Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2003 (08/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 8 de agosto de 2003

llas dactilares del interno MORDAZA MORDAZA Calmell MORDAZA Diaz; Que, el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Subdirector del Establecimiento Penitenciario del Callao, a traves de su descargo e informe oral efectuado el 8 de MORDAZA del 2003, ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, ha manifestado que el Director del Establecimiento Penitenciario del Callao, mediante el Oficio Nº 1367-2002-INPE-17/221-D remitido al Organo de Control, ha reconocido que ordeno al Subdirector del mencionado Establecimiento Penitenciario, que ante todo hecho o novedad que se presente se formule la respectiva Nota Informativa dando cuenta a la superioridad, por lo que, senala que simplemente cumplio con su funcion, limitandose a informar de los hechos cuando ya se ejecutaron las libertades, lo cual tomo conocimiento despues de las 18:30 horas, no teniendo nada que ver con las libertades de acuerdo al Manual de Procedimientos para el Servicio de Seguridad en los Establecimientos Penitenciarios, indicando que la informacion la recibe del Jefe de Seguridad del Grupo de Servicio de ese dia, quien le comunico que internos han salido en MORDAZA, procediendo a informar a las instancias respectivas, por lo que refiere que en ningun momento autorizo la MORDAZA del interno MORDAZA MORDAZA Calmell MORDAZA Diaz; Que, de los argumentos vertidos por el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA asi como de los documentos probatorios presentados, para la Comision Permanente ha quedado demostrado que el Director del Establecimiento Penitenciario del Callao tuvo conocimiento de la emision de la Nota Informativa Nº 041-2002-INPE-17-221, y si bien en dicha Nota Informativa se informo que de acuerdo al Oficio Nº 779-2002-INPE-DRL-ORP-AL se dispuso la inmediata MORDAZA del interno MORDAZA MORDAZA Calmell MORDAZA MORDAZA, sin tenerse en cuenta que en dicho Oficio de excarcelacion se habia omitido el apellido MORDAZA del interno, sin embargo cabe senalar que dicha Nota Informativa fue emitida cuando el interno MORDAZA MORDAZA Calmell MORDAZA MORDAZA, ya habia salido en MORDAZA, determinandose que dicho servidor no tuvo participacion en el tramite de excarcelacion del citado ex interno, limitandose solamente a informar sobre los hechos ocurridos en cumplimiento a lo ordenado por el Director del Establecimiento Penitenciario; Que, de acuerdo a lo senalado por los miembros de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios en su Informe Nº 040-2003-INPE-CPPAD, ha quedado evidenciado que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MONTELLANOS SONO, ex Jefe de Libertades de la Direccion Regional MORDAZA al estar incurso dentro de los hechos que se le imputan, ha inobservado la Normas de Control Interno aprobada por R.C. Nº 072-98-CG, NTC Nº 700, que senala en el punto 700-02 que el titular, los funcionarios y servidores publicos tienen el deber de desempenar sus funciones con eficiencia, economia, eficiencia, transparencia y licitud, afirmandose que para un buen desempeno transparente de funciones los servidores publicos deben generar y transmitir expeditamente informacion confiable, permitiendo verificar su eficacia y confiabilidad del sistema de informacion; Que, asimismo, dicha Comision ha determinado que el servidor mencionado en el parrafo precedente ha inobservado el Manual de Procedimientos para el Servicio de Seguridad en los Establecimientos Penitenciarios, aprobado mediante R.P.C.N.P Nº 530-95-INPE/CNP-P, el cual senala entre otros aspectos que la Oficina de Registros Penitenciarios, luego de recepcionar la orden de MORDAZA, procedera a verificar en los registros penitenciarios correspondientes y constatara que el interno no registre juicio pendiente o mandato de detencion alguno, ante la jurisdiccion de la autoridad competente, asi como la Resolucion Ministerial Nº 040-2001-JUS que en su articulo 82º senala que la Oficina de Registros Penitenciarios, es el organo encargado de coordinar y desarrollar las actividades del registro (ingreso, egreso, situacion juridica y movimiento) relativo a los internos, liberados y sentenciados a penas limitativas de derechos, habiendo tambien, transgredido lo establecido en los incisos a) y d) del inciso 21º del Decreto Legislativo Nº 276, asi como lo dispuesto en el articulo 127º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, por lo que se encuentra incurso dentro de las faltas administrativas disciplinarias contempladas en los incisos a), d) y l) del articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, de igual forma en el Informe elaborado por los miembros de la Comision Permanente, se ha determina-

do que el servidor MORDAZA YOVANI MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Oficina de Identificacion y Registro Penitenciario del Establecimiento Penitenciario del Callao, al estar incurso dentro de los hechos que se le imputan ha inobservado la Normas de Control Interno aprobada por R.C. Nº 072-98-CG, NTC Nº 700, que senala en el punto 700-02, asi como tambien ha incumplido el Manual de Procedimientos para el Servicio de Seguridad en los Establecimientos Penitenciarios, aprobado mediante R.P.C.N.P Nº 530-95-INPE/CNP-P, el cual senala entre otros aspectos que los coordinadores de los Establecimientos Penitenciarios, deberan de cotejar las ordenes de MORDAZA, con sus fichas penalogicas y de identificacion penal, procediendo a insertar sus huellas dactilares del interno al dorso del documento de MORDAZA, debiendo ser constatado por el tecnico de identificacion penal, el que debera dar la veracidad de la identidad del interno, procediendose al egreso del Penal correspondiente, con oficio dirigido al Director del Penal, comunicando su MORDAZA, incumpliendo de este modo sus obligaciones establecidas en los incisos a), d) y h) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, asi como lo establecido en el articulo 127º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, incurriendo en faltas administrativas disciplinarias contempladas en los incisos a), d) y l) del articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, por otro lado, en el mismo Informe a que se hace referencia en el parrafo precedente se ha establecido que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Subdirector del Establecimiento Penitenciario del Callao, ha levantado los cargos formulados en su contra a traves de la Resolucion Presidencial Nº 211-2003-INPE/P de fecha 26 de marzo de 2003, por los argumentos y documentos presentados como medio de prueba en su descargo; Que, los miembros de la Comision Permanente han llegado a determinar de acuerdo a lo expuesto precedentemente que efectivamente los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MONTELLANOS SONO y MORDAZA YOVANI MORDAZA MORDAZA han incumplido con sus obligaciones establecidas en los incisos a) y d) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, asi como lo establecido en los articulos 126º y 127º del Decreto Supremo Nº 00590-PCM, habiendo incurrido ambos servidores en faltas administrativas disciplinarias contempladas en los incisos a), d) y l) del articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, no obstante, los miembros de la Comision Permanente mediante Informe Nº 040-2003-INPE-CPPAD haber llegado a la conclusion por unanimidad que los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MONTELLANOS SONO y MORDAZA YOVANI MORDAZA MORDAZA, han incurrido en faltas administrativas disciplinarias por los hechos descritos anteriormente, no ha existido consenso entre ellos ni por unanimidad ni por mayoria, a efectos de determinar y recomendar la sancion correspondiente que se podria aplicar, habiendo cada uno de ellos recomendado una sancion diferente, tal es el caso que el Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director General de Administracion, como Presidente de la Comision Permanente propuso la sancion disciplinaria de destitucion para ambos procesados; el Lic. MORDAZA Oxolon MORDAZA, Miembro Titular de la Comision Permanente en su calidad de representantes de trabajadores del Instituto Nacional Penitenciario propuso la sancion de disciplinaria de amonestacion escrita a los citados servidores y el Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Miembro Suplente de la Comision Permanente, propuso la sancion disciplinaria de cese temporal de dos (2) meses sin goce de remuneraciones al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MONTELLANOS SONO y de cinco (5) meses sin goce de remuneraciones al servidor MORDAZA YOVANI MORDAZA CHAVEZ; Que, los miembros de la Comision Permanente al no haber recomendado ni por unanimidad ni por mayoria la sancion a aplicarse a ambos procesados, el Presidente del Consejo Nacional Penitenciario, como Titular de la Entidad, tiene la prerrogativa de determinar el MORDAZA de sancion a aplicarse de conformidad a lo establecido en el articulo 170º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y visto el Informe elaborado por la Comision Permanente, los medios probatorios actuados en el procedimiento administrativo y las recomendaciones y votos singulares de cada uno de los miembros de la Comision Permanente, la sancion disciplinaria propuesta por el Presidente de dicha comision es la que guarda proporcion con las faltas graves cometida por los servidores MORDAZA MORDAZA

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