Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2003 (14/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, jueves 14 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

Pag. 249785

Que, mediante Oficio Nº 1439-2003-CG/DC se ha comunicado al Titular del Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF, el resultado de la evaluacion efectuada por este Organismo Superior de Control a la Jefa del Organo de Control Institucional, senora MORDAZA Yris MORDAZA Abregu; Que, en virtud a la evaluacion MORDAZA indicada, corresponde a la Contraloria General separar definitivamente del cargo de Jefe del Organo de Control Institucional del citado Instituto, a la senora MORDAZA Yris MORDAZA Abregu; Que, de acuerdo a lo senalado en el numeral 3.1 de la Primera Disposicion Transitoria del Reglamento de los Organos de Control Institucional, el encargo de la Jefatura del Organo de Control Institucional procede ser efectuado por el Titular de la Entidad -entre otros- en los casos de vacancia, quien tiene la responsabilidad de cautelar que el funcionario encargado para ocupar temporalmente la Jefatura del citado Organo, reuna cuando menos los requisitos establecidos en los literales a), b), d) y e) del articulo 20º del citado Reglamento; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica y la Primera Disposicion Transitoria, numerales 2.1 y 3.1 del Reglamento de los Organos de Control Institucional, aprobado mediante Resolucion de Contraloria Nº 114-2003-CG; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Separar definitivamente del cargo de Jefa del Organo de Control Institucional del Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF a la senora MORDAZA Yris MORDAZA MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- En tanto se designe al MORDAZA Jefe del Organo de Control Institucional del Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF, el Titular de dicha entidad debera garantizar el normal desarrollo de las actividades del Organo de Control Institucional, disponiendo el encargo de las funciones de la Jefatura de dicho Organo, a un profesional que reuna cuando menos los requisitos establecidos en los literal a), b), d) y e) del articulo 20º del Reglamento de los Organos de Control Institucional, dando cuenta de ello a este Organismo Superior de Control. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 15162

Primero.- Reincorporar al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Vocal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, recobrando vigencia su titulo que ostentaba como tal. Segundo.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 15205

Reincorporan a Juez de Paz Letrado de Sullana del Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 333-2003-CNM
MORDAZA, 11 de agosto de 2003 VISTO: La Resolucion numero dos de fecha ocho de MORDAZA del dos mil tres, expedida por el senor Juez del Sexagesimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de Lima. CONSIDERANDO: Que, la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, mediante resolucion de fecha 28 de MORDAZA de 2003, declaro fundada en parte la accion de MORDAZA, seguida por el doctor Gelmer MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el Consejo Nacional de la Magistratura, recaida en el Expediente Nº 2875-2002; y en consecuencia inaplicable la Resolucion del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 2212001-CNM, de fecha 21 de setiembre de 2001, ordenandose su reincorporacion en el cargo que ostentaba en el Distrito Judicial respectivo; Que, el senor Juez del Sexagesimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, mediante resolucion de visto, requiere al Consejo Nacional de la Magistratura cumpla con lo ordenado en la resolucion expedida por la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, al no haber plaza vacante en el Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA, corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura, asignarle plaza similar; Que, estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de la sesion de fechas 17 de MORDAZA y 7 de agosto de 2003; y de conformidad con las facultades conferidas por los articulos 154º inciso 4) de la Constitucion Politica del Peru, y 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 - Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Reincorporar al doctor GELMER MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Juez de Paz Letrado de Sullana, Distrito Judicial de Piura. Segundo.- Expedir el titulo de Juez de Paz Letrado de Sullana, Distrito Judicial de MORDAZA, al doctor GELMER MORDAZA MORDAZA MALDONADO. Tercero.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 15206

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Reincorporan a Vocal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 332-2003-CNM
MORDAZA, 11 de agosto de 2003 VISTO: La Resolucion numero dos de fecha ocho de MORDAZA del dos mil tres, expedida por el senor Juez del Sexagesimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de Lima. CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Constitucional mediante sentencia de fecha 24 de marzo de 2003, declaro fundada la accion de MORDAZA, seguida por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el Consejo Nacional de la Magistratura, recaida en el Expediente Nº 2735-2002-AA/TC; y en consecuencia inaplicable el articulo 3º de la Ley Nº 27433, debiendo procederse a la reincorporacion inmediata del demandante en el cargo de Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, de conformidad con el articulo 2º de la citada Ley; Que, el senor Juez del Sexagesimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, mediante resolucion de visto, requiere al Consejo Nacional de la Magistratura cumpla con lo ordenado en la sentencia expedida por el Tribunal Constitucional; Que, estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de la sesion de fecha 7 de agosto de 2003; y de conformidad con las facultades conferidas por el articulo 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 - Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura;

Reincorporan a Juez de Paz Letrado de MORDAZA del Distrito Judicial de La MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 334-2003-CNM
MORDAZA, 11 de agosto de 2003

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