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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (14/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 40

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G34/G39/G37/G39/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 14 de agosto de 2003 cios Auxiliares, adoptarán las acciones complementarias para el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y archívese.JOSÉ ARTEMIO OLIVARES ESCOBAR Rector 15099 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G63/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 /G65/G6E/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/GED/G74/G65/G6D/G73/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G72/G65/G61/G63/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G79/G20/G73/G75/G73/G74/G61/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G71/G75/GED/G6D/G69/G63/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61 /G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G46/G65/G64/G65/G72/G69/G63/G6F/G20/G56/G69/G6C/G6C/G61/G72/G72/G65/G61/G6C UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL RESOLUCIÓN R. Nº 6130-2003-UNFV San Miguel, 6 de agosto de 2003 Vistos, el Oficio Nº 020-2003-CE/LPI Nº 0005-2003- UNFV, del Comité Especial encargado de la Licitación Pú-blica Internacional Nº 0005-2003-UNFV - "Adquisición deReactivos y Sustancias Químicas"; el Informe Legal Nº 629-2003-OCAJ-UNFV; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución R. Nº 5396-2003-UNFV, de fecha 16.5.2003, se aprobaron las Bases del Proceso deLicitación Pública Internacional Nº 0005-2003-UNFV, se-gún relación de ítems anexos, con el objeto de adquirir reac-tivos y sustancias químicas, para la Universidad NacionalFederico Villarreal, por un valor referencial total de S/.470,379.32 (Cuatrocientos setenta mil trescientos setentay nueve y 32/100 Nuevos Soles); Que, el 19 de junio del 2003, se realizó el Acto Público de Presentación y Apertura de sobres de las Propuestastécnico-económicas de la Licitación Pública InternacionalNº 0005-2003-UNFV, para la "Adquisición de Reactivos ySustancias Químicas", a mérito de lo cual se realizó lacorrespondiente calificación de las propuestas presenta-das, de acuerdo a la información proporcionada por lospostores participantes en el referido proceso de selección; Que, con fechas 26 de junio y 1 de julio del 2003, se llevó a cabo el Acto Público de Otorgamiento de la Buena Pro de lareferida Licitación Pública Internacional, según relación de íte-ms anexos a las Bases de dicho proceso de selección,adjudicándose entre otros ítems, en el Rubro I: Adquisición deIndicadores y Colorantes, los ítems 3, 11, 16, 30, 33, 35, 46 y52; en el Rubro II: Adquisición de Productos Químicos, los íte-ms 30, 53, 57, 59, 63, 77, 83, 85, 100, 101, 102, 105, 111, 134y 147; y, en el Rubro VI: Otros, el ítem 53; Que, mediante Oficio Nº 020-2003-CE/LPI Nº 0005-2003- UNFV, el Comité Especial encargado de la Licitación PúblicaInternacional Nº 0005-2003-UNFV - "Adquisición de Reactivosy Sustancias Químicas", advierte la existencia de error en lacalificación técnica de las propuestas presentadas por los pos-tores en dicho proceso de selección, con respecto a los ítemsque se mencionan en el considerando precedente; Que, el numeral 1) del Art. 67º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que: "Laevaluación de las propuestas técnicas considerará los requeri-mientos técnicos mínimos (...). Asimismo, considerará los fac-tores técnicos aplicables, los puntajes máximos asignados, loscriterios de calificación y el grado de cumplimiento de los re-querimientos en ellos establecidos, a fin de determinar los pun-tajes por evaluación técnica de las propuestas"; Que, al haber incurrido en error el referido Comité Especial, ha contravenido el Art. 67º del Reglamento de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado, habiendo incurrido encausal de nulidad según lo establecido en el Art. 57º del TUOde la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, que dispone que son nulos los actos administrativos cuan-do son dictados por órgano incompetente, contravenga las nor-mas legales, contenga un imposible jurídico o prescindan delas normas esenciales del procedimiento o de la forma prescri-ta por la normatividad aplicable, debiéndose expresar en la re-solución que se expida la etapa a la que se retrotraerá el proce-so; Que, al respecto, el Art. 26º del D.S. Nº 013-2001-PCM - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, establece que el Titular del Pliego o la máxima autori- dad administrativa de la Entidad, según corresponda, podrádeclarar de oficio la nulidad del proceso de selección, sin per-juicio de la que sea declarada en la resolución recaída sobrelos recursos impugnativos, sólo hasta antes de la celebracióndel contrato; siendo esto así, corresponde declarar de oficiola nulidad de la referida Licitación Pública Internacional, res-pecto a la adjudicación del Rubro I: Adquisición de Indicado-res y Colorantes, ítems 3, 11, 16, 30, 33, 35, 46 y 52; delRubro II: Adquisición de Productos Químicos, ítems 30, 53,57, 59, 63, 77, 83, 85, 100, 101, 102, 105, 111, 134 y 147; y,del Rubro VI: Otros, ítem 53; Que, de acuerdo a lo establecido en el Art. 47º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, lamás alta autoridad de la Entidad puede disponer la evalua-ción del adecuado desempeño de los miembros del Comi-té Especial y servidores que participaron en el menciona-do proceso de selección, con la finalidad de deslindar lasresponsabilidades a que hubiere lugar; En mérito a la opinión de la Oficina Central de Asesoría Jurídica contenida en Informe Legal Nº 629-2003-OCAJ-UNFV, del 5.8.2003; a lo dispuesto por el señor Rector enProveído Nº 2429-03-R-UNFV, de fecha 21.7.2003; y, En uso de las atribuciones conferidas de conformidad con la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, el Estatuto y elReglamento General de la Universidad Nacional FedericoVillarreal; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DECLARAR de oficio la nulidad de la Licitación Pública Internacional Nº 0005-2003-UNFV, para la"Adquisición de Reactivos y Sustancias Químicas", según re-lación de ítems anexos a las Bases de dicho proceso de se-lección, respecto del Rubro I: Adquisición de Indicadores yColorantes, ítems 3, 11, 16, 30, 33, 35, 46 y 52; del Rubro II:Adquisición de Productos Químicos, ítems 30, 53, 57, 59, 63,77, 83, 85, 100, 101, 102, 105, 111, 134 y 147; y, del Rubro VI:Otros, ítem 53, por consiguiente, sin efecto el Otorgamientode la Buena Pro de los mismos, debiendo retrotraerse, dichoproceso de selección en los mencionados ítems a la Etapa deEvaluación de Propuestas. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentrode los cinco días de su expedición. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Comisión Ad-Hoc designada mediante Resolución R. Nº 5093-2003-UNFV,de fecha 4.4.2003, conforme a sus atribuciones, evaluar eldesempeño de los servidores o funcionarios, así como delos miembros del Comité Especial que participaron en elpresente proceso de selección. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Secretaría Gene- ral de la Universidad notifique la presente resolución alComité Especial de la Licitación Publica Internacional Nº0005-2003-UNFV y a las empresas que obtuvieron la Bue-na Pro según la relación de ítems que se detallan en elArtículo Primero de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese.JOSÉ MARÍA VIAÑA PÉREZ Rector 15160 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 CONSEJO NACIONAL DE DESCENTRALIZACIÓN /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G69/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G74/G69/G76/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G46/G6F/G72/G6D/G75/G6C/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G78/G70/G65/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G71/G75/G65/G20/G63/G6F/G6E/G74/G65/G6E/G67/G61/G20/G6D/G65/G63/G61/G2D /G6E/G69/G73/G6D/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G76/G65/G72/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E /G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G33/G2D/G43/G4E/G44/G2D/G50/G2D/G32/G30/G30/G33/G20/G61/G70/G6C/G69/G2D/G63/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G73/G20/G4C/G6F/G63/G61/G6C/G65/G73/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G2D/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 107-CND-P-2003 San Isidro, 12 de agosto de 2003