Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2003 (13/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, miercoles 13 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

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cial, en el cual se establecen las normas tecnicas y legales a las cuales deberan sujetarse las personas naturales y juridicas que prestan este servicio, a fin de alcanzar el ordenamiento empresarial, administrativo, operativo y de seguridad del transporte fluvial; Que, de acuerdo a la legislacion vigente, corresponde a la Direccion General de Transporte Acuatico expedir los Permisos de Operacion a las personas naturales o empresas navieras nacionales, que lo soliciten; Que, la empresa naviera TRANSPORTES MORDAZA MORDAZA SAC. ha cumplido con las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento de Transporte Fluvial vigente, para prestar servicio irregular de transporte fluvial comercial de carga general y liquida entre los puertos fluviales peruanos, en trafico nacional o cabotaje; Que, la empresa naviera TRANSPORTES MORDAZA MORDAZA SAC. se encuentra debidamente inscrita en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC) con el Nº 20366574051; Que, mediante Informe Nº 175-2003-MTC/13.02 de la Direccion de MORDAZA Mercante y Transporte Multimodal, asi como del Informe Nº 217-2003-MTC/13.al del Asesor Legal, se opina favorablemente sobre la solicitud de permiso de operacion presentada, por lo que resulta procedente autorizar lo solicitado; De conformidad con la Ley Nº 27791, Decreto Legislativo Nº 560, Decretos Supremos Nº 005-2001-MTC, Nº 041-2002-MTC y Nº 008-2002-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- OTORGAR Permiso de Operacion a favor de la empresa naviera TRANSPORTES MORDAZA MORDAZA SAC. para prestar servicio irregular de transporte fluvial comercial de carga general y liquida entre los puertos fluviales peruanos en trafico nacional o cabotaje, en la forma siguiente: TRAFICO SERVICIO : Nacional o cabotaje : Irregular; entre los puertos fluviales peruanos

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA COLL MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Acuatico 14905

VIVIENDA
Aprueban homologacion de equipos para control oficial de limites maximos permisibles de emision de contaminantes solicitada por Sistema Automotriz S.R.Ltda.
OFICINA DEL MEDIO AMBIENTE RESOLUCION DIRECTORAL Nº 002-2003-VIVIENDA-VMCS-OMA MORDAZA, 19 de febrero del 2003 VISTA, la Solicitud de homologacion de equipos presentada por la Empresa SISTEMA AUTOMOTRIZ S. R. Ltda., el 28 de enero de 2003, del Analizador de Cuatro Gases, MORDAZA AVL, modelo DIGAS 4000, Opacimetro MORDAZA AVL, modelo DISMOKE 4000 y Analizador de Gas y Opacimetro, MORDAZA AVL, modelo DICOM 4000, para el Control Oficial de los Limites Maximos Permisibles de emision de contaminantes para vehiculos automotores; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2001MTC, se establecen los Limites Maximos Permisibles de emisiones contaminantes para vehiculos automotores que circulen en la red vial, determinandose que los equipos a utilizarse para el control, oficial de los LMPs, deberan ser homologados, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Anexo 3, de la misma norma; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC, Titulo II, se establece el Procedimiento de Homologacion de los equipos a utilizarse en el control oficial de LMPs, en virtud de verificar y acreditar que un determinado modelo de equipo cumple con las condiciones tecnicas y operativas para ser utilizado; Que, mediante Ley Nº 27779, se modifica la organizacion y funciones de los Ministerios que conforman el Poder Ejecutivo, regulados por el Decreto Legislativo Nº 560, creandose asi el actual Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, creandose la Oficina del Medio Ambiente, como un organo de asesoria especializada y de coordinacion, que de conformidad con la 4º Disposicion Complementaria, es quien asume las funciones, servicios y actividades de la ex Direccion General del Medio Ambiente del entonces Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, la Oficina del Medio Ambiente, ha evaluado la solicitud y documentos presentados por la Empresa Sistema Automotriz S. R. Ltda., para la homologacion de los equipos, encontrandolos conforme a lo previsto en el Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC y Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, por lo que es procedente la homologacion solicitada; Estando a lo establecido en el Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC y en concordancia con lo establecido en el Articulo 33º del Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA y la Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Homologacion solicitada el 28 de enero de 2003, por la Empresa SISTEMA AUTO-

TRANSPORTE : Carga general y liquida Articulo 2º.- El servicio de transporte a que se refiere el articulo precedente sera atendido con la embarcacion de su propiedad denominada: M/F "Enith" con matricula IQ-8445-MF. Articulo 3º.- El permiso de operacion que se otorga por el Articulo 1º, tendra una vigencia de cinco (5) anos, computados a partir de la fecha de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano; la renovacion debera ser solicitada por la empresa recurrente a la Direccion General de Transporte Acuatico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con anticipacion de sesenta (60) dias calendario MORDAZA de su vencimiento. Articulo 4º.- El permiso de operacion otorgado, implica la obligacion por parte de la empresa naviera, de someterse al Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC y demas disposiciones legales y reglamentarias que regulan el transporte fluvial, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia, asi como a las disposiciones y directivas que dicte la Direccion General de Transporte Acuatico. Articulo 5º.- Disponer su inscripcion en el Registro Administrativo de Personas Naturales o Juridicas que prestan servicio de transporte fluvial, en la forma establecida en el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial. Articulo 6º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, a las Capitanias de Puerto de Iquitos, Pucallpa y Ucayali y a la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones de los Gobiernos Regionales de MORDAZA y Ucayali para su conocimiento y fines. Articulo 7º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

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