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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G34/G39/G34/G39/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 8 de agosto de 2003 año y las 24 horas del día, así como suministrar los re- puestos originales necesarios para su buen mantenimien- to; Que, mediante Informe Nº 49-82-000000061 de fecha 1 de agosto de 2003 del Departamento de Logística, jus- tifica técnicamente que los servicios de Ascensores Schin- dler del Perú S.A., distribuidor exclusivo en el Perú de losequipos y repuestos fabricados por la empresa Schin- dler, califican como servicios personalísimos, teniendo en consideración su amplia experiencia y especializaciónen la reparación y mantenimiento de dichos ascensores; Que, mediante Informe Nº 04-82-00001003 del 5 de agosto de 2003, la Gerencia de Asuntos Legales opinaque procede la tramitación para la contratación bajo la causal de exoneración prevista en el párrafo precedente, siempre y cuando se cuente con la justificación técnicacorrespondiente, disponibilidad presupuestal y dentro de los límites del marco legal previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado y su Reglamento; Que, lo expresado en los citados informes, justifica técnica y legalmente la contratación de los servicios es-pecializados mediante la exoneración del respectivo pro- ceso de selección, cumpliéndose así con lo estipulado en el artículo 113º del Reglamento antes mencionado; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, sus disposiciones complementarias y modificatorias, la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE y en uso de las facultades establecidas en el artícu- lo 6º del Edicto Nº 227, Estatuto del SAT; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración de la Adjudicación Directa Selectiva por servicios personalísimos a la contrata- ción de Ascensores Schindler del Perú S.A. referida en la parte considerativa de la presente resolución, hasta por lasuma de S/. 27,132.00 (veintisiete mil ciento treintidós y 00/ 100 Nuevos Soles) incluido impuestos de ley; desde el 8 de agosto de 2003 hasta el 7 de agosto de 2004. Artículo 2º.- Aprobar a la Gerencia de Administra- ción la contratación de los servicios indicados mediante el procedimiento de Adjudicación de Menor Cuantía. Artículo 3º.- La fuente de financiamiento será con re- cursos directamente recaudados por la entidad. Artículo 4º.- Disponer a la Gerencia de Administra- ción efectúe la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles de su emisión, y asimismo, remita una copia dela misma y de los informes que la sustentan a la Contra- loría General de la República, dentro de los diez (10) días calendario siguientes, conforme lo establece el artículo20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y el artículo 115º de su re-glamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN BLEST GARCÍA Jefe del Servicio de Administración Tributaria 14871 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO /G50/G72/G6F/G68/GED/G62/G65/G6E/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/G20/G67/G72/G61/G66/G66/G69/G74/G69/G73/G20/G79/G20/G70/G69/G6E/G74/G61/G73/G20/G65/G6E /G6C/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G65/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G62/G69/G65/G6E/G65/G73/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G73/G20/G79/G20/G70/G72/G69/G2D/G76/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G73/G69/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G61/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 ORDENANZA Nº 157-MDB Barranco, 25 de julio del 2003 EL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCO VISTO, el Informe Nº 411-03-OAJ/MDB de la Oficina de Asesoría Jurídica, en la sesión Ordinaria de fecha;CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo estipulado en el artículo 191º de la Constitución Política del Perú y al artículo II delTítulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; la Municipalidad Distrital de Barranco, como órgano de gobierno local tiene autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de su compe- tencia; Que, asimismo de acuerdo al numeral 13, al nume- ral 16, al numeral 18 y al numeral 19 del artículo 82º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; es función de las Municipalidades en materia de cultura yrecreación: promover la cultura de la prevención me- diante la educación para la preservación del ambiente; impulsar una cultura cívica de respeto a los bienescomunales, de mantenimiento, limpieza y de conserva- ción y mejora del ornato local; así como normar, coordi- nar y fomentar la recreación de la niñez y del vecinda-rio en general, mediante el empleo temporal de zonas urbanas apropiadas para tal fin; igualmente es función de las Municipalidades la de promover las actividadesculturales diversas; Que, en la actualidad se puede observar que en el ámbito del distrito de Barranco se observan graffitis y pin- tas en las paredes de bienes de propiedad privada y pú- blica, que atentan contra el ornato del distrito; Que, en uso de las facultades conferidas por el artí- culo 8º del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Distrital de Barranco con el voto unánime de sus miembros y la dispensa de laaprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Disponer que, en el distrito de Ba- rranco, está terminantemente prohibida la realización degraffitis y pintas en las paredes de los bienes públicos y privados de cualquier tipo, sin previa autorización de la Municipalidad Distrital de Barranco. Artículo Segundo.- La Municipalidad Distrital de Ba- rranco autorizará la realización de graffitis y pintas que tengan un sentido artístico y/o cultural, a través de laGerencia de Desarrollo Urbano. Artículo Tercero.- Las personas que incurran en la infracción a la presente norma serán sancionadas conuna multa equivalente a una (1) Unidad Impositiva Tribu- taria, además de ello, serán pasibles de decomiso del material e instrumentos utilizados, si fuera el caso, y reti-ro de la pinta o graffitti. Artículo Cuarto.- Asimismo mediante la presente Ordenanza se dispone que todos los propietarios oconductores de locales en cuyas fachadas existan pin- tas o grafittis no autorizadas, procederán a adecuarse a la presente ordenanza dentro de un plazo de 60 días. Artículo Quinto.- Encárguese a la Gerencia de De- sarrollo Urbano y a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- Deróguense todas las normas que se opongan a la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARTÍN DEL POMAR SAETTONE Alcalde 14798 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G73/G75/G6D/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61 /G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G56/G61/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G65/G63/G68/G65/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G2D/G74/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61 ACUERDO DE CONCEJO Nº 060-A-2003-SEGE-06-MDEA El Agustino, 24 de julio de 2003