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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (08/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 55

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G34/G39/G34/G38/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 8 de agosto de 2003 /G43/G6F/G6E/G66/G69/G72/G6D/G61/G6E/G20/G6F/G62/G73/G65/G72/G76/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G2D /G63/G69/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G78/G70/G65/G64/G69/G72/G20/G63/G65/G72/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G70/G6F/G73/G69/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G70/G72/G6F/G70/G69/G65/G64/G61/G64/G20/G66/G6F/G72/G6D/G75/G6C/G61/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G61/G20/G5A/G6F/G6E/G61/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G20/G4E/GBA/G20/G49/G58/G2C/G20/G53/G65/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCIÓN Nº 408-2003-SUNARP-TR-L Lima, 4 de julio de 2003 APELANTE : FRANCISCO CALDERÓN CAPIA HOJA DE ATENCIÓN : Nº 344854 del 14 de mayo de 2003 HOJA DE TRÁMITE : Nº 25234 del 11 de junio de 2003 REGISTRO : De Predios de Lima ACTO : Certificado positivo de propiedad SUMILLA : CER TIFICADO POSITIVO DE PROPIEDAD No resulta procedente expedir un certificado positivo de propiedad cuando el solicitante no cuenta con dere- cho inscrito en el Registro. I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCU- MENTACIÓN PRESENTADA Mediante Hoja de Atención Nº 344854 del 14 de mayo de 2003, se solicita la expedición de un "Certificado Po- sitivo de Propiedad" respecto de los bienes inmueblesque figuren inscritos en el Registro de Predios de Lima a favor de FRANCISCO CALDERÓN CAPIA. II. DECISIÓN IMPUGNADA El Registrador Público de la Zona Registral Nº IX, Sede Lima, Dr. Néstor Wilfredo Castro Robles, formuló la si- guiente observación: Realizada la búsqueda por el índice de este Registro, no se encontró propiedad con dominio a nombre de CALDERÓN CAPIA FRANCISCO. De los datos propor-cionados por el solicitante, se ha determinado que el Tí- tulo Nº 161459 de fecha 9 de octubre de 1996, fue TA- CHADO, por no haberse pagado el mayor derecho den-tro del término legal, con fecha 3.1.1997. III. FUND AMENTOS DE LA APELACIÓN El apelante manifiesta que el presente recurso impug- nativo guarda relación con el Título Nº 161459 del 9 deoctubre de 1996, que fuera tachado por no haberse pa- gado el mayor derecho dentro del término de ley, tacha que no le fue notificada. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL No existen antecedentes registrales. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONESInterviene como Vocal ponente el Dr. Fredy Silva Villa- juán. A criterio de esta Sala la cuestión a determinar es si resulta procedente expedir un certificado positivo de pro- piedad cuando no se registró el dominio por haberse ta-chado el título que solicitaba su inscripción. VI. ANÁLISIS 1. La publicidad registral constituye la finalidad última y esencial de los Registros Públicos. En doctrina y a ni- vel legislativo se distinguen los conceptos de "publicidadmaterial" y "publicidad formal", los que se complementan entre sí. Por la publicidad material se presume de mane- ra absoluta que todos conocen el contenido del Registroy, por la publicidad formal, se otorga la posibilidad efecti-va de conocer aquéllo que el ordenamiento jurídico pre- sume conocido. 2. El artículo II del Título Preliminar del Reglamento General de los Registros Públicos, refiriéndose a la pu-blicidad formal señala que: "El Registro es público. La publicidad registral formal garantiza que toda persona acceda al conocimiento efectivo del contenido de las par-tidas registrales y, en general, obtenga información del archivo Registral. El personal responsable del Registro no podrá man- tener en reserva la información contenida en el archivo registral, salvo las prohibiciones expresas establecidas en los Reglamentos del Registro". En ese sentido, el inciso c) del artículo 127º del citado Reglamento establece que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa y obtener del Registro,previo pago de las tasas registrales correspondientes, entre otras manifestaciones de la publicidad formal, la expedición de certificados compendiosos que acreditenla existencia o vigencia de determinadas inscripciones o anotaciones, así como aquéllos que determinen la inexis- tencia de los mismos. Asimismo, el inciso b) del artículo 131º del Reglamento General de los Registros Públicos, prescribe que los cer- tificados compendiosos se otorgan mediante un extrac-to, resumen o indicación de determinadas circunstancias del contenido de las partidas registrales, los que podrán referirse a los gravámenes o cargas registradas, a deter-minados datos o aspectos de las inscripciones; estando comprendidos dentro de los certificados compendiosos, según señala el inciso a) del artículo 132º, los certifica-dos positivos, los cuales acreditan sólo la existencia de determinada inscripción. 3. En el caso bajo examen, se ha solicitado la expedi- ción de un certificado positivo de propiedad, respecto de bienes inmuebles que figuren inscritos en el Registro de Predios de Lima a favor de FRANCISCO CALDERÓN CA-PIA. Según señala el Registrador en la observación formulada, el solicitante "Francisco Calderón Capia" nocuenta con derecho inscrito en el Registro de Predios de Lima; lo que ha sido corroborado por esta instancia, se- gún consta de la búsqueda efectuada en el sistema (Con-sulta Registral). 4. De otro lado, el Título Nº 161459 del 9 de octubre de 1996, en el cual sustenta su impugnación el recurren-te, fue tachado al no haberse cumplido con el pago del mayor derecho liquidado en su oportunidad. Con relación ello, cabe señalar que dan mérito a una inscripción registral aquellos títulos que fueron exami- nados por el Registrador dando origen a una calificación positiva, generando, por consiguiente, una inscripción am-parada en una presunción de veracidad y exactitud y que surte todos sus efectos mientras no sea rectificada o se declare judicialmente su invalidez 1. Por el contrario, aquellos títulos que han sido objeto de una calificación negativa por parte del Registrador al adolecer de defectos insubsanables o que pudiendo sersubsanados no lo fueron por el interesado dentro de la vigencia del asiento de presentación así como los títulos liquidados pero cuyo mayor derecho no fue canceladopor el interesado dentro de la vigencia del asiento de presentación; no dan mérito a inscripción alguna. 5. Por lo expuesto, siendo que, como se ha señalado en el punto 2 del análisis, los certificados positivos, acre- ditan "sólo la existencia de determinada inscripción" y habiéndose determinado que Francisco Calderón Capiano cuenta con derecho inscrito en el Registro de Predios de Lima, no resulta procedente otorgar la certificación solicitada. Estando a lo acordado por unanimidad. 1 Artículo VII del Título Preliminar del Reglamento General de los Registros Públicos: Los asientos registrales se presumen exactos y válidos. Produ-cen todos sus efectos y legitiman al titular Registral para actuar conforme a ellos, mientras no se rectifiquen en los términos establecidos en este Re- glamento o se declare judicialmente su invalidez.