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PÆg. 243436 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 30 de abril de 2003 Que, asimismo agrega que la conciliación es el deber más importante del Juez, porque tiene trascendencia social, mientras que los otros deberes quedan en el ám- bito de la relación de la autoridad, siendo este criterio dejusticia, el que lo impulsó a accionar, el mismo que no buscó otro objetivo que la paz social en beneficio de la patria; asimismo, precisa que el artículo 185º inciso 1) dela Ley Orgánica del Poder Judicial faculta al Juez a pro- piciar una conciliación en cualquier estado del proceso, aún en la Corte Suprema, y su participación fue parailustrar al doctor Toledo sobre la posibilidad de solucio- nar el caso optando por una conciliación a favor de la menor Zaraí; Que, el artículo 185º inciso 1) de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala claramente entre otras cosas, que son facultades de los magistrados el de propiciar la con-ciliación de las partes mediante un comparendo en cual- quier estado del juicio, es decir, que para que opere la conciliación, como una forma especial de conclusión delproceso, es necesario que estén presentes las partes procesales, entendiéndose como tales al demandante y demandado, ya que si esta se realiza en forma total sesienta un acta indicando con precisión el acuerdo a que llegan las partes, si es sólo parcial, se indica en el acta los puntos en los que las partes están de acuerdo yaquellos otros en que no están conformes y que quedan pendientes para la resolución judicial; Que, el artículo 146º de la Constitución Política del Perú señala, entre otras cosas, que los magistrados sólo están sometidos a la Constitución y a las leyes; Que, la conciliación es un acto por el cual las partes buscan solucionar un conflicto de intereses, José Junco Vargas, en su libro "La Conciliación", página 36, consi- dera a ésta como "...el acto e instrumento por medio delcual las partes en conflicto, antes de un proceso o en el transcurso de éste, se someten a un trámite conciliatorio para llegar a un convenio de todo aquello susceptible detransacción y que lo permita la ley..."; asimismo, José Albán Ramos en su libro "La Conciliación Extrajudicial", página 31, cita a Couture el que la considera como "...elacuerdo o avenencia de partes que, mediante renuncia, allanamiento o transacción, hace innecesario el litigio pendiente o evita el litigio eventual.."; Que, en atención a lo señalado en los considerandos precedentes la conciliación constituye uno de esos me- dios, por el cual un tercero imparcial, el magistrado, in-terviene en el conflicto para ayudar a las partes y facili- tarles la obtención de algún acuerdo que satisfaga los intereses de los mismos, es decir, resulta crucial la par-ticipación activa de los interesados, así como que los derechos sobre los cuales se pretenda llegar a un acuer- do sean susceptibles de ello, ya que depende de la vo-luntad de las partes poner fin o no al conflicto; Que, asimismo en el comunicado que suscribieron los Vocales integrantes de la Sala Civil Permanente de laCorte Suprema de fecha 14 de octubre del 2002, precisa- ron que en materia casatoria la conciliación entre las partes es totalmente inviable; Que, la casación es un recurso extraordinario, cuya función es la correcta aplicación e interpretación del de- recho objetivo, así como la unificación de la jurispru-dencia nacional, no la conciliación entre las partes; Que, el artículo 325º del Código Procesal Civil prescri- be que el Juez aprobara la conciliación que trate sobrederechos disponibles, siempre que el acuerdo se ade- cue a la naturaleza jurídica del derecho en litigio; asimis- mo, los derechos disponibles son aquellos que tienen uncontenido patrimonial, es decir, los que son susceptibles de ser valorados económicamente; sin embargo, existen algunos derechos que no siendo patrimoniales puedenser objeto de libre disposición y en asuntos de familia, se puede conciliar sobre alimentos, régimen de visitas, te- nencia, liquidación de sociedad de gananciales y otrasque se deriven de la relación familiar, por lo que la filia- ción no es un derecho disponible susceptible de conci- liación; Que, el doctor Victoriano Quintanilla Quispe, en la declaración que rindió ante la Comisión Permanente de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Ma-gistratura, señaló que en un proceso de filiación, la nor- ma no permite la conciliación entre las partes; asimismo, el doctor Jorge Carrión Lugo manifestó que la filiación noes un derecho disponible; Que, los derechos indisponibles son aquellos sobre los cuales no se puede conciliar, intereses fundamenta-les que no deben ser afectados por la simple determina- ción de los individuos, zonas intransitables para la liber- tad de las partes, reglas impuestas en salvaguarda de nuestros intereses y que no pueden ser derogadas porla mera voluntad privada de particulares; Que, asimismo el ya mencionado proceso de filiación se estaba tramitando ante la Sala Civil Permanente de laCorte Suprema de Justicia de la República, es decir, ante un órgano colegiado, por lo que el procesado debió con- vocar a los integrantes de la Sala y manifestarles laposibilidad de propiciar la conciliación entre doña Lucre- cia Orozco Zapata y el señor Presidente de la República Alejandro Toledo Manrique, demandante y demandado,respectivamente, ya que el concepto de Juez que cono- ce del proceso, se debe entender en este caso como la Sala en su totalidad, mas no al Presidente per se, nosiendo aceptable que los integrantes de la misma no hayan tenido conocimiento sobre su propuesta de con- ciliación a fin de que estos como órgano colegiado toma-ran la decisión de citar o no a las partes, y que el proce- sado a título personal haya acudido al domicilio de uno de los interesados en el litigio; Que, si bien el Juez siempre debe tener una vocación conciliatoria, las normas citadas en los considerandos precedentes, establecen el procedimiento que se debeseguir para solucionar los conflictos de intereses suscita- dos entre las partes de un proceso, el cual debe ser observado por todo Magistrado en el ejercicio de su fun-ción jurisdiccional; sin embargo, el doctor José Antonio Silva Vallejo, omitió y violentó lo previsto en ellas y visitó a una de las partes en su domicilio, en este caso, aldemandado, para aconsejarle que conciliara con doña Lucrecia Orozco Zapata y reconozca a la niña Zaraí, proceder que no se ajusta al deber de fidelidad y respetode las formas establecidas por la Ley; Que, asimismo el procesado mostró un comportamien- to reprochable al acudir en pleno proceso sobre filiaciónque se tramitaba ante la Sala Civil Permanente que presi- día al domicilio de una de las partes del proceso, el Pre- sidente de la República Alejandro Toledo Manrique, com-portamiento que no se condice con los deberes de im- parcialidad, probidad e independencia que todo Magis- trado debe observar en el ejercicio del cargo, hecho quefue difundido a través de los medios de comunicación social, radio, prensa y televisión, mellando de esta ma- nera la imagen del Poder Judicial ante la ciudadanía; Que, el artículo 201º inciso 1) de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala que existe responsabilidad disci- plinaria por infracción de los deberes y prohibicionesestablecidas en esta ley, siendo una de las prohibiciones la contemplada en el artículo 196º inciso 4) de la norma acotada que señala que está prohibido a los magistra-dos el formular recomendaciones en procesos judicia- les; Que, se ha acreditado que el doctor José Antonio Silva Vallejo, ha concurrido en pleno proceso judicial, que se tramitaba en la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema, que presidía, de manera voluntaria, y a travésde un tercero, don Andiolo Zevallos Ñivin a la residencia del señor Alejandro Toledo Manrique, parte en el proce- so, a fin de tratar asuntos jurisdiccionales, ya que en lareunión que sostuvo con el señor Presidente de la Repú- blica, por iniciativa propia le propuso que en el citado proceso de filiación debía conciliar con la señora Lucre-cia Orozco, asimismo, le explicó como terminaría el men- cionado proceso si aceptaba conciliar y reconocía a la niña Zaraí Toledo Orozco; Que, en lo que respecta al segundo cargo imputado, en su edición del 7 de agosto del 2002, el diario "El Comer- cio" informa que el doctor José Antonio Silva Vallejo,Presidente de la Sala Civil Permanente que conoce el proceso seguido por doña Lucrecia Orozco con el señor Presidente, doctor Alejandro Toledo Manrique, sobre fi-liación, manifestó que propiciará la conciliación entre las partes en el caso de paternidad, agregando que, en el supuesto de que esta iniciativa surta efecto, el temapodría resolverse en el más breve plazo, sin esperar hasta febrero o marzo del próximo año, cuando según programación, se realizarían las audiencias del prolon-gado conflicto judicial; Que, por otro lado, el diario "La República", en su edición del 8 de agosto del 2002, consigna que, el VocalSupremo, doctor José Antonio Silva Vallejo, declaró que, propone la conciliación a todos, no sólo a las partes, como una solución a un conflicto que tiene una trascen-