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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (03/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 27

PÆg. 249209 NORMAS LEGALES Lima, domingo 3 de agosto de 2003 VISTAS: La Carta Nº 2881-GDP-ESSALUD-2003, presentada por la Gerencia de División de Prestaciones para que se exo-nere del correspondiente proceso de selección para la con-tratación de los servicios de un centro asistencial altamen-te especializado del extranjero para la atención asistencial del paciente afiliado Ivo Blas Gagliuffi Cárdenas y la Carta Nº 3249-OCAJ-ESSALUD-2003; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud- ESSALUD, la Entidad otorga cobertura a sus aseguradosy sus derechohabientes a través del otorgamiento de pres- taciones de prevención, promoción, recuperación y rehabi- litación, y prestaciones económicas y sociales, que corres-ponden al régimen contributivo de la Seguridad Social enSalud, así como de otros seguros de riesgos humanos; Que, de acuerdo al Informe Técnico-Médico que sus- tenta la exoneración solicitada, existe la necesidad de contra- tar los servicios asistenciales especializados de un centro asistencial, para la evaluación y tratamiento intervencionistaendovascular que requiere con urgencia el paciente afilia-do regular Ivo Blas Gagliuffi Cárdenas; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso h) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, procede exonerar dela realización de una Licitación Pública, Concurso Público yAdjudicación Directa en caso de servicios personalísimos; Que, de lo señalado en el Informe Técnico que sustenta la exoneración se desprende que, si bien la evaluación y tratamiento intervencionista endovascular requerido por el paciente es brindado, solamente en el extranjero, el centroasistencial St. Luke' s Episcopal Hospital (Texas Heart Ins-titute) de la ciudad de Texas - USA, es el centro asistencialespecializado de referencia mundial más renombrado parael manejo de patología cardiovascular altamente compleja, que cuenta con amplia experiencia en procedimientos a corazón abierto, cateterismos, angioplastías y transplantesde corazón, que sustentan su tecnología avanzada y quecuenta con los especialistas capacitados; características quecalifican al mencionado Hospital como especial en brindardichos servicios como personalísimos; Que, asimismo, conviene señalar que el valor referen- cial total es de US$ 21,265.00 o su equivalente en nuevossoles, debiendo considerarse el costo del traslado, lo queimplica la adquisición de 1 pasaje aéreo -ida y vuelta alpaís del centro asistencial- así como una bolsa de viaje parael paciente; Que, al haberse configurado la causal prevista en el in- ciso h) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, resulta pro-cedente aprobar la exoneración de la Adjudicación DirectaSelectiva para la contratación de los servicios del Hospital St. Luke' s Episcopal Hospital (Texas Heart Institute) de la ciudad de Texas - USA para que brinde las atenciones asis-tenciales extrainstitucionales al paciente Ivo Blas GagliuffiCárdenas; así como la adquisición del pasaje y el corres-pondiente otorgamiento de bolsa de viaje; Que, en la contratación de los servicios ya indicados deberá observarse las normas de austeridad y racionalidad en el gasto vigentes y tener en cuenta las limitaciones pre-supuestales de la Entidad, por lo que el costo de la contra-tación de los referidos servicios no debe exceder del valorreferencial que se apruebe para tal efecto; Que, mediante Opinión Nº 031-2003 (GTN) la Gerencia Técnico Normativa del Consejo Superior de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, ha señalado que en aplica-ción del principio de competencia funcional y territorial delas normas, si el proveedor con el que se desea contratares un extranjero no domiciliado en el país, será aplicable laLey del lugar o país en que se celebre dicho acto, para lo cual bastará obtener por cualquier medio una cotización que cumpla con las exigencias para la contratación; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Su-premo Nº 012-2001-PCM, la exoneración debe ser aproba- da por resolución del Titular del Pliego; Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social deSalud, en concordancia con lo señalado por el artículo 4ºdel Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM, el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad eje-cutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal, por lo que le corresponde aprobar la mencionada exoneración; Que, el artículo 116º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 013-2001-PCM, señala que el Titularde la Entidad determinará la dependencia u órgano que seencargará de realizar la contratación exonerada; En uso de la atribución conferida por el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº012-2001-PCM; SE RESUELVE: 1.- APROBAR la exoneración del proceso de Adjudica- ción Directa Selectiva, para la contratación de los serviciosdel Hospital St. Luke's Episcopal Hospital (Texas Heart Ins-titute) de la ciudad de Texas - USA, con la finalidad querealice la evaluación y tratamiento intervencionista endo-vascular del paciente afiliado regular Ivo Blas Gagliuffi Cár- denas, por un valor referencial total de US$ 21,265.00, así como la adquisición del correspondiente pasaje y el otorga-miento de la bolsa de viaje. 2.- ENCARGAR a la Gerencia Central de Adquisiciones la contratación exonerada con el Hospital St. Luke's Epis-copal Hospital (Texas Heart Institute) de la ciudad de Texas - USA, así como aquellos actos necesarios para el viaje del paciente Ivo Blas Gagliuffi Cárdenas. 3.- DISPONER que la Secretaría General haga de co- nocimiento de la Contraloría General de la República la pre-sente Resolución, dentro del plazo establecido por la ley. 4.- DISPONER que la Secretaría General haga de conocimiento del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud la presente Resolución. 5.- DISPONER que la Secretaría General publique la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentrodel plazo de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente Ejecutivo 14447 OSIPTEL Dictan mandato de interconexión de redes entre Nortek Communications S.A.C. y AT&T Perœ S.A. ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 071-2003-CD/OSIPTEL Lima, 30 de julio de 2003 EXPEDIENTE :Nº 00001-2003-CD-GPR/MI MATERIA :MANDATO DE INTERCONEXIÓNADMINISTRADOS :AT&T Perú S.A. / Nortek Commu- nications S.A.C. VISTA la solicitud formulada por la empresa Nortek Com- munications S.A.C. mediante comunicación de fecha 29 de enero de 2003, para que OSIPTEL emita un Mandato deInterconexión que establezca las condiciones para la inter-conexión de la red del servicio portador de larga distancianacional e internacional de Nortek Communications S.A.C.(en adelante “NORTEK”) con las redes del servicio porta- dor de larga distancia nacional y servicio de telefonía fija local de AT&T Perú S.A.(en adelante “AT&T”). CONSIDERANDO:1. MARCO NORMATIVO Conforme a lo establecido en el Artículo 3º de la Ley Nº 27332- Ley Marco de los Organismos Reguladores de la In-versión Privada en Servicios Públicos-, OSIPTEL tiene, entreotras, la función normativa, que comprende la facultad de dic-tar, en el ámbito y materias de su competencia, normas decarácter general y mandatos y otras normas de carácter parti- cular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios.