Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2003 (14/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 14 de agosto de 2003

Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC se aprobo el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial, en el cual se establecen las normas tecnicas y legales a las cuales deberan sujetarse las personas naturales y juridicas que prestan este servicio, a fin de alcanzar el ordenamiento empresarial, administrativo, operativo y de seguridad del transporte fluvial; Que, de acuerdo a la legislacion vigente, corresponde a la Direccion General de Transporte Acuatico expedir los Permisos de Operacion a las personas naturales o empresas navieras nacionales, que lo soliciten; Que, la empresa naviera TRANSPORTES NAVIERA MORDAZA SRL., ha cumplido con las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento de Transporte Fluvial vigente, para prestar servicio regular de transporte fluvial comercial mixto (de carga y pasajeros) en trafico nacional o cabotaje; Que, la empresa naviera solicitante se encuentra debidamente inscrita en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC) con el Nº 20451374738; Que, mediante informe Nº 143-2003-MTC/13.02 de la Direccion de MORDAZA Mercante y Transporte Multimodal, asi como del Informe Nº 187-2003-MTC/13.al del Asesor Legal, se opina favorablemente sobre la solicitud de permiso de operacion presentada, por lo que resulta procedente autorizar lo solicitado; De conformidad con la Ley Nº 27791, Decreto Legislativo Nº 560, Decretos Supremos Nº 005-2001-MTC, Nº 041-2002-MTC y Nº 008-2002-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- OTORGAR Permiso de Operacion a favor de la empresa naviera TRANSPORTES NAVIERA MORDAZA SRL., para prestar servicio Irregular de transporte fluvial comercial mixto (de carga y pasajeros) en toda la Hoya Amazonica, en la forma siguiente: TRAFICO SERVICIO : Nacional o cabotaje : Irregular; en toda la Hoya Amazonica.

VIVIENDA
Aprueban donacion efectuada a favor de la Municipalidad Provincial de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 168-2003-VIVIENDA MORDAZA, 13 de agosto de 2003 VISTOS: El Oficio Nº 353-2003-MPA-B del MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Arequipa; el Memorandum Nº 288 2003-VIVIENDA/VMCS-PREBAM del Jefe del Programa de Equipamiento Basico Municipal y el Memorandum Nº 0132003-VIVIENDA/CGP del Comite de Gestion Patrimonial; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 111-96 se asigno, en vias de regularizacion, al Ministerio de la Presidencia, el monto de US$ 6 299 868.00 (SEIS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) de los recursos de Linea de Credito de la Republica Popular China, a que se refieren las Resoluciones Supremas Nºs. 042-91-EF, 054-94-EF, 157-94-EF, 157-94-EF y 036-96-EF, para que sea destinada a la adquisicion directa de maquinas para la industria del calzado, de confeccion y de tejido, para equipar a pequenos y microempresas, segun contrato celebrado con la Corporacion de Importacion y Exportacion de los productos de la industria ligera de Shangai; Que, Mediante Ley Nº 27779, se aprobo la Ley Organica que modifica la organizacion y funciones de los Ministerios, regulados por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, determinandose el numero de Ministerios, entre los cuales se ha constituido el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; Que, en virtud de lo establecido en la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27783, se desactivo el Ministerio de la Presidencia, quedando extinguido para todos sus efectos, el 31 de MORDAZA del 2002; Que, por Decreto Supremo Nº 017-2002-PRES, se establecio que el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, segun corresponda, asumia las competencias, funciones, atribuciones, los derechos y obligaciones, del Viceministerio de Infraestructura, del Programa de Equipamiento Basico Municipal y los organos de apoyo, control, defensa judicial y asesoria del Ministerio de la Presidencia que se desactivaba; Que, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento es un organismo publico integrante del Poder Ejecutivo, que se rige por su Ley de Organizacion y Funciones - Ley Nº 27792 y su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por D.S. Nº 002-2002-VIVIENDA, y que tiene como mision mejorar las condiciones de MORDAZA de la poblacion facilitando su acceso a una vivienda adecuada y a los servicios basicos, proporcionando el ordenamiento, crecimiento, conservacion, mantenimiento y proteccion de los centros de poblacion y sus areas de influencia, fomentando la participacion de las organizaciones de la sociedad civil y de la iniciativa e inversion privadas; Que, las maquinas a entregar se encuentran registradas en la Cuenta 336 Bienes por Distribuir, no encontrandose sujetas a ajustes por inflacion ni depreciacion de acuerdo a la normatividad vigente sobre la materia; Que, de acuerdo a la lo dispuesto por Resolucion de Secretaria General Nº 016-2003-VIVIENDA/SG, los bienes muebles no patrimoniales, asumidos por el Ministerio de Vivienda,Construccion y Saneamiento a traves de la MORDAZA de los activos del Ministerio de la Presidencia o mediante normas especiales podran ser transferidos a entidades publicas o privadas, en aplicacion de las normas que dispusieron su adquisicion en concordancia con los objetivos del Ministerio;

TRANSPORTE : Mixto (carga y pasajeros) Articulo 2º.- El servicio de transporte a que se refiere el articulo precedente sera atendido con la embarcacion de su propiedad denominada: M/F "Madre Selva" con matricula IQ-08549-MF. Articulo 3º.- El permiso de operacion que se otorga por el Articulo 1º, tendra una vigencia de cinco (5) anos, computados a partir de la fecha de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano; la renovacion debera ser solicitada por la empresa recurrente a la Direccion General de Transporte Acuatico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con anticipacion de sesenta (60) dias calendario MORDAZA de su vencimiento. Articulo 4º.- El permiso de operacion otorgado, implica la obligacion por parte de la empresa naviera, de someterse al Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC y demas disposiciones legales y reglamentarias que regulan el transporte fluvial, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia, asi como a las disposiciones y directivas que dicte la Direccion General de Transporte Acuatico. Articulo 5º.- Disponer su inscripcion en el Registro Administrativo de Personas Naturales o Juridicas que prestan servicio de transporte fluvial, en la forma establecida en el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial. Articulo 6º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, a la Capitania de Puerto de Iquitos y a la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de MORDAZA, para su conocimiento y fines. Articulo 7º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA COLL MORDAZA Director General 14902

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