Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2003 (30/04/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 30 de MORDAZA de 2003

Que, asimismo agrega que la conciliacion es el deber mas importante del Juez, porque tiene trascendencia social, mientras que los otros deberes quedan en el ambito de la relacion de la autoridad, siendo este criterio de justicia, el que lo impulso a accionar, el mismo que no busco otro objetivo que la paz social en beneficio de la patria; asimismo, precisa que el articulo 185º inciso 1) de la Ley Organica del Poder Judicial faculta al Juez a propiciar una conciliacion en cualquier estado del MORDAZA, aun en la Corte Suprema, y su participacion fue para ilustrar al doctor MORDAZA sobre la posibilidad de solucionar el caso optando por una conciliacion a favor de la menor Zarai; Que, el articulo 185º inciso 1) de la Ley Organica del Poder Judicial senala claramente entre otras cosas, que son facultades de los magistrados el de propiciar la conciliacion de las partes mediante un comparendo en cualquier estado del juicio, es decir, que para que opere la conciliacion, como una forma especial de conclusion del MORDAZA, es necesario que esten presentes las partes procesales, entendiendose como tales al demandante y demandado, ya que si esta se realiza en forma total se sienta un acta indicando con precision el acuerdo a que llegan las partes, si es solo parcial, se indica en el acta los puntos en los que las partes estan de acuerdo y aquellos otros en que no estan conformes y que quedan pendientes para la resolucion judicial; Que, el articulo 146º de la Constitucion Politica del Peru senala, entre otras cosas, que los magistrados solo estan sometidos a la Constitucion y a las leyes; Que, la conciliacion es un acto por el cual las partes buscan solucionar un conflicto de intereses, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su libro "La Conciliacion", pagina 36, considera a esta como "...el acto e instrumento por medio del cual las partes en conflicto, MORDAZA de un MORDAZA o en el transcurso de este, se someten a un tramite conciliatorio para llegar a un convenio de todo aquello susceptible de transaccion y que lo permita la ley..."; asimismo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su libro "La Conciliacion Extrajudicial", pagina 31, cita a Couture el que la considera como "...el acuerdo o avenencia de partes que, mediante renuncia, allanamiento o transaccion, hace innecesario el litigio pendiente o MORDAZA el litigio eventual.."; Que, en atencion a lo senalado en los considerandos precedentes la conciliacion constituye uno de esos medios, por el cual un tercero imparcial, el magistrado, interviene en el conflicto para ayudar a las partes y facilitarles la obtencion de algun acuerdo que satisfaga los intereses de los mismos, es decir, resulta crucial la participacion activa de los interesados, asi como que los derechos sobre los cuales se pretenda llegar a un acuerdo MORDAZA susceptibles de ello, ya que depende de la voluntad de las partes poner fin o no al conflicto; Que, asimismo en el comunicado que suscribieron los Vocales integrantes de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de fecha 14 de octubre del 2002, precisaron que en materia casatoria la conciliacion entre las partes es totalmente inviable; Que, la casacion es un recurso extraordinario, cuya funcion es la correcta aplicacion e interpretacion del derecho objetivo, asi como la unificacion de la jurisprudencia nacional, no la conciliacion entre las partes; Que, el articulo 325º del Codigo Procesal Civil prescribe que el Juez aprobara la conciliacion que trate sobre derechos disponibles, siempre que el acuerdo se adecue a la naturaleza juridica del derecho en litigio; asimismo, los derechos disponibles son aquellos que tienen un contenido patrimonial, es decir, los que son susceptibles de ser valorados economicamente; sin embargo, existen algunos derechos que no siendo patrimoniales pueden ser objeto de libre disposicion y en asuntos de familia, se puede conciliar sobre alimentos, regimen de visitas, tenencia, liquidacion de sociedad de gananciales y otras que se deriven de la relacion familiar, por lo que la filiacion no es un derecho disponible susceptible de conciliacion; Que, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la declaracion que rindio ante la Comision Permanente de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, senalo que en un MORDAZA de filiacion, la MORDAZA no permite la conciliacion entre las partes; asimismo, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA manifesto que la filiacion no es un derecho disponible; Que, los derechos indisponibles son aquellos sobre los cuales no se puede conciliar, intereses fundamenta-

les que no deben ser afectados por la simple determinacion de los individuos, zonas intransitables para la MORDAZA de las partes, reglas impuestas en salvaguarda de nuestros intereses y que no pueden ser derogadas por la mera voluntad privada de particulares; Que, asimismo el ya mencionado MORDAZA de filiacion se estaba tramitando ante la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, es decir, ante un organo colegiado, por lo que el procesado debio convocar a los integrantes de la Sala y manifestarles la posibilidad de propiciar la conciliacion entre MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el senor Presidente de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA, demandante y demandado, respectivamente, ya que el concepto de Juez que conoce del MORDAZA, se debe entender en este caso como la Sala en su totalidad, mas no al Presidente per se, no siendo aceptable que los integrantes de la misma no hayan tenido conocimiento sobre su propuesta de conciliacion a fin de que estos como organo colegiado tomaran la decision de citar o no a las partes, y que el procesado a titulo personal MORDAZA acudido al domicilio de uno de los interesados en el litigio; Que, si bien el Juez siempre debe tener una vocacion conciliatoria, las normas citadas en los considerandos precedentes, establecen el procedimiento que se debe seguir para solucionar los conflictos de intereses suscitados entre las partes de un MORDAZA, el cual debe ser observado por todo Magistrado en el ejercicio de su funcion jurisdiccional; sin embargo, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, omitio y violento lo previsto en ellas y visito a una de las partes en su domicilio, en este caso, al demandado, para aconsejarle que conciliara con MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y reconozca a la MORDAZA Zarai, proceder que no se ajusta al deber de fidelidad y respeto de las formas establecidas por la Ley; Que, asimismo el procesado mostro un comportamiento reprochable al acudir en pleno MORDAZA sobre filiacion que se tramitaba ante la Sala Civil Permanente que presidia al domicilio de una de las partes del MORDAZA, el Presidente de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA, comportamiento que no se condice con los deberes de imparcialidad, probidad e independencia que todo Magistrado debe observar en el ejercicio del cargo, hecho que fue difundido a traves de los medios de comunicacion social, radio, prensa y television, mellando de esta manera la imagen del Poder Judicial ante la ciudadania; Que, el articulo 201º inciso 1) de la Ley Organica del Poder Judicial senala que existe responsabilidad disciplinaria por infraccion de los deberes y prohibiciones establecidas en esta ley, siendo una de las prohibiciones la contemplada en el articulo 196º inciso 4) de la MORDAZA acotada que senala que esta prohibido a los magistrados el formular recomendaciones en procesos judiciales; Que, se ha acreditado que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha concurrido en pleno MORDAZA judicial, que se tramitaba en la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema, que presidia, de manera voluntaria, y a traves de un tercero, don Andiolo MORDAZA MORDAZA a la residencia del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, parte en el MORDAZA, a fin de tratar asuntos jurisdiccionales, ya que en la reunion que sostuvo con el senor Presidente de la Republica, por iniciativa propia le propuso que en el citado MORDAZA de filiacion debia conciliar con la senora MORDAZA MORDAZA, asimismo, le explico como terminaria el mencionado MORDAZA si aceptaba conciliar y reconocia a la MORDAZA Zarai MORDAZA Orozco; Que, en lo que respecta al MORDAZA cargo imputado, en su edicion del 7 de agosto del 2002, el diario "El Comercio" informa que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente de la Sala Civil Permanente que conoce el MORDAZA seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA con el senor Presidente, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre filiacion, manifesto que propiciara la conciliacion entre las partes en el caso de paternidad, agregando que, en el supuesto de que esta iniciativa surta efecto, el tema podria resolverse en el mas breve plazo, sin esperar hasta febrero o marzo del proximo ano, cuando segun programacion, se realizarian las audiencias del prolongado conflicto judicial; Que, por otro lado, el diario "La Republica", en su edicion del 8 de agosto del 2002, consigna que, el Vocal Supremo, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, declaro que, propone la conciliacion a todos, no solo a las partes, como una solucion a un conflicto que tiene una trascen-

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