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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G34/G39/G34/G39/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 8 de agosto de 2003 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G61/G70/G65/G72/G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G62/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G2D /G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G72/G65/G66/G69/G65/G72/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G4F/G72/G67/GE1/G6E/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G2D/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G2C/G20/G4C/G65/G79/G20/G4E/GBA/G20/G32/G37/G39/G37/G32 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2003/MDL EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO - CHOSICA; CONSIDERANDO: Que, mediante Memorándum Nº 012-03/OR-ALMBRC/ MDLCH de fecha 30 de julio del 2003, la Comisión Perma- nente de Regidores de Asuntos Legales, Margesí de Bienesy Registro Civil recomienda a la Administración Municipal para que previamente a la aprobación del proyecto de ordenanza sobre la convocatoria a elecciones de representantes de lasorganizaciones de la sociedad civil para la integración al Con- sejo de Coordinación Local Distrital, se aperture al Registro correspondiente de Organizaciones Civiles, de conformidada lo dispuesto por el Art. 102º de la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 27972; Que, teniendo en cuenta que el Consejo de Coordinación Local Distrital es un órgano de concertación de las municipa- lidades distritales que, a su vez, está integrado por represen- tantes de la sociedad civil, elegidos democráticamente porun período de dos años, de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel distrital que se hayan inscrito en el Registro que, para tal efecto, debe aper-turar la Municipalidad Distrital, con los requisitos que esta- blece la propia ley; asimismo, teniendo en cuenta las funcio- nes que ejerce el Consejo de Coordinación local distrital sehace necesaria la apertura del respectivo Registro de Orga- nizaciones Civiles para enseguida proceder a la elección correspondiente de sus representantes y, finalmente, a laelaboración del Reglamento del Consejo Local Distrital, de conformidad a lo establecido en el Art. 105º de la Ley Orgá- nica de Municipalidades Nº 27972; todo ello, en concordan-cia con lo dispuesto por el Art. 197º de la vigente Carta Mag- na, que establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local que promueven, apoyan y reglamentan la par-ticipación vecinal en el desarrollo local; y, Estando a lo expuesto y en uso de las facultades con- feridas por el artículo 20º, inciso 6) de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972; DECRETA: Primero.- Aperturar los Libros de Registro de Organi- zaciones Civiles a que hace referencia el Art. 102º de laLey Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en virtud a lo expuesto en la parte considerativa de la presente. Segundo.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Vecinal el registro y supervisión de las diferentes organizaciones civiles que participen en este planteamiento de desarrollo municipal concerta-do; debiendo, en este sentido, velar por el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Tercero.- Los órganos de base, de línea, apoyo y ase- soramiento de esta Comuna brindarán todo el apoyo ne- cesario para el éxito de este cometido. Regístrese, comuníquese y cúmplase. Expedido a los cuatro días del mes de agosto del dos mil tres. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 14804 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G74/G65/G6C/G65/G2D /G66/G6F/G6E/GED/G61/G20/G63/G65/G6C/G75/G6C/G61/G72/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61 ACUERDO DE CONCEJO Nº 060-2003-MSB-C San Borja, 7 de agosto del 2003EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN BORJA Visto en la XV.-2003 Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Oficio Nº 105-2003-MSB-GG y Oficio Nº 106-2003- MSB-GG mediante el cual la Gerencia General remite para pronunciamiento el Informe Nº 284-2003-MSB-GAL de laGerencia de Asesoría Legal, Informe Nº 121-2003-MSB-GE de la Gerencia de Economía y Memorándum Nº 571-A-2003- MSB-GE emitido por la Gerencia de Seguridad, que susten-tan la exoneración del proceso de selección para la contrata- ción de los servicios de telefonía celular; CONSIDERANDO: Que, mediante Memorándum Nº 571-A-2003-MSB-GS la Gerencia de Seguridad solicita la adquisición de 50 teléfonos celulares para ser entregados en uso a los in-tegrantes de las juntas vecinales del distrito, quienes se caracterizan por el constante apoyo y control en el siste- ma de seguridad, abriendo de esta manera paso a unanueva fase en la lucha contra la delincuencia; Que, con Informe Nº 121-2003-MSB-GE la Gerencia de Economía solicita la exoneración del proceso de selecciónpara la contratación de los servicios de telefonía celular, al amparo del inciso f) del artículo 19º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,mencionando que se encuentran exoneradas de los proce- sos de licitación pública, concurso público o adjudicación di- recta, las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuan-do los bienes o servicios no admiten sustitutos; asimismo en dicho informe se menciona que esta contratación permitirá la comunicación ilimitada con el personal de la Policía que cuentaactualmente con el servicio brindado por la empresa TIM PERU SAC en condiciones de seguridad en la comunica- ción, es decir que no admite intervención de las comunica-ciones y no permite la clonación de los equipos telefónicos con un criterio de consideración que no admite sustitutos. De otro lado se indica que, se ha evaluado otras alternativaseconómicas presentadas por instituciones que prestan dicho servicio, llegando a la conclusión de sugerir adicionalmente, al criterio de insustituible del servicio, que es la oferta máseconómica la propuesta presentada por la empresa TIM PERU SAC. Adicionalmente se define el servicio a contratar, el va- lor referencial, la fuente de financiamiento y el tiempo que serequiere contratar; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adqui-siciones del Estado - Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM es- tán exonerados de los procesos de licitación pública, concurso público o adjudicación directa, según sea el caso las adquisi-ciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 20º de la norma precitada, las adquisiciones o contrataciones a que se refiere el artículo 19º se realizaran mediante el proce- so de adjudicación de menor cuantía; Que, mediante Informe Nº 284-2003-MSB-GAL la Geren- cia de Asesoría Legal es de opinión que la solicitud de con- tratación por servicios de telefonía celular de la citada institu-ción se encuentra de acuerdo al inciso f) del artículo 19º del Texto Único de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en consecuencia se prosiga con el proceso de con-tratación con la institución mencionada; Estando a lo expuesto, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidadesy demás normas pertinentes, así como a lo opinado por la Comisión de Economía y Rentas en su Dictamen Nº 018-2003-MSB-CER y de Asuntos Legales y SecretaríaGeneral en su Dictamen Nº 071-2003-MSB-CALYSG; lue- go del debate correspondiente, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, con el voto UNÁNIMEde los miembros del Concejo; ACUERDA: Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proce- so de selección para la contratación, por un plazo de 12(doce) meses, del servicio de alquiler de 50 equipos de telefonía celular que cuenta con un servicio de comuni- cación ilimitada dentro de la red (24/7), con 60 minutosdisponibles para comunicación con telefonía fija y celular (independiente del operador con el que se establezca la comunicación), con la empresa TIM PERU SAC; por elvalor referencial de S/. 44,100.00 Nuevos Soles (Cuaren- ta y Cuatro Mil Cien Nuevos Soles) incluidos los impues- tos de Ley; con fuente de financiamiento de los recursosdirectamente recaudados.