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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (14/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 26

PÆg. 249776 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de agosto de 2003 da parcial o totalmente, de acuerdo con el cumplimiento de las etapas de ejecución del PAC. Artículo 9º.- Alcances de la inejecución del Plan de Cese de Actividades por incumplimiento del PAC La no culminación de la ejecución de uno o más proyectos que componen el Plan de Cese de Actividades por incumpli-miento del PAC, sin perjuicio de las sanciones que correspon- dan, dará lugar a la ejecución de la Garantía de Seriedad de Cumplimiento a que hace referencia en el artículo 8º. La ejecución de la Garantía de Seriedad de Cumplimiento del PAC se efectuará sin perjuicio de la obligación de las empresas de realizar las labores de remediación ambientala las que se encuentran obligados de acuerdo con lo dis- puesto en las normas ambientales correspondientes. Artículo 10º.- Efectos de la Aprobación del PAC La aprobación del PAC reemplazará al PAMA para efectos de lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº 26631 o la nor-ma que la amplíe, modifique o sustituya. No obstante, si el PAC es desaprobado o no se presentase aun cuando hayan compromisos ambientales pendientes, dichos incumplimientossí constituirán infracción ambiental para efectos de la Ley Nº 26631 o la norma que la amplíe, modifique o sustituya. La presente disposición se aplicará sin perjuicio de las sanciones administrativas a las que se encuentre sujeta la empresa por incumplir los compromisos asumidos en los PAMAs, hasta antes de la aprobación del PAC. Artículo 11º.- Resolución del PAC Si se detectara obligaciones ambientales pendientes de cumplimiento por parte de las empresas, que no fueron pues- tas en conocimiento de la DGAA al momento de presentar el PAC para su aprobación, éste quedará resuelto de pleno dere-cho. En tal caso, OSINERG procederá de acuerdo a sus facultades sancionatorias y, así mismo, requerirá al titular para que, en el plazo máximo de 15 días calendario, ejecuteel Plan de Cese de Actividades por incumplimiento del PAC, de acuerdo con lo establecido en la presente norma. Artículo 12º.- Normas complementarias Mediante Resolución Ministerial, el Ministerio de Ener- gía y Minas podrá complementar las disposiciones conte-nidas en el presente Decreto Supremo. Artículo 13º.- Derogatoria Deróguese o déjese en suspenso, según corresponda, las disposiciones que se opongan al presente Decreto Su- premo. Artículo 14º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de agosto del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros HANS FLURY ROYLE Ministro de Energía y Minas 15244 Designan representante legal del minis- terio en procedimiento seguido por perso- nas jurídicas ante el Tribunal de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 335-2003-MEM/DM Lima, 11 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante escrito de fecha 1 de agosto de 2003, y su escrito ampliatorio de fecha 5 de agosto de 2003, lasempresas M.M. Servicios y Promociones S.A.C. y Rhema Servicios S.A.C. han interpuesto recurso de revisión con- tra la denegatoria ficta recaída al recurso de apelación in- terpuesto en el Concurso Público Nº 004-2003-MEM, elmismo que será conocido por el Tribunal de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado; Que, con fecha 7 de agosto de 2003, el Ministerio de Ener- gía y Minas ha recibido la Cédula de Notificación Nº 14236/ 2003.TC, del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que comunica la interposición del citado recurso derevisión, signado con el Expediente Nº 0734.2003.TC; Que, debe designarse al funcionario que asumirá la re- presentación legal del Ministerio de Energía y Minas, a efec-tos del trámite del procedimiento administrativo seguido por las empresas M.M. Servicios y Promociones S.A.C. y Rhe- ma Servicios S.A.C. sobre recurso de revisión ante el Tri-bunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Expediente Nº 0734.2003.TC; Que, resulta necesario designar al señor Julio César Pesantes Rebaza, Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio, a efectos de ejercer la re- presentación legal del Ministerio de Energía y Minas en eltrámite del referido procedimiento seguido ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º del Decreto Ley Nº 25962, el inciso g) del artículo 10º y el inci- so t) del artículo 35º del Decreto Supremo Nº 025-2003- EM, Reglamento de Organización y Funciones del Ministe-rio de Energía y Minas; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Designar al señor Julio César Pe- santes Rebaza, Director General de la Oficina General deAdministración, para que asuma la representación legal del Ministerio de Energía y Minas en el trámite del procedi- miento seguido por las empresas M.M. Servicios y Promo-ciones S.A.C. y Rhema Servicios S.A.C., sobre recurso de revisión ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Expediente Nº 0734.2003.TC. Artículo Segundo.- Comunicar los alcances de la pre- sente Resolución al Tribunal de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado y al Consejo Superior de Contratacionesy Adquisiciones del Estado para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.HANS A. FLURY Ministro de Energía y Minas 15113 Designan representante para suscribir contrato de financiamiento y ejecuciónde proyecto sobre sistema elØctrico conel Fondo General de Contravalor Perœ -Japón RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 336-2003-MEM/DM Lima, 11 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección Ejecutiva de Proyectos, es el encargado de la ejecución y/o coordinación de proyectos electromecánicosque conforman el Plan de Electrificación Rural - PER, prio- ritariamente en las áreas rurales y zonas de extrema po- breza con el fin de ampliar la frontera eléctrica; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal g) del artí- culo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Ejecutiva de Proyectos, aprobado por Resolu-ción Ministerial Nº 068-97-EM/SG del 26 de febrero de 1997, el Director Ejecutivo de Proyectos tiene la facultad de sus- cribir convenios y contratos con organismos nacionales einternacionales para la ejecución de los proyectos a su car- go, previa autorización del Ministro de Energía y Minas; Que, por Carta Nº 069-2003-FGCPJ/SE del 4 de febrero de 2003, el Fondo General de Contravalor Perú - Japón, ha accedido al pedido formulado por la Dirección Ejecutiva de