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PÆg. 243442 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 30 de abril de 2003 daño económico en perjuicio de la entidad, en los que se encuentran involucrados autoridades, funcionarios y servidores de la Municipalidad Distrital de La Encañada, que desempeñan o han desempeñado función públicaen la misma; corresponde a la Contraloría General de la República proceder conforme a sus atribuciones; Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso d) artí- culo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, cons- tituye atribución de este Organismo Superior de Control,disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción decontrol se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contralo-ría General de la República el inicio de las acciones lega- les respectivas contra los responsables comprendidos en los Informes de Vistos; y, De conformidad con el artículo 22º inciso d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contra- loría General de la República, Ley Nº 27785, y los Decre-tos Leyes Nº 17537 y Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales de la Contra-loría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos respon-sables comprendidos en los Informes de Vistos, remi- tiéndosele para el efecto, los antecedentes correspon- dientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 08164 Autorizan a procurador iniciar accio- nes legales contra funcionario de la Municipalidad Provincial del Callao por presunta comisión de delitos RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 135-2003-CG Lima, 25 de abril de 2003VISTO; el Informe Especial Nº 135-2003-CG/LOC, re- sultante del Examen Especial practicado en la Munici-palidad Provincial del Callao, por el período comprendido del 1 de enero de 1999 al 31 de diciembre del 2001, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al pe-ríodo citado; y, CONSIDERANDO: Que, como resultado de la acción de control practica- da por la Contraloría General de la República, se ha deter- minado que el Director General de la Oficina General de Auditoría Interna de la Municipalidad Provincial del Callaoen forma simultánea a su pensión de cesantía, ha perci- bido remuneraciones desde enero de 1996 hasta mayo del 2002 y bonificaciones por incentivos a la productivi-dad desde enero de 1999 hasta abril del 2002, sin haber solicitado antes la suspensión de su pensión de cesan- tía, toda vez que omitió declarar a la Administración edi-licia que era pensionista del Régimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles prestados al Es- tado - Decreto Ley Nº 20530 y por ende estando en laobligación de haber solicitado la suspensión de su pen- sión en el momento que reingresó a laborar al Estado, con el agravante de haber informado en sus declaracio-nes juradas de 6.OCT.99 y 22.ENE.2002 que no tenía ningún impedimento ni incompatibilidades para contratar con el Estado y manifestar expresamente que no estabacomprendido dentro de los alcances del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 276 y artículo 139º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, que señalan la incompatibili-dad de la percepción simultánea de pensión y remunera- ción; ascendiendo lo irregularmente cobrado por con- cepto de pensión a S/. 169 703,33; Que, asimismo el Jefe de Auditoría Interna de la Municipalidad Provincial del Callao, no ha mantenido un comportamiento correcto y acorde a su calidad de integrante del Sistema Nacional de Control, habidacuenta que por el cargo y labor desempeñada, tenía pleno conocimiento de la incompatibilidad de percibir en forma simultánea a su pensión de cesantía,remuneración y bonificación; además, al haber omiti- do consignar su situación de pensionista al momento de acceder al cargo, así como al haber alterado in-tencionalmente la verdad de los hechos en las decla- raciones juradas citadas de no tener impedimento al- guno para ejercer la función encomendada, atentócontra el principio de presunción de veracidad seña- lada en la Ley de Simplificación Administrativa - Ley Nº 25035 y en la nueva Ley del Procedimiento Admi-nistrativo General - Ley Nº 27444, igualmente, contra el principio de presunción de licitud consagrado en la Ley del Sistema Nacional de Control - Ley Nº 26162,vigente al momento de los hechos, y el que también fue recogido en la novísima Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de laRepública - Ley Nº 27785, que señalan que los agen- tes públicos actúan con arreglo a las normas legales y administrativas pertinentes y en forma transparen-te. Consecuentemente, los hechos expuestos cons- tituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión del delito contra la Fe Pública en las modali-dades de Omisión de Consignar Declaraciones en Documentos, tipificado y sancionado por el artículo 429º del Código Penal y de Falsedad Genérica, des-crito y penado en el artículo 438º del acotado Código; Que, en atención a los hechos expuestos y habién- dose acreditado como consecuencia de la acción decontrol practicada la presunción de ilícito penal en el que se encuentra involucrado el Director General de la Ofici- na General de Auditoría Interna de la Municipalidad Provin-cial del Callao, funcionario que desempeña función públi- ca en la misma, corresponde a la Contraloría General de la República proceder acorde a sus atribuciones; Que, conforme lo dispuesto en la Segunda Disposi- ción Transitoria de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República,aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de julio del 2002, el proceso integral de control iniciado antes de la entrada en vigor de esta Ley, se regirá por la normativaanterior hasta su conclusión; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Siste-ma Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este ente técnico rector del Sistema Nacional de Control, disponer el iniciode las acciones legales pertinentes en forma inmediata, a través del Procurador Público encargado de los asun- tos judiciales de la Contraloría General de la República,en el caso que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, para que inicie las acciones legales corres-pondientes contra el presunto responsable comprendido en el Informe de Visto; y, De conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Siste- ma Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales de la Contra- loría General de la República, para que en nombre yrepresentación del Estado, inicie las acciones legales referidas a los hechos expuestos, contra el presunto responsable comprendido en el Informe de Visto, remi-tiéndose para el efecto los antecedentes correspondien- tes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 08163