Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2003 (08/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, viernes 8 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

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llao, quienes le comunicaron de esta situacion, manifestandoles que se cinan a lo que MORDAZA la orden de MORDAZA y la nota del Oficio Nº 779-2002-INPE-DRL-ORP-AL y que respecto a que no existe evidencia de documentacion alguna para verificar alguna orden en contrario a lo dispuesto por el Juzgado que ordeno la excarcelacion del interno en cuestion, refiere que las autoridades judiciales remiten a la Direccion de Registros Penitenciarios, toda la informacion de las ordenes de detencion, sentencias, avocamientos, nulidades de sentencia y otros, que son anotados en los libros y folios correspondientes de cada interno, por lo que, segun refiere dicho procesado, toda informacion referente a mandatos judiciales se encuentra al dia, no existiendo otro organo a quien solicitar orden en contrario; Que, los miembros de la Comision Permanente de Procesos Administrativos despues de haber analizado el descargo y los medios probatorios presentados por el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MONTELLANOS SONO, han advertido que no es suficiente para levantar los imputaciones que se le imputan, en razon que de acuerdo al Informe Nº 018-2002-INPE/05 emitido por la Oficina General de Auditoria, se ha determinado que dicho servidor emitio y rubrico el oficio de excarcelacion, sin haber tenido a la vista el Oficio de MORDAZA original, situacion que ha quedado acreditada por cuanto en autos ha quedado establecido que el original del Oficio Nº 20022545-10JCP-JPO emitido por el 10º Juzgado Especializado Penal del Callao fue recepcionado por la Oficina de Registro Penitenciario de la Direccion Regional MORDAZA a las 7:00 de la noche del dia 19 de MORDAZA de 2002, lo cual se corrobora con la declaracion efectuado por el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de Libertades del Establecimiento Transitorio de Procesados del Callao, recepcionante en primer instancia del original del Oficio de MORDAZA y la servidora MORDAZA MORDAZA Vilcanaupa del Area de Libertades de la Oficina de Registro Penitenciario de la Direccion Regional MORDAZA, quienes reconocen haber entregado y recepcionado respectivamente el oficio de MORDAZA del ex interno MORDAZA MORDAZA Calmell MORDAZA MORDAZA a las 7:00 de la noche, tal como se advierte de la MORDAZA del libro de cargo libertades de la Oficina de Registro Penitenciario de la Direccion Regional MORDAZA, por lo que no tiene sustento lo manifestado por el citado servidor ya que el interno MORDAZA MORDAZA Calmell MORDAZA MORDAZA, fue excarcelado a las 18:30 horas, vale decir media hora MORDAZA de que el Oficio original del 10º Juzgado Especializado Penal del Callao, sea recepcionado en la Oficina de Registro Penitenciario de la Direccion Regional MORDAZA, donde laboraba el servidor procesado, quedando establecido de este modo que el tramite de excarcelacion del interno mencionado se produjo sin tenerse a la vista el Oficio original que ordenaba su MORDAZA, habiendose pretendido hacer creer que el Oficio original fue recepcionado a las 17:00 horas, cuando la recepcion real de dicho documento fue a las 7:00 p.m.; Que, asimismo dicha Comision ha determinado que dicho servidor ha omitido consignar el apellido MORDAZA del referido ex interno en el Oficio Nº 779-2002-INPEDRL-ORP-AL, no pudiendose aceptar como argumento que las autoridades del Establecimiento Penitenciario deben de tener presente la orden de MORDAZA del Juzgado, toda vez que no se tenia a la vista el original de dicha orden, no habiendo probado dicho servidor documentadamente haber verificado la existencia de alguna orden contrario a lo dispuesto por el Juzgado que ordeno la libertad; Que, el servidor MORDAZA YOVANI MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Oficina de Identificacion y Registro Penitenciario del Establecimiento Penitenciario del Callao, a traves de su descargo, ampliacion de descargo e informe oral efectuado el dia 8 de MORDAZA del 2003 ante la misma Comision, ha manifestado que a las 17:00 horas del dia 19 de MORDAZA de 2002, el Director de Registro Penitenciario de la Direccion Regional MORDAZA, le entrego personalmente el Oficio Nº 779-2002-INPE-DRL-ORP-AL, que ordenaba la MORDAZA de tres internos, entre ellos la del interno MORDAZA MORDAZA Calmell MORDAZA MORDAZA, el cual contenia tres oficios de libertades originales, para luego constituirse al Establecimiento Penitenciario del Callao, a donde llego a las 17:50 minutos aproximadamente, procediendo seguidamente a efectuar las verificaciones, previa autorizacion del Director del Establecimiento Penitenciario, para despues entregar MORDAZA del Oficio Nº 779-2002-INPEDRL-ORP-AL, huellas dactilares de los internos y pape-

leta de excarcelacion al Jefe de Seguridad Interna a las 18:25 horas aproximadamente, para la inmediata excarcelacion del interno MORDAZA MORDAZA Calmell MORDAZA Diaz; asimismo, refiere dicho servidor que el Organo de Control le imputa que no ha evidenciado documentadamente haber recibido el documento judicial, cuando deberia ser el Organo de Control el encargado de probar que dicho documento no le fue entregado, anadiendo que del descargo del servidor MORDAZA MORDAZA Montellanos Sono, se tiene que el documento emitido por el Organo Jurisdiccional estaba anexado al Oficio Nº 779-2002INPE-DRL-ORP-AL, gozando de plena fe al haber sido redactado o expedido por funcionarios competentes, por lo que debera tenerse por MORDAZA lo que ahi se ha consignado, debiendo tenerse presente, segun dicho servidor, el articulo 9º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, por lo que senala que no habiendose producido declaratoria de nulidad alguna, dicho acto goza de validez, es decir la orden de MORDAZA es valida hasta que no sea declarada su nulidad, debiendose de tener en cuenta ademas lo establecido en el articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial y que finalmente refiere que el Oficio Nº 7792002-INPE-DRL-ORP-AL, tiene una dimension de un papel tamana A-4 partido de la mitad, que contenia 3 ordenes de libertades, por lo que resulta logico que las huellas dactilares de los dedos de los tres internos a excarcelar, no podian insertarse al dorso de dicho documento, por resultar muy reducido el espacio, motivo por el cual se emplea una hoja en MORDAZA para tomarse las huellas dactilares de los internos, practica, de acuerdo a lo que ha manifestado, comun cuando se trata de mas de dos internos; Que, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios ha considerado que los argumentos esgrimidos por el servidor MORDAZA YOVANI MORDAZA MORDAZA no son suficientes para levantar los cargos formulados en su contra, ya que resulta inverosimil senalar que recepciono a las 17 horas del dia 19 de MORDAZA de 2002, el original del Oficio que ordenaba la MORDAZA del interno MORDAZA MORDAZA Calmell MORDAZA MORDAZA, emitido por el 10º Juzgado Especializado Penal del Callao, el cual iba adjunto al Oficio Nº 779-2002-INPE-DRL-ORP-AL de la Oficina de Registro Penitenciario de la Region MORDAZA, toda vez que a traves de la investigacion efectuada por el Organo de Control, se ha determinado fehacientemente que el Oficio en mencion signado con el Nº 2002-2545-10JCPJPO, fue recepcionado por la Oficina de Registro Penitenciario de la Direccion Regional MORDAZA recien a las 7:00 de la noche, vale decir dos horas despues de lo senalado por este servidor, hecho que se encuentra acreditado con el Informe de la Oficina de Auditoria General y la las declaraciones presentadas por el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de Libertades del Establecimiento Transitorio de Procesados del Callao y la servidora MORDAZA MORDAZA Vilcanaupa del Area de Libertades de la Oficina de Registro Penitenciario de la Direccion Regional MORDAZA, en tal sentido, en autos ha quedado demostrado que el servidor procesado solamente recepciono a las 17:00 horas del dia 19 de MORDAZA de 2002, la orden de excarcelacion emitida por la Oficina de Registro Penitenciario de la Direccion Regional MORDAZA a traves del Oficio Nº 779-2002INPE-DRL-ORP-AL, procediendo a ejecutar la orden de excarcelacion del interno mencionado, sin contar con el original del Oficio Nº 2002-2545-10JCP-JPO, situacion que invalidaba el tramite de excarcelacion, ya que ademas el Oficio elaborado en la Oficina de Registro Penitenciario no se encontraba consignado el MORDAZA apellido del ex interno, situacion por la cual el precitado servidor no efectuo ninguna observacion, precisando muy por lo contrario a traves de un proveido que procedio a verificar e identificar al interno y que resultaba conforme; Que, asimismo, para la mencionada Comision ha quedado demostrado que el servidor MORDAZA YOVANI MORDAZA MORDAZA no procedio con insertar las huellas dactilares del interno al dorso del Oficio de MORDAZA, la misma que si bien no puede ser insertado en el oficio de excarcelacion emitido por la Oficina de Registro Penitenciario, debido a su tamano, este debio ser insertado en el reverso del original del oficio de MORDAZA del juzgado, en estricto cumplimiento a la normatividad vigente que senala que las huellas dactilares de los internos se debera de insertar al dorso del documento de MORDAZA, situacion admitida por el servidor procesado, quien a traves de su descargo ha presentado en una hoja aparte con las hue-

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