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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (30/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 44

PÆg. 243438 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 30 de abril de 2003 de que el proceso judicial tuviera fuertes connotaciones políticas fue lo que lo llevó a aceptar la intermediación del señor Andiolo Zevallos Ñivin, quien lo condujo a una entrevista con el señor Alejandro Toledo Manrique, paratrasmitirle sus angustias y recomendarle estudiara la necesidad de una conciliación en beneficio de la menor Zaraí, agregando que el conciliador debe ser una perso-na dinámica que superando las rigideces formalistas del Juez tradicional, solucione eficazmente en aras de la paz y de la justicia individual y social la esencia del litigio,no habiéndose mencionado en dicha reunión ni siquiera de manera indirecta nada que tuviera que ver con el proceso en sí; Que, ante la Comisión de Procesos Disci-plinarios del Consejo Nacional de la Magistratura el pro- cesado manifestó que en la reunión que tuvo con el se- ñor Zevallos Ñivin, éste le sugirió que conversara con elseñor Presidente sobre el problema judicial que afronta- ba, y considerando que la democracia estaba en peligro es que aceptó entrevistarse con el Presidente AlejandroToledo Manrique; asimismo, agrega que las razones por las cuales trató de buscar la conciliación fue para com- poner el proceso, y lo hacía con la mejor buena fe yvoluntad, tal es así, que concedió una entrevista radial en Tumbes y una de las entrevistadas fue la señora Lucrecia Orozco, con la que no pudo seguir conversan-do sobre el tema porque su actitud no era la más ade- cuada, por ello es que concurre a la entrevista con la otra parte, Alejandro Toledo Manrique, a quien también leexpone la conveniencia de una conciliación; Que, de otro lado en dicha declaración el procesado manifiesta que en la reunión que sostuvo en la casa del Presidentede la República, no lo asesoró ni lo aconsejó, pues en su condición de Magistrado se encontraba impedido de ha- cerlo, pero lo que trataron fue sobre la situación de laniña Zaraí, pues si el Presidente la reconocía estaba solucionando no sólo el problema de la niña sino también el problema de todo el país; Que, por escrito de 21 deoctubre de 2002, doña Lucrecia Orozco Zapata, en el proceso seguido contra don Alejandro Toledo Manrique, sobre declaración judicial de paternidad biológica, sedesiste de su pretensión y por resolución de 23 de octu- bre de 2002, la Sala Civil Permanente de la Corte Supre- ma acepta su desistimiento; Que, analizados los hechosy las diligencias celebradas ante la Comisión Parlamen- taria del Congreso de la República, la Comisión Perma- nente de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacionalde la Magistratura, los alegatos y documentación que forman parte del expediente de la materia, se infiere que la entrevista que sostuvo el doctor José Antonio SilvaVallejo con el señor Presidente de la República doctor Alejandro Toledo Manrique en el domicilio de este último, fue con la sana intención de exhortarlo a una soluciónconciliatoria en beneficio de la menor Zaraí, arreglo que si bien podría no haber sido conducente, por no consti- tuir un derecho disponible, apuntaba inobjetablemente allegar al reconocimiento de la menor; Que, no se puede desconocer la circunstancia de quiénes son las perso- nas involucradas en el proceso, la demandante, unaseñora que tenaz y persistentemente venía luchando por el derecho de su hija y que contaba con amplia co- bertura en los medios de comunicación, poderoso ingre-diente de presión social; en tanto, que el demandado que ostenta nada menos que la primera magistratura del país, situación que condujo al procesado a considerar que eljuicio exhibía detalles especiales, convirtiéndolo en uno de carácter político, cuya solución en tal o cual sentido no dejaba de tener esta fuerte connotación, ya que dehaber salido triunfante el Presidente, no cabe duda que se habría especulado de haberse ejercido presión al Poder Judicial; en cambio, si el resultado hubiese sidoadverso, se afectaba la imagen presidencial, provocan- do una crisis de gobernabilidad, pues no olvidemos a cuánto había descendido el índice de aceptación del Pre-sidente, en esas épocas del proceso, siendo uno de los factores, la negativa a reconocer a su hija Zaraí; Que, el artículo 185º inciso 1) de la Ley Orgánica del Poder Judi-cial prescribe que el Juez puede propiciar la conciliación de las partes en cualquier estado del juicio, artículo que impulsó al doctor Silva Vallejo a exhortar al Presidente dela República Alejandro Toledo Manrique a una solución conciliatoria en beneficio de la tantas veces mencionada menor Zaraí, no tratando con éste nada que tuviera quever con el proceso en sí; Que, no existe en el proceso instaurado al doctor José Antonio Silva Vallejo, prueba alguna que acredite que el móvil de su conducta hayasido de carácter subalterno, sino uno de naturaleza no- ble, fundamentado en la creatividad del Juez que no tran- sita por los caminos del inmovilismo de la vieja tradición civilista, largamente superada; Que, todo lo anterior con-duce a sostener que el comportamiento del doctor Silva Vallejo, no es el de los jueces pasivos, sino el de aque- llos que activa y creadoramente tratan el derecho en elafán de discernir justicia en procura de la paz social que es el postulado esencial de una justicia efectiva y verda- dera; Que, en lo que respecta al cargo de adelanto deopinión, si bien es cierto los diarios "El Comercio" y la "República" en sus ediciones del 7 y 8 de agosto del 2002, respectivamente, informan que el doctor JoséAntonio Silva Vallejo, Presidente de la Sala Civil Perma- nente de la Corte Suprema de Justicia de la República, manifestó que propiciará la conciliación entre las partesen el citado proceso de filiación, también es cierto que el procesado al emitir tal manifestación lo hizo de conformi- dad con la facultad que le otorga el artículo 185º inciso 1)de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la que prescribe que el juez puede propiciar la conciliación entre las par- tes en cualquier estado del proceso; de otro lado, en elexpediente no obra prueba alguna que acredite que el doctor José Antonio Silva Vallejo, haya emitido opinión sobre el fondo del ya mencionado proceso de filiación;Que, finalmente, la concepción de la justicia en el dere- cho de familia, es totalmente distinta de los demás dere- chos, como por ejemplo de los patrimoniales, siendo porello que los conflictos que surgen en aquél, el Juez consagrado a resolverlos en virtud de los principios de inmediación, tutela y publicidad, no debe estar alejado delas partes; Que, en consecuencia la conducta del Vocal procesado no compromete la dignidad del cargo ni lo desmerece en el concepto público, razones por las quemi voto es porque se le absuelva al doctor José Antonio Silva Vallejo de todos los cargos imputados y se dispon- ga se anulen los antecedentes relativos a la investiga-ción preliminar y al proceso disciplinario y se cursen las comunicaciones al Presidente de la Corte Suprema y a la Fiscal de la Nación, archivándose el expediente, de con-formidad con el artículo 36º del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura. DANIEL CABALLERO CISNEROS 08110 CONTRALORÍA GENERAL Autorizan a procurador iniciar accio- nes judiciales por presuntas irregula-ridades en la administración de recur-sos de la Universidad Nacional de San Agustín RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 132-2003-CG Lima, 25 de abril de 2003VISTOS, el Informe Especial Nº 132-2003-CG/EA re- sultante del Examen Especial practicado en la Univer-sidad Nacional de San Agustín - UNSA, el mismo que estuvo orientado a determinar la veracidad de las de- nuncias formuladas sobre presuntas irregularidades enla administración de los recursos públicos, durante no- viembre 1999 a octubre 2002; CONSIDERANDO: Que, con Informe Nº 16-10-2000-SO-AA-SPP del 16.OCT.2000, se solicitó al Jefe de la Oficina Universita-ria de Planificación una evaluación estructural, con el fin de verificar la posibilidad de construir el segundo nivel del Instituto de Salud del Adolescente (INSA); Que, en tal sentido se elaboró el Informe Nº EE-2000 del 6.NOV.2000, que concluía en el sentido que resulta- ba económicamente rentable construir otro, motivo por elcual recomendó su demolición; Que, con Oficio Nº 475-2000-OUPL/UNSA del 9.NOV.2000 el Jefe de la Oficina Universitaria de Planifi-cación, solicitó la autorización para la demolición del INSA,