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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G34/G39/G34/G38/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 8 de agosto de 2003 llao, quienes le comunicaron de esta situación, manifes- tándoles que se ciñan a lo que manda la orden de liber- tad y la nota del Oficio Nº 779-2002-INPE-DRL-ORP-AL y que respecto a que no existe evidencia de documenta-ción alguna para verificar alguna orden en contrario a lo dispuesto por el Juzgado que ordenó la excarcelación del interno en cuestión, refiere que las autoridades judi-ciales remiten a la Dirección de Registros Penitenciarios, toda la información de las órdenes de detención, senten- cias, avocamientos, nulidades de sentencia y otros, queson anotados en los libros y folios correspondientes de cada interno, por lo que, según refiere dicho procesado, toda información referente a mandatos judiciales se en-cuentra al día, no existiendo otro órgano a quien solicitar orden en contrario; Que, los miembros de la Comisión Permanente de Pro- cesos Administrativos después de haber analizado el des- cargo y los medios probatorios presentados por el servi- dor JULIO ÁNGEL ERNESTO MONTELLANOS SONO,han advertido que no es suficiente para levantar los im- putaciones que se le imputan, en razón que de acuerdo al Informe Nº 018-2002-INPE/05 emitido por la OficinaGeneral de Auditoría, se ha determinado que dicho ser- vidor emitió y rubricó el oficio de excarcelación, sin ha- ber tenido a la vista el Oficio de Libertad original, situa-ción que ha quedado acreditada por cuanto en autos ha quedado establecido que el original del Oficio Nº 2002- 2545-10JCP-JPO emitido por el 10º Juzgado Especiali-zado Penal del Callao fue recepcionado por la Oficina de Registro Penitenciario de la Dirección Regional Lima a las 7:00 de la noche del día 19 de julio de 2002, lo cualse corrobora con la declaración efectuado por el servidor Aldo Pachas Alfaro, Jefe de Libertades del Establecimien- to Transitorio de Procesados del Callao, recepcionanteen primer instancia del original del Oficio de Libertad y la servidora Karina Cárdenas Vilcañaupa del Área de Liber- tades de la Oficina de Registro Penitenciario de la Direc-ción Regional Lima, quienes reconocen haber entregado y recepcionado respectivamente el oficio de libertad del ex interno Eduardo Martín Calmell del Solar Diaz a las7:00 de la noche, tal como se advierte de la copia del libro de cargo libertades de la Oficina de Registro Peni- tenciario de la Dirección Regional Lima, por lo que notiene sustento lo manifestado por el citado servidor ya que el interno Eduardo Martín Calmell del Solar Díaz, fue excarcelado a las 18:30 horas, vale decir media hora an-tes de que el Oficio original del 10º Juzgado Especializa- do Penal del Callao, sea recepcionado en la Oficina de Registro Penitenciario de la Dirección Regional Lima,donde laboraba el servidor procesado, quedando esta- blecido de este modo que el trámite de excarcelación del interno mencionado se produjo sin tenerse a la vista elOficio original que ordenaba su libertad, habiéndose pre- tendido hacer creer que el Oficio original fue recepciona- do a las 17:00 horas, cuando la recepción real de dichodocumento fue a las 7:00 p.m.; Que, asimismo dicha Comisión ha determinado que dicho servidor ha omitido consignar el apellido maternodel referido ex interno en el Oficio Nº 779-2002-INPE- DRL-ORP-AL, no pudiéndose aceptar como argumento que las autoridades del Establecimiento Penitenciariodeben de tener presente la orden de libertad del Juzga- do, toda vez que no se tenía a la vista el original de dicha orden, no habiendo probado dicho servidor documenta-damente haber verificado la existencia de alguna orden contrario a lo dispuesto por el Juzgado que ordenó la libertad; Que, el servidor JORGE YOVANI DEXTRE CHÁVEZ, ex Jefe de la Oficina de Identificación y Registro Peniten- ciario del Establecimiento Penitenciario del Callao, a tra-vés de su descargo, ampliación de descargo e informe oral efectuado el día 8 de mayo del 2003 ante la misma Comisión, ha manifestado que a las 17:00 horas del día19 de julio de 2002, el Director de Registro Penitenciario de la Dirección Regional Lima, le entregó personalmente el Oficio Nº 779-2002-INPE-DRL-ORP-AL, que ordenabala libertad de tres internos, entre ellos la del interno Eduar- do Martín Calmell del Solar Díaz, el cual contenía tres oficios de libertades originales, para luego constituirse alEstablecimiento Penitenciario del Callao, a donde llegó a las 17:50 minutos aproximadamente, procediendo segui- damente a efectuar las verificaciones, previa autoriza-ción del Director del Establecimiento Penitenciario, para después entregar copia del Oficio Nº 779-2002-INPE- DRL-ORP-AL, huellas dactilares de los internos y pape-leta de excarcelación al Jefe de Seguridad Interna a las 18:25 horas aproximadamente, para la inmediata excar- celación del interno Eduardo Martín Calmell Del Solar Díaz; asimismo, refiere dicho servidor que el Órgano deControl le imputa que no ha evidenciado documentada- mente haber recibido el documento judicial, cuando de- bería ser el Órgano de Control el encargado de probarque dicho documento no le fue entregado, añadiendo que del descargo del servidor Ángel Ernesto Montellanos Sono, se tiene que el documento emitido por el ÓrganoJurisdiccional estaba anexado al Oficio Nº 779-2002- INPE-DRL-ORP-AL, gozando de plena fe al haber sido redactado o expedido por funcionarios competentes, porlo que deberá tenerse por cierto lo que ahí se ha consig- nado, debiendo tenerse presente, según dicho servidor, el artículo 9º de la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General, por lo que señala que no habién- dose producido declaratoria de nulidad alguna, dicho acto goza de validez, es decir la orden de libertad es validahasta que no sea declarada su nulidad, debiéndose de tener en cuenta además lo establecido en el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del PoderJudicial y que finalmente refiere que el Oficio Nº 779- 2002-INPE-DRL-ORP-AL, tiene una dimensión de un papel tamaña A-4 partido de la mitad, que contenía 3ordenes de libertades, por lo que resulta lógico que las huellas dactilares de los dedos de los tres internos a ex- carcelar, no podían insertarse al dorso de dicho docu-mento, por resultar muy reducido el espacio, motivo por el cual se emplea una hoja en blanco para tomarse las huellas dactilares de los internos, práctica, de acuerdo alo que ha manifestado, común cuando se trata de más de dos internos; Que, la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios ha considerado que los argumen- tos esgrimidos por el servidor JORGE YOVANI DEXTRE CHÁVEZ no son suficientes para levantar los cargos for-mulados en su contra, ya que resulta inverosímil señalar que recepcionó a las 17 horas del día 19 de julio de 2002, el original del Oficio que ordenaba la libertad del internoEduardo Martín Calmell del Solar Díaz, emitido por el 10º Juzgado Especializado Penal del Callao, el cual iba ad- junto al Oficio Nº 779-2002-INPE-DRL-ORP-AL de la Ofi-cina de Registro Penitenciario de la Región Lima, toda vez que a través de la investigación efectuada por el Ór- gano de Control, se ha determinado fehacientemente queel Oficio en mención signado con el Nº 2002-2545-10JCP- JPO, fue recepcionado por la Oficina de Registro Peni- tenciario de la Dirección Regional Lima recién a las 7:00de la noche, vale decir dos horas después de lo señalado por este servidor, hecho que se encuentra acreditado con el Informe de la Oficina de Auditoría General y la las de-claraciones presentadas por el servidor Aldo Pachas Al- faro, Jefe de Libertades del Establecimiento Transitorio de Procesados del Callao y la servidora Karina Cárde-nas Vilcañaupa del Área de Libertades de la Oficina de Registro Penitenciario de la Dirección Regional Lima, en tal sentido, en autos ha quedado demostrado que el ser-vidor procesado solamente recepcionó a las 17:00 horas del día 19 de julio de 2002, la orden de excarcelación emitida por la Oficina de Registro Penitenciario de la Di-rección Regional Lima a través del Oficio Nº 779-2002- INPE-DRL-ORP-AL, procediendo a ejecutar la orden de excarcelación del interno mencionado, sin contar con eloriginal del Oficio Nº 2002-2545-10JCP-JPO, situación que invalidaba el trámite de excarcelación, ya que ade- más el Oficio elaborado en la Oficina de Registro Peni-tenciario no se encontraba consignado el segundo apelli- do del ex interno, situación por la cual el precitado servi- dor no efectuó ninguna observación, precisando muy porlo contrario a través de un proveído que procedió a veri- ficar e identificar al interno y que resultaba conforme; Que, asimismo, para la mencionada Comisión ha que- dado demostrado que el servidor JORGE YOVANI DEX- TRE CHÁVEZ no procedió con insertar las huellas dacti- lares del interno al dorso del Oficio de Libertad, la mismaque si bien no puede ser insertado en el oficio de excar- celación emitido por la Oficina de Registro Penitenciario, debido a su tamaño, éste debió ser insertado en el rever-so del original del oficio de libertad del juzgado, en es- tricto cumplimiento a la normatividad vigente que señala que las huellas dactilares de los internos se deberá deinsertar al dorso del documento de libertad, situación ad- mitida por el servidor procesado, quien a través de su descargo ha presentado en una hoja aparte con las hue-