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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G34/G39/G34/G38/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 8 de agosto de 2003 Es decir, los abogados que certifican el Formulario Registral cuentan con facultades similares - dentro del ámbito de este documento -, a las que con arreglo a la Ley del Notariado (Decreto Ley Nº 26002) correspondena los notarios. En tal sentido, es la intervención del abo- gado inscrito en el Índice respectivo, investido de las fa- cultades que le conceden las precitadas normas del Re-gistro Predial Urbano, la que dota de las garantías nece- sarias al Formulario Registral, para la incorporación al Registro del acto o contrato contenido en él. Sexto: Debe agregarse que, la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 26366, Ley de Creación del Sis- tema y de la Superintendencia Nacional de los RegistrosPúblicos, estableció en su tercer párrafo lo siguiente, "Lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 495 y en el artículo 2º de su Reglamento es aplicable inclusorespecto de los actos jurídicos y/o contratos contenidos en instrumentos privados firmados antes de la aplicación del Sistema del Registro Predial, siempre que el aboga-do que firme dicho documento contara a esa fecha con los mismos requisitos actualmente previstos en las nor- mas del Registro Predial para el empadronamiento". Al respecto, el Tribunal Registral del Registro Predial Urbano señaló en su Resolución Nº 008-2000/RPU-TR del 29.2.2000 que "lo contemplado en la segunda disposi-ción transitoria de la Ley Nº 26366 constituye una norma de regularización de todos aquellos contratos que obran en documentos privados suscritos con anterioridad a lavigencia del sistema del Registro Predial (16.11.88) en cuyo caso resulta procedente admitir dichos instrumentos en tanto cumplan dichos requisitos". Es decir, la citadadisposición transitoria contiene una norma de carácter excepcional, en la medida que únicamente en el supues- to contemplado en ella, resulta admisible extender unainscripción en el Registro Predial Urbano sobre la base del acto o contrato contenido en documento privado que no sea Formulario Registral. En la referida Resolución se concluyó que "en virtud de una interpretación integral de las normas señaladas anteriormente, se debe interpretar que la alusión que sehace en el artículo 5 del Decreto Legislativo 495 a los documentos privados como instrumentos susceptibles de inscripción que hayan sido suscritos después de la vi-gencia del sistema del Registro Predial, debe entender- se únicamente aplicable a los Formularios Registrales, aprobados en dicha norma, mediante los cuales se otor-ga la facilidad a los usuarios del Registro a acceder a éste con menores costos de transacción". Debiendo en- tenderse en ese mismo sentido, el artículo 121 del De-creto Supremo Nº 001-90-VC. Sétimo.- Conforme se ha indicado en el punto I ("acto cuya inscripción se solicita y documentaciónpresentada"), se ha adjuntado un "Formulario de Trans- ferencias" del Registro Predial Urbano referente a la transferencia ("compraventa") del lote 10, Manzana Cde la Asociación de Vivienda General José de San Martín, del distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, el mismo que corre inscritoen la partida RPU P01285697, cuyo actual titular es la Asociación de Vivienda General José de San Mar- tín. Cabe indicar que este documento sólo aparecesuscrito por la "adquirente", Lucía Gladys Gallardo Mosquera, no así por la "transferente" (el titular re- gistral); Formulario que es certificado por el abogadoCarlos Iván de la Cruz Ballarte, Indice de Profesiona- les Nº 3893, el 24.2.2003. Asimismo se acompañó el "Formulario A: Personas Naturales y Jurídicas" conlos datos de la adquirente, certificado por el referido profesional. También se presentó al título el "Título de Propiedad" - Contrato de Adjudicación referente al predio, suscrito por Ernesto Camas Ventura y Damaso D. Nicho Morales en representación de la Asociación de Vivienda GeneralJosé de San Martín (titular registral) y Lucía Gladys Ga- llardo Mosquera; documento autorizado por el abogado Carlos Iván de la Cruz Ballarte; siendo que en su Cláu-sula Novena consta que "el abogado que suscribe, certi- fica la veracidad de los datos contenidos en el presente contrato, la capacidad y las firmas de las personas inter-vinientes, así como el cumplimiento de las normas lega- les pertinentes de conformidad con lo establecido en la Novena Disposición Final del Decreto Supremo Nº 001-90-VC". Octavo.- Al respecto, conforme a lo concluido en los acápites precedentes, los documentos presentados noconstituyen título inscribible en el Registro Predial Urba- no, en la medida que únicamente se admite como tal a la escritura pública o al Formulario Registral que contiene el acto o contrato, salvo las excepciones previstas en nor-mativa especial (que admite inscripciones en mérito a documento privado con o sin legalización de firmas), o en el supuesto contemplado en la Segunda DisposiciónTransitoria de la Ley Nº 26366. Esta conclusión encuentra sustento en la función fedante otorgada a los abogados, la misma que sematerializa en la certificación que este profesional realiza necesariamente en el Formulario Registral que contiene el acto o contrato materia de inscripción. Consecuentemente, a fin de proceder a la inscrip- ción del acto solicitado, se requiere que éste conste en instrumento público o en Formulario Registral, conlas formalidades previstas en el artículo 4º del Decre- to Legislativo Nº 495 y en los artículos 2º y 28º del D.S. Nº 01-90-VC. Por tanto, debe confirmarse el primer y segundo extre- mos de la observación formulada. Noveno.- De otro lado, revisada la partida electrónica Nº 11010378 del Libro de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas de Lima, donde corre inscrita la Asociación de Vivienda General José de San Martín, seadvierte del asiento A00003, rectificado por el asiento A00004, que por Asamblea General Extraordinaria del 29.10.2000 se acordó otorgar poderes especiales parasuscribir los contratos de transferencia de propiedad que otorgue la asociación a cada asociado; a los señores Ernesto Camas Ventura, Dámaso D. Nicho Morales y RosaVergara Flores de Cossio. La referida inscripción se ex- tendió en mérito al título Nº 238386 del 29 de diciembre de 2000. Tal como consta en el asiento A00007 de la citada partida registral, posteriormente, por asamblea general del 4.8.2002 se acordó revocar los poderes otorgados enAsamblea del 29.10.2000 a los Sres. Ernesto Camas Ven- tura, Dimas Nicho Morales y Rosa Vergara Flores. La ci- tada inscripción se extendió en mérito al título Nº 186660del 3.10.2002. Finalmente, debe precisarse que la calificación de la suficiencia de los poderes de los representantes de laAsociación vendedora, acorde con lo previsto en el artí- culo 39º 4 del D.S. Nº 001-90-VC, se efectuará sobre la base del título inscribible que se presente al Registro.Tratándose de Formulario Registral, se tendrá en cuenta la fecha de la certificación efectuada por el abogado o por el notario, o la fecha del otorgamiento de la escriturapública respectiva. Por lo que debe confirmarse el tercer extremo de la observación. Estando a lo acordado por unanimidad. VII. RESOLUCIÓNCONFIRMAR la denegatoria de inscripción formula- da por el Registrador del Registro Predial Urbano altítulo referido en el encabezamiento, de conformidad con lo expuesto en el análisis de la presente resolu- ción. Regístrese y comuníquese. ELENA ROSA VÁSQUEZ TORRES Presidenta de la Tercera Sala del Tribunal Registral LUIS ALBERTO ALIAGA HUARIPATA Vocal del Tribunal Registral MIRTHA RIVERA BEDREGAL Vocal del Tribunal Registral 4 Artículo 39º del Decreto Supremo Nº 001-90-VC.- "Los actos y contratos en los cuales intervengan representantes o mandatarios, se inscribirán en méritoa la prueba instrumental de la existencia del encargo, con constancia de su inscripción y vigencia en el registro correspondiente. (...)". 14732