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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (08/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 50

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G34/G39/G34/G38/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 8 de agosto de 2003 información remitida al Banco Continental mediante dis- ketts; Que, de igual modo, se ha establecido plenamen- te que el servidor Jhony William BECERRA ESCA-LANTE, para obtener el lucro personal de los recur- sos públicos del Estado, desde el mes de agosto has- ta el mes de diciembre del 2001, omitió deliberada-mente comunicar a las autoridades competentes de la institución sobre el accionar ilícito del referido ex servidor, incumpliendo de esta manera los deberesimperativos que impone la ley a los servidores que cumplen la función pública, según lo previsto en los incisos a), b) y d) del artículo 3º y los incisos a), b) yg) del artículo 21º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Pú- blico, incurriendo en faltas disciplinarias de carácterdisciplinaria tipificadas en los incisos a), d), f), h) y j) del artículo 28º del acotado dispositivo legal; Que, han quedado plenamente acreditadas que los servidores del Instituto Nacional Penitenciario, José Jimmy BECERRA ESCALANTE y Jhony William BE- CERRA ESCALANTE, incurrieron en responsabilida-des administrativas de carácter disciplinario, al haber incumplido los deberes y obligaciones imperativos que impone la función pública, previstas en los incisos a),b) y d) del artículo 3º y los incisos a), b) y g) del artí- culo 21º de la Ley de Bases de la Carrera Administra- tiva y de Remuneraciones del Sector Público, incu-rriendo en faltas disciplinarias de carácter disciplina- ria tipificadas en los incisos a), d), f), h) y j) del artí- culo 28º del acotado dispositivo legal, por lo que lasanción correspondiente a imponérseles a los preci- tados servidores, será teniendo en cuenta lo estable- cido en los artículos 150º, 151º, 154º y 155º del De-creto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remune- raciones del Sector Público; Que, los miembros de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, al establecer las faltas disciplinarias de los servidores José JimmyBecerra Escalante y Jhony William Becerra Escalan- te, no han considerado las circunstancias de la irre- gular y dolosa forma que han obtenido dinero del Es-tado para su beneficio personal ascendente a S/. 6,441.44 y S/. 2,212.11, de un accionar ilícito de un ex servidor, teniendo conocimiento que los recursosprovenían de las planillas de Remuneraciones y de los Pensionistas del INPE, causándoles perjuicio eco- nómico de la clase más necesitada y desprotegida,dichos recursos han obtenido con premeditación y en tres (3) períodos consecutivos, como fue determina- do por la Oficina General de Auditoria, que son prue-bas pre constituídas; por tanto dichos actos son tipifi- cados como falta grave y de conformidad a las prerro- gativas que tiene el Titular del Pliego de determinar eltipo de sanción a aplicarse de acuerdo a lo estableci- do en el artículo 170º del Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM, regula la sanción que corresponde; y Estando a lo informado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y contando con las visaciones de los miembros del Consejo Nacional Pe-nitenciario y de las Oficinas Generales de Asesoría Jurí- dica y Administración, y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Le- gislativo Nº 276 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS y en uso de las facultades conferidas por la ResoluciónSuprema Nº 364-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER la sanción administrativa dis- ciplinaria de DESTITUCIÓN a los servidores del Instituto Nacional Penitenciario, José Jimmy BECERRA ESCA- LANTE, Agente Penitenciario de Nivel Remunerativo STEy Jhony William BECERRA ESCALANTE, Agente Peni- tenciario de Nivel Remunerativo STF, por los fundamen- tos expuestos en los considerandos precedentes de lapresente Resolución. Artículo 3º.- DISPONER que los actuados se remi- tan a la Procuraduría Pública encargada de los AsuntosJudiciales del Ministerio de Justicia para que inicie las acciones civiles y penales que corresponda, a fin de re- cuperar los S/. 6,441.44 obtenidas irregularmente porservidor José Jimmy BECERRA ESCALANTE, recursosdel Estado, así como la cantidad de S/. 2,212.11 Nuevos Soles, obtenidas irregularmente por el servidor Jhony William BECERRA ESCALANTE, previo dictamen legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica del InstitutoNacional Penitenciario. Artículo 4º.- NOTIFÍQUESE la presente Resolu- ción a los servidores antes mencionados, a través dela Oficina de Recursos Humanos y sea publicado en el Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese . JAVIER BUSTAMANTE RODRÍGUEZ Presidente 14890 SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G70/G72/G69/G6D/G65/G72/G61/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G6F/G6D/G69/G2D /G6E/G69/G6F/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G65/G72/G72/G65/G6E/G6F/G73/G20/G75/G62/G69/G2D/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G73/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G49/G73/G6C/G61/G79/G2C/G20/G41/G72/G65/G2D/G71/G75/G69/G70/G61/G20/G65/G20/G49/G6C/G6F JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 112-2003/SBN-GO-JAR La Molina, 25 de julio del 2003Visto el Expediente Nº 099-2003/SBN-JAR, correspon- diente al trámite de inscripción en primera de dominio a favor del Estado del terreno eriazo ribereño al mar de 876 286,75 m2, ubicado en la franja costera comprendi- da entre el Océano Pacífico y la carretera Panamericana Sur, distrito de Mollendo, provincia de Islay y departa- mento de Arequipa; y, CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como finalidad incentivar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés so- cial, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su regis- tro, inscripción y fiscalización; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta la Superintendencia de Bienes Nacio- nales, se identificó un terreno de 876 286,75 m2, ubi- cado en el distrito de Mollendo, provincia de Islay y departamento de Arequipa que se encontraría libre de inscripción; Que, la Zona Registral Nº XII, Sede Arequipa, ha expedido el Certificado de Búsqueda con Nº de oficio 1103-2003-SUNARP-ZR.Nº IX/GAF-SDMP, de fecha 4 de julio del presente, sustentado en los Informes Técnicos Nºs. 371-2003/ Z.R.NºXII-OC y 468-2003/Z.R.Nº.XII-OC, de fecha 23 de mayo y 26 de junio respectivamente, en el que certifica que el inmueble submateria no aparece re- gistrado y/o actualizado en los archivos de la Oficina de Catastro; Que, mediante el Certificado de Búsqueda Catas- tral expedido por el Registro Predial Urbano con fe- cha 16 de abril del 2003, se establece que, de confor- midad con el Informe Técnico Nº 1061-2003-SUNARP- RPU/OC-AQP, de fecha 16 de abril del 2003, sobre el predio materia de consulta, no existe superposición con predios inscritos en el Registro Predial Urbano; Que, se procedió a realizar la inspección técnica con fecha 11 de diciembre del 2002, en la cual se observó que, el terreno de 876 286,75 m2 ubicado en el distrito de Mollendo, provincia de Islay y departamento de Are- quipa, es eriazo ribereño al mar, de topografía ondulada, libre de ocupación y está conformado por área de domi- nio público y restringido como son las playas de la Balle- nita y Agualima de conformidad con lo prescrito en la Ley Nº 26856;