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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G34/G39/G34/G38/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 8 de agosto de 2003 Pueblo Nuevo, distrito de Pacocha, provincia de Ilo, departamento de Moquegua; CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como finalidad incentivar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés so- cial, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su regis- tro, inscripción y fiscalización; Que, la Zona Registral XIII - Sede Tacna - Oficina Re- gistral de Ilo, mediante Oficio Nº 450-2003-Z.R. Nº XIII/ 0RI, de fecha 14 de julio del 2003, informa que realizada la búsqueda en los diferentes archivos Registrales, el te- rreno submateria no se encuentra inscrito ni pendiente de inscripción; Que, el Registro Predial Urbano mediante oficio Nº 6187-2002-SUNARP-RPU/GD 1, remite el Certificado Catastral, de fecha 12 de diciembre del 2002, a través del cual se señala que el terreno materia de consulta no se encuentra inscrito en dicho registro; Que, realizada la inspección técnica el 16 de agosto del 2002, se ha verificado que el terreno es de naturale- za eriaza, topografía accidentada y se encuentra libre de ocupación; Que, el inciso iv) del Artículo 3º del Decreto Su- premo Nº 131-2001-EF, que aprueba el "Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales", señala que los terrenos eriazos o ribereños se consideran bienes de propiedad estatal, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio del terreno antes descrito de conformidad con el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Artículo 33º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, "Reglamento Ge- neral de Procedimientos Administrativos de los Bie- nes de Propiedad Estatal" y la Resolución Nº 011- 2002/SBN, que aprueba la Directiva Nº 001-2002/SBN, que regula el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39º de la Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN de fecha 3 de setiembre del 2001 que aprueba el "Regla- mento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales", facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a iden- tificar los terrenos eriazos y/o en abandono con la fi- nalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposición Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, "Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales", Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, "Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Pro- piedad Estatal", modificado por Decreto Supremo Nº 107-2003-EF y estando a lo expuesto en el Informe Técnico Legal Nº 0182-2003/SBN-GO-JAR, de fecha 30 de julio del 2003; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer la Primera Inscripción de Do- minio a favor del Estado del terreno de 393 423,44 m2, ubicado al norte de la ciudad de Ilo, aledaño a la ciudad Jardín y Pueblo Nuevo, distrito de Pacocha, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, según el plano y memo- ria descriptiva sustentatorios de la presente Resolución. Artículo 2º.- La Oficina Registral de Ilo de la Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la Primera Inscripción de Dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artí- culo precedente en el Registro de la Propiedad Inmueble de Ilo. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA DEL ÁGUILA BRACAMONTE Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 14749SUNARP /G43/G6F/G6E/G66/G69/G72/G6D/G61/G6E/G20/G64/G65/G6E/G65/G67/G61/G74/G6F/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G63/G6F/G6D/G70/G72/G61/G76/G65/G6E/G74/G61/G20/G66/G6F/G72/G6D/G75/G6C/G61/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G2D /G64/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G50/G72/G65/G64/G69/G61/G6C/G20/G55/G72/G62/G61/G6E/G6F/G20/G28/G5A/G6F/G6E/G61 /G49/G20/G4E/G6F/G72/G74/G65/G29 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCIÓN Nº 396-2003-SUNARP-TR-L Lima, 27 de junio de 2003 APELANTE : ERNESTO CAMAS VENTURA TÍTULO : Nº 01A3005780 del 5 de marzo de 2003 RECURSO : Del 12 de mayo de 2003 REGISTRO : Registro Predial Urbano (Zonal Norte) ACTO : Compraventa SUMILLA TÍTULO INSCRIBIBLE Son títulos inscribibles en el Registro Predial Urbano el Formulario Registral que contiene el acto o derecho,certificado por el notario o abogado, o la escritura públi- ca notarial, salvo que por normativa especial se esta- blezcan o permitan formalidades distintas. I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCU- MENTACIÓN PRESENTADA Mediante el título venido en grado se solicita la inscrip- ción de la compraventa, a favor de Lucía Gladys Gallardo Mosquera, por el precio de US$ 6,500.00 (pagado al con-tado), del lote 10 de la Manzana C de la Asociación de Vivienda General José de San Martín del distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, ins-crita en la Partida Registral RPU P01285697, cuyo ac- tual titular es la Asociación de Vivienda General José de San Martín. A tal efecto, se presentan los siguientes documentos: - "Formulario de Transferencias" (aprobado por R.D. Nº 015-95-DERP) del Registro Predial Urbano, referente a una "compraventa" del indicado lote, documento que sólo aparece suscrito por la "adquirente", Lucía GladysGallardo Mosquera, no así por la "transferente" ("Cláu- sula Adicional": señala que sólo firma ella, como asocia- da, conforme al inciso b del artículo 121 del Decreto Su-premo Nº 001-90-VC). Formulario certificado por el abo- gado Carlos Iván de la Cruz Ballarte, Indice de Profesio- nales Nº 3893, el 24.2.2003. - Asimismo, el "Formulario A: Personas Naturales y Jurídicas" con los datos de la adquirente, certificado por el referido profesional. - Documento privado "Título de Propiedad" - Contrato de Adjudicación referente al lote 10 suscrito por Ernesto Camas Ventura y Damaso D. Nicho Morales en repre-sentación de la Asociación de Vivienda General José de San Martín y Lucía Gladys Gallardo Mosquera. Docu- mento autorizado por el abogado Carlos Iván de la CruzBallarte (Cláusula Novena: "el abogado que suscribe, certifica la veracidad de los datos contenidos en el pre- sente contrato, la capacidad y las firmas de las personasintervinientes, así como el cumplimiento de las normas legales pertinentes de conformidad con lo establecido en la Novena Disposición Final del Decreto Supremo Nº 001-90-VC"). - Copia simple del recibo de pago del impuesto del Valor del Patrimonio Predial 2002 de la Municipalidad deSan Martín de Porres. II. DECISIÓN IMPUGNADAEl Registrador Público del Registro Predial Urbano, Dr. Walter Recalde Morales, denegó la inscripción del tí-tulo formulando la siguiente tacha: "1. El contrato de adjudicación de fecha 20.4.2001 ca- rece de mérito, por sí, para su inscripción en el Registro. 2. El Formulario Registral de Transferencias, que es