Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2003 (08/08/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 8 de agosto de 2003

Disponen apertura de Libros de Registro de Organizaciones Civiles a que se refiere la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972
DECRETO DE ALCALDIA Nº 010-2003/MDL EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO - CHOSICA; CONSIDERANDO: Que, mediante Memorandum Nº 012-03/OR-ALMBRC/ MDLCH de fecha 30 de MORDAZA del 2003, la Comision Permanente de Regidores de Asuntos Legales, Margesi de Bienes y Registro Civil recomienda a la Administracion Municipal para que previamente a la aprobacion del proyecto de ordenanza sobre la convocatoria a elecciones de representantes de las organizaciones de la sociedad civil para la integracion al Consejo de Coordinacion Local Distrital, se aperture al Registro correspondiente de Organizaciones Civiles, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 102º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, teniendo en cuenta que el Consejo de Coordinacion Local Distrital es un organo de concertacion de las municipalidades distritales que, a su vez, esta integrado por representantes de la sociedad civil, elegidos democraticamente por un periodo de dos anos, de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel distrital que se hayan inscrito en el Registro que, para tal efecto, debe aperturar la Municipalidad Distrital, con los requisitos que establece la propia ley; asimismo, teniendo en cuenta las funciones que ejerce el Consejo de Coordinacion local distrital se hace necesaria la apertura del respectivo Registro de Organizaciones Civiles para enseguida proceder a la eleccion correspondiente de sus representantes y, finalmente, a la elaboracion del Reglamento del Consejo Local Distrital, de conformidad a lo establecido en el Art. 105º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; todo ello, en concordancia con lo dispuesto por el Art. 197º de la vigente Carta Magna, que establece que las Municipalidades son organos de gobierno local que promueven, apoyan y reglamentan la participacion vecinal en el desarrollo local; y, Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el articulo 20º, inciso 6) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Primero.- Aperturar los Libros de Registro de Organizaciones Civiles a que hace referencia el Art. 102º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, en virtud a lo expuesto en la parte considerativa de la presente. Segundo.- Encarguese a la Gerencia de Desarrollo Humano y Participacion Vecinal el registro y supervision de las diferentes organizaciones civiles que participen en este planteamiento de desarrollo municipal concertado; debiendo, en este sentido, velar por el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia. Tercero.- Los organos de base, de linea, apoyo y asesoramiento de esta Comuna brindaran todo el apoyo necesario para el exito de este cometido. Registrese, comuniquese y cumplase. Expedido a los cuatro dias del mes de agosto del dos mil tres. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 14804

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MORDAZA Visto en la XV.-2003 Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el Oficio Nº 105-2003-MSB-GG y Oficio Nº 106-2003MSB-GG mediante el cual la Gerencia General remite para pronunciamiento el Informe Nº 284-2003-MSB-GAL de la Gerencia de Asesoria Legal, Informe Nº 121-2003-MSB-GE de la Gerencia de Economia y Memorandum Nº 571-A-2003MSB-GE emitido por la Gerencia de Seguridad, que sustentan la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la contratacion de los servicios de telefonia celular; CONSIDERANDO: Que, mediante Memorandum Nº 571-A-2003-MSB-GS la Gerencia de Seguridad solicita la adquisicion de 50 telefonos celulares para ser entregados en uso a los integrantes de las juntas vecinales del distrito, quienes se caracterizan por el MORDAZA apoyo y control en el sistema de seguridad, abriendo de esta manera paso a una nueva fase en la lucha contra la delincuencia; Que, con Informe Nº 121-2003-MSB-GE la Gerencia de Economia solicita la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la contratacion de los servicios de telefonia celular, al MORDAZA del inciso f) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, mencionando que se encuentran exoneradas de los procesos de licitacion publica, concurso publico o adjudicacion directa, las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos; asimismo en dicho informe se menciona que esta contratacion permitira la comunicacion ilimitada con el personal de la Policia que cuenta actualmente con el servicio brindado por la empresa TIM PERU SAC en condiciones de seguridad en la comunicacion, es decir que no admite intervencion de las comunicaciones y no permite la clonacion de los equipos telefonicos con un criterio de consideracion que no admite sustitutos. De otro lado se indica que, se ha evaluado otras alternativas economicas presentadas por instituciones que prestan dicho servicio, llegando a la conclusion de sugerir adicionalmente, al criterio de insustituible del servicio, que es la oferta mas economica la propuesta presentada por la empresa TIM PERU SAC. Adicionalmente se define el servicio a contratar, el valor referencial, la fuente de financiamiento y el tiempo que se requiere contratar; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso f) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM estan exonerados de los procesos de licitacion publica, concurso publico o adjudicacion directa, segun sea el caso las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 20º de la MORDAZA precitada, las adquisiciones o contrataciones a que se refiere el articulo 19º se realizaran mediante el MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia; Que, mediante Informe Nº 284-2003-MSB-GAL la Gerencia de Asesoria Legal es de opinion que la solicitud de contratacion por servicios de telefonia celular de la citada institucion se encuentra de acuerdo al inciso f) del articulo 19º del Texto Unico de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en consecuencia se prosiga con el MORDAZA de contratacion con la institucion mencionada; Estando a lo expuesto, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 41º de la Ley Organica de Municipalidades y demas normas pertinentes, asi como a lo opinado por la Comision de Economia y Rentas en su Dictamen Nº 018-2003-MSB-CER y de Asuntos Legales y Secretaria General en su Dictamen Nº 071-2003-MSB-CALYSG; luego del debate correspondiente, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, con el MORDAZA UNANIME de los miembros del Concejo; ACUERDA: Articulo Primero.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la contratacion, por un plazo de 12 (doce) meses, del servicio de alquiler de 50 equipos de telefonia celular que cuenta con un servicio de comunicacion ilimitada dentro de la red (24/7), con 60 minutos disponibles para comunicacion con telefonia fija y celular (independiente del operador con el que se establezca la comunicacion), con la empresa TIM PERU SAC; por el valor referencial de S/. 44,100.00 Nuevos Soles (Cuarenta y Cuatro Mil Cien Nuevos Soles) incluidos los impuestos de Ley; con fuente de financiamiento de los recursos directamente recaudados.

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Autorizan contratar servicios de telefonia celular mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
ACUERDO DE CONCEJO Nº 060-2003-MSB-C San MORDAZA, 7 de agosto del 2003

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