Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2003 (08/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, viernes 8 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

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Visto el Informe Nº 816-2003-GO-DIEC/RENIEC, de la Division de Identidad y Estado Civil, de fecha 7 de MORDAZA del 2003 y Comunicacion del Centro Poblado Menor, del Jefe de Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Menor de Osccollo, quien solicita autorizacion para reinscripcion en la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Menor de Osccollo, distrito de Cocharcas, provincia Chincheros, departamento de Apurimac; CONSIDERANDO: Que, conforme la Primera Disposicion Final de la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, los Registros de las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberan continuar con el MORDAZA de reinscripcion; Que, la Oficina de Registros de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Menor de Osccollo, ha cumplido con remitir los requisitos establecidos, los mismos que confirman la semidestruccion de los Libros Registrales Originales de Nacimiento cuyos asientos de inscripcion inician desde el Acta Nº 60583901 al 60583913, Matrimonios Actas Nº 00290101 al 00290107 y Defuncion Actas Nº 00353621 al 00353624, las Actas Originales parcialmente destruidas serviran como medios probatorios de los asientos que contienen, en los procesos de reinscripcion que se proponga en forma individualizada por los peticionantes autorizados, las mismas que pasaran a ser conservadas en un archivo pasivo; Que, sobre la solicitud de reinscripcion contenida en el informe del visto, corresponde al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil la aprobacion pertinente, en atencion a ser el organismo constitucional MORDAZA con competencia exclusiva en materia registral; y, De conformidad con la Ley Nº 26242, la Ley Nº 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la solicitud de Reinscripcion de Libros Registrales Originales de Nacimiento cuyos asientos de inscripcion inician desde el Acta Nº 60583901 al 60583913, Matrimonios Actas Nº 00290101 al 00290107 y Defuncion Actas Nº 00353621 al 00353624, las Actas Originales parcialmente destruidas serviran como medios probatorios de los asientos que contienen, en los procesos de reinscripcion que se proponga en forma individualizada por los peticionantes autorizados, las mismas que pasaran a ser conservadas en un archivo pasivo, propuesta por el Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Menor de Osccollo, distrito de Cocharcas, provincia de Chincheros, departamento de MORDAZA, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Menor Osccollo, distrito de Cocharcas, provincia de Chincheros, departamento de MORDAZA, para que proceda a la apertura del Registro de Libros de Actas de Nacimientos, Matrimonios y Defunciones para los efectos de implementar el MORDAZA de reinscripcion de nacimientos, matrimonios y defunciones con sujecion a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Articulo Tercero.- Considerandose que el Registro de Reinscripcion debe tener el mismo formato oficial y secuencia numerica de los ordinarios, pero con la consignacion expresa (sello) en cada uno de los folios " Reinscripcion Ley Nº 26242 - 26497 ". El Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil a traves de la Division de Identidad y Estado Civil, debera proveer los libros requeridos expresamente por la Oficina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 14791

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presunto responsable de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 359-2003-JEF/RENIEC MORDAZA, 4 de agosto de 2003 Vistos, el Memorandum Nº 836-2001/OHC/DCP/GO, el Informe Nº 108-2001/OHC/DCP/GO y el Oficio Nº 2782003/GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 4 de junio del 2003. CONSIDERANDO: Que, la Oficina de Habilitaciones y Cancelaciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, ha detectado que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con fecha 7 de noviembre de 1984 se inscribio en el Registro Electoral del Peru, obteniendo su Libreta Electoral Nº 05284205; sin embargo, con fecha 19 de junio de 1998 esta misma persona recurrio al Registro para solicitar una nueva inscripcion adjuntando nuevos documentos, obteniendo una nueva inscripcion en el Registro Unico de Personas Naturales con el nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, segun Formulario de Identidad Nº 05845092; Que, segun la investigacion realizada por la Unidad Dactiloscopica de la Gerencia de Procesos, mediante Informe de Homologacion Monodactilar Nº 034/01/UD/DCP/ RENIEC, se ha concluido que el ciudadano mencionado en el considerando anterior, valiendose del MORDAZA de veracidad de las declaraciones, asi como de la simplificacion administrativa para el procedimiento registral, ha procedido a inscribirse por MORDAZA vez utilizando sustentos falsos e insertando los datos contenidos en los mismos en el Formulario de Identidad Nº 05845092, de tal modo que ha motivado la Cancelacion de la Inscripcion fraudulenta por disposicion de la Gerencia de Operaciones mediante Resolucion Nº 103-2001-GO/RENIEC de fecha 7 de MORDAZA del 2001 por tratarse de una Inscripcion Multiple; Que, aun cuando si bien, se ha procedido administrativamente, el hecho MORDAZA descrito constituye indicio razonable de la comision de presunto delito Contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y/o MORDAZA MORDAZA MORDAZA CULQUI; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y/o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por presunto delito Contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 14793

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