Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2003 (08/08/2003)


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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, viernes 8 de agosto de 2003

ano y las 24 horas del dia, asi como suministrar los repuestos originales necesarios para su buen mantenimiento; Que, mediante Informe Nº 49-82-000000061 de fecha 1 de agosto de 2003 del Departamento de Logistica, justifica tecnicamente que los servicios de Ascensores Schindler del Peru S.A., distribuidor exclusivo en el Peru de los equipos y repuestos fabricados por la empresa Schindler, califican como servicios personalisimos, teniendo en consideracion su amplia experiencia y especializacion en la reparacion y mantenimiento de dichos ascensores; Que, mediante Informe Nº 04-82-00001003 del 5 de agosto de 2003, la Gerencia de Asuntos Legales opina que procede la tramitacion para la contratacion bajo la causal de exoneracion prevista en el parrafo precedente, siempre y cuando se cuente con la justificacion tecnica correspondiente, disponibilidad presupuestal y dentro de los limites del MORDAZA legal previstos en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; Que, lo expresado en los citados informes, justifica tecnica y legalmente la contratacion de los servicios especializados mediante la exoneracion del respectivo MORDAZA de seleccion, cumpliendose asi con lo estipulado en el articulo 113º del Reglamento MORDAZA mencionado; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, sus disposiciones complementarias y modificatorias, la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/ PRE y en uso de las facultades establecidas en el articulo 6º del Edicto Nº 227, Estatuto del SAT; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion de la Adjudicacion Directa Selectiva por servicios personalisimos a la contratacion de Ascensores Schindler del Peru S.A. referida en la parte considerativa de la presente resolucion, hasta por la suma de S/. 27,132.00 (veintisiete mil ciento treintidos y 00/ 100 Nuevos Soles) incluido impuestos de ley; desde el 8 de agosto de 2003 hasta el 7 de agosto de 2004. Articulo 2º.- Aprobar a la Gerencia de Administracion la contratacion de los servicios indicados mediante el procedimiento de Adjudicacion de Menor Cuantia. Articulo 3º.- La fuente de financiamiento sera con recursos directamente recaudados por la entidad. Articulo 4º.- Disponer a la Gerencia de Administracion efectue la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles de su emision, y asimismo, remita una MORDAZA de la misma y de los informes que la sustentan a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes, conforme lo establece el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y el articulo 115º de su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001PCM. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BLEST MORDAZA Jefe del Servicio de Administracion Tributaria 14871

Que, de conformidad a lo estipulado en el articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru y al articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; la Municipalidad Distrital de Barranco, como organo de gobierno local tiene autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, asimismo de acuerdo al numeral 13, al numeral 16, al numeral 18 y al numeral 19 del articulo 82º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; es funcion de las Municipalidades en materia de cultura y recreacion: promover la cultura de la prevencion mediante la educacion para la preservacion del ambiente; impulsar una cultura civica de respeto a los bienes comunales, de mantenimiento, limpieza y de conservacion y mejora del ornato local; asi como normar, coordinar y fomentar la recreacion de la ninez y del vecindario en general, mediante el empleo temporal de zonas urbanas apropiadas para tal fin; igualmente es funcion de las Municipalidades la de promover las actividades culturales diversas; Que, en la actualidad se puede observar que en el ambito del distrito de Barranco se observan graffitis y pintas en las MORDAZA de bienes de propiedad privada y publica, que atentan contra el ornato del distrito; Que, en uso de las facultades conferidas por el articulo 8º del articulo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; el Concejo Distrital de Barranco con el MORDAZA unanime de sus miembros y la dispensa de la aprobacion del acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Disponer que, en el distrito de Barranco, esta terminantemente prohibida la realizacion de graffitis y pintas en las MORDAZA de los bienes publicos y privados de cualquier MORDAZA, sin previa autorizacion de la Municipalidad Distrital de Barranco. Articulo Segundo.- La Municipalidad Distrital de Barranco autorizara la realizacion de graffitis y pintas que tengan un sentido artistico y/o cultural, a traves de la Gerencia de Desarrollo Urbano. Articulo Tercero.- Las personas que incurran en la infraccion a la presente MORDAZA seran sancionadas con una multa equivalente a una (1) Unidad Impositiva Tributaria, ademas de ello, seran pasibles de decomiso del material e instrumentos utilizados, si fuera el caso, y retiro de la MORDAZA o graffitti. Articulo Cuarto.- Asimismo mediante la presente Ordenanza se dispone que todos los propietarios o conductores de locales en cuyas fachadas existan pintas o grafittis no autorizadas, procederan a adecuarse a la presente ordenanza dentro de un plazo de 60 dias. Articulo Quinto.- Encarguese a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo Sexto.- Deroguense todas las normas que se opongan a la presente Ordenanza. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA DEL POMAR SAETTONE MORDAZA 14798

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Prohiben realizar graffitis y pintas en las MORDAZA de bienes publicos y privados del distrito sin autorizacion de la municipalidad
ORDENANZA Nº 157-MDB Barranco, 25 de MORDAZA del 2003 EL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCO VISTO, el Informe Nº 411-03-OAJ/MDB de la Oficina de Asesoria Juridica, en la sesion Ordinaria de fecha;

MUNICIPALIDAD DE EL MORDAZA
Autorizan adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche mediante adjudicacion de menor cuantia
ACUERDO DE CONCEJO Nº 060-A-2003-SEGE-06-MDEA El MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2003

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