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PÆg. 249717 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 13 de agosto de 2003 Autorizan pago de adeudos a la UNES- CO y la ONU RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 200-2003-RE Lima, 12 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que es obligación del Perú cumplir con el pago priorizado de las cuotas y adeudos a los organismos internacionales,de manera que permita potenciar la capacidad de negocia- ción en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperación y asistencia técnica internacio-nal; Que en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, se han previsto recursos para el pago priori-zado de cuotas a organismos internacionales; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de cuotas a organismos internacionales de acuerdo a la priori-zación y en función a la disponibilidad de la Caja Fiscal; De conformidad con lo establecido en el artículo 27º numeral 27.1 de la Ley Nº 27879 -Ley de Presupuestodel Sector Público para el Año Fiscal 2003-; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el pago de las cuotas y/o con- tribuciones a los organismos internacionales que figuran en la relación establecida por el Ministerio de Relaciones Exteriores que se detalla a continuación, por el importede QUINIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES DE LOS ES- TADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 500 000,00). ORGANISMO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS 365 112,00 PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA (UNESCO) Pago de adeudos ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS 134 888,00 (ONU)Pago de adeudos Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente serán con car- go a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Función 13, Programa 045, Subprograma 0118, Activi-dad 00624, Componente 2387, Meta 00565, Genérica 4 Otros Gastos Corrientes, Específica 42 Cuotas del Pre- supuesto del Ministerio de Relaciones Exteriorescorrespondiente al ejercicio 2003. Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será es- tablecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 15191 Renuevan la Comisión Administradora Nacional del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano - Colombiano RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 201-2003-RE Lima, 12 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que, con fecha 10 de mayo de 1938 el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Co-lombia suscribieron el Convenio de Cooperación Adua- nera, que fue aprobado mediante la Resolución Supre- ma Nº 956 de fecha 18 de noviembre del año 1938; Que, posteriormente el 9 de enero de 1981 se suscri- bió el Protocolo Modificatorio del Convenio de Coopera- ción Aduanera Peruano-Colombiano de 1938, que entró en vigencia mediante la expedición del Decreto SupremoNº 069-82-EFC de fecha 17 de febrero de 1982; Que, mediante Resolución Suprema Nº 224-RE del 29 de mayo de 1991 se creó la Comisión AdministradoraNacional del Convenio de Cooperación Aduanera Perua- no - Colombiano, con el objetivo de facilitar las tareas de concertación entre las entidades nacionales involucradasen la evaluación del grado de utilización del convenio y las propuestas para su modificación, el mantenimiento de información relevante actualizada así como la difu-sión de los alcances y beneficios del mismo; Que, la citada Resolución Suprema Nº 224-RE estable- ció los objetivos y composición de la referida Comisión; Que, tanto el Gobierno Regional de Loreto como la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Loreto, han solicitado al Ministerio de Relaciones Exteriores que lacitada Comisión sea activada y su conformación sea ac- tualizada con la nueva estructura del Estado; Que, con el fin que la Comisión Administradora Nacional del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano - Colom- biano refleje la actual organización funcional del Estado, así como del sector privado beneficiario del referido Convenio,es necesario actualizar la composición de la misma; De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley delPoder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 26122, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y demás normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Renuévase la Comisión Adminis- tradora Nacional del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano - Colombiano cuyos objetivos son los siguientes: a) Evaluar el grado de utilización del Convenio, así como de las solicitudes y propuestas de modificación delArancel Común. b) Llevar un inventario de Empresas Industriales y Comerciales localizadas en la zona que opera al amparodel Convenio de Cooperación Aduanera. c) Mantener la información actualizada respecto de los insumos y bienes requeridos en los procesos produc-tivos y/o de consumo de la zona de aplicación. d) Promocionar y difundir los beneficios y alcances del Convenio. Artículo Segundo.- La Comisión Administradora Na- cional del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano -Colombiano, estará integrada por los siguientes miem- bros: - Un Representante titular del Ministerio de Relacio- nes Exteriores, quien la presidirá. - Un Representante titular del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. - Un Representante titular del Gobierno de la Región Loreto. - Un Representante titular del Gobierno de la Región Ucayali. - Un Representante titular del Gobierno de la Región San Martín. - Un Representante titular de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SuperintendenciaNacional Adjunta de Aduanas). - Un representante de la Cámara de Comercio de Lo- reto. - Un Representante de la Cámara de Comercio de Ucayali. - Un Representante de la Cámara de Comercio de San Martín. Cada uno de los Sectores antes mencionados, designará a un Representante Alterno. Artículo Tercero.- Los Representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria serán designados por Resolu-ción del titular de sus respectivos sectores.