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PÆg. 249135 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de agosto de 2003 RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundada la Solicitud de Tras- lado, por motivos de salud, presentada por el señor Teodo- ro Carrasco Navarro, Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en consecuencia disponer su trasla- do a una plaza de igual nivel en la Corte Superior de Justi- cia de Lima. Artículo Segundo.- Transcribir la presente Resolu- ción al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judi- cial, al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a la Gerencia General del Poder Judicial, y al interesado, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS.HUGO SIVINA HURTADOWALTER VÁSQUEZ VEJARANOJORGE B.CALDERÓN CASTILLOCARLOS E. ALVA ANGULOBENJAMÍN ORDÓÑEZ VALVERDE14430 Sancionan con destitución a servido- ra por su actuación como Juez de Paz No Letrado del distrito El Ingenio, Nasca QUEJA ODICMA Nº 609-2002-ICA Lima, veinticuatro de julio del dos mil tres. VISTO: El expediente que contiene la Queja ODIC- MA número seiscientos nueve guión dos mil dos guión Ica, seguida contra Lidia Elisa Pereyra Cueva, por su actuación como Juez de Paz No Letrado del distrito de El Ingenio, Nasca, Distrito Judicial de Ica, por los funda- mentos de la resolución número setecientos sesenti- dós expedida por Jefatura de Control de la Magistratu- ra del Poder Judicial, de fojas treinticinco y siguientes, su fecha veintiuno de noviembre del dos mil dos; y, CONSIDERANDO : Primero: Que, los presentes actua- dos se iniciaron a mérito de la queja verbal formulada por Lidia Mariana Aybar de Solar contra la Juez de Paz del distrito de El Ingenio Lidia Pereyra Cueva, por no entregarle la suma de trescientos nuevos soles que había sido consignada a su favor, en el expediente nú- mero veintisiete guión dos mil uno, sobre incumplimiento de contrato y abuso en la propiedad; disponiéndose por resolución de fojas cuatro abrir proceso administrativo disciplinario contra la Magistrada quejada por sustrac- ción de dinero dado en custodia; Segundo : Que, de la fotocopia de fojas uno aparece que con fecha primero de diciembre del dos mil uno don Santos Cerón Pardo compareció ante la Juez de Paz de Primera Nomina- ción del distrito de El Ingenio, Lidia Pereyra Cueva, a fin de realizar depósito judicial a nombre de don Igna- cio Huamaní Loayza, por la suma de trescientos nue- vos para ser entregado a Lidia Aybar Aybar; Tercero: Que, a fojas once la Magistrada quejada presentó su descargo manifestando que recibió el dinero consigna- do a favor de Lidia Mariana Aybar Aybar, y que al comu- nicarle por teléfono tal hecho ésta le solicitó que se lo entregara en la ciudad de Ica, pedido al que accedió de buena fe, pero en el trayecto del viaje le sustrajeron di- cha suma de dinero, no habiendo tenido posteriormen- te la oportunidad de devolvérselo; Cuarto: Que, ante las constantes promesas incumplidas por parte de la investigada de entregar el dinero a su destinatario, Jefatura de la Oficina Distrital de Control de la Magistra- tura de Ica dispuso la realización de una diligencia paraposibilitar la entrega del dinero, la misma que se llevó a cabo el once de marzo del dos mil dos conforme al acta de fojas diecisiete, es decir, después de tres meses de tenerlo en su poder, en la que refirió que llevó el dinero a la ciudad de Ica a solicitud de la interesada, pero que ésta se negó a recibirlo; Quinto: Que, los argumentos esgrimidos por la investigada no resultan creíbles, tan- to más que en estos actuados no se ha presentado docu- mento alguno que demuestre que fue víctima de robo o asalto, encontrándose acreditada por el contrario su irre- gular conducta al retener en su poder dinero que no le pertenecía; Sexto: Que, asimismo, es del caso señalar que la función del Juez de Paz No Letrado es eminente- mente conciliadora, no teniendo la facultad de recibir en calidad de consignación o depósito dinero alguno, ni mucho menos mantenerlo en su poder, cuando lo co- rrecto hubiese sido depositarlo en el Banco de la Na- ción más cercano el primer día útil, siendo necesario resaltar que la Juez investigada es abogado, por lo que tenía conocimiento que su actitud no se ceñía a la ley; por lo que encontrándose probada su irregular conduc- ta funcional, resulta de aplicación la medida disciplina- ria de destitución prevista en el artículo doscientos once del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferi- das por el inciso treintiuno del artículo ochentidós con- cordado con los artículos ciento seis y doscientos dos de la acotada Ley Orgánica, de conformidad con el in- forme del señor Consejero Jorge B. Calderón Castillo, en sesión extraordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Wálter Vásquez Vejarano, por en- contrarse de vacaciones, por unanimidad; RESUELVE : Imponer la medida disciplinaria de DESTITUCIÓN a Li- dia Elisa Pereyra Cueva, por su actuación como Juez de Paz No Letrado del distrito de El Ingenio, Nasca, Dis- trito Judicial de Ica. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS.HUGO SIVINA HURTADOJORGE B. CALDERÓN CASTILLOCARLOS E. ALVA ANGULOBENJAMÍN ORDÓÑEZ VALVERDE 14431 Sancionan con destitución a servidor por su actuación como Secretario del Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Barranca INVESTIGACIÓN ODICMA Nº 134-2002-HUAURA Lima, veinticuatro de julio del dos mil tres. VISTO: El expediente que contiene la Investigación ODICMA número ciento treinticuatro guión dos mil dosguión Huaura, seguida contra don Daniel Ferrel Jáure-gui, por su actuación como Secretario del Segundo Juz-gado Civil de Barranca, Distrito Judicial de Huaura; porlos fundamentos de la Resolución número noventicua-tro expedida por el Jefe de la Oficina de Control de laMagistratura del Poder Judicial, de fojas trescientoscuarenticinco a trescientos cincuenta, su fecha veintiu-no de febrero del dos mil tres; y, CONSIDERANDO : Primero: Que, la presente investigación se originó a mérito del oficio cursado por el Juez del Segundo Juzga-do Civil de Barranca al Jefe de la Oficina Distrital deControl de la Magistratura de Huaura, en el que da cuen-ta de presunta inconducta funcional del secretario Da-niel Ferrel Jáuregui en la tramitación del Expedientenúmero doscientos veintitrés guión cero uno, seguidopor Isaac Arístides Sotelo Ramos contra Jesús GómezTrejo, sobre Indemnización por Daños y Perjuicios;disponiéndose abrir investigación por resolución de fo-