Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2003 (08/08/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 8 de agosto de 2003

informacion remitida al Banco Continental mediante disketts; Que, de igual modo, se ha establecido plenamente que el servidor Jhony MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para obtener el lucro personal de los recursos publicos del Estado, desde el mes de agosto hasta el mes de diciembre del 2001, omitio deliberadamente comunicar a las autoridades competentes de la institucion sobre el accionar ilicito del referido ex servidor, incumpliendo de esta manera los deberes imperativos que impone la ley a los servidores que cumplen la funcion publica, segun lo previsto en los incisos a), b) y d) del articulo 3º y los incisos a), b) y g) del articulo 21º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, incurriendo en faltas disciplinarias de caracter disciplinaria tipificadas en los incisos a), d), f), h) y j) del articulo 28º del acotado dispositivo legal; Que, han quedado plenamente acreditadas que los servidores del Instituto Nacional Penitenciario, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Jhony MORDAZA MORDAZA MORDAZA, incurrieron en responsabilidades administrativas de caracter disciplinario, al haber incumplido los deberes y obligaciones imperativos que impone la funcion publica, previstas en los incisos a), b) y d) del articulo 3º y los incisos a), b) y g) del articulo 21º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, incurriendo en faltas disciplinarias de caracter disciplinaria tipificadas en los incisos a), d), f), h) y j) del articulo 28º del acotado dispositivo legal, por lo que la sancion correspondiente a imponerseles a los precitados servidores, sera teniendo en cuenta lo establecido en los articulos 150º, 151º, 154º y 155º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; Que, los miembros de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, al establecer las faltas disciplinarias de los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Jhony MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no han considerado las circunstancias de la irregular y dolosa forma que han obtenido dinero del Estado para su beneficio personal ascendente a S/. 6,441.44 y S/. 2,212.11, de un accionar ilicito de un ex servidor, teniendo conocimiento que los recursos provenian de las planillas de Remuneraciones y de los Pensionistas del INPE, causandoles perjuicio economico de la clase mas necesitada y desprotegida, dichos recursos han obtenido con premeditacion y en tres (3) periodos consecutivos, como fue determinado por la Oficina General de Auditoria, que son pruebas pre constituidas; por tanto dichos actos son tipificados como falta grave y de conformidad a las prerrogativas que tiene el Titular del Pliego de determinar el MORDAZA de sancion a aplicarse de acuerdo a lo establecido en el articulo 170º del Decreto Supremo Nº 00590-PCM, regula la sancion que corresponde; y Estando a lo informado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y contando con las visaciones de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario y de las Oficinas Generales de Asesoria Juridica y Administracion, y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolucion Ministerial Nº 040-2001-JUS y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 364-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER la sancion administrativa disciplinaria de DESTITUCION a los servidores del Instituto Nacional Penitenciario, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Agente Penitenciario de Nivel Remunerativo STE y Jhony MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Agente Penitenciario de Nivel Remunerativo STF, por los fundamentos expuestos en los considerandos precedentes de la presente Resolucion. Articulo 3º.- DISPONER que los actuados se remitan a la Procuraduria Publica encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia para que inicie las acciones civiles y penales que corresponda, a fin de recuperar los S/. 6,441.44 obtenidas irregularmente por servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, recursos

del Estado, asi como la cantidad de S/. 2,212.11 Nuevos Soles, obtenidas irregularmente por el servidor Jhony MORDAZA MORDAZA MORDAZA, previo dictamen legal de la Oficina General de Asesoria Juridica del Instituto Nacional Penitenciario. Articulo 4º.- NOTIFIQUESE la presente Resolucion a los servidores MORDAZA mencionados, a traves de la Oficina de Recursos Humanos y sea publicado en el Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese . MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 14890

SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES
Disponen primera inscripcion de dominio a favor del Estado de terrenos ubicados en las provincias de Islay, MORDAZA e Ilo
JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCION Nº 112-2003/SBN-GO-JAR La MORDAZA, 25 de MORDAZA del 2003 Visto el Expediente Nº 099-2003/SBN-JAR, correspondiente al tramite de inscripcion en primera de dominio a favor del Estado del terreno eriazo ribereno al mar de 876 286,75 m2, ubicado en la franja costera comprendida entre el MORDAZA MORDAZA y la carretera Panamericana Sur, distrito de Mollendo, provincia de Islay y departamento de Arequipa; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como finalidad incentivar el aprovechamiento economico de los bienes del Estado en MORDAZA con el interes social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripcion y fiscalizacion; Que, revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta la Superintendencia de Bienes Nacionales, se identifico un terreno de 876 286,75 m2, ubicado en el distrito de Mollendo, provincia de Islay y departamento de MORDAZA que se encontraria libre de inscripcion; Que, la MORDAZA Registral Nº XII, Sede MORDAZA, ha expedido el Certificado de Busqueda con Nº de oficio 1103-2003-SUNARP-ZR.Nº IX/GAF-SDMP, de fecha 4 de MORDAZA del presente, sustentado en los Informes Tecnicos Nºs. 371-2003/ Z.R.NºXII-OC y 468-2003/Z.R.Nº.XII-OC, de fecha 23 de MORDAZA y 26 de junio respectivamente, en el que certifica que el inmueble submateria no aparece registrado y/o actualizado en los archivos de la Oficina de Catastro; Que, mediante el Certificado de Busqueda Catastral expedido por el Registro Predial MORDAZA con fecha 16 de MORDAZA del 2003, se establece que, de conformidad con el Informe Tecnico Nº 1061-2003-SUNARPRPU/OC-AQP, de fecha 16 de MORDAZA del 2003, sobre el predio materia de consulta, no existe superposicion con predios inscritos en el Registro Predial Urbano; Que, se procedio a realizar la inspeccion tecnica con fecha 11 de diciembre del 2002, en la cual se observo que, el terreno de 876 286,75 m2 ubicado en el distrito de Mollendo, provincia de Islay y departamento de MORDAZA, es eriazo ribereno al mar, de topografia ondulada, libre de ocupacion y esta conformado por area de dominio publico y restringido como son las playas de la Ballenita y Agualima de conformidad con lo prescrito en la Ley Nº 26856;

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