Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2003 (08/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, viernes 8 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

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el titulo que MORDAZA merito a la inscripcion solicitada, adolece de la manifestacion de voluntad del transferente. 3. De acuerdo a los antecedentes registrales de la Asociacion de Vivienda General MORDAZA de San MORDAZA, MORDAZA Camas MORDAZA y MORDAZA D. MORDAZA MORDAZA carecen de facultades a la fecha para suscribir los documentos de transferencia de los lotes de la Asociacion". III. FUNDAMENTOS DE LA APELACION El recurrente ampara su impugnacion en los siguientes fundamentos: 1. De conformidad con el articulo 2 del Reglamento del Registro Predial MORDAZA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-90-VC, se considera titulo al Formulario Registral, con la documentacion que le sirve de sustento (instrumento publico o privado), si la hubiere. Formulario que podra contener el contrato o acto juridico mismo, sin la necesidad de instrumento adicional. Asimismo, de acuerdo al articulo 121 del referido Reglamento existen dos formas de MORDAZA de la solicitud de inscripcion: a). formulario registral acompanado del documento donde conste la transferencia del lote a favor del socio o asociado; firmado por el asociado o socio y certificado por el Notario o Abogado. b). solo el formulario registral, siendo necesario en este caso la firma de todos los intervinientes. 2. Respecto a las facultades de los representantes de la Asociacion, senala que a la fecha en que se celebro el acto los mismos tenian facultades para celebrar el acto; siendo que la perdida de facultades de los representantes se produjo en fecha posterior. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL El predio materia de rogatoria se encuentra ubicado en el lote 10, Manzana C de la Asociacion de Vivienda General MORDAZA de San MORDAZA, del distrito de San MORDAZA de Porres, provincia y departamento de MORDAZA e inscrito en la Partida Registral RPU P01285697, cuyo actual titular es la Asociacion de Vivienda General MORDAZA de San Martin. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como Vocal ponente el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huaripata. De lo expuesto y del analisis del caso, a criterio de esta Sala, la cuestion a determinar es la siguiente: Si el Formulario Registral presentado, suscrito unicamente por la compradora y certificado por el abogado, acompanado del contrato de adjudicacion de lote, suscrito por los representantes de la vendedora, por la compradora y por el abogado, constituyen titulo suficiente para la inscripcion de la trasferencia de propiedad solicitada. VI. ANALISIS Primero.- Conforme ha establecido el Tribunal Registral mediante Resolucion Nº 394-2003-SUNARP-TR-L del 27 de junio de 2003, a traves del Decreto Legislativo Nº 495 del 14.11.19881 se creo el Registro Predial de Pueblos Jovenes y Urbanizaciones Populares, Hipoteca Popular y Seguro de Credito2 - actualmente, Registro Predial MORDAZA -, MORDAZA que en su articulo 4 establecio que "para efectos registrales, se considera titulo al formulario impreso, con la documentacion que le sirve de sustento, en el que conste la informacion relativa a los solicitantes, los datos del inmueble materia de la inscripcion y las condiciones del derecho, acto o contrato que se registre. (...). A este formulario se le denominara en adelante Formulario Registral". Agrega el citado articulo que, "el Formulario Registral sera suscrito por los interesados. Lo firmaran ademas un notario publico o un abogado y cuando corresponda el verificador a que se refiere el articulo Decimosegundo". Segundo.- Coligiendose de lo anterior que, los "Formularios Registrales" hacen las veces de la escritura publica notarial, consistiendo la simplificacion introducida por el Decreto Legislativo Nº 495, de un lado, en la informacion resumida que se consigna en los referidos formularios, y de otro lado, en la posibilidad de la intervencion de abogados en lugar de notarios. Tercero.- Asimismo - senala la referida Resolucion del Tribunal -, la disposicion contenida en el articulo 4º

del Decreto Legislativo Nº 495 debe concordadarse con el articulo 5º del mismo cuerpo normativo, conforme a la cual "los contratos cuya inscripcion se solicite podran constar en escritura publica o en documento privado"; es decir, siendo MORDAZA que el formulario registral no es una escritura publica, resulta evidente que para efectos de las inscripciones en el Registro Predial MORDAZA, los usuarios del servicio pueden hacer uso indistinto de una escritura publica que es un instrumento publico o de un formulario registral que es un documento privado pues uno u otro son considerados como suficientes para dar merito a la inscripcion de los actos o derechos inscribibles en dicho Registro. Cuarto.- El Reglamento del Decreto Legislativo Nº 495, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-90-VC, establecio en su articulo 2 - respecto a los Formularios Registrales -, que para efectos de ese Reglamento, "se considera titulo al Formulario Registral, con la documentacion que le sirve de sustento, si la hubiere. El Formulario Registral podra contener el contrato o acto juridico mismo, con lo cual la declaracion de voluntad de los contratantes o de los intervinientes en el acto juridico quedara expresada en dicho formulario, sin necesidad de instrumento adicional. El Formulario Registral contiene la informacion relativa al solicitante, los datos del inmueble y todos los datos relativos al derecho, acto o contrato materia de inscripcion. Los documentos que acompanen al Formulario Registral, y que formen parte del titulo, podran constar en instrumento publico o privado, salvo los casos en que este Reglamento exija expresamente uno de ellos.(...)". De lo que se corrobora, en ausencia de escritura publica, para efectos registrales se considera titulo al Formulario Registral. En consecuencia, si se cuenta con escritura publica, no se requerira que el Formulario Registral contenga el acto o contrato materia de inscripcion; de no ser asi, el Formulario Registral debera contener el acto o contrato materia de inscripcion, en cuyo caso los documentos privados se adjuntaran como documentos complementarios. Quinto.- Lo anterior se complementa con el analisis de la funcion del abogado en el Formulario Registral, regulada por el articulo 28º del mismo Reglamento; este dispositivo establece que "El Formulario Registral sera suscrito por el solicitante de la inscripcion, salvo que contenga el acto juridico o el contrato mismo, en cuyo caso debera ser, ademas, firmado por todos los contratantes o intervinientes en el acto juridico contenido en el titulo, y certificado por notario publico o abogado colegiado. Al suscribir el Formulario Registral, el notario publico o abogado colegiado verificara que las firmas puestas en el contrato correspondan realmente a los intervinientes en el acto o contrato, que estos expresan su voluntad libremente, que dichos intervinientes gozan de capacidad legal y que las condiciones del acto o contrato y los datos relativos al inmueble estan MORDAZA y correctamente expresados. Para firmar el Formulario Registral el notario publico o abogado colegiado debera haber ingresado al indice respectivo del Registro". Asimismo, el MORDAZA parrafo del mismo articulo dispone que las obligaciones que atanen al notario o al abogado que certifican el Formulario Registral, dotandolo de la seguridad juridica necesaria a efectos de generar una inscripcion que como consecuencia del MORDAZA de legitimacion registral, se presumira cierta y exacta.3

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Modificado por el Decreto Legislativo Nº 667 del 12.9.1991 y l Decreto Legislativo Nº 803 del 15.3.1986. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Maria. "Derecho Registral y Notarial. Materiales de Ensenanza". Pontificia Universidad Catolica del Peru. Facultad de Derecho. MORDAZA, 1992. Pag. 480. Senala la autora, que el Registro Predial se sustenta en tres principios fundamentales: la simplificacion, la desregulacion y la descentralizacion; asimismo, que, en cuanto a la simplificacion, su antecedente inmediato es la Ley de Simplificacion Administrativa Nº 25035, y sobre la base de MORDAZA es que el Registro elimina una serie de requisitos y formalidades para permitir el facil acceso al sistema. Indica que uno de los efectos de la simplificacion es el uso de los formularios registrales. Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 495.- El Registro se regira por los principios registrales de publicidad, rogacion, prioridad registral, tracto sucesivo, legalidad, especialidad, legitimacion, fe publica registral e impenetrabilidad.

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