Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2003 (03/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, MORDAZA 3 de agosto de 2003
VISTAS:

NORMAS LEGALES

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La Carta Nº 2881-GDP-ESSALUD-2003, presentada por la Gerencia de Division de Prestaciones para que se exonere del correspondiente MORDAZA de seleccion para la contratacion de los servicios de un centro asistencial altamente especializado del extranjero para la atencion asistencial del MORDAZA afiliado Ivo MORDAZA Gagliuffi MORDAZA y la Carta Nº 3249-OCAJ-ESSALUD-2003; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud - ESSALUD, la Entidad otorga cobertura a sus asegurados y sus derechohabientes a traves del otorgamiento de prestaciones de prevencion, promocion, recuperacion y rehabilitacion, y prestaciones economicas y sociales, que corresponden al regimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, asi como de otros seguros de riesgos humanos; Que, de acuerdo al Informe Tecnico-Medico que sustenta la exoneracion solicitada, existe la necesidad de contratar los servicios asistenciales especializados de un centro asistencial, para la evaluacion y tratamiento intervencionista endovascular que requiere con urgencia el MORDAZA afiliado regular Ivo MORDAZA Gagliuffi Cardenas; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, procede exonerar de la realizacion de una Licitacion Publica, Concurso Publico y Adjudicacion Directa en caso de servicios personalisimos; Que, de lo senalado en el Informe Tecnico que sustenta la exoneracion se desprende que, si bien la evaluacion y tratamiento intervencionista endovascular requerido por el MORDAZA es brindado, solamente en el extranjero, el centro asistencial St. Luke' s Episcopal Hospital (Texas Heart Institute) de la MORDAZA de Texas - USA, es el centro asistencial especializado de referencia mundial mas renombrado para el manejo de patologia cardiovascular altamente compleja, que cuenta con amplia experiencia en procedimientos a corazon abierto, cateterismos, angioplastias y transplantes de corazon, que sustentan su tecnologia avanzada y que cuenta con los especialistas capacitados; caracteristicas que califican al mencionado Hospital como especial en brindar dichos servicios como personalisimos; Que, asimismo, conviene senalar que el valor referencial total es de US$ 21,265.00 o su equivalente en nuevos soles, debiendo considerarse el costo del traslado, lo que implica la adquisicion de 1 pasaje aereo -ida y vuelta al MORDAZA del centro asistencial- asi como una bolsa de viaje para el paciente; Que, al haberse configurado la causal prevista en el inciso h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, resulta procedente aprobar la exoneracion de la Adjudicacion Directa Selectiva para la contratacion de los servicios del Hospital St. Luke' s Episcopal Hospital (Texas Heart Institute) de la MORDAZA de Texas - USA para que brinde las atenciones asistenciales extrainstitucionales al MORDAZA Ivo MORDAZA Gagliuffi Cardenas; asi como la adquisicion del pasaje y el correspondiente otorgamiento de bolsa de viaje; Que, en la contratacion de los servicios ya indicados debera observarse las normas de austeridad y racionalidad en el gasto vigentes y tener en cuenta las limitaciones presupuestales de la Entidad, por lo que el costo de la contratacion de los referidos servicios no debe exceder del valor referencial que se apruebe para tal efecto; Que, mediante Opinion Nº 031-2003 (GTN) la Gerencia Tecnico Normativa del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, ha senalado que en aplicacion del MORDAZA de competencia funcional y territorial de las normas, si el proveedor con el que se desea contratar es un extranjero no domiciliado en el MORDAZA, sera aplicable la Ley del lugar o MORDAZA en que se celebre dicho acto, para lo cual bastara obtener por cualquier medio una cotizacion que cumpla con las exigencias para la contratacion; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, la exoneracion debe ser aprobada por resolucion del Titular del Pliego; Que, de acuerdo con lo establecido por el articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud, en concordancia con lo senalado por el articulo 4º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad eje-

cutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal, por lo que le corresponde aprobar la mencionada exoneracion; Que, el articulo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, senala que el Titular de la Entidad determinara la dependencia u organo que se encargara de realizar la contratacion exonerada; En uso de la atribucion conferida por el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; SE RESUELVE: 1.- APROBAR la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva, para la contratacion de los servicios del Hospital St. Luke's Episcopal Hospital (Texas Heart Institute) de la MORDAZA de Texas - USA, con la finalidad que realice la evaluacion y tratamiento intervencionista endovascular del MORDAZA afiliado regular Ivo MORDAZA Gagliuffi MORDAZA, por un valor referencial total de US$ 21,265.00, asi como la adquisicion del correspondiente pasaje y el otorgamiento de la bolsa de viaje. 2.- ENCARGAR a la Gerencia Central de Adquisiciones la contratacion exonerada con el Hospital St. Luke's Episcopal Hospital (Texas Heart Institute) de la MORDAZA de Texas - USA, asi como aquellos actos necesarios para el viaje del MORDAZA Ivo MORDAZA Gagliuffi Cardenas. 3.- DISPONER que la Secretaria General haga de conocimiento de la Contraloria General de la Republica la presente Resolucion, dentro del plazo establecido por la ley. 4.- DISPONER que la Secretaria General haga de conocimiento del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud la presente Resolucion. 5.- DISPONER que la Secretaria General publique la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 14447

OSIPTEL
Dictan mandato de interconexion de redes entre Nortek Communications S.A.C. y AT&T Peru S.A.
ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 071-2003-CD/OSIPTEL
MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2003 EXPEDIENTE : Nº 00001-2003-CD-GPR/MI MATERIA : MANDATO DE INTERCONEXION ADMINISTRADOS : AT&T Peru S.A. / Nortek Communications S.A.C. VISTA la solicitud formulada por la empresa Nortek Communications S.A.C. mediante comunicacion de fecha 29 de enero de 2003, para que OSIPTEL emita un Mandato de Interconexion que establezca las condiciones para la interconexion de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Nortek Communications S.A.C. (en adelante "NORTEK") con las redes del servicio portador de larga distancia nacional y servicio de telefonia fija local de AT&T Peru S.A.(en adelante "AT&T"). CONSIDERANDO: 1. MORDAZA NORMATIVO Conforme a lo establecido en el Articulo 3º de la Ley Nº 27332- Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos-, OSIPTEL tiene, entre otras, la funcion normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ambito y materias de su competencia, normas de caracter general y mandatos y otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios.

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