Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2003 (08/08/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 8 de agosto de 2003

Es decir, los abogados que certifican el Formulario Registral cuentan con facultades similares - dentro del ambito de este documento -, a las que con arreglo a la Ley del Notariado (Decreto Ley Nº 26002) corresponden a los notarios. En tal sentido, es la intervencion del abogado inscrito en el Indice respectivo, investido de las facultades que le conceden las precitadas normas del Registro Predial MORDAZA, la que dota de las garantias necesarias al Formulario Registral, para la incorporacion al Registro del acto o contrato contenido en el. Sexto: Debe agregarse que, la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 26366, Ley de Creacion del Sistema y de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, establecio en su tercer parrafo lo siguiente, "Lo dispuesto en el articulo 5º del Decreto Legislativo Nº 495 y en el articulo 2º de su Reglamento es aplicable incluso respecto de los actos juridicos y/o contratos contenidos en instrumentos privados firmados MORDAZA de la aplicacion del Sistema del Registro Predial, siempre que el abogado que firme dicho documento contara a esa fecha con los mismos requisitos actualmente previstos en las normas del Registro Predial para el empadronamiento". Al respecto, el Tribunal Registral del Registro Predial MORDAZA senalo en su Resolucion Nº 008-2000/RPU-TR del 29.2.2000 que "lo contemplado en la MORDAZA disposicion transitoria de la Ley Nº 26366 constituye una MORDAZA de regularizacion de todos aquellos contratos que obran en documentos privados suscritos con anterioridad a la vigencia del sistema del Registro Predial (16.11.88) en cuyo caso resulta procedente admitir dichos instrumentos en tanto cumplan dichos requisitos". Es decir, la citada disposicion transitoria contiene una MORDAZA de caracter excepcional, en la medida que unicamente en el supuesto contemplado en MORDAZA, resulta admisible extender una inscripcion en el Registro Predial MORDAZA sobre la base del acto o contrato contenido en documento privado que no sea Formulario Registral. En la referida Resolucion se concluyo que "en virtud de una interpretacion integral de las normas senaladas anteriormente, se debe interpretar que la alusion que se hace en el articulo 5 del Decreto Legislativo 495 a los documentos privados como instrumentos susceptibles de inscripcion que hayan sido suscritos despues de la vigencia del sistema del Registro Predial, debe entenderse unicamente aplicable a los Formularios Registrales, aprobados en dicha MORDAZA, mediante los cuales se otorga la facilidad a los usuarios del Registro a acceder a este con menores costos de transaccion". Debiendo entenderse en ese mismo sentido, el articulo 121 del Decreto Supremo Nº 001-90-VC. Setimo.- Conforme se ha indicado en el punto I ("acto cuya inscripcion se solicita y documentacion presentada"), se ha adjuntado un "Formulario de Transferencias" del Registro Predial MORDAZA referente a la transferencia ("compraventa") del lote 10, Manzana C de la Asociacion de Vivienda General MORDAZA de San MORDAZA, del distrito de San MORDAZA de Porres, provincia y departamento de MORDAZA, el mismo que corre inscrito en la partida RPU P01285697, cuyo actual titular es la Asociacion de Vivienda General MORDAZA de San Martin. Cabe indicar que este documento solo aparece suscrito por la "adquirente", MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mosquera, no asi por la "transferente" (el titular registral); Formulario que es certificado por el abogado MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA Ballarte, Indice de Profesionales Nº 3893, el 24.2.2003. Asimismo se acompano el "Formulario A: Personas Naturales y Juridicas" con los datos de la adquirente, certificado por el referido profesional. Tambien se presento al titulo el "Titulo de Propiedad" - Contrato de Adjudicacion referente al predio, suscrito por MORDAZA Camas MORDAZA y MORDAZA D. MORDAZA MORDAZA en representacion de la Asociacion de Vivienda General MORDAZA de San MORDAZA (titular registral) y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mosquera; documento autorizado por el abogado MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA Ballarte; siendo que en su Clausula Novena consta que "el abogado que suscribe, certifica la veracidad de los datos contenidos en el presente contrato, la capacidad y las firmas de las personas intervinientes, asi como el cumplimiento de las normas legales pertinentes de conformidad con lo establecido en la Novena Disposicion Final del Decreto Supremo Nº 00190-VC". Octavo.- Al respecto, conforme a lo concluido en los acapites precedentes, los documentos presentados no

constituyen titulo inscribible en el Registro Predial MORDAZA, en la medida que unicamente se admite como tal a la escritura publica o al Formulario Registral que contiene el acto o contrato, salvo las excepciones previstas en normativa especial (que admite inscripciones en merito a documento privado con o sin legalizacion de firmas), o en el supuesto contemplado en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 26366. Esta conclusion encuentra sustento en la funcion fedante otorgada a los abogados, la misma que se materializa en la certificacion que este profesional realiza necesariamente en el Formulario Registral que contiene el acto o contrato materia de inscripcion. Consecuentemente, a fin de proceder a la inscripcion del acto solicitado, se requiere que este conste en instrumento publico o en Formulario Registral, con las formalidades previstas en el articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 495 y en los articulos 2º y 28º del D.S. Nº 01-90-VC. Por tanto, debe confirmarse el primer y MORDAZA extremos de la observacion formulada. Noveno.- De otro lado, revisada la partida electronica Nº 11010378 del Libro de Asociaciones del Registro de Personas Juridicas de MORDAZA, donde corre inscrita la Asociacion de Vivienda General MORDAZA de San MORDAZA, se advierte del asiento A00003, rectificado por el asiento A00004, que por Asamblea General Extraordinaria del 29.10.2000 se acordo otorgar poderes especiales para suscribir los contratos de transferencia de propiedad que otorgue la asociacion a cada asociado; a los senores MORDAZA Camas MORDAZA, MORDAZA D. MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Cossio. La referida inscripcion se extendio en merito al titulo Nº 238386 del 29 de diciembre de 2000. Tal como consta en el asiento A00007 de la citada partida registral, posteriormente, por asamblea general del 4.8.2002 se acordo revocar los poderes otorgados en Asamblea del 29.10.2000 a los Sres. MORDAZA Camas MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Flores. La citada inscripcion se extendio en merito al titulo Nº 186660 del 3.10.2002. Finalmente, debe precisarse que la calificacion de la suficiencia de los poderes de los representantes de la Asociacion vendedora, acorde con lo previsto en el articulo 39º4 del D.S. Nº 001-90-VC, se efectuara sobre la base del titulo inscribible que se presente al Registro. Tratandose de Formulario Registral, se tendra en cuenta la fecha de la certificacion efectuada por el abogado o por el notario, o la fecha del otorgamiento de la escritura publica respectiva. Por lo que debe confirmarse el tercer extremo de la observacion. Estando a lo acordado por unanimidad. VII. RESOLUCION CONFIRMAR la denegatoria de inscripcion formulada por el Registrador del Registro Predial MORDAZA al titulo referido en el encabezamiento, de conformidad con lo expuesto en el analisis de la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta de la Tercera Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA BEDREGAL Vocal del Tribunal Registral

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Articulo 39º del Decreto Supremo Nº 001-90-VC.- "Los actos y contratos en los cuales intervengan representantes o mandatarios, se inscribiran en merito a la prueba instrumental de la existencia del encargo, con MORDAZA de su inscripcion y vigencia en el registro correspondiente. (...)".

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