Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2003 (08/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, viernes 8 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

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MORDAZA MOTELLANOS SONO y MORDAZA YOVANI MORDAZA CHAVEZ; Estando a lo informado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y contandose con las visaciones de los Miembros del Consejo Nacional Penitenciario y de las Oficinas Generales de Administracion y de Asesoria Juridica, y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y Resolucion Ministerial Nº 040-2001-JUS que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario; SE RESUELVE Articulo 1º.- IMPONER la sancion administrativa disciplinaria de DESTITUCION al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MONTELLANOS SONO, ex Jefe de Libertades de la Oficina de Registro Penitenciario y al servidor MORDAZA YOVANI MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Oficina de Identificacion y Registro Penitenciario del Establecimiento Penitenciario del Callao, ambos pertenecientes a la Direccion Regional MORDAZA, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- ABSOLVER al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Subdirector del Establecimiento Penitenciario del Callao de la Direccion Regional MORDAZA, de las imputaciones efectuadas en su contra, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 3º.- NOTIFIQUESE la presente Resolucion a traves de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario y mediante publicacion en el Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 14889 RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 516-2003-INPE/P MORDAZA, 31 de MORDAZA de 2003 VISTO, el Informe Nº 041-2003-INPE-CPPAD, de fecha 27 de MORDAZA del 2003, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Presidencial del Instituto Nacional Penitenciario Nº 257-2003-INPE-P de fecha 10 de MORDAZA del 2003, publicado en el Diario Oficial El Peruano el dia 18 de MORDAZA del 2003, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario a los servidores del Instituto Nacional Penitenciario, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Jhony MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en merito al Informe Nº 015-2003-INPE-CPPAD, elaborado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, bajo el sustento del Informe Nº 010-2002-INPE/05.03 sobre Examen Especial "Sustraccion sistematica de fracciones variables de las remuneraciones y pensiones del personal del INPE durante los periodos 1999-2001", elaborado por la Oficina General de Auditoria, en el cual se determinaron previamente las presuntas responsabilidades administrativas de los referidos servidores, al haberse beneficiado indebidamente de las fracciones variables de las remuneraciones y pensiones de los servidores activos y cesantes del Instituto Nacional Penitenciario, sustraidas por el ex servidor MORDAZA MORDAZA Costa, bajo la modalidad de manipulacion del sistema de planillas del INPE, en el programa de generacion de la informacion remitida al Banco Continental mediante disketts, desviandolo a la cuenta personal del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA la cantidad de S/. 6,041.79 Nuevos Soles y en la cuenta personal del servidor Jhony MORDAZA MORDAZA MORDAZA la cantidad de S/. 2,212.11 Nuevos Soles, segun se ha especificado en el MORDAZA y MORDAZA considerando de la Resolucion de apertura senalada precedentemente;

Que, de la revision de los documentos que obran en el expediente se advierte que, el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue notificado con la Resolucion de apertura de MORDAZA administrativo disciplinario el dia 23 de MORDAZA del 2003, presentando su descargo escrito ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios el dia 9 de MORDAZA del 2003. Asimismo, el servidor Jhony MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue notificado el dia 29 de MORDAZA del 2003, presentando su descargo escrito el dia 6 de MORDAZA del 2003 e informe oral el 26 de MORDAZA del 2003, dentro del plazo ampliatorio previsto en el articulo 169º del Decreto Supremo Nº 005-90PCM, conforme consta del cargo de las notificaciones respectivas que obra en el expediente; Que, del estudio y analisis exhaustivo efectuado al descargo escrito y los recaudos que acompana, el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no desvirtua los fundamentos que sustentaron la Resolucion Presidencial del INPE Nº 257-2003-INPE-P, sino que por el contrario, han quedado plenamente confirmadas dichas faltas administrativas atribuidas en el MORDAZA y MORDAZA considerando de la citada Resolucion, toda vez que, del descargo escrito presentado y de los documentos que acompana, se ha establecido en forma irrefutable que este se ha beneficiado con la diferencia de los recursos publicos indebidamente sustraidos por el ex servidor MORDAZA MORDAZA Costa, al recibir a traves de su cuenta de ahorros del Banco Continental la cantidad de S/. 6,041.44 Nuevos Soles durante el periodo de enero a diciembre de 1999 y en el mes de enero del 2000, una diferencia de S/. 400.00 Nuevos Soles, sumas de dinero que se encuentra adecuadamente especificadas en forma didactica en el cuadro sinoptico preparado y presentado por el propio servidor que asciende a S/. 6,441.44 Nuevos Soles, menos el descuento de S/. 15.00 Nuevos Soles que habria sufrido en el mes de agosto del 2000, lo que hace un total de S/ . 6,426.44 (Seis Mil Cuatrocientos Veintiseis Nuevos Soles y Cuarenticuatro Centimos), debidamente reconocidos por el servidor beneficiario; Que, asimismo durante el desarrollo del MORDAZA administrativo disciplinario se ha confirmado que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, obtuvo en forma irregular y dolosa dichos recursos publicos del Estado, no obstante tener pleno conocimiento que dichos montos de dinero provenian del accionar ilicito del ex servidor MORDAZA MORDAZA Costa, ademas omitio deliberadamente comunicar ante las autoridades competentes los actos fraudulentos del referido ex servidor, omision dolosa que es considerada como faltas disciplinarias previstas en el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, lo que denota el incumpliendo de los deberes imperativos que impone la funcion publica previstas en los incisos a), b) y d) del articulo 3º y los incisos a), b) y g) del articulo 21º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, incurriendo en faltas disciplinarias de caracter disciplinaria tipificadas en los incisos a), d), f), h) y j) del articulo 28º del acotado dispositivo legal. Que, de otro lado, el servidor Jhony MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pese al descargo escrito presentado y los documentos que acompana, no desvirtua los fundamentos que sustentaron la Resolucion Presidencial del INPE Nº 257-2003-INPE-P, sino que por el contrario, confirma los cargos formulados y sustentados en el MORDAZA y MORDAZA considerandos de la referida resolucion, toda vez que, del descargo escrito e informe oral del precitado servidor, asi como de las conclusiones a que arribaron la Oficina General de Auditoria, plasmadas en el Informe Nº 010-2002/05.03, se desprende que el servidor Jhony MORDAZA MORDAZA MORDAZA, acepta plenamente haber recibido a traves de su cuenta de ahorros del Banco Continental la cantidad de 2,212.11 Nuevos Soles, a partir del mes de agosto hasta el de diciembre del 2001, sin embargo, niega haber tenido conocimiento de las acciones dolosas cometidas por el ex servidor MORDAZA MORDAZA Costa, negativa de este que debe ser considerado como medios de defensa, ya que se ha establecido con claridad que ambos hermanos procesados administrativamente en forma sospechosa en periodos alternados, resultaron ser beneficiarios con la diferencia del monto de los recursos publicos ilicitamente sustraidos por el ex servidor MORDAZA MORDAZA Costa, en el periodo de 1999 y 2001, bajo la modalidad de manipulacion del sistema de Planillas del INPE, en el programa de generacion de la

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