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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (08/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 49

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G34/G39/G34/G38/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 8 de agosto de 2003 ERNESTO MOTELLANOS SONO y JORGE YOVANI DEXTRE CHÁVEZ; Estando a lo informado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y contándosecon las visaciones de los Miembros del Consejo Nacio- nal Penitenciario y de las Oficinas Generales de Admi- nistración y de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Le- gislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y Re- solución Ministerial Nº 040-2001-JUS que aprueba el Re-glamento de Organización y Funciones del Instituto Na- cional Penitenciario; SE RESUELVE Artículo 1º.- IMPONER la sanción administrativa dis- ciplinaria de DESTITUCIÓN al servidor JULIO ÁNGEL ERNESTO MONTELLANOS SONO , ex Jefe de Liberta- des de la Oficina de Registro Penitenciario y al servidorJORGE YOVANI DEXTRE CHÁVEZ, ex Jefe de la Oficina de Identificación y Registro Penitenciario del Estableci- miento Penitenciario del Callao, ambos pertenecientes ala Dirección Regional Lima, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- ABSOLVER al servidor ALFREDO MA- TOS HUAMÁN, Subdirector del Establecimiento Peniten- ciario del Callao de la Dirección Regional Lima, de las imputaciones efectuadas en su contra, por los motivosexpuestos en la parte considerativa de la presente Reso- lución. Artículo 3º.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a través de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario y mediante publicación en el Dia- rio Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinen-tes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER BUSTAMANTE RODRÍGUEZ Presidente 14889 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 516-2003-INPE/P Lima, 31 de julio de 2003VISTO, el Informe Nº 041-2003-INPE-CPPAD, de fe- cha 27 de mayo del 2003, de la Comisión Permanente deProcesos Administrativos Disciplinarios. CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Presidencial del Instituto Nacional Penitenciario Nº 257-2003-INPE-P de fecha 10de abril del 2003, publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 18 de abril del 2003, se instauró proceso administra- tivo disciplinario a los servidores del Instituto Nacional Pe-nitenciario, José Jimmy BECERRA ESCALANTE y Jhony William BECERRA ESCALANTE, en mérito al Informe Nº 015-2003-INPE-CPPAD, elaborado por la Comisión Per-manente de Procesos Administrativos Disciplinarios, bajo el sustento del Informe Nº 010-2002-INPE/05.03 sobre Exa- men Especial "Sustracción sistemática de fracciones va-riables de las remuneraciones y pensiones del personal del INPE durante los períodos 1999-2001", elaborado por la Oficina General de Auditoría, en el cual se determina-ron previamente las presuntas responsabilidades adminis- trativas de los referidos servidores, al haberse beneficia- do indebidamente de las fracciones variables de las remu-neraciones y pensiones de los servidores activos y cesan- tes del Instituto Nacional Penitenciario, sustraídas por el ex servidor Cesar Medina Costa, bajo la modalidad de ma-nipulación del sistema de planillas del INPE, en el progra- ma de generación de la información remitida al Banco Con- tinental mediante disketts, desviándolo a la cuenta perso-nal del servidor José Jimmy BECERRA ESCALANTE la cantidad de S/. 6,041.79 Nuevos Soles y en la cuenta per- sonal del servidor Jhony William BECERRA ESCALANTEla cantidad de S/. 2,212.11 Nuevos Soles, según se ha especificado en el Quinto y Sexto considerando de la Re- solución de apertura señalada precedentemente;Que, de la revisión de los documentos que obran en el expediente se advierte que, el servidor José Jimmy BECERRA ESCALANTE fue notificado con la Resolución de apertura de proceso administrativo disciplinario el día23 de abril del 2003, presentando su descargo escrito ante la Comisión Permanente de Procesos Administrati- vos Disciplinarios el día 9 de mayo del 2003. Asimismo,el servidor Jhony William BECERRA ESCALANTE fue notificado el día 29 de abril del 2003, presentando su descargo escrito el día 6 de mayo del 2003 e informe oralel 26 de mayo del 2003, dentro del plazo ampliatorio pre- visto en el artículo 169º del Decreto Supremo Nº 005-90- PCM, conforme consta del cargo de las notificacionesrespectivas que obra en el expediente; Que, del estudio y análisis exhaustivo efectuado al descargo escrito y los recaudos que acompaña, el servi-dor José Jimmy BECERRA ESCALANTE, no desvirtúa los fundamentos que sustentaron la Resolución Presi- dencial del INPE Nº 257-2003-INPE-P, sino que por elcontrario, han quedado plenamente confirmadas dichas faltas administrativas atribuidas en el Quinto y Sexto con- siderando de la citada Resolución, toda vez que, del des-cargo escrito presentado y de los documentos que acom- paña, se ha establecido en forma irrefutable que éste se ha beneficiado con la diferencia de los recursos públicosindebidamente sustraídos por el ex servidor Cesar Medi- na Costa, al recibir a través de su cuenta de ahorros del Banco Continental la cantidad de S/. 6,041.44 NuevosSoles durante el período de enero a diciembre de 1999 y en el mes de enero del 2000, una diferencia de S/. 400.00 Nuevos Soles, sumas de dinero que se encuentra ade-cuadamente especificadas en forma didáctica en el cua- dro sinóptico preparado y presentado por el propio servi- dor que asciende a S/. 6,441.44 Nuevos Soles, menos eldescuento de S/. 15.00 Nuevos Soles que habría sufrido en el mes de agosto del 2000, lo que hace un total de S/ . 6,426.44 (Seis Mil Cuatrocientos Veintiséis Nuevos So-les y Cuarenticuatro Céntimos), debidamente reconoci- dos por el servidor beneficiario; Que, asimismo durante el desarrollo del proceso ad- ministrativo disciplinario se ha confirmado que el servi- dor José Jimmy BECERRA ESCALANTE, obtuvo en for- ma irregular y dolosa dichos recursos públicos del Esta-do, no obstante tener pleno conocimiento que dichos montos de dinero provenían del accionar ilícito del ex servidor Cesar Medina Costa, además omitió delibera-damente comunicar ante las autoridades competentes los actos fraudulentos del referido ex servidor, omisión dolo- sa que es considerada como faltas disciplinarias previs-tas en el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de Bases de la Carrera Administrativa y de Remunera- ciones del Sector Público, lo que denota el incumpliendode los deberes imperativos que impone la función públi- ca previstas en los incisos a), b) y d) del artículo 3º y los incisos a), b) y g) del artículo 21º de la Ley de Bases dela Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sec- tor Público, incurriendo en faltas disciplinarias de carác- ter disciplinaria tipificadas en los incisos a), d), f), h) y j)del artículo 28º del acotado dispositivo legal. Que, de otro lado, el servidor Jhony William BECE- RRA ESCALANTE, pese al descargo escrito presentadoy los documentos que acompaña, no desvirtúa los fun- damentos que sustentaron la Resolución Presidencial del INPE Nº 257-2003-INPE-P, sino que por el contrario, con-firma los cargos formulados y sustentados en el Quinto y Sexto considerandos de la referida resolución, toda vez que, del descargo escrito e informe oral del precitadoservidor, así como de las conclusiones a que arribaron la Oficina General de Auditoría, plasmadas en el Informe Nº 010-2002/05.03, se desprende que el servidor JhonyWilliam BECERRA ESCALANTE, acepta plenamente haber recibido a través de su cuenta de ahorros del Ban- co Continental la cantidad de 2,212.11 Nuevos Soles, apartir del mes de agosto hasta el de diciembre del 2001, sin embargo, niega haber tenido conocimiento de las ac- ciones dolosas cometidas por el ex servidor Cesar Medi-na Costa, negativa de éste que debe ser considerado como medios de defensa, ya que se ha establecido con claridad que ambos hermanos procesados administrati-vamente en forma sospechosa en períodos alternados, resultaron ser beneficiarios con la diferencia del monto de los recursos públicos ilícitamente sustraídos por el exservidor Cesar Medina Costa, en el período de 1999 y 2001, bajo la modalidad de manipulación del sistema de Planillas del INPE, en el programa de generación de la