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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (13/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 37

PÆg. 249723 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 13 de agosto de 2003 cial, en el cual se establecen las normas técnicas y lega- les a las cuales deberán sujetarse las personas natura- les y jurídicas que prestan este servicio, a fin de alcanzar el ordenamiento empresarial, administrativo, operativo y de seguridad del transporte fluvial; Que, de acuerdo a la legislación vigente, corres- ponde a la Dirección General de Transporte Acuático expedir los Permisos de Operación a las personas naturales o empresas navieras nacionales, que lo so- liciten; Que, la empresa naviera TRANSPORTES ARMAS RAMÍREZ SAC. ha cumplido con las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento de Trans- porte Fluvial vigente, para prestar servicio irregular de transporte fluvial comercial de carga general y lí- quida entre los puertos fluviales peruanos, en tráfico nacional o cabotaje; Que, la empresa naviera TRANSPORTES ARMAS RAMÍREZ SAC. se encuentra debidamente inscrita en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) con el Nº 20366574051; Que, mediante Informe Nº 175-2003-MTC/13.02 de la Dirección de Marina Mercante y Transporte Multimodal, así como del Informe Nº 217-2003-MTC/13.al del Asesor Legal, se opina favorablemente sobre la solicitud de per- miso de operación presentada, por lo que resulta proce- dente autorizar lo solicitado; De conformidad con la Ley Nº 27791, Decreto Legisla- tivo Nº 560, Decretos Supremos Nº 005-2001-MTC, Nº 041-2002-MTC y Nº 008-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- OTORGAR Permiso de Operación a fa- vor de la empresa naviera TRANSPORTES ARMAS RAMÍREZ SAC. para prestar servicio irregular de trans- porte fluvial comercial de carga general y líquida entre los puertos fluviales peruanos en tráfico nacional o cabo- taje, en la forma siguiente: TRÁFICO :Nacional o cabotaje SERVICIO :Irregular; entre los puertos fluvia- les peruanos TRANSPORTE :Carga general y líquida Artículo 2º.- El servicio de transporte a que se refiere el artículo precedente será atendido con la embarcación de su propiedad denominada: M/F "Enith" con matrícula IQ-8445-MF. Artículo 3º.- El permiso de operación que se otor- ga por el Artículo 1º, tendrá una vigencia de cinco (5) años, computados a partir de la fecha de la publica- ción en el Diario Oficial El Peruano; la renovación deberá ser solicitada por la empresa recurrente a la Dirección General de Transporte Acuático del Minis- terio de Transportes y Comunicaciones con anticipa- ción de sesenta (60) días calendario antes de su ven- cimiento. Artículo 4º.- El permiso de operación otorgado, im- plica la obligación por parte de la empresa naviera, de someterse al Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC y demás disposiciones legales y reglamentarias que regulan el transporte fluvial, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia, así como a las disposicio- nes y directivas que dicte la Dirección General de Transporte Acuático. Artículo 5º.- Disponer su inscripción en el Registro Administrativo de Personas Naturales o Jurídicas que prestan servicio de transporte fluvial, en la forma esta- blecida en el Reglamento de Transporte Fluvial Comer- cial. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolu- ción Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, a las Capitanías de Puerto de Iquitos, Pucallpa y Ucayali y a la Dirección Regional de Trans- portes y Comunicaciones de los Gobiernos Regiona- les de Loreto y Ucayali para su conocimiento y fines. Artículo 7º.- La presente Resolución Directoral en- trará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.Regístrese, comuníquese y publíquese. EFRAÍN COLL CALDERÓN Director General Dirección General de Transporte Acuático 14905 VIVIENDA Aprueban homologación de equipos para control oficial de límites mÆximos permisibles de emisión de contami- nantes solicitada por Sistema Automo-triz S.R.Ltda. OFICINA DEL MEDIO AMBIENTE RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 002-2003-VIVIENDA-VMCS-OMA Lima, 19 de febrero del 2003 VISTA, la Solicitud de homologación de equipos pre- sentada por la Empresa SISTEMA AUTOMOTRIZ S. R. Ltda., el 28 de enero de 2003, del Analizador de Cuatro Gases, marca AVL, modelo DIGAS 4000, Opacímetro marca AVL, modelo DISMOKE 4000 y Analizador de Gas y Opacímetro, marca AVL, modelo DICOM 4000, para el Control Oficial de los Límites Máximos Permisibles de emisión de contaminantes para vehículos automotores; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2001- MTC, se establecen los Límites Máximos Permisiblesde emisiones contaminantes para vehículos automo- tores que circulen en la red vial, determinándose que los equipos a utilizarse para el control, oficial de los LMPs, deberán ser homologados, previo cumplimien- to de los requisitos establecidos en el Anexo 3, de la misma norma; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC, Título II, se establece el Procedimiento de Homologa- ción de los equipos a utilizarse en el control oficial de LMPs, en virtud de verificar y acreditar que un determi- nado modelo de equipo cumple con las condiciones téc- nicas y operativas para ser utilizado; Que, mediante Ley Nº 27779, se modifica la organi- zación y funciones de los Ministerios que conforman el Poder Ejecutivo, regulados por el Decreto Legislativo Nº 560, creándose así el actual Ministerio de Vivienda, Cons- trucción y Saneamiento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-VI- VIENDA, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, creándose la Oficina del Medio Ambiente, como un órgano de asesoría especializada y de coordi- nación, que de conformidad con la 4º Disposición Comple- mentaria, es quien asume las funciones, servicios y acti- vidades de la ex Dirección General del Medio Ambiente del entonces Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, la Oficina del Medio Ambiente, ha evaluado la solicitud y documentos presentados por la Empresa Sis- tema Automotriz S. R. Ltda., para la homologación de los equipos, encontrándolos conforme a lo previsto en el Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC y Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, por lo que es procedente la homolo- gación solicitada; Estando a lo establecido en el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC y en concordancia con lo establecido en el Artículo 33º del Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA y la Ley Nº 27444; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la Homologación solicitada el 28 de enero de 2003, por la Empresa SISTEMA AUTO-