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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G34/G39/G34/G36/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 8 de agosto de 2003 Universidad invierta un costo adicional de S/. 17 686,91 para su instalación después de concluida la obra, deter- minándose la existencia de presunta responsabilidad ci- vil contenida en el artículo 1321º del Código Civil; Que, conforme a lo dispuesto en la Segunda Disposi- ción Transitoria de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República,aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de julio del 2002, el proceso integral de control iniciado antes de la entrada en vigor de esta Ley, se regirá por la normativaanterior hasta su conclusión; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Art. 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Con-trol y de la Contraloría General de la República, constitu- ye atribución de este Organismo Superior de Control, dis- poner el inicio de las acciones legales pertinentes en for-ma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción deilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Pú- blico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legalescorrespondientes contra los presuntos responsables com- prendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con el artículo 22º inciso d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contra- loría General de la República, Ley Nº 27785, y los Decre- tos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y represen-tación del Estado inicie las acciones legales por los he- chos expuestos, contra los presuntos responsables com- prendidos en el Informe de Vistos, remitiéndosele para elefecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 14764 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G2D/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G6A/G75/G69/G63/G69/G6F/G20/G65/G63/G6F/G6E/GF3/G6D/G69/G63/G6F/G20/G79/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G61/G67/G72/G61/G76/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G2D/G64/G61/G64/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4D/G61/G79/G6E/G61/G73 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 254-2003-CG Lima, 5 de agosto de 2003 Visto, el Informe Especial Nº 205-2003-CG/ORIQ, resultante de la acción de control practicada en la Municipalidad Provincial de Maynas, departamento y Re-gión de Loreto, período 1.Ene.2000 al 30.Jun.2002; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control del año 2002 de la Oficina Regional de Control Iquitos de la Contraloría General de la República, se dispuso una ac- ción de control en la Municipalidad Provincial de May-nas, por el período 1.Ene.2000 al 30.Jun.2001; Que, de la revisión efectuada a los antecedentes del reconocimiento y pago del adicional en la ejecución de laobra "Pavimentación Calvo de Araujo - 1º Etapa (Calle Manco Cápac / Calle Magdalena Nueva o Pasaje 30 de Agosto)", la Comisión Auditora ha determinado que la Mu-nicipalidad Provincial de Maynas, después de iniciada la obra de pavimentación por la contratista, construyó un sistema de alcantarillado a fin de afrontar los problemasderivados de las precipitaciones pluviales que se presen- tan en la zona, ocasionando que los trabajos avanzados por la contratista resulten deteriorados, determinándosela necesidad de realizar trabajos de rehabilitación, los cuales no se encontraban presupuestados ni comprendi-dos en el contrato de obra suscrito; por lo que los funcio- narios municipales y los representantes de la empresa contratista concertaron para que dicho gasto sea reco- nocido como un adicional ascendente a S/. 21 787,04,invocando como causal un concepto distinto referido a la presencia de "bolsones" de materia orgánica, la misma que no contó con un estudio de suelos que la sustente ypara lo cual utilizaron documentación adulterada y ca- rente de veracidad; Que, asimismo, se ha evidenciado que no obstante el incumplimiento del plazo adicional otorgado a la contra- tista para la culminación de la obra, los funcionarios mu- nicipales favorecieron a la empresa contratista, al con-certar con sus representantes la suscripción de un acta de entrega y recepción de la obra de pavimentación, si- mulando la culminación de la misma en la fecha prefijadapor la Municipalidad, a fin de evitar la aplicación de pena- lidades por la suma de S/. 40 125,15; Que, por los hechos antes expuestos, se ha determina- do un perjuicio económico a la entidad municipal por la suma de S/. 61 912,19, así como la existencia de indi- cios razonables de comisión de delito contra la Administra-ción Pública en la modalidad de Colusión y contra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación de Documentos, tipificados en los Artículos 384º y 427º respectivamente,del Código Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Siste-ma Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Su- perior de Control, disponer el inicio de las acciones lega-les pertinentes en forma inmediata, por parte del Procu- rador Público, en los casos en que en la ejecución direc- ta de una acción de control se encuentre daño económi-co o presunción de ilícito penal, correspondiendo autori- zar al Procurador Público a cargo de los asuntos judicia- les de la Contraloría General de la República el inicio delas acciones legales respectivas contra los presuntos res- ponsables y los hechos comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el Artículo 22º, inciso d) de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y losDecretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Públi- co a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría Ge-neral de la República, para que en nombre y represen- tación del Estado, inicie e impulse las acciones legales por los hechos expuestos y contra los presuntos responsa-bles comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose- le para tal efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 14765 J N E /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G41/G6E/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G79/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G66/G69/G73/G2D/G63/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G33 RESOLUCIÓN Nº 116-2003-SG-ADM/JNE Lima, 23 de julio de 2003 Visto el Oficio Nº 152-2003-GEE/JNE, de la Gerencia de Educación Electoral, mediante la cual se solicita la contratación del servicio de impresión de Materiales Edu- cativos a fin de cumplir con el Programa de EducaciónCívica Electoral en centros educativos públicos y priva- dos; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 009-2003-P/JNE, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones