Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2003 (30/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, miercoles 30 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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- La nulidad de la resolucion declarativa que contiene la propuesta de Separacion, disponiendose la ampliacion de la investigacion, para ahondar en el contraste real, requiriendose para el efecto una accion concreta y coherente del organo contralor, a efecto de determinar, con una visita judicial, la actividad jurisdiccional del magistrado. - Se desglose la queja planteada en el escrito de fojas 57 a 59, con sus anexos, los que merecen un pronunciamiento individual, al haberse denunciado hechos posteriores al investigado, bajo la misma formula conceptual. - Se ha observado en el escrito de fojas 41, que el magistrado cuestionado ha afirmado tener bajo su competencia "delitos" como Apropiacion Ilicita y Calumnia, los que por si escapan legalmente de su fuero, lo que merece ser dilucidado bajo la forma anotada en el punto inmediato anterior. MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2,003. MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA Consejero Consejo Ejecutivo del Poder Judicial 08251

Sancionan con destitucion a ex Juez de Paz No Letrado de Primera Nominacion del distrito de Salaverry, provincia de MORDAZA
INVESTIGACION ODICMA Nº 34-2002 - LA MORDAZA MORDAZA, once de MORDAZA del dos mil tres. VISTO: el expediente que contiene la Investigacion ODICMA numero treinticuatro guion dos mil dos guion La MORDAZA, seguida contra don MORDAZA MORDAZA Alamo MORDAZA, por su actuacion como Juez de Paz No Letrado de Primera Nominacion del Distrito de Salaverry, Provincia de MORDAZA, comprension de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; por los fundamentos de la resolucion numero seiscientos ocho de fojas ochenticuatro a ochentiseis, su fecha tres de setiembre del dos mil dos, y; CONSIDERANDO: Primero: que, la presente investigacion se inicio a merito del informe presentado por el abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cabel, en su condicion de Juez de Paz No Letrado de Primera Nominacion del distrito de Salaverry, Distrito Judicial de La MORDAZA, que corre a fojas uno y dos, relacionado a denuncias por apropiacion de dinero formuladas contra el ex Juez de Paz de dicho distrito don MORDAZA MORDAZA Alamo MORDAZA, atribuyendosele haber recibido de MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Cossio y de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la suma de doscientos y de treinta nuevos soles, respectivamente, en calidad de depositos a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por concepto de arrendamiento, sin haber cumplido con entregar el dinero a la beneficiaria; y asimismo, por haber recibido de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA la suma de cien nuevos soles para la elaboracion de una demanda, no cumpliendo con realizar dicho tramite, y apropiandose de la referida suma de dinero; Segundo: que, no obstante las graves imputaciones formuladas en su contra, y pese a haber sido debidamente notificado, segun se evidencia del aviso de notificacion de fojas cuarentinueve y de la notificacion de fojas cincuenta, don MORDAZA MORDAZA Alamo MORDAZA no ha cumplido con presentar sus descargos, motivo por el cual se siguio el curso de la investigacion en su rebeldia conforme se desprende de la resolucion de fojas cincuentisiete; que, de igual modo, el ex Juez de Paz No Letrado, tampoco ha cumplido con acudir a las audiencias de conciliacion convocadas con relacion a la demanda sobre pago de dinero planteada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a pesar de haber sido citado en reiteradas oportunidades conforme fluye a fojas veintiseis, veintiocho y treintiuno; Tercero: que, en tal sentido, se encuentra probado, tal como consta a fojas cinco y seis, que el investigado no cumplio con entregar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA las sumas depositadas por MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Cossio, cada una por la cantidad de cien nuevos soles correspondientes a los meses de febrero y marzo del dos mil uno, por concepto de pago de alquiler de MORDAZA habitacion; Cuarto: que, asimismo esta demostrado

que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA le entrego la suma de treinta nuevos soles, para el pago de arrendamiento de habitacion a favor de la nombrada arrendadora, segun se desprende de la declaracion de fojas sesentiocho, y del recibo de fojas dieciseis, verificandose que este se encuentra con el sello de cancelado, pero sin que aparezca la firma de la beneficiaria como recibido; Quinto: que, tambien esta acreditado que el investigado ofrecio a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sus servicios a fin de elaborar una demanda de obligacion de dar suma de dinero, cobrandole cincuenta nuevos soles por concepto de pago de honorarios a un abogado y cincuenta nuevos soles por pago de tasa judicial, apropiandose sin embargo del dinero, y motivando que la nombrada agraviada lo demande, tal como consta a fojas diecisiete; Sexto: que, finalmente esta comprobado que don MORDAZA MORDAZA Alamo MORDAZA, recibio de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sumas de dinero para ser entregadas a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, segun aparece del acta de compromiso de fojas treintiseis, siendo el caso que un monto de cien nuevos soles no fue entregado oportunamente por el investigado, devolviendolo despues de ser presionado por el beneficiario y cuando ya no ejercia la funcion de Juez de Paz No Letrado, conforme aparece de las constancias de fojas treintiocho; Septimo: que, al respecto, es menester precisar que si bien a la fecha el citado investigado no desempena el cargo de Juez de Paz No Letrado, tal circunstancia no lo exime de la responsabilidad por las irregularidades cometidas en ejercicio de sus funciones; por lo que siendo esto asi, la conducta de don MORDAZA MORDAZA Alamo MORDAZA, constituye un hecho de suma gravedad que compromete la dignidad del cargo, desmereciendolo en el concepto publico, a que se refiere lo previsto en el articulo doscientos once del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, debiendo imponersele medida disciplinaria de destitucion, la misma que debera anotarse en los registros respectivos; Octavo: que, las irregularidades corroboradas en el presente procedimiento disciplinario tienen relevancia penal, resultando pertinente remitir MORDAZA de lo actuado al Ministerio Publico para que proceda conforme a sus atribuciones; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso treintiuno del articulo ochentidos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, concordado con los articulos doscientos dos y doscientos seis del citado cuerpo normativo, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA Ordonez MORDAZA, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por encontrarse en comision de servicios, por unanimidad; RESUELVE: Primero: Imponer la medida disciplinaria de Destitucion a don MORDAZA MORDAZA Alamo MORDAZA, por su actuacion como Juez de Paz No Letrado de Primera Nominacion del distrito de Salaverry, provincia de MORDAZA, comprension de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; Segundo: Hacer de conocimiento del Ministerio Publico la presunta comision del delito de apropiacion ilicita; remitiendose para tal efecto fotocopias certificadas de los presentes actuados. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA SIVINA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 08250

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Designan integrantes de la Tercera Sala Penal del Callao y Presidente de la Comision Distrital de Control de la Magistratura
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 070-2003-P-CSJCL/PJ Callao, 11 de MORDAZA del 2003

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