Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2003 (08/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, viernes 8 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

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Confirman observacion de improcedencia para expedir certificado positivo de propiedad formulada por registrador de la MORDAZA Registral Nº IX, Sede MORDAZA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCION Nº 408-2003-SUNARP-TR-L MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2003 APELANTE : MORDAZA MORDAZA MORDAZA HOJA DE ATENCION : Nº 344854 del 14 de MORDAZA de 2003 HOJA DE TRAMITE : Nº 25234 del 11 de junio de 2003 REGISTRO : De Predios de MORDAZA ACTO : Cer tificado positivo de propiedad SUMILLA : CERTIFICADO POSITIVO DE PROPIEDAD

No resulta procedente expedir un certificado positivo de propiedad cuando el solicitante no cuenta con derecho inscrito en el Registro. I. ACTO CUYA INSCRIPCION SE SOLICITA Y DOCUMENTACION PRESENTADA Mediante Hoja de Atencion Nº 344854 del 14 de MORDAZA de 2003, se solicita la expedicion de un "Certificado Positivo de Propiedad" respecto de los bienes inmuebles que figuren inscritos en el Registro de Predios de MORDAZA a favor de MORDAZA MORDAZA CAPIA. II. DECISION IMPUGNADA El Registrador Publico de la MORDAZA Registral Nº IX, Sede MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formulo la siguiente observacion: Realizada la busqueda por el indice de este Registro, no se encontro propiedad con dominio a nombre de MORDAZA MORDAZA FRANCISCO. De los datos proporcionados por el solicitante, se ha determinado que el Titulo Nº 161459 de fecha 9 de octubre de 1996, fue TACHADO, por no haberse pagado el mayor derecho dentro del termino legal, con fecha 3.1.1997. III. FUNDAMENTOS DE LA APELACION El apelante manifiesta que el presente recurso impugnativo guarda relacion con el Titulo Nº 161459 del 9 de octubre de 1996, que fuera tachado por no haberse pagado el mayor derecho dentro del termino de ley, tacha que no le fue notificada. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL No existen antecedentes registrales. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como Vocal ponente el Dr. Fredy MORDAZA Villajuan. A criterio de esta Sala la cuestion a determinar es si resulta procedente expedir un certificado positivo de propiedad cuando no se registro el dominio por haberse tachado el titulo que solicitaba su inscripcion. VI. ANALISIS 1. La publicidad registral constituye la finalidad MORDAZA y esencial de los Registros Publicos. En doctrina y a nivel legislativo se distinguen los conceptos de "publicidad material" y "publicidad formal", los que se complementan entre si. Por la publicidad material se presume de manera absoluta que todos conocen el contenido del Registro y, por la publicidad formal, se otorga la posibilidad efecti-

va de conocer aquello que el ordenamiento juridico presume conocido. 2. El articulo II del Titulo Preliminar del Reglamento General de los Registros Publicos, refiriendose a la publicidad formal senala que: "El Registro es publico. La publicidad registral formal garantiza que toda persona acceda al conocimiento efectivo del contenido de las partidas registrales y, en general, obtenga informacion del archivo Registral. El personal responsable del Registro no podra mantener en reserva la informacion contenida en el archivo registral, salvo las prohibiciones expresas establecidas en los Reglamentos del Registro". En ese sentido, el inciso c) del articulo 127º del citado Reglamento establece que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresion de causa y obtener del Registro, previo pago de las tasas registrales correspondientes, entre otras manifestaciones de la publicidad formal, la expedicion de certificados compendiosos que acrediten la existencia o vigencia de determinadas inscripciones o anotaciones, asi como aquellos que determinen la inexistencia de los mismos. Asimismo, el inciso b) del articulo 131º del Reglamento General de los Registros Publicos, prescribe que los certificados compendiosos se otorgan mediante un extracto, resumen o indicacion de determinadas circunstancias del contenido de las partidas registrales, los que podran referirse a los gravamenes o cargas registradas, a determinados datos o aspectos de las inscripciones; estando comprendidos dentro de los certificados compendiosos, segun senala el inciso a) del articulo 132º, los certificados positivos, los cuales acreditan solo la existencia de determinada inscripcion. 3. En el caso bajo examen, se ha solicitado la expedicion de un certificado positivo de propiedad, respecto de bienes inmuebles que figuren inscritos en el Registro de Predios de MORDAZA a favor de MORDAZA MORDAZA CAPIA. Segun senala el Registrador en la observacion formulada, el solicitante "Francisco MORDAZA Capia" no cuenta con derecho inscrito en el Registro de Predios de Lima; lo que ha sido corroborado por esta instancia, segun consta de la busqueda efectuada en el sistema (Consulta Registral). 4. De otro lado, el Titulo Nº 161459 del 9 de octubre de 1996, en el cual sustenta su impugnacion el recurrente, fue tachado al no haberse cumplido con el pago del mayor derecho liquidado en su oportunidad. Con relacion ello, cabe senalar que dan merito a una inscripcion registral aquellos titulos que fueron examinados por el Registrador dando origen a una calificacion positiva, generando, por consiguiente, una inscripcion amparada en una presuncion de veracidad y exactitud y que surte todos sus efectos mientras no sea rectificada o se declare judicialmente su invalidez1. Por el contrario, aquellos titulos que han sido objeto de una calificacion negativa por parte del Registrador al adolecer de defectos insubsanables o que pudiendo ser subsanados no lo fueron por el interesado dentro de la vigencia del asiento de MORDAZA asi como los titulos liquidados pero cuyo mayor derecho no fue cancelado por el interesado dentro de la vigencia del asiento de presentacion; no dan merito a inscripcion alguna. 5. Por lo expuesto, siendo que, como se ha senalado en el punto 2 del analisis, los certificados positivos, acreditan "solo la existencia de determinada inscripcion" y habiendose determinado que MORDAZA MORDAZA MORDAZA no cuenta con derecho inscrito en el Registro de Predios de MORDAZA, no resulta procedente otorgar la certificacion solicitada. Estando a lo acordado por unanimidad.

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Articulo VII del Titulo Preliminar del Reglamento General de los Registros Publicos: Los asientos registrales se presumen exactos y validos. Producen todos sus efectos y legitiman al titular Registral para actuar conforme a ellos, mientras no se rectifiquen en los terminos establecidos en este Reglamento o se declare judicialmente su invalidez.

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