TEXTO PAGINA: 48
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G34/G39/G34/G38/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 8 de agosto de 2003 llas dactilares del interno Eduardo Martín Calmell del Solar Díaz; Que, el servidor ALFREDO MATOS HUAMÁN, Subdi- rector del Establecimiento Penitenciario del Callao, a tra-vés de su descargo e informe oral efectuado el 8 de mayo del 2003, ante la Comisión Permanente de Procesos Ad- ministrativos Disciplinarios, ha manifestado que el Direc-tor del Establecimiento Penitenciario del Callao, median- te el Oficio Nº 1367-2002-INPE-17/221-D remitido al Ór- gano de Control, ha reconocido que ordenó al Subdirec-tor del mencionado Establecimiento Penitenciario, que ante todo hecho o novedad que se presente se formule la respectiva Nota Informativa dando cuenta a la superiori-dad, por lo que, señala que simplemente cumplió con su función, limitándose a informar de los hechos cuando ya se ejecutaron las libertades, lo cual tomó conocimientodespués de las 18:30 horas, no teniendo nada que ver con las libertades de acuerdo al Manual de Procedimien- tos para el Servicio de Seguridad en los Establecimien-tos Penitenciarios, indicando que la información la recibe del Jefe de Seguridad del Grupo de Servicio de ese día, quien le comunico que internos han salido en libertad,procediendo a informar a las instancias respectivas, por lo que refiere que en ningún momento autorizó la libertad del interno Eduardo Martín Calmell del Solar Díaz; Que, de los argumentos vertidos por el servidor AL- FREDO MATOS HUAMÁN así como de los documentos probatorios presentados, para la Comisión Permanenteha quedado demostrado que el Director del Estableci- miento Penitenciario del Callao tuvo conocimiento de la emisión de la Nota Informativa Nº 041-2002-INPE-17-221,y si bien en dicha Nota Informativa se informó que de acuerdo al Oficio Nº 779-2002-INPE-DRL-ORP-AL se dis- puso la inmediata libertad del interno Eduardo MartínCalmell del Solar Díaz, sin tenerse en cuenta que en di- cho Oficio de excarcelación se había omitido el apellido materno del interno, sin embargo cabe señalar que dichaNota Informativa fue emitida cuando el interno Eduardo Martín Calmell del Solar Díaz, ya había salido en liber- tad, determinándose que dicho servidor no tuvo partici-pación en el trámite de excarcelación del citado ex inter- no, limitándose solamente a informar sobre los hechos ocurridos en cumplimiento a lo ordenado por el Directordel Establecimiento Penitenciario; Que, de acuerdo a lo señalado por los miembros de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Dis-ciplinarios en su Informe Nº 040-2003-INPE-CPPAD, ha quedado evidenciado que el servidor JULIO ÁNGEL ER- NESTO MONTELLANOS SONO, ex Jefe de Libertadesde la Dirección Regional Lima al estar incurso dentro de los hechos que se le imputan, ha inobservado la Normas de Control Interno aprobada por R.C. Nº 072-98-CG, NTCNº 700, que señala en el punto 700-02 que el titular, los funcionarios y servidores públicos tienen el deber de des- empeñar sus funciones con eficiencia, economía, eficien-cia, transparencia y licitud, afirmándose que para un buen desempeño transparente de funciones los servidores pú- blicos deben generar y transmitir expeditamente informa-ción confiable, permitiendo verificar su eficacia y confia- bilidad del sistema de información; Que, asimismo, dicha Comisión ha determinado que el servidor mencionado en el párrafo precedente ha inobser- vado el Manual de Procedimientos para el Servicio de Se- guridad en los Establecimientos Penitenciarios, aprobadomediante R.P.C.N.P Nº 530-95-INPE/CNP-P, el cual seña- la entre otros aspectos que la Oficina de Registros Peni- tenciarios, luego de recepcionar la orden de libertad, pro-cederá a verificar en los registros penitenciarios corres- pondientes y constatará que el interno no registre juicio pendiente o mandato de detención alguno, ante la juris-dicción de la autoridad competente, así como la Resolu- ción Ministerial Nº 040-2001-JUS que en su artículo 82º señala que la Oficina de Registros Penitenciarios, es elórgano encargado de coordinar y desarrollar las activida- des del registro (ingreso, egreso, situación jurídica y movi- miento) relativo a los internos, liberados y sentenciados apenas limitativas de derechos, habiendo también, trans- gredido lo establecido en los incisos a) y d) del inciso 21º del Decreto Legislativo Nº 276, así como lo dispuesto enel artículo 127º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, por lo que se encuentra incurso dentro de las faltas adminis- trativas disciplinarias contempladas en los incisos a), d) yl) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, de igual forma en el Informe elaborado por los miembros de la Comisión Permanente, se ha determina-do que el servidor JORGE YOVANI DEXTRE CHÁVEZ, ex Jefe de la Oficina de Identificación y Registro Peniten- ciario del Establecimiento Penitenciario del Callao, al es- tar incurso dentro de los hechos que se le imputan hainobservado la Normas de Control Interno aprobada por R.C. Nº 072-98-CG, NTC Nº 700, que señala en el punto 700-02, así como también ha incumplido el Manual deProcedimientos para el Servicio de Seguridad en los Es- tablecimientos Penitenciarios, aprobado mediante R.P.C.N.P Nº 530-95-INPE/CNP-P, el cual señala entreotros aspectos que los coordinadores de los Estableci- mientos Penitenciarios, deberán de cotejar las órdenes de libertad, con sus fichas penalógicas y de identifica-ción penal, procediendo a insertar sus huellas dactilares del interno al dorso del documento de libertad, debiendo ser constatado por el técnico de identificación penal, elque deberá dar la veracidad de la identidad del interno, procediéndose al egreso del Penal correspondiente, con oficio dirigido al Director del Penal, comunicando su li-bertad, incumpliendo de este modo sus obligaciones es- tablecidas en los incisos a), d) y h) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, así como lo establecido en elartículo 127º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, in- curriendo en faltas administrativas disciplinarias contem- pladas en los incisos a), d) y l) del artículo 28º del Decre-to Legislativo Nº 276; Que, por otro lado, en el mismo Informe a que se hace referencia en el párrafo precedente se ha establecido queel servidor ALFREDO MATOS HUAMÁN, Subdirector del Establecimiento Penitenciario del Callao, ha levantado los cargos formulados en su contra a través de la Resolu-ción Presidencial Nº 211-2003-INPE/P de fecha 26 de marzo de 2003, por los argumentos y documentos pre- sentados como medio de prueba en su descargo; Que, los miembros de la Comisión Permanente han llegado a determinar de acuerdo a lo expuesto preceden- temente que efectivamente los servidores JULIO ÁNGELERNESTO MONTELLANOS SONO y JORGE YOVANI DEXTRE CHÁVEZ han incumplido con sus obligaciones establecidas en los incisos a) y d) del artículo 21º delDecreto Legislativo Nº 276, así como lo establecido en los artículos 126º y 127º del Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM, habiendo incurrido ambos servidores en faltasadministrativas disciplinarias contempladas en los inci- sos a), d) y l) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, no obstante, los miembros de la Comisión Per- manente mediante Informe Nº 040-2003-INPE-CPPAD haber llegado a la conclusión por unanimidad que los ser-vidores JULIO ÁNGEL ERNESTO MONTELLANOS SONO y JORGE YOVANI DEXTRE CHÁVEZ, han incu- rrido en faltas administrativas disciplinarias por los he-chos descritos anteriormente, no ha existido consenso entre ellos ni por unanimidad ni por mayoría, a efectos de determinar y recomendar la sanción correspondiente quese podría aplicar, habiendo cada uno de ellos recomen- dado una sanción diferente, tal es el caso que el Lic. An- tonio Huapaya Huapaya, Director General de Administra-ción, como Presidente de la Comisión Permanente pro- puso la sanción disciplinaria de destitución para ambos procesados; el Lic. Carlos Oxolón Romero, Miembro Ti-tular de la Comisión Permanente en su calidad de repre- sentantes de trabajadores del Instituto Nacional Peniten- ciario propuso la sanción de disciplinaria de amonesta-ción escrita a los citados servidores y el Lic. Samuel Sal- vador Gómez, Miembro Suplente de la Comisión Perma- nente, propuso la sanción disciplinaria de cese temporalde dos (2) meses sin goce de remuneraciones al servi- dor JULIO ÁNGEL ERNESTO MONTELLANOS SONO y de cinco (5) meses sin goce de remuneraciones al servi-dor JORGE YOVANI DEXTRE CHÁVEZ; Que, los miembros de la Comisión Permanente al no haber recomendado ni por unanimidad ni por mayoría lasanción a aplicarse a ambos procesados, el Presidente del Consejo Nacional Penitenciario, como Titular de la Entidad, tiene la prerrogativa de determinar el tipo de san-ción a aplicarse de conformidad a lo establecido en el artículo 170º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y vis- to el Informe elaborado por la Comisión Permanente, losmedios probatorios actuados en el procedimiento admi- nistrativo y las recomendaciones y votos singulares de cada uno de los miembros de la Comisión Permanente,la sanción disciplinaria propuesta por el Presidente de dicha comisión es la que guarda proporción con las fal- tas graves cometida por los servidores JULIO ÁNGEL