rango yEspecialidad en la Corte Superior de Justicia de Lima. BENJAMÍN ORDÓÑEZ VALVERDE Consejero 08249 Sancionan con separación a Juez de Paz No Letrado de Marcapomacocha,provincia de Yauli, Distrito Judicial deJunín QUEJA ODICMA Nº 448-2002-JUNÍN Lima, once de abril del dos mil tres. VISTO; el expediente que contiene la Queja ODICMA, número cuatrocientos cuarentiocho guión dos mil dos guión Junín, interpuesta contra Edgard Condezo Puente,por su actuación como Juez de Paz No Letrado de Mar- capomacocha, provincia de Yauli, Distrito Judicial de Junín; por los fundamentos de la propuesta de Separación for-mulada por el Jefe de la Oficina de Control de la Magistra- tura del Poder Judicial mediante resolución número qui- nientos treintiocho su fecha nueve de agosto del dos mildos, obrante a fojas ochentitrés y siguientes; y, CONSI- DERANDO: Primero: que don Luis Capcha Condezo, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Marcapomaco-cha, formula queja contra don Edgard Condezo Puente, haciendo de conocimiento del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín el descontento y preocupa-ción de los pobladores de dicha localidad, a quien se le atribuye incurrir en abandono permanente del cargo de Juez de Paz para el que ha sido designado, siendo en losúltimos meses más frecuente su ausencia; Segundo: que, a fojas diez corre el Acta suscrita por las autorida- des de la Municipalidad Distrital de Marcapomacocha, enla que aparece la verificación de la no permanencia de don Edgar Condezo Puente en el cargo de Juez de Paz No Letrado del mencionado distrito, y que según autori-dades y población el nombrado Juez viene esporádica- mente a cumplir sus funciones, teniendo su domicilio en la ciudad de Lima, y que el señalado en la referida loca-lidad se encuentra cerrado con candado; Tercero: que, asimismo, como prueba corre a fojas veintitrés el oficio suscrito por el Comisario de Marcapomacocha, en el quese da cuenta que el domicilio del Juez de Paz quejado se encontraba con candado, y que por versiones de veci- nos éste se encontraría radicando en Lima; Cuarto: que, el quejado en su descargo acompaña constancia domi- ciliaria que obra a fojas veinticinco, en la que aparece como su domicilio habitual la calle Coronel Vento númerociento seis, distrito de Marcapomacocha; no obstante lo señalado, en el mismo documento, también se hace men- ción que es habitado cada vez que don Edgard CondezoPuente se encuentra en la localidad cumpliendo con sus funciones comunales y su desempeño como Juez de Paz; por lo que, con lo expuesto precedentemente puedecolegirse que el Magistrado quejado no reside en la loca- lidad, donde ejerce funciones, incumpliendo con el requi- sito previsto en el inciso segundo del artículo cientoochentitrés del Texto Único Ordenado de la Ley Orgáni- ca del Poder Judicial, resultando de aplicación lo previsto en el artículo doscientos catorce del referido cuerpo deley; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Po- der Judicial, en uso de sus atribuciones, en Sesión Ordi- naria de la fecha, con lo expuesto en el informe del señorConsejero Carlos E. Alva Angulo, sin la intervención del señor Jorge Calderón Castillo por encontrarse en comi- sión de servicios, por mayoría, RESUELVE: imponer a don Edgard Condezo Puente la medida disciplinaria de Separación, por su actuación como Juez de Paz No Le- trado de Marcapomacocha, provincia de Yauli, com-prensión del Distrito Judicial de Junín. Regístrese, comu- níquese, publíquese y cúmplase. SS.HUGO SIVINA HURTADO WALTER VÁSQUEZ VEJARANO BENJAMÍN ORDOÑEZ VALVERDE El Voto del señor Consejero Carlos E. Alva Angulo, es como sigue: VOTO DISCORDANTE SEÑOR PRESIDENTE: Como informante en el caso materia de pronuncia- miento, relacionado con la propuesta de SEPARACIÓN del Juez de Paz Edgar Condezo Puente, contenido en laInv. Nº 448-2002- ODICMA Junín, me ha tocado analizar el contenido sustancial y formal del proceso generador de la propuesta en cita, en cuya actividad he podidocomprobar la existencia de vicios formales de carácter sustancial, que vician el planteamiento de la Jefatura de OCMA, a la vez, he podido advertir un manejo inadecua-do de los elementos de prueba que formaron convicción para plantear la separación, conforme detallo en los pá- rrafos siguientes, y conforme al informe por mí evacua-do: - En primer orden, considero de esencial importancia destacar que existe una omisión formal de carácter sus-tancial al no haberse valorado los elementos corrientes de fojas 57 a 59, conforme se ordenó en la resolución de fojas 77, lo que por sí vicia el contenido resolutivo delmismo. - En segundo lugar, y respecto a los hechos que motivan el escrito de Queja aludido en el párrafo prece-dente, considero que dicho cuerpo mereció un pronuncia- miento resolutivo individual; pues los hechos denuncia- dos, son posteriores al evento de fecha 10 de Septiem-bre de 2,001, por constituir un solo acto de constatación; por ello, se considera que se ha errado en agregar ac- tuados como un simple acto de recopilación documental.Dicho cuerpo merecía ser desagregado para generar un pronunciamiento posterior e individual (sin perjuicio de una subsecuente acumulación). - Otro de los puntos que merece disertación, y para reforzar el criterio de nulidad esgrimido, lo cons- tituye el fundamento teórico contradictorio de la re-solución venida en grado, pues, pese a afirmarse como cargo acreditado la infracción al deber de dedi- car el tiempo necesario para el desempeño de sucargo (generador de cualquier medida disciplinaria ajena a la separación) termina concluyendo por la conveniencia de la separación, bajo el reiterado ar-gumento (no fundamentado) de no cumplirse el requi- sito para el desempeño del cargo; al parecer, en di- cho postulado, un tanto redundante, se encierra unacontradicción lógica-jurídica ya que nuestro ordena- miento define claramente la relación antecedente-con- secuente, para la imposición de las medidas discipli-narias, y en especial prescribe como único presu- puesto para la separación, EL NO TENER LOS REQUI- SITOS EXIGIDOS PARA EL CARGO, para el caso con-creto, los contenidos en el artículo ciento ochenta y tres. - Por ello, se considera errado concluir por la separa- ción, con una causal ajena como "incumplimiento de de- beres de dedicar el tiempo necesario para el desempeño del cargo", pues "dedicar tiempo al ejercicio" es absoluta-mente diferente a no "ser vecino del lugar donde ha de ejercer el cargo", PRESUPUESTO último no acreditado, pues existe sólo la documental de fojas 10, en dondesólo existe la comprobación de UN SOLO HECHO "el encontrar el despacho cerrado-; más aún, si de autos se ha acreditado que el Juez investigado sí tiene residenciafija en la localidad, así como que ha desarrollado activi- dades jurisdiccionales entre el año dos mil y Septiembre de 2,001, en contrario a lo erradamente afirmado por elAlcalde denunciante. Por lo anotado, mi voto versa por declarar: