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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (08/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 51

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G34/G39/G34/G38/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 8 de agosto de 2003 Que, el inciso iv) del Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, señala que los terrenos eriazos o ribe- reños son bienes de propiedad estatal, por lo que corres- ponde tramitar la primera inscripción de dominio del te- rreno submateria, de conformidad con el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Artículo 33º del De- creto Supremo Nº 154-2001-EF y Directiva Nº 001-2002/ SBN que regula el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado, aprobada por Re- solución Nº 011-2002/SBN; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39º de la Resolu- ción de Superintendencia Nº 315-2001/SBN de fecha 3 de setiembre de 2001, que aprueba el "Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bie- nes Nacionales", facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a identificar los terrenos eriazos con la finalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como también, a emitir en primera instancia las resolu- ciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Dispo- sición Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, De- creto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, "Estatuto de la Superintendencia de Bie- nes Nacionales" y Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, "Re- glamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal" y estando a lo expuesto en el Informe Técnico Legal Nº 0181- 2003/SBN-GO-JAR, de fecha 25 de julio de 2003; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de domi- nio a favor del Estado del terreno eriazo ribereño al mar de 876 286,75 m2, ubicado en la franja costera compren- dida entre el Océano Pacífico y la carretera Panamerica- na Sur, distrito de Mollendo, provincia de Islay y departa- mento de Arequipa, según el plano y memoria descripti- va que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa de la Superintendencia Nacional de los Re- gistros Públicos, por el mérito de la presente Resolu- ción, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de la Propiedad Inmueble de Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese.SUSANA DEL ÁGUILA BRACAMONTE Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 14747 JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 113-2003/SBN-GO-JAR La Molina, 25 de julio del 2003Visto el Expediente Nº 100-2003/SBN-JAR, con el cual se sustenta el trámite de inscripción en primera de domi- nio a favor del Estado del terreno de 1 978 070,80 m2 colindante con terrenos ribereños al Río Yarabamba, pre- dios rústicos de propiedad de terceros y terrenos eriazos del Estado, ubicado en el distrito de Quequeña, provincia y departamento de Arequipa; y, CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como finalidad incentivar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés so- cial, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su regis- tro, inscripción y fiscalización; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta la Superintendencia de Bienes Nacionales, se identificó un terreno de 1978 070,80 m2 ubicado en el distrito, provincia y departamento de Arequipa que se en- contraría libre de inscripción; Que, la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, ha expedido el Certificado de Búsqueda Catastral oficio Nº1101-2003-SUNARP-ZR.NºIX/GAF-SDMP, de fecha 4 de julio del 2003, mediante el cual señala, de conformidad con el Informe Técnico Nº 372-2003/Z.R.NºXII-OC, de fecha 23 de mayo del 2003, que el terreno submateria no aparece registrado y/o actualizado en los archivos de la Oficina de Catastro; Que, el Certificado de Búsqueda Catastral expedido por el Registro Predial Urbano con fecha 25 de febrero de 2003, sustentado en el Informe Técnico Nº 264-2003- SUNARP-RPU/OC-AQP, de fecha 3 de febrero del 2003, señala que luego de la evaluación técnica registral se ha determinado que sobre el área de 2 642 787,62 m2 del cual forma parte el terreno submateria no existe super- posición con predios inscritos en el Registro Predial Ur- bano; Que se procedió a realizar inspección técnica con fe- cha 10 de diciembre del 2002, observando que, el terre- no de 1978 070,80 m2 ubicado en el distrito de Queque- ña, provincia y departamento de Arequipa, es eriazo, de topografía ondulada y se encuentra libre de ocupación; Que, el inciso iv) del Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, señala que los terrenos eriazos o ribe- reños son bienes de propiedad estatal, por lo que corres- ponde tramitar la primera inscripción de dominio del te- rreno submateria, de conformidad con el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Artículo 33º del De- creto Supremo Nº 154-2001-EF y Directiva Nº 001-2002/ SBN que regula el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado, aprobada por Re- solución Nº 011-2002/SBN; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39º de la Resolu- ción de Superintendencia Nº 315-2001/SBN de fecha 3 de setiembre de 2001, que aprueba el "Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bie- nes Nacionales", facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a identificar los terrenos eriazos con la finalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como también, a emitir en primera instancia las resolu- ciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Dispo- sición Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, De- creto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, "Estatuto de la Superintendencia de Bie- nes Nacionales" y Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, "Re- glamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal" y estando a lo expuesto en el Informe Técnico Legal Nº 179-2003/SBN-GO-JAR, de fecha 25 de julio del 2003; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de domi- nio a favor del Estado del terreno de 1 978 070,80 m2 colindante con terrenos ribereños al Río Yarabamba, pre- dios rústicos de propiedad de terceros y terrenos eriazos del Estado, ubicado en el distrito de Quequeña, provincia y departamento de Arequipa, según el plano y memoria descriptiva sustentatorio de la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XII - Sede Arequi- pa de la Superintendencia Nacional de los Registros Públi- cos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del te- rreno descrito en el artículo precedente en el Registro de la Propiedad Inmueble de Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese.SUSANA DEL ÁGUILA BRACAMONTE Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 14748 JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 116-2003/SBN-GO-JAR La Molina, 31 de julio de 2003Visto el Expediente Nº 059-2003/SBN-JAR, correspon- diente al trámite de inscripción en Primera de Dominio a favor del Estado del terreno de 393 423,44 m2, ubicado al norte de la ciudad de Ilo, aledaño a la ciudad Jardín y