Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2003 (08/08/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 8 de agosto de 2003

Articulo Quinto.- Los Juzgados Penales que conocen procesos con reos en carcel, brindaran a la agencia de cooperacion internacional y a la Comision nombrada, las facilidades para la realizacion de las visitas, sin desatender las labores propias del Juzgado. Articulo Sexto.- PONER la presente a conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Juzgados Penales con Reos en Carcel, Administracion Distrital, ODP, a los Magistrados que integran la Comision y a la Direccion del Proyecto, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 14834

dando conformada la Sala Penal referida de la siguiente manera: MORDAZA Denyse MORDAZA MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta (T) (T)

Establecen conformacion de la MORDAZA Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 0310-2003-P-CSJL/PJ MORDAZA, 6 de agosto del 2003 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 0912003-CE-PJ de fecha treintiuno de MORDAZA del ano en curso, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso declarar fundada la Solicitud de Traslado, por motivos de salud, presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y en consecuencia se dispone su traslado a una plaza de igual nivel en la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, atendiendo a lo resuelto precedentemente resulta necesario proceder a la designacion de la Sala Superior, de este Distrito Judicial, que debera integrar el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de Vocal Titular; Que, de otro lado es preciso senalar que la Comision de Evaluacion para Magistrados Suplentes y Provisionales del Poder Judicial ha emitido su pronunciamiento respecto a la situacion de aquellos Magistrados que no cumplirian con los requisitos establecidos en la Ley Organica del Poder Judicial para el desarrollo de las funciones encomendadas, habiendo opinado tambien en forma desfavorable con relacion a los Magistrados que tienen antecedentes disciplinarios los que resultan, segun lo resuelto, incompatibles con la idoneidad que deben observar, razones estas que deberan ser consideradas por el Despacho de esta Presidencia al momento de emitir el pronunciamiento administrativo pertinente a que hubiere lugar como consecuencia de lo expuesto en el primer considerando de la presente Resolucion; Que, por tales razones y considerando que el Presidente de la Corte Superior de Justicia es la MORDAZA autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la politica interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administracion de justicia en beneficio de los justiciables y en virtud a dicha atribucion se encuentra facultado a designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designacion de los Magistrados Provisionales y Suplentes que estan en el ejercicio del cargo jurisdiccional y teniendo en cuenta ademas las facultades previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del articulo 90º del Texto Unico de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocal Titular trasladado a la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, INTEGRE a partir del 11 de agosto del 2003, la MORDAZA Sala Penal para Procesos con Reos Libres, en reemplazo del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Colfer, magistrado que debera retornar al Despacho del Juzgado del cual es titular, que-

Articulo Segundo.- REASIGNAR a la doctora NORY MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Juez Suplente del MORDAZA MORDAZA Juzgado Penal de MORDAZA, a partir del 11 de agosto del 2003, en reemplazo de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huavil, quien debera retornar al cargo jurisdiccional de origen, debiendo ponerse, para tal efecto, a disposicion de la Oficina de Personal. Articulo Tercero.- REASIGNAR a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Juez Suplente del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Ate Vitarte, a partir del 11 de agosto del 2003, en reemplazo del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien debera retornar al cargo jurisdiccional de origen, debiendo ponerse, para tal efecto, a disposicion de la Oficina de Personal. Articulo Cuarto.- DISPONER la permanencia del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Juez Suplente del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Ate Vitarte, estando a la reasignacion de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lagos. Articulo Quinto.- PONER la presente Resolucion en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Supervision del Poder Judicial, de la Fiscalia de la Nacion, de la Oficina de Administracion Distrital de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y de los Magistrados para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 14851

ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales por presunta res ponsabilidad civil en la ejecucion de obra para la Universidad Nacional de MORDAZA "Santiago MORDAZA de Mayolo"
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 253-2003-CG MORDAZA, 5 de agosto de 2003 VISTOS, el Informe Especial Nº 204-2003-CG/EA, resultante del examen especial practicado a la Universidad Nacional de MORDAZA "Santiago MORDAZA de Mayolo" - UNASAM, periodo 01.ENE.1995 - 31.AGO.2001; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica dispuso la realizacion de un examen especial a la Universidad Nacional de MORDAZA "Santiago MORDAZA de Mayolo" - UNASAM, periodo 1.ENE.1995 - 31.AGO.2001; Que, en el contexto de lo actuado en el referido examen especial, la comision auditora ha determinado que se ha cancelado el monto total contratado ascendente a S/. 19 000,00 al proyectista de la obra "Ciudad Universitaria", sin haber cumplido con presentar todos los estudios del Proyecto, advirtiendose la existencia de presunta responsabilidad civil contenida en el articulo 1321º del Codigo Civil; Que, por otro lado, la comision auditora ha evidenciado que la ejecucion de la obra "Facultad de Ciencias Agrarias" se efectuo sin cumplir con las especificaciones tecnicas de las instalaciones electricas, generando que la

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