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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (08/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 28

PÆg. 249462 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de agosto de 2003 Diario Oficial El Peruano; la renovación deberá ser solici- tada por la empresa recurrente a la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes y Co- municaciones con anticipación de sesenta (60) días ca- lendario antes de su vencimiento. Artículo 4º.- El permiso de operación otorgado, impli- ca la obligación por parte de la empresa naviera, de some- terse al Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC y demás disposiciones legales y reglamentarias que regulan el transporte fluvial, debiendo adecuarse a las normas mo- dificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia, así como a las disposiciones y directivas que dicte la Dirección General de Transporte Acuático. Artículo 5º.- Disponer su inscripción en el Registro Administrativo de Personas Naturales o Jurídicas que prestan servicio de transporte fluvial, en la forma esta- blecida en el Reglamento de Transporte Fluvial Comer- cial. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas, a la Capitanía de Puerto de Iquitos y a la Di- rección Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Loreto, para su conocimiento y fi- nes. Artículo 7º.- La presente Resolución Directoral en- trará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.EFRAÍN COLL CALDERÓN Director General Dirección General de Transporte Acuático 13534 VIVIENDA Convocan a la Quinta Convocatoria del Proyecto Techo Propio, bajo la modali- dad de postulación individual RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 165-2003-VIVIENDA Lima, 7 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 054-2002- VIVIENDA, se declaró de utilidad pública la creación y desarrollo del Proyecto Techo Propio, en el ámbito del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y bajo la administración del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda - Fondo MIVIENDA; Que, mediante Ley Nº 27829, se creó el Bono Fami- liar Habitacional como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, otor- gado por una sola vez a los beneficiarios, con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de és- tos, y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro, y de su esfuerzo constructor; Que, el artículo 24º del Reglamento Operativo del Bono Familiar Habitacional - Postulación Individual, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 138-2003-VIVIENDA, señala que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Sa- neamiento mediante Resolución Ministerial efectuará las convocatorias a los interesados; Conforme a lo establecido en la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Quinta Convocatoria del Proyecto Te- cho Propio Convóquese a la ciudadanía a participar en la Quinta Convocatoria del Proyecto Techo Propio, mediante la cual se entregarán hasta setecientos (700) Bonos Familiares Habitacionales, bajo la modalidad de postulación indivi- dual para adquisición de vivienda nueva.Artículo 2º.- Cronograma de la Quinta Convocatoria Establézcase el 15 de septiembre como último día de recepción de los formularios de postulación para la pre- sente convocatoria. Facúltese al Secretario Ejecutivo del Fondo MIVI- VIENDA a desarrollar y difundir el cronograma corres- pondiente de esta Quinta Convocatoria, así como la rela- ción de las Instituciones Financieras Intermediarias par- ticipantes Artículo 3º.- Monto total de los bonos Los Bonos Familiares Habitacionales que se otorga- rán en la presente convocatoria serán financiados con el saldo remanente de las operaciones de endeudamiento interno a que se refieren los Decretos Supremos Nºs. 032-2003-EF y 198-2002-EF y con los recursos que se destinen para tal efecto. Los importes de los bonos familiares habitacionales a otorgarse son los establecidos mediante Resolución Mi- nisterial Nº 010-2003-VIVIENDA. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 14836 Designan representantes titular y alter- na del Subsector Saneamiento ante laComisión Multisectorial de Reducciónde Riesgos para el Desarrollo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 166-2003-VIVIENDA Lima, 7 de agosto de 2003 CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 053-2002-PCM se conformó la Comisión Multisectorial de Reducción de Riesgos para el Desarrollo, encargada de coordinar las acciones conducentes a la incorporación del enfo- que de prevención y mitigación de riesgos frente a pe- ligros naturales en el proceso de planeamiento del de- sarrollo, así como establecer y mantener vinculacio- nes con las iniciativas internacionales y de la Región Andina; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 070-2003- VIVIENDA se designó ante la Comisión Multisectorial de Riesgos para el Desarrollo, entre otros, a la Ing. Amelia Beatriz Camacho Gonzáles, la misma que no continuará por vencimiento de contrato; Que, en consecuencia es necesario designar al nue- vo representante titular del Subsector Saneamiento; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4º de la Ley Nº 27594; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministe- rial Nº 070-2003-VIVIENDA, en el extremo referente a la designación de la Ing. Amelia Beatriz Camacho Gonzá- les como representante titular del Subsector Saneamiento, ante la Comisión Multisectorial de Reducción de Riesgos para el Desarrollo. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al Ing. Daniel Vargas Solís como representante titular y a la Ing. Flor Solano de Meza como representante alterna del Subsector Saneamiento, ante la Comisión Multisectorial de Reducción de Riesgos para el Desarrollo. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 14867