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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (30/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 37

PÆg. 243431 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 30 de abril de 2003 que don Salomón Barboza Oblitas le entregó la suma de treinta nuevos soles, para el pago de arrendamiento de habitación a favor de la nombrada arrendadora, según se desprende de la declaración de fojas sesentiocho, y delrecibo de fojas dieciséis, verificándose que éste se en- cuentra con el sello de cancelado, pero sin que aparezca la firma de la beneficiaria como recibido; Quinto: que, tam- bién está acreditado que el investigado ofreció a doña San- tos Villanueva Cherres, sus servicios a fin de elaborar una demanda de obligación de dar suma de dinero, cobrándolecincuenta nuevos soles por concepto de pago de honora- rios a un abogado y cincuenta nuevos soles por pago de tasa judicial, apropiándose sin embargo del dinero, y moti-vando que la nombrada agraviada lo demande, tal como consta a fojas diecisiete; Sexto: que, finalmente está com- probado que don José Amador Alamo Pesantes, recibió dedon César Augusto Azabache Aguilar, sumas de dinero para ser entregadas a don Santos Félix García Rodríguez, según aparece del acta de compromiso de fojas treintiséis,siendo el caso que un monto de cien nuevos soles no fue entregado oportunamente por el investigado, devolviéndolo después de ser presionado por el beneficiario y cuando yano ejercía la función de Juez de Paz No Letrado, conforme aparece de las constancias de fojas treintiocho; Séptimo: que, al respecto, es menester precisar que si bien a lafecha el citado investigado no desempeña el cargo de Juez de Paz No Letrado, tal circunstancia no lo exime de la res- ponsabilidad por las irregularidades cometidas en ejerciciode sus funciones; por lo que siendo esto así, la conducta de don José Amador Alamo Pesantes, constituye un hecho de suma gravedad que compromete la dignidad del cargo,desmereciéndolo en el concepto público, a que se refiere lo previsto en el artículo doscientos once del Texto Único Or- denado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendoimponérsele medida disciplinaria de destitución, la misma que deberá anotarse en los registros respectivos; Octavo: que, las irregularidades corroboradas en el presente procedi-miento disciplinario tienen relevancia penal, resultando per- tinente remitir copia de lo actuado al Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribuciones; por tales funda-mentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso treintiuno del artí- culo ochentidós del Texto Único Ordenado de la Ley Orgá-nica del Poder Judicial, concordado con los artículos dos- cientos dos y doscientos seis del citado cuerpo normativo, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con elinforme del señor Consejero Benjamín Ordóñez Valverde, sin la intervención del señor Consejero Jorge Calderón Castillo, por encontrarse en comisión de servicios, por unani-midad; RESUELVE: Primero: Imponer la medida disciplina- ria de Destitución a don José Amador Alamo Pesantes, por su actuación como Juez de Paz No Letrado de PrimeraNominación del distrito de Salaverry, provincia de Trujillo, comprensión de la Corte Superior de Justicia de La Liber- tad; Segundo: Hacer de conocimiento del Ministerio Públi- co la presunta comisión del delito de apropiación ilícita; re- mitiéndose para tal efecto fotocopias certificadas de los presentes actuados. Regístrese, publíquese, comuníque-se y cúmplase. SS.HUGO SIVINA HURTADO WALTER VÁSQUEZ VEJARANO CARLOS E. ALVA ANGULOBENJAMÍN ORDOÑEZ VALVERDE 08250 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan integrantes de la Tercera Sala Penal del Callao y Presidente de la Comisión Distrital de Control de la Magistratura RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 070-2003-P-CSJCL/PJ Callao, 11 de abril del 2003- La nulidad de la resolución declarativa que contiene la propuesta de Separación, disponiéndose la amplia- ción de la investigación, para ahondar en el contraste real, requiriéndose para el efecto una acción concreta ycoherente del órgano contralor, a efecto de determinar, con una visita judicial, la actividad jurisdiccional del ma- gistrado. - Se desglose la queja planteada en el escrito de fojas 57 a 59, con sus anexos, los que merecen un pronunciamiento individual, al haberse denunciado hechos posteriores al in-vestigado, bajo la misma formula conceptual. - Se ha observado en el escrito de fojas 41, que el magistrado cuestionado ha afirmado tener bajo sucompetencia "delitos" como Apropiación Ilícita y Calum- nia, los que por sí escapan legalmente de su fuero, lo que merece ser dilucidado bajo la forma anotada en elpunto inmediato anterior. Lima, 11 de Abril de 2,003.CARLOS E. ALVA ANGULO ConsejeroConsejo Ejecutivo del Poder Judicial 08251 Sancionan con destitución a ex Juez de Paz No Letrado de Primera Nomina-ción del distrito de Salaverry, provin-cia de Trujillo INVESTIGACIÓN ODICMA Nº 34-2002 - LA LIBERTAD Lima, once de abril del dos mil tres. VISTO: el expediente que contiene la Investigación ODICMA número treinticuatro guión dos mil dos guión La Libertad, seguida contra don José Amador Alamo Pesan- tes, por su actuación como Juez de Paz No Letrado dePrimera Nominación del Distrito de Salaverry, Provincia de Trujillo, comprensión de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; por los fundamentos de la resolución número seis-cientos ocho de fojas ochenticuatro a ochentiséis, su fe- cha tres de setiembre del dos mil dos, y; CONSIDERANDO: Primero: que, la presente investigación se inició a mérito del informe presentado por el abogado Hernando Claver Aguilar Cabel, en su condición de Juez de Paz No Letrado de Primera Nominación del distrito de Salaverry, Distrito Ju-dicial de La Libertad, que corre a fojas uno y dos, relaciona- do a denuncias por apropiación de dinero formuladas con- tra el ex Juez de Paz de dicho distrito don José AmadorAlamo Pesantes, atribuyéndosele haber recibido de doña Hilda Sánchez de Cossio y de don Salomón Barboza Obli- tas, la suma de doscientos y de treinta nuevos soles, res-pectivamente, en calidad de depósitos a favor de doña Esperanza Soto Loyola, por concepto de arrendamiento, sin haber cumplido con entregar el dinero a la beneficiaria;y asimismo, por haber recibido de doña Santos Villanueva Cherres la suma de cien nuevos soles para la elaboración de una demanda, no cumpliendo con realizar dicho trámite,y apropiándose de la referida suma de dinero; Segundo: que, no obstante las graves imputaciones formuladas en su contra, y pese a haber sido debidamente notificado,según se evidencia del aviso de notificación de fojas cua- rentinueve y de la notificación de fojas cincuenta, don José Amador Alamo Pesantes no ha cumplido con presentar susdescargos, motivo por el cual se siguió el curso de la inves- tigación en su rebeldía conforme se desprende de la reso- lución de fojas cincuentisiete; que, de igual modo, el exJuez de Paz No Letrado, tampoco ha cumplido con acudir a las audiencias de conciliación convocadas con relación a la demanda sobre pago de dinero planteada por doña Es-peranza Soto Loyola, a pesar de haber sido citado en reite- radas oportunidades conforme fluye a fojas veintiséis, veintiocho y treintiuno; Tercero: que, en tal sentido, se encuentra probado, tal como consta a fojas cinco y seis, que el investigado no cumplió con entregar a doña Espe- ranza Soto Loyola las sumas depositadas por doña HildaSánchez de Cossio, cada una por la cantidad de cien nue- vos soles correspondientes a los meses de febrero y mar- zo del dos mil uno, por concepto de pago de alquiler decasa habitación; Cuarto: que, asimismo está demostrado