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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G34/G39/G34/G36/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 8 de agosto de 2003 Visto el Informe Nº 816-2003-GO-DIEC/RENIEC, de la División de Identidad y Estado Civil, de fecha 7 de julio del 2003 y Comunicación del Centro Poblado Menor, del Jefe de Oficina de Registro de Estado Civil que funcionaen la Municipalidad del Centro Poblado Menor de Oscco- llo, quien solicita autorización para reinscripción en la Ofi- cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Muni-cipalidad del Centro Poblado Menor de Osccollo, distrito de Cocharcas, provincia Chincheros, departamento de Apurímac; CONSIDERANDO: Que, conforme la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, los Registros de las Oficinas de Re-gistro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberán continuar con el proceso de reinscripción; Que, la Oficina de Registros de Estado Civil que funcio- na en la Municipalidad del Centro Poblado Menor de Os- ccollo, ha cumplido con remitir los requisitos estableci- dos, los mismos que confirman la semidestrucción delos Libros Registrales Originales de Nacimiento cuyos asientos de inscripción inician desde el Acta Nº 60583901 al 60583913, Matrimonios Actas Nº 00290101 al00290107 y Defunción Actas Nº 00353621 al 00353624, las Actas Originales parcialmente destruidas servirán como medios probatorios de los asientos que contienen,en los procesos de reinscripción que se proponga en for- ma individualizada por los peticionantes autorizados, las mismas que pasaran a ser conservadas en un archivopasivo; Que, sobre la solicitud de reinscripción contenida en el informe del visto, corresponde al Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil la aprobación pertinente, en atención a ser el organismo constitucional autónomo con competencia exclusiva en materia registral; y, De conformidad con la Ley Nº 26242, la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la solicitud de Reinscrip- ción de Libros Registrales Originales de Nacimiento cu- yos asientos de inscripción inician desde el Acta Nº60583901 al 60583913, Matrimonios Actas Nº 00290101 al 00290107 y Defunción Actas Nº 00353621 al 00353624, las Actas Originales parcialmente destruidas serviráncomo medios probatorios de los asientos que contienen, en los procesos de reinscripción que se proponga en for- ma individualizada por los peticionantes autorizados, lasmismas que pasaran a ser conservadas en un archivo pasivo, propuesta por el Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del CentroPoblado Menor de Osccollo, distrito de Cocharcas, pro- vincia de Chincheros, departamento de Apurímac, por las consideraciones expuestas en la parte considerativade la presente resolución. Artículo Segundo.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Cen-tro Poblado Menor Osccollo, distrito de Cocharcas, provin- cia de Chincheros, departamento de Apurímac, para que proceda a la apertura del Registro de Libros de Actas deNacimientos, Matrimonios y Defunciones para los efectos de implementar el proceso de reinscripción de nacimien- tos, matrimonios y defunciones con sujeción a las normaslegales, reglamentarias y administrativas que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Artículo Tercero.- Considerándose que el Registro de Reinscripción debe tener el mismo formato oficial y secuencia numérica de los ordinarios, pero con la consig- nación expresa (sello) en cada uno de los folios " Reins-cripción Ley Nº 26242 - 26497 ". El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil a través de la División de Identidad y Estado Civil, deberá proveer los libros reque-ridos expresamente por la Oficina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 14791/G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G20/G64/G65/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G2D/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 359-2003-JEF/RENIEC Lima, 4 de agosto de 2003 Vistos, el Memorándum Nº 836-2001/OHC/DCP/GO, el Informe Nº 108-2001/OHC/DCP/GO y el Oficio Nº 278- 2003/GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de AsesoríaJurídica, de fecha 4 de junio del 2003. CONSIDERANDO:Que, la Oficina de Habilitaciones y Cancelaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en supermanente labor fiscalizadora, ha detectado que el ciuda- dano GUSTAVO ENRIQUE NAVARRO MARÍN, con fecha 7 de noviembre de 1984 se inscribió en el Registro Electoraldel Perú, obteniendo su Libreta Electoral Nº 05284205; sin embargo, con fecha 19 de junio de 1998 esta misma perso- na recurrió al Registro para solicitar una nueva inscripciónadjuntando nuevos documentos, obteniendo una nueva ins- cripción en el Registro Único de Personas Naturales con el nombre de CARLOS ENRIQUE MARÍN CULQUI, segúnFormulario de Identidad Nº 05845092; Que, según la investigación realizada por la Unidad Dactiloscópica de la Gerencia de Procesos, mediante In-forme de Homologación Monodactilar Nº 034/01/UD/DCP/ RENIEC, se ha concluido que el ciudadano mencionado en el considerando anterior, valiéndose del principio deveracidad de las declaraciones, así como de la simplifi- cación administrativa para el procedimiento registral, ha procedido a inscribirse por segunda vez utilizando sus-tentos falsos e insertando los datos contenidos en los mismos en el Formulario de Identidad Nº 05845092, de tal modo que ha motivado la Cancelación de la Inscrip-ción fraudulenta por disposición de la Gerencia de Ope- raciones mediante Resolución Nº 103-2001-GO/RENIEC de fecha 7 de mayo del 2001 por tratarse de una Inscrip-ción Múltiple; Que, aun cuando si bien, se ha procedido administra- tivamente, el hecho antes descrito constituye indiciorazonable de la comisión de presunto delito Contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previs- to y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vi-gente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de losasuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que co- rrespondan en defensa de los intereses del Estado y delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil contra GUSTAVO ENRIQUE NAVARRO MARÍN y/o CARLOS ENRIQUE MARÍN CULQUI; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre y re- presentación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra GUSTAVO EN-RIQUE NAVARRO MARÍN y/o CARLOS ENRIQUE MA- RÍN CULQUI, por presunto delito Contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio delEstado y del Registro Nacional de Identificación y Esta- do Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 14793