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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (14/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 36

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G34/G39/G37/G38/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 14 de agosto de 2003 VISTO: La resolución de fecha veintitrés de junio del año dos mil tres, expedida por la señora Jueza del SexagésimoCuarto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima. CONSIDERANDO:Que, el Tribunal Constitucional mediante sentencia de fe- cha 1 de abril de 2003, declaró fundada la acción de amparo,seguida por el doctor Enrique Federico Li Terrones, contra elConsejo Nacional de la Magistratura, recaída en el ExpedienteNº 0205-2003-AA/TC; y en consecuencia inaplicable el acuer-do del Pleno del Consejo de fecha 14 de setiembre de 2001 y laResolución Nº 211-2001-CNM, de fecha 15 de setiembre de2001, ordenando la reincorporación del demandante en el car-go de Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado del Distrito Judi-cial de La Libertad; Que, la señora Jueza del Sexagésimo Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, mediante resolución devisto, requiere al Consejo Nacional de la Magistratura cum-pla con lo ordenado en la sentencia expedida por el Tribu-nal Constitucional; Que, al no haber plaza vacante en el Juzgado de Paz Letrado de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad, co-rresponde al Consejo Nacional de la Magistratura, asignarleplaza similar; Que, estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Na- cional de la Magistratura de la sesión de fechas 17 de julio y 7de agosto de 2003; y de conformidad con las facultades confe-ridas por los artículos 154º inciso 4). de la Constitución Políticadel Perú, y 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 - Ley Orgánicadel Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE:Primero.- Reincorporar al doctor ENRIQUE FEDERI- CO LI TERRONES, en el cargo de Juez de Paz Letrado deVirú, Distrito Judicial de La Libertad. Segundo.- Expedir el título de Juez de Paz Letrado de Virú, Distrito Judicial de La Libertad, al doctor ENRIQUEFEDERICO LI TERRONES. Tercero.- Remitir copia de la presente resolución al se- ñor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Repú-blica, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese.TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente 15207 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G4A/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G33/G37/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G4A/G45/G46/G2F/G52/G45/G2D /G4E/G49/G45/G43/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G75/G61/G6C/G20/G73/G65/G20/G64/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G72/G6F/G6E/G20/G61/G66/G65/G64/G61/G74/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G69/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 368-2003-JEF/RENIEC Lima, 8 de agosto de 2003 CONSIDERANDO:Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo autónomo que cuenta con personería jurídicade derecho público interno y goza de atribuciones en materiaregistral, técnica, administrativa, económica y financiera; Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 012-2003-JEF/ RENIEC, del 17.ENE.2003, se aprobó el Reglamento Internode Fedatarios del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil; Que, conforme lo señala el artículo 127º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, cadaentidad pública designará fedatarios institucionales, quie-nes sin exclusión de sus labores ordinarias brindan gratui-tamente sus servicios a los administrados; Que, mediante Resolución Nº 037-2003-JEF/RENIEC se designó a Fedatarios Institucionales pertenecientes adiversas Gerencias y Divisiones;Que, mediante Resolución Nº 254-2003-JEF/RENIEC se modificó la estructura orgánica del RENIEC, incluyéndose a laSecretaría General dentro de la Jefatura Nacional; Que, resulta pertinente efectuar la designación como fedatario de personal de la Secretaría General del RENIECa fin de que puedan autenticar los documentos administra-dos dentro de dicha área, así como de la Institución querequieren ser publicados en el Diario Oficial El Peruano; En consecuencia en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil y el inciso h) del artículo11º del Reglamento de Organización y Funciones del Re-gistro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobadomediante Resolución Jefatural Nº 869-2003-JEF/RENIEC; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Modificar el Artículo Segundo de la Resolución Jefatural Nº 037-2003-JEF/RENIEC; en el sentidode incluir como fedatario institucional a la abogada Lía LlanetCalderón Romero, perteneciente a la Secretaría General. Artículo Segundo.- Manténgase vigente en todos sus extremos el contenido de la Resolución Jefatural Nº 037-2003-JEF del 4 de febrero de 2003, que no hayan sidomodificados por la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 15149 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G61/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G6F/G6E/G65/G72 /G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G2D /G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G65/G6E/G20/G61/G67/G72/G61/G76/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G69/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 371-2003-JEF/RENIEC Lima, 8 de agosto de 2003 Vistos, el Informe Nº 159-2003-ADRIA/DP/GP, el Infor- me Nº 222-2002/GO/DCP/OHC y el Oficio Nº 280-2003-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídi-ca, de fecha 4 de junio del 2003. CONSIDERANDO:Que, la Oficina de Habilitaciones y Cancelaciones del Re- gistro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su perma-nente labor de fiscalización, ha detectado que la ciudadana noidentificada, en atención al Principio de Veracidad de las decla-raciones y dada la simplificación administrativa para el procedi-miento registral solicitó Inscripción en el Registro Único de Per-sonas Naturales, utilizando para tal fin sustentos falsos con laintención de usurpar la identidad de la ciudadana Iris Ariela Tamariz Montoro , introduciendo de esta forma datos falsos en instrumento público, motivando la cancelación de la Inscripciónfraudulenta por la Gerencia de Procesos, al tratarse de un trá-mite irregular; Que, aún cuando si bien, se ha procedido administra- tivamente, los hechos antes descritos constituyen indiciosrazonables de la comisión de presuntos delitos Contra laFe Pública en las modalidades de Falsedad Ideológica yGenérica, previstos y sancionados en los artículos 428º y438º respectivamente, del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de losasuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, para que interponga las acciones legales quecorrespondan en defensa de los intereses del Estado y delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil, contralos que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil, para que en nombre y representación de