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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (08/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 53

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G34/G39/G34/G38/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 8 de agosto de 2003 el título que daría mérito a la inscripción solicitada, ado- lece de la manifestación de voluntad del transferente. 3. De acuerdo a los antecedentes registrales de la Asociación de Vivienda General José de San Martín, Er-nesto Camas Ventura y Damaso D. Nicho Morales care- cen de facultades a la fecha para suscribir los documen- tos de transferencia de los lotes de la Asociación". III. FUND AMENTOS DE LA APELACIÓN El recurrente ampara su impugnación en los siguien- tes fundamentos: 1. De conformidad con el artículo 2 del Reglamento del Registro Predial Urbano, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-90-VC, se considera título al FormularioRegistral, con la documentación que le sirve de sustento (instrumento público o privado), si la hubiere. Formulario que podrá contener el contrato o acto jurídico mismo, sinla necesidad de instrumento adicional. Asimismo, de acuerdo al artículo 121 del referido Reglamento existen dos formas de presentación de la solicitud de inscripción:a). formulario registral acompañado del documento don- de conste la transferencia del lote a favor del socio o aso- ciado; firmado por el asociado o socio y certificado por elNotario o Abogado. b). sólo el formulario registral, siendo necesario en este caso la firma de todos los intervinien- tes. 2. Respecto a las facultades de los representantes de la Asociación, señala que a la fecha en que se celebró el acto los mismos tenían facultades para celebrar el acto;siendo que la pérdida de facultades de los representan- tes se produjo en fecha posterior. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL El predio materia de rogatoria se encuentra ubicado en el lote 10, Manzana C de la Asociación de Vivienda General José de San Martín, del distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima e inscritoen la Partida Registral RPU P01285697, cuyo actual titu- lar es la Asociación de Vivienda General José de San Martín. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como Vocal ponente el Dr. Luis Alberto Alia- ga Huaripata. De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala, la cuestión a determinar es la siguiente: Si el Formulario Registral presentado, suscrito únicamente por la compradora y certificado por el abogado, acompañadodel contrato de adjudicación de lote, suscrito por los re- presentantes de la vendedora, por la compradora y por el abogado, constituyen título suficiente para la inscripciónde la trasferencia de propiedad solicitada. VI. ANÁLISISPrimero.- Conforme ha establecido el Tribunal Registral mediante Resolución Nº 394-2003-SUNARP-TR-L del 27 dejunio de 2003, a través del Decreto Legislativo Nº 495 del 14.11.1988 1 se creó el Registro Predial de Pueblos Jóvenes y Urbanizaciones Populares, Hipoteca Popular y Seguro deCrédito 2 - actualmente, Registro Predial Urbano -, norma que en su artículo 4 estableció que "para efectos registrales, se considera título al formulario impreso, con la documentaciónque le sirve de sustento, en el que conste la información rela- tiva a los solicitantes, los datos del inmueble materia de la inscripción y las condiciones del derecho, acto o contratoque se registre. (...). A este formulario se le denominará en adelante Formulario Registral". Agrega el citado artículo que, "el Formulario Registral será suscrito por los interesados. Lofirmarán además un notario público o un abogado y cuando corresponda el verificador a que se refiere el artículo Decimosegundo". Segundo.- Coligiéndose de lo anterior que, los "Formularios Registrales" hacen las veces de la escritu- ra pública notarial, consistiendo la simplificación introduci-da por el Decreto Legislativo Nº 495, de un lado, en la información resumida que se consigna en los referidos formularios, y de otro lado, en la posibilidad de la inter-vención de abogados en lugar de notarios. Tercero.- Asimismo - señala la referida Resolución del Tribunal -, la disposición contenida en el artículo 4ºdel Decreto Legislativo Nº 495 debe concordadarse con el artículo 5º del mismo cuerpo normativo, conforme a la cual "los contratos cuya inscripción se solicite podrán constar en escritura pública o en documento privado"; esdecir, siendo claro que el formulario registral no es una escritura pública, resulta evidente que para efectos de las inscripciones en el Registro Predial Urbano, los usua-rios del servicio pueden hacer uso indistinto de una es- critura pública que es un instrumento público o de un for- mulario registral que es un documento privado pues unou otro son considerados como suficientes para dar méri- to a la inscripción de los actos o derechos inscribibles en dicho Registro. Cuarto.- El Reglamento del Decreto Legislativo Nº 495, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-90-VC, esta- bleció en su artículo 2 - respecto a los Formularios Re-gistrales -, que para efectos de ese Reglamento, "se con- sidera título al Formulario Registral, con la documentación que le sirve de sustento, si la hubiere. El Formulario Re-gistral podrá contener el contrato o acto jurídico mismo, con lo cual la declaración de voluntad de los contratantes o de los intervinientes en el acto jurídico quedará expre-sada en dicho formulario, sin necesidad de instrumento adicional. El Formulario Registral contiene la información relativa al solicitante, los datos del inmueble y todos losdatos relativos al derecho, acto o contrato materia de ins- cripción. Los documentos que acompañen al Formulario Registral, y que formen parte del título, podrán constaren instrumento público o privado, salvo los casos en que este Reglamento exija expresamente uno de ellos.(...)". De lo que se corrobora, en ausencia de escritura pú- blica, para efectos registrales se considera título al For- mulario Registral. En consecuencia, si se cuenta con es- critura pública, no se requerirá que el Formulario Regis-tral contenga el acto o contrato materia de inscripción; de no ser así, el Formulario Registral deberá contener el acto o contrato materia de inscripción, en cuyo caso losdocumentos privados se adjuntarán como documentos complementarios. Quinto.- Lo anterior se complementa con el análisis de la función del abogado en el Formulario Registral, re- gulada por el artículo 28º del mismo Reglamento; este dispositivo establece que "El Formulario Registral serásuscrito por el solicitante de la inscripción, salvo que contenga el acto jurídico o el contrato mismo, en cuyo caso deberá ser, además, firmado por todos los contra-tantes o intervinientes en el acto jurídico contenido en el título, y certificado por notario público o abogado cole- giado. Al suscribir el Formulario Registral, el notario pú-blico o abogado colegiado verificará que las firmas pues- tas en el contrato correspondan realmente a los intervi- nientes en el acto o contrato, que éstos expresan su vo-luntad libremente, que dichos intervinientes gozan de capacidad legal y que las condiciones del acto o contrato y los datos relativos al inmueble están clara y correcta-mente expresados. Para firmar el Formulario Registral el notario público o abogado colegiado deberá haber ingre- sado al índice respectivo del Registro". Asimismo, el se-gundo párrafo del mismo artículo dispone que las obligaciones que atañen al notario o al abogado que cer- tifican el Formulario Registral, dotándolo de la seguridadjurídica necesaria a efectos de generar una inscripción que como consecuencia del principio de legitimación re- gistral, se presumirá cierta y exacta. 3 1 Modificado por el Decreto Legislativo Nº 667 del 12.9.1991 y l Decreto Le- gislativo Nº 803 del 15.3.1986. 2 VIVAR MORALES, Elena María. "Derecho Registral y Notarial. Materiales de Enseñanza". Pontificia Universidad Católica del P erú. Facultad de Dere- cho. Lima, 1992. Pág. 480. Señala la autora, que el Registro Predial sesustenta en tres principios fundamentales: la simplificación, la desregula- ción y la descentralización; asimismo, que, en cuanto a la simplificación, su antecedente inmediato es la Ley de Simplificación Administrativ a Nº 25035, y sobre la base de ella es que el Registro elimina una serie de requisitos y formalidades para permitir el fácil acceso al sistema. Indica que uno de los efectos de la simplificación es el uso de los formularios registrales. 3 Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 495.- El Registro se regirá por los principios registrales de publicidad, rogación, prioridad registral, tracto sucesivo, legalidad, especialidad, legitimación, fe pública registral e impe-netrabilidad.