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PÆg. 249782 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC se aprobó el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial, enel cual se establecen las normas técnicas y legales a las cuales deberán sujetarse las personas naturales y jurídi- cas que prestan este servicio, a fin de alcanzar el ordena-miento empresarial, administrativo, operativo y de seguri- dad del transporte fluvial; Que, de acuerdo a la legislación vigente, corresponde a la Dirección General de Transporte Acuático expedir los Permisos de Operación a las personas naturales o empre- sas navieras nacionales, que lo soliciten; Que, la empresa naviera TRANSPORTES NAVIERA YARANGA SRL., ha cumplido con las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento de Transporte Fluvial vigente,para prestar servicio regular de transporte fluvial comercial mixto (de carga y pasajeros) en tráfico nacional o cabotaje; Que, la empresa naviera solicitante se encuentra debida- mente inscrita en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) con el Nº 20451374738; Que, mediante informe Nº 143-2003-MTC/13.02 de la Dirección de Marina Mercante y Transporte Multimodal, así como del Informe Nº 187-2003-MTC/13.al del Asesor Le- gal, se opina favorablemente sobre la solicitud de permisode operación presentada, por lo que resulta procedente autorizar lo solicitado; De conformidad con la Ley Nº 27791, Decreto Legis- lativo Nº 560, Decretos Supremos Nº 005-2001-MTC, Nº 041-2002-MTC y Nº 008-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- OTORGAR Permiso de Operación a favor de la empresa naviera TRANSPORTES NAVIERA YARAN- GA SRL., para prestar servicio Irregular de transporte flu- vial comercial mixto (de carga y pasajeros) en toda la HoyaAmazónica, en la forma siguiente: TRÁFICO : Nacional o cabotajeSERVICIO : Irregular; en toda la Hoya Amazónica. TRANSPORTE : Mixto (carga y pasajeros) Artículo 2º.- El servicio de transporte a que se refiere el artículo precedente será atendido con la embarcación de su propiedad denominada: M/F "Madre Selva" con ma-trícula IQ-08549-MF. Artículo 3º.- El permiso de operación que se otorga por el Artículo 1º, tendrá una vigencia de cinco (5) años,computados a partir de la fecha de la publicación en el Dia- rio Oficial El Peruano; la renovación deberá ser solicitada por la empresa recurrente a la Dirección General de Trans-porte Acuático del Ministerio de Transportes y Comunica- ciones con anticipación de sesenta (60) días calendario antes de su vencimiento. Artículo 4º.- El permiso de operación otorgado, implica la obligación por parte de la empresa naviera, de some- terse al Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC y demás dis-posiciones legales y reglamentarias que regulan el trans- porte fluvial, debiendo adecuarse a las normas modificato- rias y complementarias que se expidan sobre la materia,así como a las disposiciones y directivas que dicte la Di- rección General de Transporte Acuático. Artículo 5º.- Disponer su inscripción en el Registro Administrativo de Personas Naturales o Jurídicas que pres- tan servicio de transporte fluvial, en la forma establecida en el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas, a la Capitanía de Puerto de Iquitos y a la DirecciónRegional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Loreto, para su conocimiento y fines. Artículo 7º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EFRAÍN COLL CALDERÓN Director General 14902VIVIENDA Aprueban donación efectuada a favor de la Municipalidad Provincial de Are- quipa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 168-2003-VIVIENDA Lima, 13 de agosto de 2003 VISTOS: El Oficio Nº 353-2003-MPA-B del Alcalde de la Munici- palidad Provincial de Arequipa; el Memorándum Nº 288 -2003-VIVIENDA/VMCS-PREBAM del Jefe del Programa de Equipamiento Básico Municipal y el Memorándum Nº 013- 2003-VIVIENDA/CGP del Comité de Gestión Patrimonial;y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 111-96 se asig- nó, en vías de regularización, al Ministerio de la Presi- dencia, el monto de US$ 6 299 868.00 (SEIS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOSSESENTA Y OCHO Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) de los recursos de Línea de Crédito de la República Po- pular China, a que se refieren las Resoluciones Supre-mas Nºs. 042-91-EF, 054-94-EF, 157-94-EF, 157-94-EF y 036-96-EF, para que sea destinada a la adquisición direc- ta de máquinas para la industria del calzado, de confec-ción y de tejido, para equipar a pequeños y microempre- sas, según contrato celebrado con la Corporación de Im- portación y Exportación de los productos de la industrialigera de Shangai; Que, Mediante Ley Nº 27779, se aprobó la Ley Orgáni- ca que modifica la organización y funciones de los Ministe- rios, regulados por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley delPoder Ejecutivo, determinándose el número de Ministerios, entre los cuales se ha constituido el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, en virtud de lo establecido en la Cuarta Disposi- ción Transitoria de la Ley Nº 27783, se desactivó el Minis- terio de la Presidencia, quedando extinguido para todos sus efectos, el 31 de julio del 2002; Que, por Decreto Supremo Nº 017-2002-PRES, se es- tableció que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Sa- neamiento, según corresponda, asumía las competencias, funciones, atribuciones, los derechos y obligaciones, delViceministerio de Infraestructura, del Programa de Equipa- miento Básico Municipal y los órganos de apoyo, control, defensa judicial y asesoría del Ministerio de la Presidenciaque se desactivaba; Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Sa- neamiento es un organismo público integrante del Poder Ejecutivo, que se rige por su Ley de Organización y Fun-ciones - Ley Nº 27792 y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por D.S. Nº 002-2002-VIVIENDA, y que tiene como misión mejorar las condiciones de vidade la población facilitando su acceso a una vivienda ade- cuada y a los servicios básicos, proporcionando el orde- namiento, crecimiento, conservación, mantenimiento yprotección de los centros de población y sus áreas de influencia, fomentando la participación de las organiza- ciones de la sociedad civil y de la iniciativa e inversiónprivadas; Que, las máquinas a entregar se encuentran registra- das en la Cuenta 336 Bienes por Distribuir, no encontrán- dose sujetas a ajustes por inflación ni depreciación de acuer-do a la normatividad vigente sobre la materia; Que, de acuerdo a la lo dispuesto por Resolución de Secretaria General Nº 016-2003-VIVIENDA/SG, los bienes muebles no patrimoniales, asumidos por el Ministerio deVivienda,Construcción y Saneamiento a través de la asun- ción de los activos del Ministerio de la Presidencia o me- diante normas especiales podrán ser transferidos a entida-des públicas o privadas, en aplicación de las normas que dispusieron su adquisición en concordancia con los objeti- vos del Ministerio;