Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2003 (19/08/2003)


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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 19 de agosto de 2003

I.- Recursos geneticos A. Conocimiento tradicional B. Intercambio de experiencias en conservacion in situ / ex situ C. Bioseguridad y biotecnologia II.-Implementacion del Plan de Accion y las decisiones emanadas de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible III.- Manejo sostenible de ecosistemas 3.1. Ecosistemas de montanas 3.1.1. Manejo de laderas 3.1.2. Manejo de paramos 3.1.3. Impacto en el ambiente de la produccion minera 3.2. Conservacion de suelos 3.3. Zonas MORDAZA costeras 3.4 Zonas aridas y semi aridas 3.5 Aplicacion del MORDAZA de Tarapoto en ambos paises IV.- Manejo sostenible de bosques 4.1. Evaluacion de la degradacion de los bosques 4.2. Inventario y monitoreo forestal 4.3. Ordenacion forestal 4.4. Conformacion de paquetes tecnologicos relacionados con especies promisorias maderables y no maderables. V.- Recursos hidricos

Que con fecha 11 de junio de 2003, fue suscrito en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru, el Convenio Complementario de Cooperacion sobre Medio Ambiente y Promocion del Desarrollo Sostenible entre la Republica del Peru y la Republica de Colombia"; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru, y el articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el "Convenio Complementario de Cooperacion sobre Medio Ambiente y Promocion del Desarrollo Sostenible entre la Republica del Peru y la Republica de Colombia" suscrito en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru, el 11 de junio de 2003. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de agosto del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores CONVENIO COMPLEMENTARIO DE COOPERACION SOBRE MEDIO AMBIENTE Y PROMOCION DEL DESARROLLO SOSTENIBLE ENTRE LA REPUBLICA DEL PERU Y LA REPUBLICA DE COLOMBIA El Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica de Colombia en adelante denominadas "las partes", Conscientes de la naturaleza regional y global de los problemas que afectan a la proteccion del medio ambiente y al desarrollo sostenible; de la urgencia de encontrar soluciones duraderas y efectivas en terminos de costos con el fin de enfrentar esos problemas; de la importancia que le cabe a la cooperacion internacional y a la coordinacion entre paises en estas materias; Reconociendo los objetivos y principios de la Declaracion de Rio sobre Medio Ambiente y Desarrollo; En desarrollo del Convenio Basico de Cooperacion Tecnica y Cientifica entre la Republica de Colombia y la Republica del Peru suscrito el 12 de diciembre de 1997; Considerando lo estipulado en el Convenio de Diversidad Biologica, el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad en la Biotecnologia y la Decision MORDAZA 391; Respetuosos de los objetivos del Convenio de Lucha contra la Desertificacion y la Sequia; Ratificando los objetivos de la Convencion sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y MORDAZA Silvestres; Comprometidos con el objetivo de consolidar una asociacion preferencial mutuamente beneficiosa; Convencidos que la cooperacion entre las partes en el MORDAZA de la proteccion ambiental y de la promocion del desarrollo sostenible es de mutuo beneficio; y Comprometidos con la implementacion del Plan de Accion y las decisiones emanadas de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible. ACUERDAN: Articulo I Las partes, tomando en cuenta la equidad, la reciprocidad y el beneficio mutuo, implementaran y desarrollaran proyectos bilaterales concernientes a la proteccion ambiental y a la utilizacion sostenible de los recursos naturales. Articulo II MORDAZA partes conduciran actividades de cooperacion acordadas mutuamente en las siguientes areas:

5.1. Contaminacion de aguas 5.2. Armonizacion de la legislacion sobre el recurso hidrico 5.2. Investigacion cientifica en recursos hidricos VI.- Areas naturales protegidas 6.1. Areas naturales protegidas en el MORDAZA del Tratado de Cooperacion Amazonica VII.- Promocion de acciones en Ecoturismo o turismo sostenible VIII.-Etiquetado ambiental y Promocion de Mercados Verdes IX.- Promocion de acciones e intercambio de experiencias en educacion ambiental X.- Otras areas de cooperacion relacionadas con la proteccion y el mejoramiento del medio ambiente acordadas mutuamente Articulo III La cooperacion entre las partes sera conducida de la siguiente manera: 1. Intercambio de informacion y material relevante; 2. Intercambio de experiencias; 3. Intercambio de visitas de expertos, estudiantes, delegaciones y cientificos; 4. Organizacion conjunta de seminarios, simposios, u otras reuniones con la participacion de cientificos, expertos, personal encargado del manejo ambiental, y otros interesados; 5. Programas de cooperacion acordados mutuamente, incluyendo investigacion conjunta; 6. Las Partes podran solicitar cooperacion de terceros para implementar el presente Convenio; y 7. Otras formas de cooperacion mutuamente acordadas. Articulo IV Las agencias respectivas responsables de la coordinacion del presente acuerdo seran, por parte del Peru, el Ministerio de Relaciones Exteriores y por parte de Colombia el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Articulo V Con el fin de desarrollar este acuerdo, MORDAZA partes deberan estimular la participacion de la sociedad

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