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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (30/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 41

PÆg. 243435 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 30 de abril de 2003 VISTO; El proceso disciplinario seguido al doctor José Anto- nio Silva Vallejo, por su actuación como Vocal SupremoTitular de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, CONSIDERANDO:Que, por resolución Nº 117-2002-PCNM del 3 de diciembre del 2002, el Consejo Nacional de la Magistra-tura abrió Proceso Disciplinario al Vocal Supremo Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República, doctor José Antonio Silva Vallejo, por los hechos expuestos enla misma; Que, se imputa al doctor José Antonio Silva Vallejo, haber concurrido en pleno proceso judicial sobre filia-ción, que se tramitaba en la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema, que presidía, a la residencia del señor Presidente de la República Alejandro Toledo Manrique,parte en el proceso, a fin de propiciar una conciliación; y, haber adelantado opinión en dicho proceso; Que, el 13 y 14 de octubre del 2002, diversos medios de comunicación social, radio, prensa y televisión informa- ron sobre la visita que hiciera el señor Presidente de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema, doctor JoséAntonio Silva Vallejo a la casa del señor Presidente de la República, Alejandro Toledo Manrique, a fin de propiciar una conciliación en el proceso seguido por doña Lucre-cia Orozco con aquél, sobre filiación; Que, asimismo el diario "Perú 21" en su edición del 14 de octubre del 2002, indica que en la entrevista que se lehiciera en el programa periodístico "Panorama" al men- cionado Vocal Supremo, éste manifestó haber acudido a la residencia del demandado a efecto de resolver unosproblemas fundamentales para lograr una conciliación y que reconozca a la niña; Que, de las pruebas que obran en el expediente, ta- les como la trascripción de la sesión extraordinaria de la Comisión del Congreso de fecha 21 de octubre del 2002, que contiene la exposición del doctor José Antonio SilvaVallejo, Presidente de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, respecto a su visita a la casa del Señor Presidente de la República AlejandroToledo Manrique, se aprecia que, el doctor Silva Vallejo, manifiesta a la Comisión del Congreso, que el Presidente nunca lo invitó a su casa, y que fue por la intervenciónde un tercero, don Andiolo Zevallos, que acudió a la casa del Señor Presidente, con la intención de conciliar, de exhortar al Señor Presidente a una solución concilia-toria en beneficio de la niña Zaraí; Que, por otro lado, el 30 de octubre del 2002, don Andio- lo Zevallos Ñivin en su declaración prestada ante la Subco-misión encargada de investigar las denuncias consti- tucionales Nºs. 143 y 172, señala que el primer contacto con el doctor Silva Vallejo fue en Palacio de Justicia, lugaren el cual le comentó sobre el artículo periodístico del diario "El Comercio" en el cual el magistrado planteaba la necesi- dad de que hubiera una conciliación entre el señor Presi-dente de la República y la señora Lucrecia Orozco, solici- tándole posteriormente su dirección domiciliaria, a lo que el Magistrado accedió, dándole su dirección, lugar en el queel señor Zevallos Ñivin le sugirió que sería bueno que le expusiera al señor Presidente Alejandro Toledo Manrique su opinión de manera directa y sin intermediarios, y trasintercambiar opiniones, el doctor Silva Vallejo aceptó su iniciativa y esperó el resultado de sus gestiones ante el Presidente de la República; Que, en dicha sesión don Andiolo Zevallos Ñivin tam- bién señala que el contacto con el señor Presidente fue telefónico, y le preguntó si había leído el citado artículoperiodístico, a lo que le respondió que no, manifestándo- le que había conversado con el doctor Silva Vallejo y si podía conversar con el Magistrado, y al tercer día elseñor Presidente se comunicó con él y le indicó el día y la hora que debían ir a su domicilio, y en los primeros días del mes de septiembre recoge de su casa al doctor SilvaVallejo en un automóvil particular y se dirigen a la resi- dencia del señor Alejandro Toledo Manrique, lugar en donde el magistrado conversa con el señor Presidente,esperándole en la antesala de aquella; Que, asimismo el 11 de noviembre del 2002, los dia- rios "Correo" y "Perú 21" reproducen la entrevistaconcedida por el señor Presidente de la República Ale- jandro Toledo Manrique al diario "Espectador" de Colom- bia en la cual manifiesta que tuvo un encuentro con elJuez José Silva Vallejo, Vocal de la Sala del Supremo que debía juzgar la demanda de paternidad, quien le aconse- jó que aunque judicialmente el tema estaba a su favor al ser cosa juzgada, pensaba que una conciliación podíaser la mejor solución; Que, en la declaración prestada por el doctor José Antonio Silva Vallejo ante la Comisión de Procesos Disci-plinarios del Consejo Nacional de la Magistratura mani- festó que, encontró al periodista Andiolo Zevallos Ñivin en los pasillos del Poder Judicial, donde le solicitó unaentrevista, a lo que le respondió que no podía atenderlo y que lo llamara a su domicilio, visitándolo posteriormen- te, y en la reunión le sugirió que conversara con el señorPresidente sobre el problema judicial que afrontaba, y considerando que la democracia estaba en peligro es que aceptó entrevistarse con aquél; Que, por otro lado, es menester señalar que en dicha declaración el doctor Silva Vallejo señaló que, en princi- pio su idea fue la de involucrar al Presidente en la conci-liación para conseguir que reconociera a la niña Zaraí, cuyo objetivo si bien no como un derecho disponible era para llegar al reconocimiento de la niña; asimismo, ante lapregunta si en la reunión que sostuvo con aquél, le expli- có como terminaría el proceso de filiación si aceptaba conciliar, contestó que sí en efecto así lo manifestó alseñor Presidente; Que, de otro lado en dicha declaración el procesado manifiesta que en la reunión que sostuvo en la casa delPresidente de la República, no lo asesoró ni lo aconsejó, pues en su condición de Magistrado se encontraba im- pedido de hacerlo, pero lo que trataron fue sobre la si-tuación de la niña Zaraí, pues si la reconocía estaba solucionando no sólo el problema de la niña sino también el problema de todo el país; Que, asimismo el 14 de octubre del 2002, en el comu- nicado que suscribieron los Vocales integrantes de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema, en relación alas declaraciones del doctor José Antonio Silva Vallejo en el programa "Panorama" del canal 5, señalaron que sus afirmaciones gestionando una posible conciliaciónentre las partes en el citado proceso judicial entre el Presidente Alejandro Toledo Manrique y doña Lucrecia Orozco, son de su exclusiva decisión y responsabilidad,y no obedecen en forma absoluta a algún acuerdo de la Sala Civil Permanente como institución jurisdiccional de la Corte; Que, los doctores Victoriano Quintanilla Quispe, Jorge Carrión Lugo y Mariano Otto Torres Carrasco, integrantes de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de laRepública, en sus declaraciones prestadas ante la Comisión Permanente de Procesos Disciplinarios señalaron que, el doctor José Antonio Silva Vallejo jamás planteó a los miem-bros de la Sala la posibilidad de la conciliación entre el señor Presidente Alejandro Toledo Manrique y la señora Lucrecia Orozco Zapata, por consiguiente nunca propuso citar a laspartes para una conciliación, siendo para ellos una sorpresa las declaraciones vertidas por el procesado en los diarios "El Comercio" y la "República" respecto a la conciliación entrelas personas antes citadas; agregando además que el doc- tor Silva Vallejo, en ningún momento comentó a la Sala sobre su reunión con el Presidente Alejandro Toledo Manrique; Que, por escrito del 21 de octubre del 2002, doña Lucre- cia Orozco Zapata, en el proceso seguido contra don Ale- jandro Toledo Manrique, sobre declaración judicial de pater-nidad biológica, se desiste de su pretensión y por resolu- ción del 23 de octubre del 2002, la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema acepta su desistimiento; Que, el doctor José Antonio Silva Vallejo, en sus descargos alega que, si bien el juicio se desarrollaba entre dos personas particulares, una de ellas es el Pre-sidente de la República del Perú, por lo que el caso tenía fuertes e importantes connotaciones políticas, convir- tiendo al proceso judicial en uno de carácter político, deun caso individual a uno de connotación nacional, que si hubiera concluido dándole la razón al Señor Presidente, se habrían desatado acusaciones de favoritismo y pre-sión entre Poderes del Estado, y si concluía en el sentido adverso, habría resultado afectada la imagen del Presi- dente de la República, lo que habría provocado una cri-sis de gobernabilidad, circunstancias que lo llevaron a aceptar la intermediación de una persona cercana a aquél, don Andiolo Zevallos, quien lo llevó a entrevistarse conel Señor Presidente para transmitirle sus angustias y recomendarle estudiara la necesidad de una concilia- ción en beneficio de la menor;