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PÆg. 243429 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 30 de abril de 2003 Justicia del Cono Norte de Lima, sobre pedido de retorno a una plaza de similar jerarquía y especialidad en el Dis- trito Judicial de Lima para la que fue nombrada, y; CONSIDERANDO: Que, del análisis de los presentes actuados aparece que la plaza de la Magistrada, Rosa María Catacora Villasante, es en efecto la de Juez Titular Especializado en lo Civil del Distri- to Judicial de Lima, conforme se encuentra fehacientementeacreditado por medio del Título otorgado por el Jurado de Honor de la Magistratura el 10 de octubre de 1994, en estric- ta aplicación de lo dispuesto en su Resolución Nº 10 defecha 06 del mismo mes y año; Que, si bien el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa Nº 094-94-CE-PJ, sufecha 10 de octubre de 1994 adscribió a la recurrente al Segundo Juzgado Civil del Subdistrito del Cono Norte, dicho Órgano Jurisdiccional a esa fecha pertenecía a laCorte Superior de Justicia de Lima; Que, posteriormente mediante Resolución Administra- tiva Nº 122-94-CE-PJ, del 29 de noviembre de 1994, sedispuso que la Sala Mixta y Juzgados del Cono Norte constituirían a partir del 1º de diciembre de dicho año, el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, quedándose larecurrente en el Distrito Judicial creado; Que, no obstante lo señalado anteriormente, corre a fojas 09 el cargo de la solicitud presentada por la recu-rrente al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, el 17 de octubre de 1994, en la que se acredita que en vía de reconsideración solicitó ser reubicada en algu-no de los Juzgados Civiles que se encontraban en la avenida Arenales, por no encontrarse conforme con la decisión de ser adscrita al Cono Norte de Lima; Que, asimismo, en el cuaderno acompañado Nº 23-95 aparece la solicitud de fecha 20 de diciembre de 1994 dirigi- da al Presidente de la Corte Suprema y del Consejo Ejecutivodel Poder Judicial solicitando su reubicación en el Juzgado Civil de Chosica, comprensión del Distrito Judicial de Lima, sustentando su pedido, en razones de salud y distancia; Que, en tal sentido fluye de todo lo actuado que la Magistrada Rosa María Catacora Villasante objetó desde el primer momento su adscripción a un Distrito Judicialdiferente de aquel para el que fue nombrada por el Jura- do de Honor de la Magistratura, resultando claro que fue trasladada en contra de su voluntad violándose en con-secuencia la garantía contenida en el numeral 2, del artí- culo 146º de la Constitución Política del Estado, que al referirse a la Función Jurisdiccional, prescribe expresa-mente que "El Estado garantiza a los Magistrados Judi- ciales: (...) 2. La Inamovilidad en sus cargos. No pueden ser trasladados sin su consentimiento."; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión extraordi- naria de la fecha, con lo expuesto en el Informe del señorConsejero Jorge Calderón Castillo, quien no interviene por encontrarse en comisión de servicios, por mayoría; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundada la Solicitud formulada por Rosa María Catacora Villasante, Juez Ti- tular Especializado en lo Civil del Distrito Judicial de Lima, adscrita al Segundo Juzgado Civil del Cono Norte, y ac-tualmente Vocal Provisional de la Corte Superior de Jus- ticia del Cono Norte de Lima; en consecuencia disponer su retorno a una plaza de igual nivel como Juez Especia-lizado en lo Civil en el Distrito Judicial de Lima. Artículo Segundo.- Transcribir la presente Resolu- ción al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de laRepública, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, al Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cono Nor-te de Lima, al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, a la Gerencia General del Poder Judicial, y a la interesada, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. HUGO SIVINA HURTADO WALTER VÁSQUEZ VEJARANO CARLOS E. ALVA ANGULOEl voto del señor Consejero Benjamín Ordóñez Valver- de es como sigue: VOTO SINGULAR DEL DOCTOR BENJAMÍN ORDOÑEZ VALVERDE CON RELACIÓN A LA SOLICITUD DE RETORNO AL DISTRITO JUDICIAL DE LIMA PROPUESTA POR LA DOCTORA ROSA MARÍA CATACORA VILLASANTE Lima, ocho de abril del dos mil tres. VISTOS: El expediente administrativo que contiene la solicitud presentada por la Doctora Rosa María Catacora Villasante, Jueza Titular Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima, en ejercicioactual del cargo de Vocal Provisional de la citada Corte, sobre Retorno a Plaza de similar Rango y Especialidad en la Corte Superior de Justicia de Lima; y CONSIDERANDO: Pri- mero.- Que cuando el Jurado de Honor de la Magistratura expide el Título de Nombramiento a la Magistrada solicitante - que como se advierte a fojas seis, data del 10 de octubre demil novecientos noventicuatro-, se encontraba en plena vi- gencia la Quinta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado del Poder Judicial, aprobado por del Decreto Su-premo cero diecisiete guión noventitrés guión JUS; así como la Ley Veinticinco mil seiscientos ochenta; el primero de los cuales dispuso que en plazo de cinco años contados a partirde la publicación de la norma el Distrito Judicial de Lima se desdoblaría en no menos de dos ni más de cinco Distritos Judiciales con la autorización para redistribuir a Magistra-dos, personal Jurisdiccional y administrativo cuando las nue- vas Jurisdicciones sean creadas e implementadas; mientras que el segundo de los dispositivos legales Creó tres DistritosJudiciales en la provincia de Lima, uno de los cuales es el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, siendo relevante señalar que de conformidad con el artículo ocho de la segun-da de las normas legales citadas se otorgó a la Sala Plena de la Corte Suprema la facultad de redistribuir en el Distrito Judi- cial del Cono Norte de Lima a los Magistrados, personal juris-diccional y auxiliar que resultasen excedentes luego de la reestructuración de los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Lima; siendo que por Resolución Administrativanúmero Cero veintitrés guión noventitrés guión CE guión PJ expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con fecha veintiséis de mayo de mil novecientos noventitrés seponen en funcionamiento una Sala y diversos Juzgados descentralizados en el Cono Norte de Lima sobre la base de la reubicación de órganos jurisdiccionales de la Corte Supe-rior de Justicia de Lima en la sede del distrito de San Martín de Porras, tal y conforme lo autorizaron las normas con rango de Ley primeramente citadas; Segundo.- En el marco legal antes anotado es que se produce el nombramiento de la doctora Rosa María Catacora Villasante como Magistrada del Poder Judicial, luego de la Convocatoria efectuada por elJurado de Honor de la Magistratura, adscribiéndosele defini- tivamente al Segundo Juzgado Civil del Cono Norte, según es de verse del contenido de la Resolución Administrativa nú-mero Cero noventicuatro guión CE guión PJ de fecha diez de octubre de mil novecientos noventicuatro, a lo que hay que agregar que la Resolución Administrativa ciento veintidósguión noventicuatro guión CE guión PJ de fecha veintinueve de noviembre de mil novecientos noventicuatro, por la cual el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que a partir delprimero de diciembre de mil novecientos noventicuatro la Sala y Juzgados del Cono Norte de Lima se constituían en Corte Superior de Justicia, no implicó un traslado de la Magis-trada de un Distrito Judicial a otro, sino la culminación de todo el proceso de reorganización administrativa dispuesta en ejecución de un mandato legal del Congreso de la Repúblicapor la cual se crea, dos años antes del nombramiento de la Magistrada, el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima; Ter- cero.- A ello debo agregar que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, ha tenido oportunidad de pronunciarse sobre peticiones que guardan identidad con la solicitud que es materia del presente procedimiento administrativo; me refie-ro a los precedentes contenidos en las Resoluciones Admi- nistrativas de fechas veintitrés de marzo y veinticinco de mayo del año dos mil uno, recaídas en peticiones formuladaspor los Magistrados del Distrito Judicial del Cono Norte de Lima doctores César Augusto Vásquez Arana y Jacobo Romero Quispe que merecieron la desestimatoria de esteÓrgano de Gobierno con argumentos legales sumamente convincentes. Los criterios interpretativos aplicados en las dos situaciones administrativas particulares ya citadas, no