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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G34/G39/G37/G39/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 14 de agosto de 2003 Fondos y Proyectos Sociales, Programas Sociales de Lu- cha contra la Pobreza y los Proyectos de Inversión en In- fraestructura Productiva de Alcance Regional, en función de las Capacidades de Gestión de los Gobiernos Regiona- les y Locales” . - Resolución Presidencial Nº 082-CND-P-2003 que modifica las Directivas Nºs. 002-CND-P-2003 y 003-CND-P-2003. INSTRUCCIONES De acuerdo a la estructura normativa de la Directiva Nº 003-CND-P-2003, se expone a continuación el detalle decada uno de los Mecanismos de Verificación que deberáncumplir los Gobiernos Locales Provinciales y Distritales, aefecto de formalizar la transferencia, según cada caso, delos Fondos, Proyectos y Programas a que se refiere el De-creto Supremo Nº 036-2003-PCM: I. GOBIERNOS LOCALES PROVINCIALESCorresponde a los Mecanismos de Verificación estable- cidos en el numeral 5.2 de la Directiva Nº 003-CND-P-2003. a. TENER APROBADO EL REGLAMENTO DE ORGA- NIZACIÓN Y FUNCIONES 1. Es exigible a las Municipalidades Provinciales que reciban transferencias del ORDESUR, de PROVIAS y/o delPRONAA. 2. En los casos de las transferencias del FONCODES y del PRONAMACHS, sólo se aplica este Mecanismo de Ve-rificación si la Municipalidad Provincial recibe recursos paraproyectos programados en el distrito capital de la provin-cia. 3. El cumplimiento de este Mecanismo de Verificación se realiza con la presentación de copia fedateada del Acuer-do del Concejo Provincial mediante el cual se aprobó elReglamento de Organización y Funciones (ROF) vigente ala fecha en que se presente el Expediente. b. TENER EN SU ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL AL MENOS UNA UNIDAD ORGÁNICA, RESPONSABLETÉCNICA Y OPERATIVAMENTE DE LA GESTIÓN DEPROYECTOS, CUYAS FUNCIONES ESTÉN ESTABLECI-DAS EN EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUN-CIONES 1. Es exigible a las Municipalidades Provinciales que reciban transferencias del ORDESUR y de PROVIAS, queimplican funciones relativas a la gestión de proyectos (eje-cución y/o mantenimiento). 2. En los casos de las transferencias del FONCODES y del PRONAMACHS, sólo se aplica este Mecanismo si laMunicipalidad Provincial recibe recursos para proyectosprogramados en el distrito capital de la provincia. 3. En el caso de las transferencias del PRONAMACHS, teniendo en cuenta que las funciones a transferir están vin-culadas a objetivos de desarrollo rural, la unidad orgánicaa que se refiere este Mecanismo puede estar relacionadacon funciones relativas a la gestión de proyectos de desa-rrollo rural. 4. El cumplimiento de este Mecanismo de Verificación se realiza con la presentación de copia fedateada de laspáginas pertinentes del Reglamento de Organización yFunciones (ROF) vigente a la fecha de presentación delExpediente, en las que se describen la denominación, or-ganización y funciones, de una o más unidades orgánicasque tengan asignadas responsabilidades en la gestión deproyectos, a las que se refieren los numerales preceden-tes. 5. Aquellas Municipalidades Provinciales que cuenten con veinte (20) o menos cargos formalizados en el Cuadrode Asignación de Personal (CAP), podrán asignar las fun-ciones específicas relativas a la gestión de proyectos a ni-vel de dichos cargos, como un Anexo del Reglamento deOrganización y Funciones, bajo la denominación de “Des-cripción de Cargos”. El Consejo Nacional de Descentrali-zación publicará en la Página Web http://www .cnd.gob.pe un modelo referencial. c. TENER EN SU ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL AL MENOS UNA UNIDAD ORGÁNICA, RESPONSABLETÉCNICA Y OPERATIVAMENTE DE LA GESTIÓN DESERVICIOS SOCIALES, CUYAS FUNCIONES ESTÉNESTABLECIDAS EN EL REGLAMENTO DE ORGANIZA-CIÓN Y FUNCIONES1. Es exigible a las Municipalidades Provinciales que reciban transferencias del PRONAA y se refiere a la ges-tión de servicios sociales que a la fecha prestan las Munici-palidades (DEMUNA, Programa Vaso de Leche, apoyo apoblación en riesgo, apoyo a la educación básica o saludprimaria, entre otros). 2. El cumplimiento de este Mecanismo de Verificación se realiza con la presentación de copia fedateada de laspáginas pertinentes del Reglamento de Organización yFunciones (ROF) vigente a la fecha de presentación delExpediente, en las que se describen la denominación, or-ganización y funciones de una o más unidades orgánicasque tengan asignadas responsabilidades en la gestión delos servicios sociales que las Municipalidades se encuen-tren prestando a dicha fecha. 3. Aquellas Municipalidades Provinciales que cuen- ten con veinte (20) o menos cargos formalizados en elCuadro de Asignación de Personal (CAP), podrán asig-nar las funciones específicas relativas a la gestión delos servicios sociales a nivel de dichos cargos, como unAnexo del Reglamento de Organización y Funciones, bajola denominación de “Descripción de Cargos”. El ConsejoNacional de Descentralización publicará en la Página Web http://www .cnd.gob.pe un modelo referencial. d. CONTAR CON INGENIERO CIVIL Y/O ARQUITEC- TO COLEGIADOS, DEBIDAMENTE CONTRATADOS DEACUERDO AL REQUERIMIENTO QUE DEMANDEN LASRESPONSABILIDADES A SER TRANSFERIDAS, CUAN-DO SE TRATE DE PROYECTOS QUE IMPLIQUEN EJE-CUCIÓN DE OBRAS 1. Es exigible a las Municipalidades Provinciales que reciban transferencias del ORDESUR y de PROVIAS, queimplican funciones relativas a la ejecución de obras, inclui-dos sus programas de mantenimiento. 2. En los casos de las transferencias del FONCODES y del PRONAMACHS, sólo se aplica este Mecanismo de Ve-rificación si la Municipalidad Provincial recibe recursos paraproyectos programados en el distrito capital de la provin-cia. 3. En el caso de las transferencias del PRONAMACHS, teniendo en cuenta que las funciones a transferir están vin-culadas a objetivos de desarrollo rural, pueden considerar-se profesionales colegiados cuyo perfil se encuentre rela-cionado con la gestión de proyectos de desarrollo rural. 4. El cumplimiento de este Mecanismo de Verifica- ción se realiza con la presentación de copia fedateadade la Resolución de Nombramiento y/o Contrato, si setrata de profesionales nombrados o contratados a plazofijo (con vínculo laboral); o del Contrato de Locación deServicios, si se trata de profesionales contratados bajolas normas del Código Civil y las que rigen para las con-trataciones y adquisiciones del Estado (sin vínculo labo-ral). 5. El Contrato podrá encontrarse vigente si se trata de profesionales que vienen prestando sus servicios a la fe-cha, o tener fecha posterior de entrada en vigencia con ellímite de la fecha de ejecución de la transferencia. 6. Un mismo profesional podrá prestar sus servicios a más de una Municipalidad, en virtud a los requerimientosque cada una le exija de acuerdo al número y la compleji-dad de los proyectos transferidos, dentro del marco de lasdisposiciones que regulan las contrataciones y adquisicio-nes del Estado. 7. Las Municipalidades podrán solicitar el apoyo de los organismos transfirientes para la identificación de los pro-fesionales a contratar, a fin de cumplir con el presente Me-canismo de Verificación. 8. Las Municipalidades Rurales que no cuenten con los recursos necesarios para financiar el requerimiento del pre-sente Mecanismo de Verificación, podrán presentar copiafedateada de un Convenio de Cooperación con alguna otrainstitución, que les asegure el asesoramiento de un profe-sional con el perfil requerido. e. TENER APROBADO EL PLAN DE DESARROLLO PROVINCIAL CONCERTADO 1. Es exigible a las Municipalidades Provinciales que reciban transferencias del ORDESUR, de PROVIAS y delPRONAA. 2. En los casos de las transferencias del FONCODES y del PRONAMACHS, sólo se aplica este Mecanismo de Ve-rificación si la Municipalidad Provincial recibe recursos paraproyectos programados en el Distrito Capital de la provin-cia.